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La segunda lección de los clásicos: la importancia de las leyes y la configuración actual de los

Nel documento Limites y controles al poder politico (pagine 91-97)

La bilancia dei poteri non vuol dire gioco di contrappesi, ciò che, detto altrimenti, significherebbe un equilibrio di forze che innescherebbe un conflitto ininterrotto fra i poteri per ottenere la supremazia. Bilancia dei poteri vuol dire la serie delle combinazioni che li porta a trovare un accordo.

Madame de Stäel207

Es posible determinar la existencia de un hilo conductor o tema central entre estos tres autores analizados. Con independencia de su postura ante el poder político o de sus propuestas sobre la mejor forma de gobierno, todos otorgaron un papel central a la función de las leyes. Si ya Maquiavelo subraya, tanto en De

Principatibus como en los Discursos, que las leyes son importantes para la

supervivencia del principado o república, son precisamente los contractualistas revisados quienes dan a la legislación la función de limitar al poder político (no ya como una medida instrumental de control del poder, sino en aras de preservar la libertad personal).

Por su parte, Hobbes considera a la ley civil como las reglas dictadas por el soberano para distinguir al derecho del delito208 al interior de la sociedad civil,

contraponiéndola de este modo al derecho natural, o ―libertad‖ de autopreservación. Al regular el comportamiento de sus súbditos, el derecho dictado por el soberano se constituye entonces en límite de la libertad natural (esto es, en un impedimento),209 la única libertad a la que no renuncian los

individuos al momento de celebrar el pacto societatis.

No basta con que estas reglas –abunda Hobbes– ―sean escritas y promulgadas‖, sino que deben acompañarse de manifestaciones evidentes de que derivan de la

207 Cita de Des circonstances actuelles qui peuvent terminer la Révolution et des principes qui doivent

fonder la république en France (1798), tomada de Riccardo Guastini, ―I poteri dello stato: separati o bilanciati‖, en Lezioni di teoria del diritto e dello stato, 2006, 169–92.

208 Cfr. Leviatano, 179–80.

209 ―Tali impedimenti possono spesso privare un uomo di una parte del suo potere di fare ciò che

vuole, ma non possono impedirgli di usare il potere che gli è lasciato secondo il suo giudizio e la sua ragione.‖ Cfr. Ibid., 76.

voluntad del soberano.210 Como ejemplo pone el caso de los usos y costumbres

que van tomando fuerza de ley, que lo serán ―hasta que el soberano no se pronuncie al respecto‖.211 Además de estas características, este autor resalta otro

aspecto de las leyes: la necesidad de ser interpretadas:

Una volta noto il legislatore, e promulgate le leggi (per iscritto o per luce di natura), deve essere ancora soddisfatta una condizione molto importante, perché siano rese obbligatorie. Infatti la natura della legge non consiste nella lettera, ma nell‘intento e nel significato, cioè, nell‘autentica interpretazione di essa (che è il giudizio del legislatore); perciò l‘interpretazione di tutti le leggi dipende dall‘autorità sovrana, e possono essere interpreti solo coloro che vengono nominati dal sovrano (il quale è l‘unico cui il suddito debba obbedienza).212

Hobbes califica entonces a la sentencia del juez como ―la interpretación de la ley de naturaleza‖ al caso concreto,213 que resulta auténtica en cuanto la pronuncia

con autorización previa del soberano, quien ―legisla‖ en la causa a través del juez.214

Esto es, aún dentro de un modelo de soberano absoluto, la ley se erige como un límite a la actuación del soberano, ya que no cualquier dictado suyo se constituye en automático en ley. Más aún, en esta tratadística iusnaturalista, la ―ley natural‖ o dictado de la razón sigue teniendo cabida dentro del estado natural, puesto que inspiran de algún modo a la ley civil. El ejemplo perfecto de lo que pasaría en un estado sin leyes lo encontramos en el despotismo descrito por Montesquieu. Éste es un régimen regido por el miedo, ya que ―la virtud no es necesaria, y el honor sería peligroso‖:215

Negli Stati dispotici la natura del governo richiede un‘obbedienza estrema; e la volontà del principe, una volta conosciuta, deve avere il suo effetto così infallibilmente, come una boccia lanciata contro un‘altra deve avere il suo. Non v‘è possibilità di moderazione, di modifiche, d‘accomodamenti, di limiti, di equivalenti, di trattative, di rimostranze.216

210 Cfr. Ibid., 186.

211 Cfr. Ibid., 181. ―Quando un antico uso acquista l‘autorità di legge, non è l‘antichità a conferirgli

tale autorità, ma la volontà del sovrano, espressa dal suo silenzio (perché a volte il silenzio è segno di consenso); e resta legge solo fin quando il sovrano non si pronuncia riguardo ad essa.‖ Ibidem.

212 Cfr. Ibid., 187–88. 213 Cfr. Ibid., 188–89. 214 Cfr. Ibid., 189.

215 Cfr. Montesquieu, Lo spirito delle leggi, cap. 174. 216 Cfr. Ibid., 175.

Este gobernante –dice Montesquieu– se abandona a sus placeres y reduce su vida a la persecución de éstos, para lo cual delega el poder en manos de un visir A mayor disponibilidad de recursos, mayor probabilidad de excesos,217 con lo que la

atención del gobernante hacia los asuntos de gobierno disminuye y empieza el declive.

A falta de leyes y de la institución depositaria de las mismas, la religión (o las costumbres) ―suele tener tanta fuerza, en cuanto forma una especie de depósito [de leyes] y de continuidad [...] que son veneradas, en el lugar de las leyes‖.218 Es

así como la religión se convierte en el único límite posible a la voluntad de este soberano,219 al constituir un precepto superior que se impone tanto al príncipe

como a los súbditos; ―[q]uanto al diritto naturale, invece, non è così: si ritiene che il principe non sia più un uomo‖.220 La conclusión de Montesquieu sobre en este

régimen adelanta las opiniones de Stephen Holmes en varios siglos: un gobierno sin límites no puede mantenerse en el tiempo

Un governo moderato può, quando vuole, e senza pericolo, allentare i freni. Si

conserva con le sue leggi e la sua forza stessa. Ma quando, in un governo dispotico,

il principe smette per un momento di alzare il braccio; quando non può annientare all‘istante quelli che occupano i primi posti, tutto è perduto poiché, venendo a mancare la molla del governo, che è la paura, il popolo non ha più nessun protettore.221

Al igual que Hobbes, Montesquieu tiene en mente una libertad al interior del estado civil: ―[l]a libertà è il diritto di fare tutto quello che le leggi permettono; e se un cittadino potesse fare quello che esse proibiscono, non vi sarebbe più libertà, perché tutti gli altri avrebbero del pari questo potere‖.222 Distingue, además, entre

las leyes que determinan la libertad política (constitución), ya que es en ésta donde se establece la importancia de la libertad política al interior del régimen,223

y entre las que determinan las relaciones entre los ciudadanos.

217 Cfr. Ibid., 165. ―Più esteso è l‘impero, più il serraglio s‘ingrandisce, e più, in conseguenza, il

principe s‘inebria di piaceri. Così, in questi stati, più il principe ha popoli da governare, meno pensa al governo; più gli affari sono importanti, meno vi si discute degli affari.‖ Ibidem.

218 Cfr. Ibid., 164. 219 Cfr. Ibid., 175. 220 Cfr. Ibid., 176.

221 Cfr. Ibid., 174. énfasis añadido 222 Cfr. Ibid., 308.

223 Cfr. Ibid., 307. Dentro de los países que toma como casos de estudio, él destaca a Inglaterra, un

régimen que, en su consideración, tiene a la libertad política como ―fine diretto della propria costituzione‖ Ibid., 309..

La libertad política está considerada como el tema central del Espíritu de las leyes, inseparable a su vez de la seguridad personal resguardada por la ley penal (libros

VI e VII).224 La libertad civil entendida de esta manera sólo puede encontrarse (y

ejercerse) en los gobiernos limitados –al menos, hasta que alguna persona ―comience a abusar del poder‖– (XI, 4). Sandro Chignola, estudioso de la historia

del pensamiento político, apoya esta tesis al señalar que la libertad en este contexto ―consiste más que nada en un sistema de poderes que garanticen las conquistas revolucionarias (reducidas a los derechos políticos [...]) y que permitan la refundación de la máquina del Estado‖.225 Entre otras cosas este cambio incide

directamente en la disolución del modelo de la obligación política (noción que presupone la existencia de obligaciones por parte del ciudadano) y el surgimiento de la concepción de libertad como derechos, entendidos la manifestación de la esfera de libertad necesaria para ―una vida digna‖.

―La libertad –señala Riccardo Guastini– constituye la base de las declaraciones de los derechos. No se trata ya de las diversas libertades que eran continuamente invocadas en las luchas políticas del siglo XVIII contra la amenaza del absolutismo‖.226 A partir de la experiencia jacobina en Francia, ―el sistema de las

libertades coincidirá con el espacio público de la constitución y con el mecanismo de las garantías constitucionales. A éstos se les encargará la tarea de concretizar la herencia constituyente de las revoluciones convirtiendo en irrenunciables los principios [del art. 16 de la Constitución francesa de 1789, la separación de poderes y la garantía de publicidad]‖.227

De manera preventiva, Montesquieu propone la limitación al poder ya desde el diseño constitucional mismo: ―Perché non si possa abusare del potere bisogna che, per la disposizione delle cose, il potere arresti il potere. Una costituzione può esser tale che nessuno sia costretto a fare le cose alle quali la legge non lo obbliga, e a non fare quelle che la legge permette‖.228 Esta idea permeó hasta el

constitucionalismo revolucionario francés, que consideraba ―que las constituciones deben ser construidas calculando atentamente los intereses de los

224 Cfr. Derathé, ―Introduzione‖, 54.

225 Cfr. Sandro Chignola, ―Costituzione e limitazione del Potere‖, en Il potere. Per la storia della

filosofia politica moderna, ed. Giuseppe Duso (Roma: Carocci, 1999), 197–202.

226 Cfr. Guastini, ―I poteri dello stato: separati o bilanciati‖. 227 Cfr. Chignola, ―Costituzione e limitazione del Potere‖.

participantes en el juego constitucional, y desconfiando de mecanismos espontáneos como la mano invisible institucional‖.229

La propuesta de control institucional de Montesquieu minimiza al poder judicial y centra su atención la relación legislativo-ejecutivo: ―Dei tre poteri di cui abbiamo parlato, quello giudiziario è in qualche senso nullo. Non ne restano che due; e siccome hanno bisogno di un potere regolatore per temperarli, la parte del corpo legislativo composta di nobili è adattissima a produrre questo effetto‖.230

Precisamente el incentivo del ejecutivo para limitar al legislativo estriba en que si no ejerce su poder de veto, es posible que lo despojen de sus prerrogativas.231 A

su vez, la bicameralidad en el legislativo tiene por objeto la autorregulación del órgano.

En síntesis, la propuesta de Montesquieu se puede resumir de la siguiente manera:

Ecco dunque la costituzione fondamentale del governo di cui stiamo parlando. Il corpo legislativo essendo composto di due parti, l‘una terra legata l‘altra con la mutua facoltà d‘impedire. Tutte e due saranno vincolate dal potere esecutivo, che lo sarà a sua volta da quello legislativo Questi tre poteri dovrebbero rimanere in stato di riposo, o di inazione. Ma siccome, per il necessario movimento delle cose, sono costretti ad andare avanti, saranno costretti ad andare avanti in concerto.232

Pero Montesquieu no es el único autor que presenta una propuesta institucionalizada de control del poder, que presupone a su vez el principio de especialización de las funciones y el de recíproca independencia de los órganos.233

En su momento, John Locke propuso un modelo de pesos y contrapesos (checks

and balances) basado en la separación de funciones (―poderes‖) con instituciones

proyectadas y centrado en los órganos constitucionales, en vez de un sistema constitucional de balances con instituciones racionalizadas234 como el analizado supra, que implica la exclusión de las soluciones extremas.235

229 Cfr. Guastini, ―I poteri dello stato: separati o bilanciati‖. 230 Cfr. Montesquieu, Lo spirito delle leggi, cap. 314.

231 Cfr. Ibid., 317. 232 Cfr. Ibid., 317–18.

233 Cfr. Guastini, ―I poteri dello stato: separati o bilanciati‖. 234 Cfr. Ibid.

235 Cfr. Maurizio Fioravanti, Costituzione e popolo sovrano. La Costituzione italiana nella storia del

Tanto el modelo de Montesquieu como el de Locke son ―instrumentos conceptuales‖ que auxilian en el análisis de los ordenamientos constitucionales, no obstante que en la realidad ningún ordenamiento se corresponda perfectamente con ellos, ya que ―todos combinan elementos de uno y del otro‖.236

Este entramado institucional ha ido evolucionando conforme al paso del tiempo. A manera de ejemplo, tenemos al control jurisdiccional de los actos de los otros poderes, que surge a partir de la independencia ideológica –o al menos de la no afiliación política de los jueces, según Riccardo Guastini–237 o los ejercicios de

rendición de cuentas gubernamentales, que constituyen facultades ―mixtas‖ en tanto implican aspectos jurisdiccionales y administrativos.

236 Cfr. Guastini, ―I poteri dello stato: separati o bilanciati‖. 237 Cfr. Ibid.

IV. Límites y controles al poder político en la época contemporánea

Nel documento Limites y controles al poder politico (pagine 91-97)

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