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El precio de la fe. Rentas de la corona y aljamas judías en Navarra (siglos XII-XIV)

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Fermín Miranda García

El precio de la fe. Rentas de la corona y aljamas judías en Navarra (siglos XII-XIV)

[A stampa in «Príncipe de Viana», 58 (1997), p. 51-63 © dell’autore - Distribuito in formato digitale da “Reti Medievali”, www.retimedievali.it].

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El precio de la fe. Rentas de

la corona y aljamas judías en

Navarra (siglos

XII

-

XIV

)

*

FERMÍN MIRANDA GARCÍA**

L

as dimensiones espaciales y el relieve cualitativo y cuantitativo de la infor-mación documental disponible colocan al territorio navarro en una mag-nífica posición –por aprehensible–, como laboratorio de pruebas en el que intentar analizar hasta qué punto la protección –o la falta de ella– de los monarcas cristianos medievales hacia las comunidades judías fue exclusiva-mente una actitud de interés político y económico o, al menos en cierta medida, producto de una postura mental, y sobre todo, para intentar valorar, en su caso, esas actitudes en su proyección económica.

Aunque J. Carrasco ya ha avanzado en los últimos años algunos estudios específicos sobre esta cuestión para períodos y localidades concretas1, el

aná-lisis global y el balance final están todavía inconclusos. Por ello, lo que aquí se apuntará no son sino planteamientos que se vienen construyendo, basados en algunos de los datos que se pueden mostrar; son más hipótesis e ideas avanzadas que resultados incontestables; necesitan maduración, cotejos, comparaciones y, sobre todo, mucha reflexión. Se han limitado, en su cierre, a los años centrales del siglo XIV. Las turbulentas décadas que siguen a la Peste Negra se vieron marcadas por unas circunstancias en el cuerpo social y político del reino muy distintas a las de los decenios e incluso siglos anterio-res; un período suficientemente traumático como para proyectar sobre él las apreciaciones, correspondientes a fechas anteriores, que, más o menos preci-pitadas, se traen aquí.

* Este trabajo fue presentado en el XIV simposio hispano-israelí. Tradición y sociedad en un mundo

cambiante (Jerusalén 22-29 de junio de 1995).

** Universidad Pública de Navarra.

1. Cfr. J. CARRASCO, Sinagoga y mercado. Estudios y textos sobre los judíos del reino de Navarra, Pamplona, 1993.

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Se intentará mostrar la política seguida por las dinastías de origen francés en el largo siglo que comenzó con la Casa de Champaña (1234) y acabó con la muerte de Juana II de Evreux en 13492. Con todo, y para situar mejor los

cambios, se propondrá una panorámica muy rápida de los siglos anteriores, y de la muy diferente percepción de los poderes públicos sobre el interés que para la corona podían tener las comunidades judías y, sobre todo, su poten-cial económico.

Traídos expresamente, o favorecidos en su instalación, parece evidente, en el estado actual de nuestras investigaciones, que la presencia de las primeras comunidades judías en Navarra debe inscribirse necesariamente en la activa política de modernización urbana y económica en la que volcaron sus ener-gías los reyes navarro-aragoneses que gobernaron el reino en el último cuar-to del siglo XI y el primer tercio del XII.

Las noticias de las primeras aljamas (aparte el mundo riojano, que no interesa aquí3), en Estella y junto al fracasado proyecto sangüesino de Sancho

Ramírez, se remontan casi a la propia fundación de estas villas, en los años ochenta del siglo XI4; proceden de la propia documentación regia, y sólo son

explicables en un contexto de apoyo de la monarquía a su entronque en los incipientes núcleos urbanos en formación. Obviamente, la caída de Tudela en manos de Alfonso I, en 1119, añadía el incuestionable potencial econó-mico y demográfico de su importante comunidad hebrea, circunstancia que el monarca se apresuró a reconocer otorgándole el fuero de los judíos de Nájera5, que otorgaba a los hebreos unos derechos relativamente favorables

en lo referente a libertad de transacciones mercantiles y económicas de diver-so tipo y a su propia condición jurídica, bajo la protección de la corona.

Una política que, salvo el breve paréntesis de García Ramírez, al parecer menos contemporizador6, se continuó con la nueva dinastía navarra surgida

de la ruptura con Aragón en 1134. Sancho VI el Sabio (1150-1194) mani-festó el mismo apoyo a las actividades de los habitantes de las juderías del reino7, e incluso se rodeó de algunos intelectuales judíos (médicos, juristas,

rabinos)8de los que sin duda recibió consejo y que le representaron en

algu-nas intervenciones públicas de cierta delicadeza9. Actitud protectora, o

cuan-do menos de franca tolerancia, que Sancho VII el Fuerte hizo extensiva

tam-2. Para un panorama global de estos reinados, pueden apuntarse los estudios de R. GARCÍA

ARANCÓN, Teobaldo II de Navarra, 1253-1270. Gobierno de la monarquía y recursos financieros, Pamplona, 1985; J. GALLEGO GALLEGO, De Enrique I a Carlos el Calvo, Pamplona, 1994, y F. MIRANDAGARCÍA, Felipe III y Juana II de Evreux, Pamplona, 1994, con referencias más o menos expre-sas a la situación de la población hebrea.

3. Vid. las notas introductorias de E. CANTERAMONTENEGRO, Las juderías de la diócesis de

Calahorra en la baja edad media, Logroño, 1986, p. 79-88, y el capítulo correspondiente de J.L.

LACAVE, Juderías y sinagogas españolas, Madrid, 1992, p. 161-174.

4. J. CARRASCO. E. RAMÍREZ, F. MIRANDA, Navarra Judaica, 1-4, Pamplona, 1944-1996, núm. 1. 5. Íbid, núm. 3. No corresponde aquí discutir la autenticidad inicial del privilegio najerense, por cuanto que sólo interesa su aplicación en Tudela, al margen de posibles manipulaciones anteriores.

6. Recuérdese su entrega de la primitiva judería de Estella “a los barones” de la villa y de la sina-goga al obispo de Pamplona, para su reconversión en iglesia (Íbid, 10 y 14), aunque tal vez se trate, simplemente, de una reordenación del espacio urbano más que de una política de presión sobre la comunidad hebrea.

7. Íbid, núm. 29.

8. Íbid, núms. 41, 45, 51 y 57.

9. En 1180 Jucé Abenpesat representó al rey en una disputa sobré limites en Murillo de las Limas (J. CARRASCOy otros, Navarra Judaica, núm. 45).

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bién a determinados personajes –es significativo el caso de los hijos de Samuel Abenpesat, a quien el rey limitó el porcentaje de su pecha en el total de la aljama de Tudela10– y al conjunto de la población hebrea, manifestada

en su resistencia a la aplicación en Navarra de las normas conciliares sobre diferenciación de vestido y signos específicos de su distinta condición reli-giosa11.

Con todo, no parece que esta postura favorable del monarca navarro se pueda proyectar al conjunto de la población. Apenas fallecido Sancho VII, el concejo de Tudela y la aljama de la villa se enzarzaron en una agria polémica sobre ciertas –e indeterminadas– obras que obligaron a tomar partido, en favor de los judíos, al gobernador (senescal) de Teobaldo I, ante el conside-rable encono en que había derivado la situación. El rey acabaría por refren-dar la postura de su representante12, y parece que siguió en esta línea de apoyo

a sus súbditos hebreos, pues éstos llegaron a proclamar ante el propio pontí-fice la condición de benefactor del monarca, en unos momentos en que la actitud de la población cristiana europea hacia los judíos no era muy favora-ble –y, al parecer, como se ha visto, el territorio navarro no era una excep-ción–, con una evidente repercusión en el crecimiento mayor de lo habitual de las conversiones forzosas13.

Si Teobaldo I no había hecho, en ese sentido, sino seguir las directrices marcadas por los monarcas pirenaicos de los últimos ciento cincuenta años, su hijo Teobaldo II, yerno y seguidor incondicional de Luis IX de Francia, iba a marcar unos trazos muy diferentes, cuyo perfil se prolongaría durante las tres generaciones siguientes14.

Inició una política de condonación de deudas a judíos contraídas por per-sonajes relevantes (el propio obispo en 1259)15, pero, sobre todo, abordó una

senda de presión económica sin precedentes conocidos. El registro de cuentas de 1266 (único que se conserva del reinado)16, refleja unos ingresos

proceden-tes de las aljamas judías equivalenproceden-tes nada menos que a 1/3 del total percibido. En el capítulo de las rentas ordinarias tradicionales, más difíciles de modificar unilateralmente, los ingresos regulares procedentes de los judíos apenas supe-raban el 5% (acorde con su potencial demográfico, si bien hay que tener en cuenta que la aljama de Pamplona no generaba apenas ingresos por depender de la mitra y no de la corona), pero alcanzaron finalmente más de un quinto del total gracias a los cuantiosos favores que el monarca se hizo comprar y a las fuertes multas que impuso por diferentes conceptos, muy superiores a las esta-blecidas sobre los cristianos por los mismos o parecidos delitos.

Pero las cifras se disparan al contemplar las contribuciones extraordina-rias fijadas por el monarca con motivo del monedaje establecido en aquellos

10. Íbid, núm. 58.

11. Confirmó el fuero de los judíos de Tudela en 1211 (Íbid, núm. 59), y recibió una admoni-ción papal sobre la cuestión del vestido en 1233 (Íbid, núm. 62)

12. Íbid, núms. 64 y 68. 13. Íbid, núm. 75.

14. Se ha investigado ampliamente sobre las relaciones de San Luis con las comunidades hebreas. Por citar sólo un artículo, cabe mencionar a G. NAHON, Les ordonnances de Saint Louis sur les juifs, “Les Nouveaux Cahiers”, 23, 1970, pp. 18-35.

15. J. CARRASCOy otros, Navarra Judaica, núm. 80.

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años. Casi la mitad de las 16.500 libras recogidas procedían de la presión sobre las aljamas (45,5%), cuando, como ya se ha apuntado, el conjunto de la población judía difícilmente superaría el 5 ó 6% del total17.

El fin de la dinastía champañesa, coincidente con la guerra civil “de la Navarrería” (1276), y las convulsiones que agitaron el reino en los años inme-diatos supusieron aparentemente un respiro en esa política de presión fiscal y señorial progresivamente desatada por Teobaldo II. El registro de Comptos de 128018, aunque incompleto, recoge unos ingresos en dinero, procedentes

de la comunidad judía, que no alcanzan el 15% de las rentas en metálico y que probablemente no superarían el 10% de los ingresos ordinarios totales, una vez establecido el valor de las rentas en especie, a las que las aljamas apor-taban cantidades insignificantes. Era casi el doble de lo que pagaban en con-cepto de pechas e ingresos regulares en 1266 (no olvidemos el importante y extraordinario montante de las multas en aquel año), pero se alejaban consi-derablemente del tercio de los ingresos totales de ese ejercicio y, por supues-to, de las proporciones alcanzadas en la recaudación del monedaje.

Con todo, el aumento de los ingresos realmente tradicionales (las pechas y censos), los más estables a priori, indicaba que la política iniciada por los Champaña se había consolidado, e incluso ampliado en términos relativos, con la entrada en escena de los Capeto franceses, que se instalaron en el trono navarro durante el siguiente medio siglo. Como bien ha mostrado J. Carrasco19, los sucesivos monarcas de la nueva dinastía, encabezados por el

“regente” Felipe III y hasta el último de la familia, Carlos IV de Francia y I de Navarra, ampliaron hasta cotas casi insostenibles la presión fiscal sobre la comunidad judía, en el convencimiento de que su indudable prosperidad permitiría sin duda unas exacciones de mayor volumen que las hasta enton-ces habituales.

De hecho, tres años antes de que se elaborara el registro de cuentas ya citado, en 1277, Felipe III había aumentado inopinadamente la pecha de las grandes aljamas de reino20. Tudela, que hasta entonces había aportado 40

libras, vio multiplicada su contribución a las arcas señoriales por veinte, hasta alcanzar 800 libras. La de Estella, que abonaba la misma cantidad, aún superó a su vecina del Ebro, y vio fijada su pecha en 1.200 libras, 30 veces más que antes, aunque por razones desconocidas la nueva cifra –ligeramen-te aumentada hasta 1.320 libras– no figura en los registros hasta el año 129021.

La monarquía era sin duda consciente del poder económico de la comu-nidad hebrea, pero de un modo muy diferente, al menos en parte, al acos-tumbrado entre las dinastías nativas de los siglos anteriores. Las familias rea-les originarias de Navarra y Aragón habían visto en los judíos el combustible más apropiado para alimentar el motor del desarrollo económico y urbano del reino, a través de sus actividades mercantiles y crediticias. La posibilidad

17. Sobre las estimaciones demográficas de la población hebrea, cf. J. CARRASCO, Sinagoga y

mer-cado, p. 30-34.

18. J. ZABALO, El registro de Comptos de Navarra de 1280, Pamplona, 1972. 19. J. CARRASCO, Sinagoga y mercado, pp. 333-370

20. J. CARRASCOy otros, Navarra Judaica, núm. 103.

21. Íbid, núm. 137 §181. El registro anterior conservado, de 1286, todavía recoge la “pecha vieja” de 41 libras (Íbid, núm. 134, §145).

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de ejercitar punciones contributivas en forma sobre estas comunidades era sólo un aspecto secundario, y no parece que, a la luz de los ingresos realmente ordinarios que facilitan los registros de 1266, excluidas las voluminosas mul-tas y recaudaciones excepcionales establecidas en aquellos años, se superase en mucho la línea del 5% de las aportaciones, en consonancia por tanto con su potencial demográfico en el conjunto de la población.

La irrupción de la casa de Champaña, sobre todo desde el ascenso al trono del yerno de san Luis, Teobaldo II, había marcado unos criterios muy diferentes. Las prósperas aljamas navarras se veían ahora, sobre todo, como fuente de ingresos directos para la corona. Si Teobaldo II abrió el camino de la fiscalidad extraordinaria, a través del monedaje, que aunque afectaba a todos sus súbditos gravaba especialmente la condición judía, pero respetó en parte el montante y características jurídicas específicas de las pechas, la casa de los Capeto utilizó las dos vías económicas posibles.

Felipe III aprovechó la crisis institucional y estructural de la sociedad navarra abierta en 1276 para modificar unilateralmente las pechas de los judíos, un concepto jurídico basado precisamente, hasta entonces, en la esta-bilidad y el acuerdo entre las partes a la hora de fijar y renovar el valor de las mismas. Su hijo Felipe IV (I de Navarra) y su nieto Luis X (I de Navarra), supieron explotar estas vías abiertas, y ampliaron, en ocasiones con cierta sua-vidad, a veces de forma elevada, el manantial que suponían las pechas. Tudela pasó de las 800 libras fijadas en 1277 a 880 en 1290, 900 en 1300, 1335 en 1309 y 2.200 en 1313, una cifra que se mantendría estable en los decenios siguientes. Estella consiguió mantener las exacciones en los niveles aproxi-mados que había marcado Felipe III de Francia22. Sin duda, esta aljama había

alcanzado ya tiempo atrás sus máximas cotas de expansión, y quizá se halla-ba en cierto proceso de declive, mientras que la de Tudela debía de encon-trase en su mayor esplendor.

Pero, sobre todo, la monarquía capeta supo emplear un sistema si cabe más discrecional para extraer de sus súbditos hebreos el mayor volumen posi-ble de beneficios, aun a riesgo de desequilibrar abiertamente la economía de este grupo y, en consecuencia, los posible ingresos futuros de la corona por esta vía.

En 1305 se registra una ayuda para el matrimonio de Luis I de 12.000 libras23, y apenas un año después, en coincidencia seguramente con la

pre-sencia en Navarra del nuevo monarca –que había heredado el reino de su madre, Juana I, pero que se mantenía como un títere en las manos de su padre, Felipe IV–, se impuso a las aljamas navarras una ayuda extraordinaria de nada menos que 30.000 libras, pagaderas en tres plazos. La información que se tiene sobre esa exacción tan considerable es muy escasa, no aparece recogida en los textos contables y, en consecuencia, no es posible calibrar en qué medida fue finalmente percibida. Tan sólo consta su existencia por un recibo de cobro de cierto noble navarro que había percibido 500 libras sobre la parte que correspondía pagar a la aljama de Tudela de esas 30.000 libras24.

22. Íbid, núms. 137, 149, 163 y 168b. 23. Íbid, núm. 154 § 166-170. 24. Íbid, núm. 160.

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En todo caso, da un idea bastante evidente del potencial económico y los deseos de explotarlo directamente que la monarquía creía ver en los judíos navarros.

Cobrada completamente o tan sólo en parte, no debió de parecer suficien-te, pues poco después, hacia 1311, se fijó una nueva ayuda de 12.000 libras, igualmente pagaderas en 3 plazos y, esta vez constan los datos, percibida ínte-gramente. La campaña paralela de multas tampoco debió de defraudar las expectativas más optimistas de los funcionarios regios, pues alcanzó la nada desdeñable cifra de 3.185 libras ingresadas por el tesorero –al margen de las impuestas por otros oficiales locales– gracias a los esfuerzos de los poderes públicos por poner orden en unas juderías que, al parecer, se agitaban intensa-mente ante las continuas y exorbitantes punciones de la administración regia25.

En este capítulo merece mención especial la comunidad hebrea de Pamplona, que hasta 1276 había permanecido a la sombra del poder episco-pal que la había instalado en Pamplona a mediados del siglo XII con la auto-rización y el aliento de la monarquía de Sancho el Sabio26.

La guerra de la Navarrería había destruido la judería y dispersado a sus habitantes por los barrios de la ciudad y otras localidades navarras. La coro-na había propiciado el regreso de los antiguos moradores, en un lento proce-so que sólo culminó en los años 1320 y que se había caracterizado en los pri-meros años por cierta benignidad a la hora de aplicar la rigurosa política de exacciones adoptada. Se trataba sin duda de acabar con una situación que se consideraba profundamente anómala, la de que los judíos vivieran mezclados con los cristianos; además, la ambigua situación jurídica de la aljama pam-plonesa, todavía dependiente en teoría del obispo, como señor de la ciudad, pero controlada por la administración regia desde 1276, permitía sin duda cierta indefinición en las actuaciones, de suerte que los hebreos siguieron sin

25. Íbid, núm. 168b.

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abonar derechos regulares de relevancia a la hacienda regia hasta aproxima-damente 130927 y 225 libras de pecha (muy inferiores a las cantidades de

Estella y Tudela) en ese año y los inmediatamente siguientes28. Sólo cabe

señalar los derechos de escribanías (monopolio regio) y la parte correspon-diente de algunas de las ayudas extraordinarias ya mencionadas, como la del matrimonio de Luis Hutín, para el que aportó, en 1305, un plazo de 600 libras, probablemente la mitad del total que le correspondía29.

En 1313 Luis Hutín decidió acabar con las incógnitas jurisdiccionales e impuso a la aljama de Pamplona y su –ahora– dependencia de Monreal30la

nada despreciable suma de 1.100 libras de pecha. La protesta consiguiente de los judíos de la capital se saldó rápidamente: 1.500 libras de multa para aca-llar cualquier otra protesta, una cifra superior a la propia pecha establecida31.

Las cantidades fijadas como pecha por Luis Hutín en esos años (2.200 libras Tudela, 1.100 para Estella y otro tanto para Pamplona) se mantuvie-ron estables durante el resto del período Capeto, pero la monarquía no renunció a su política de presión económica en otros ámbitos. El adveni-miento de Felipe II de Navarra y V de Francia al trono en 1316, se saldó para los judíos (1318) con una nueva aportación de 15.000 libras en los consabi-dos tres plazos de rigor32.

27. Los registros de los años anteriores están incompletos. El de 1306, que parece bastante inte-gro en ese apartado, no recoge todavía cifra alguna (Íbid, 155). Tal haya que situar también esas pri-meras cantidades en relación con la presencia de Luis Hutín en el reino en 1307.

28. Íbid, núm. 163 §134 y 166 §135. Sobre el conflicto entre mitra y corona sobre el control de Pamplona, y los consiguientes problemas jurisdiccionales, cfr. E. Ramírez Vaquero, Domaine et pouvoir

seigneuriel sur les “villes” de Pampelune (f. XIIIe siècle-d. XIVe siècle), ”120 congrès des Societés

histori-ques et scientifihistori-ques. Aix-en-Provence, 1995” (en prensa).

29. Ese año se recogieron 6.500 de las 12.000 libras fijadas (Juan CARRASCOy otros, Navarra

Judaica, núm. 154 § 166).

30. Hasta esta fecha la comunidad de Monreal aparecía individualizada. Tal vez se constituyó una única aljama para afianzar el control de la monarquía sobre los judíos pamploneses.

31. Íbid, núm. 168b § 143 y 155. 32. Íbid, núm. 187.

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Obviamente, la situación de las comunidades hebreas en el resto de los dominios capetos era todavía peor, con expulsiones parciales o temporales y exacciones exorbitantes, sobre todo desde el reinado de Felipe IV33, pero es

indudable que, con todo, la situación navarra quedaba muy lejos de la que existía antes de que mediara el siglo XIII. Los ingresos de la corona sobre los judíos se acercaban a la mitad del total de las rentas en metálico, y no se ale-jarían de la tercera parte si añadimos a éstas el valor de las rentas en especie, cuya importancia estaba en continuo descenso. Recuérdese una vez más que el porcentaje de los judíos sobre el conjunto de la población no superaría en mucho el 5 ó el 6%.

Además, y significativamente, la fiscalidad extraordinaria impuesta por los Capeto no había afectado al conjunto de la población, sino casi en exclu-siva a las aljamas judías; era tal vez el pago que se consideraba

imprescindi-33. Sobre esta cuestión, vid. W.Ch. JORDAN, The French Monarchy and the Jews. From Philip

Augustus to the Last Capetians, Filadelfia, 1989 y las notas específicas de J.Ph. Genet, Le développement des monarchies d’Occident est-il une consequence de la crise? “Europa en los umbrales de la crisis

(1250-1350). XXI Semana de Estudios medievales. Estella’94”, Pamplona, 1995, p. 261-262, que ofrece cifras sobre la presión económica de Felipe IV hacia los judíos antes de su inmediata expulsión en 1306.

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ble para evitar el paso inmediatamente previsible en caso contrario; la expul-sión ya decretada en Francia.

Esta presión es todavía más evidente, si se analizan ciertas cifras por sepa-rado. Como se sabe, la comunidades judías de Occidente, y Navarra no era una excepción, eran fundamentalmente urbanas. Los cobros que la monarquía navarra percibía sobre los judíos fuera de las grandes poblaciones eran casi nulos, mientras que sus rentas sobre la población cristiana de los centros urba-nos estaban muy disminuidas por los propios privilegios locales. Consideradas únicamente las percepciones de la corona en las localidades con juderías, el por-centaje de ingresos de todo tipo que éstas aportaban a las arcas regias era muy superior al tercio que se ha señalado como balance global. En Estella, la recau-dación sobre los hebreos superaba ampliamente la percibida sobre los cristia-nos, en una proporción aproximada de cuatro a uno. Tudela y Pamplona mues-tran una situación más irregular, pero en cualquier caso, la aportación hebrea casi siempre se aproxima, por encima o por debajo, a la mitad de los ingresos, y en algunos años supera ampliamente este porcentaje.

Hasta qué punto esa actitud de hostilidad de la monarquía se traducía en un mismo comportamiento negativo por parte de la población cristiana en general, es difícil de establecer. Se conoce un número relativamente conside-rable de judíos que, pese a todo, se trasladaron a vivir a Navarra en estos años, lo que implica que, cuando menos, el ambiente de convivencia era mejor que en sus lugares de origen34. Con todo, el clima de tensión que se vivía al norte

del Pirineo acabó por trasladarse al lado meridional de la Cordillera. La información conocida sobre la hacienda de Carlos el Calvo (Carlos el Hermoso para los franceses) es prácticamente nula, lo que impide valorar exactamente si este monarca siguió la misma actitud que sus antecesores

34. Los registros de Comptos de estos años recogen sistemáticamente la presencia y aumento de los llamados “judíos de Ultrapuertos” Vid. J. CARRASCO, La pecha de los judíos de Ultrapuertos. Notas

sobre la emigración de judíos franceses al reino de Navarra, “Sinagoga y mercado”, p. 57-73. Sobre

algu-nas familias emigradas en particular, referidas incluso a años anteriores a los analizados por J. CARRASCO, puede consultarse, F. MIRANDAGARCÍA, Un judío tras las rejas. La corona, la mitra y Mirón

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hacia las aljamas navarras. Tan sólo algunos indicios apuntan a una respues-ta positiva en este sentido. La protesrespues-ta de los judíos de Estella (1325) por el montante de la pecha –indicio quizá de las dificultades en que se hallaba esta comunidad–, y su alegación de que la cifra escogida debía ser pactada entre el representante del monarca y los de la aljama, recibió como respuesta que, si bien esto era cierto, cuando el acuerdo no era posible el monarca tenía derecho a fijar la cantidad que creyera conveniente35.

Con todo, será curiosamente a la muerte de Carlos I (1328) cuando la “vio-lencia” contenida –fundamentalmente institucional y económica– de los años anteriores se trasladó a otras áreas del cuerpo social. Se trata del conocido inten-to de asalinten-to a las juderías del reino, que fructificó ampliamente en el caso de las de Estella, Funes y San Adrián. La violencia social de los días posteriores a la muerte de Carlos el Calvo y la inestabilidad política acabó repercutiendo sobre la población judía. Las juderías de Pamplona –definitivamente reconstruida en los años inmediatamente anteriores– y Tudela fueron protegidas, pero las de la comarca de Estella quedaron indefensas, cuando no atacadas por los propios soldados encargados de la custodia. Aunque el asalto se intentó achacar inicial-mente a una secuela tardía del fenómeno de los “pastorelos”, la justicia regia rápidamente estableció como causantes a los habitantes de las poblaciones cer-canas que mantenían créditos con los judíos, encabezados por los propios con-cejos, y a los notarios cristianos que veían en los hebreos una competencia clara en sus negocios. No se trata aquí de discutir la gravedad del asalto, cuestión lar-gamente debatida por los estudiosos. Los muertos no debieron de ser muchos (tal vez una veintena), pero el daño económico que sufrieron las comunidades de Estella y Funes, sin contar la desaparición literal de la de San Adrián, fue en cualquier caso muy importante.

En el plano que aquí nos interesa, Felipe III de Evreux, el nuevo monar-ca que restauró la monarquía privativa en Navarra, se vio obligado a condo-nar en buena parte las cargas que recaían sobre los habitantes de las juderías asaltadas. Estella y, por supuesto, San Adrián vieron perdonadas sus pechas durante algunos años, y en Funes se redujeron a menos de la mitad. En el conjunto del reino, las escrituras de créditos concertadas por los hebreos se contrajeron a una mínima parte de lo habitual. Como magra compensación, la corona obtuvo algunas nuevas rentas procedentes de los bienes de los judí-os muertjudí-os sin descendencia en las revueltas y que pasaron a engrjudí-osar direc-tamente el patrimonio regio (apenas un centenar de libras).

Las pérdidas económicas que directa o indirectamente supusieron a la monarquía estos acontecimientos alcanzaban varios millares de libras, y en cuanto el nuevo rey se asentó en el trono las consecuencias sobre los respon-sables no se hicieron esperar. Aparte del ajusticiamiento de algunos de los asaltantes más virulentos –aunque seguramente no de los máximos instiga-dores– Felipe III se empeñó, y consiguió, sacar una amplia compensación económica del perjuicio producido. Una multa de 30.000 libras cayó sobre varias decenas de poblaciones y casi un centenar de individuos particulares, a los que se consideró culpables del asalto. Estella soportó un tercio de esa cantidad, que tuvo que pagar en diez años. Otras, como Falces, Andosilla o

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Villafranca sufrieron castigos superiores a las 1.000 libras. El goteo casi infi-nito acababa en las 3 libras a que fue condenado el concejo de la pequeña aldea de Gollano. Algunos personajes estelleses de relieve, como el notario García Miguel de Bearin tuvieron que aportar, por su cuenta, casi un millar de libras de multa36.

Con ello, el monarca se resarcía ampliamente de los daños económicos causados a su hacienda, pues ninguna de estas cantidades se destinó a com-pensar los estragos sufridos por los judíos. Ni siquiera el consuelo de la exen-ción de pecha fue total, pues en 1329, apenas pasado un año del asalto, Funes y Estella tuvieron que aportar 1.600 libras como regalo a los monarcas por su entronización. Bien es cierto que fue una cantidad abonada en dos plazos y que, de hecho, fue condonada en parte al cabo de los años. La relativa recu-peración de la aljama estellesa debió de ser con todo continuada. Desde 1332 la pecha volvió a cobrarse, aunque reducida a 200 libras (menos de la quin-ta parte que antes de 1328), y quedó fijada finalmente en 600 libras en 1337; era poco más de la mitad de la cifra tradicional37.

Era en cierto modo un síntoma de que la actitud de la monarquía hacia los judíos había cambiado con la propia renovación de la dinastía. Los Evreux parecían mostrase más comprensivos con la difícil situación económica y social de sus súbditos judíos. La –al parecer– declinante aljama pamplonesa consiguió también, en 1337, la reducción de su pecha a las mismas 600 libras que abonaba Estella. Y lo que es más significativo, el peso de las ayudas extra-ordinarias, que a partir de este reinado y sobre todo en los posteriores, aca-baron por hacerse habituales, pasó a recaer sobre el conjunto de la población –ya vendrían con el tiempo las excepciones a la generalidad– y no casi en exclusiva sobre los judíos. El ejemplo más conocido, el monedaje de 1329-1330, ofrece cifras muy significativas. De las 51.000 libras recaudadas en esos dos años, “sólo” 7.500 correspondían a esta comunidad, y debe indicarse que

36. Un resumen de esta cuestión en F. MIRANDA, Felipe III, pp. 71-79. 37. J. CARRASCOy otros, Navarra Judaica, núms. 259 y 286.

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2.000 de ellas fueron abonadas en exclusiva por el acaudalado banquero Ezmel de Ablitas38. Bien es cierto que ese 10-15% que suponía la aportación

hebrea era superior al peso demográfico de los judíos (aunque quizá no al económico), pero en cualquier caso estaba muy alejado de la exclusividad tra-dicional de la época de los Capeto. Está sólo se restauró parcial y tímida-mente en 1342, cuando únicatímida-mente los hebreos aportaron 8.416 libras para ayudar a financiar los gastos de la guerra con Castilla habida en los años ante-riores; además, los pagos se prolongaron a lo largo de cinco años.

¿Por qué este relativo cambio de actitud? Tal vez sea una simple cuestión de interés práctico en un mundo de ideas cambiantes. La consolidación de las estructuras políticas e institucionales que ha venido en llamarse la génesis de los estados modernos ponía su énfasis económico en la fiscalidad universal, en la que los judíos eran tan sólo una parte, relevante por su capacidad económica pero tan sólo una parte, en el conjunto de los contribuyentes. Felipe III cono-cía sin duda el desgaste económico al que las aljamas navarras habían sido sometidas y posiblemente deseaba preservar la importancia que todavía tenían en campos como el crédito, vital para los intereses de la monarquía en un terri-torio donde el préstamo cristiano empezaba entonces a adquirir cierta relevan-cia39. Quizás la personalidad del monarca, pleno de ideales caballerescos,

cris-tianos y humanitarios, y al mismo tiempo muy consciente del papel que la monarquía debía desempeñar en aquellos tiempos tuvo alguna importancia, seguramente secundaria, en este ámbito de reflexión.

Para finalizar, un pequeño ejemplo de cómo las cosas habían cambiado desde el punto de vista de la monarquía y de lo que consideraba sus intere-ses en el campo de las actividades de los hebreos. Se trata del decidido –aun-que a la postre inútil– apoyo –aun-que los oficiales reales prestaron a Mirón de Bergerac, un prestamista a cuya familia ya se ha mencionado, que se trasladó a Navarra algunos años después que su padre y hermanos y que había alcan-zado cierto relieve en el campo del crédito rural en la comarca de Pamplona40.

Cuando estaba en la cumbre de su prestigio económico fue acusado (1338) de haberse bautizado en Toulouse en coincidencia con los saqueos protago-nizados en 1320 por los pastorelos, que obligaron a la conversión forzosa a no pocos hebreos. Mirón fue apresado y puesto a disposición del obispo con-tra el parecer del procurador regio y de varios consejeros del monarca, que no pudieron evitar una sentencia condenatoria (1338-1339). Sin embargo, cosa inaudita hasta entonces, los representantes del rey apelaron a los tribunales papales de Avignon. Aunque Mirón murió –no sabemos si ajusticiado final-mente o en la propia cárcel–, la corona otorgó a su viuda, como gracia espe-cial, la condonación de su pecha41. Algo había cambiado en el ámbito de las

actuaciones de la monarquía hacia los judíos en los quince años del reinado de Felipe III, y sin duda es sintomático de esta circunstancia el goteo

conti-38. Íbid, núm. 249.

39. A. ELÍA, El crédito cristiano en el mercado de Pamplona (1330-1360), “Huarte de San Juan”, 2, 1995, pp. 9-58, resalta el papel creciente del crédito cristiano y la relevancia del judío en el mercado de los pequeños préstamos en el área de Pamplona. Con todo, cabe recordar que los grandes presta-mistas judíos, como Ezmel de Ablitas y su familia, se asentaban básicamente en la Ribera.

40. F. MIRANDA, Un judío tras las rejas, p. 59-71. 41. J. CARRASCOy otros, Navarra Judaica, núm. 314.

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nuado de emigrantes procedentes de Francia “los judíos de Ultrapuertos”, que encontraban en Navarra una actitud más favorable a sus intereses.

El largo proceso incoado en tiempos de la viuda de Felipe III, Juana II, contra los herederos de Ezmel de Ablitas42, aunque aparentemente rompe esta

norma, parece más bien un caso puntual de deseo de la corona por recibir una parte considerable del pastel de la cuantiosa herencia del banquero que una actitud negativa hacia el conjunto de su comunidad que los documentos no parecen ratificar.

Una postura que quizás era también menos tensa en el cuerpo social. Al menos, en Navarra no se conocen casos de acusación a los judíos de los horrores de la peste de mediados del siglo XIV, una epidemia que, por cier-to, pareció afectar menos a la comunidad hebrea que al resto de la población navarra, pese a que la mortandad se desarrolló, sobre todo, en el ámbito urba-no en el que desarrollaba, fundamentalmente, su vida.

RESUMEN

Las relaciones de la corona navarra con las comunidades judías del reino estu-vieron marcadas en buena medida por la presión económica que estas últimas sufrieron. La dinastía pirenaica, desde finales del siglo XI y hasta comienzos del XIII, fomentó la presencia hebrea como medio para activar el desarrollo del territorio, mientras que las de origen francés, Champañas y sobre todo Capetos, vieron en los judíos en medio para sanear las finanzas regias. En primer cuarto del siglo XIV se alcanzaron las mayores cotas de tensión fiscal y señorial, aun-que no se llegó a la expulsión decretada en los dominios ultrapirenaicos. Seguramente, porque su capacidad económica permitía todavía unas exacciones proporcionalmente mayores que las aplicables sobre las debilitadas aljamas fran-cesas.

ABSTRACT

The relationship between the navarrese kings and the Jewish communities of the kingdom were labeled in good measure by the economic presure these last suffered. From the end of the XIth. century to the beginning of the XIIIth, the dinasty of Pirenaic kings encouraged the Hebrew presence as a way to activate the development of the territory. On the other hand, the Frenche ori-gin dynasties, Campagnes and above all Capetians, saw in the Jews a means to correct the regal finances. In the first fourth of the XIVth Century the gra-ter fiscal and lordly tension levels were reached, though they never arrived to the expulsion decreed in their french dominances. Certainly, the economic capacity of the Jews, permited still some proportionally grater exaction that the applicable on the weakened French aljamas.

42. E. ÁVILA, Ezmel de Ablitas «el Viejo», su muerte y los problemas de su herencia, «Sefarad», 45, 1985, pp. 281-314.

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