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Etica juridica sin verdad

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Academic year: 2021

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ESTUDIO INTRODUCTIVO

Adrián Rentería Díaz

La reflexión filosófico-jurídica de Uberto Scarpelli (1924-1993) es relevante en muchos sentidos. Con estudios de Derecho y de Ciencias Políticas, Scarpelli fué alumno y amigo de Norberto Bobbio (1909-2004), estudioso turinés cuya fama es bien conocida por los estudiosos de derecho y de filosofía política: a ambos se debe la introducción en Italia de la metodología de la filosofía analítica aplicada a la ciencia jurídica1. La filosofía analítica del derecho se inspiraba2 en el positivismo lógico, en el empirismo y, en el elemento teórico-jurídico, en el iuspositivismo kelseniano3. En lo que respecta a los estudios scarpellianos acerca de ética y de metaética, sus reflexiones, come se dará cuenta quien se tome la tarea de leer con calma este volumen, son rigurosas y estimulantes, dignas de ser tomadas en seria consideración por quienes se dediquen al campo de la moral, teórica y práctica.

Sin embargo, por esas cosas del destino que son inexplicables para la razón humana, la dimensión pública de la obra de Scarpelli no alcanzó nunca la visibilidad y el reconocimiento del que fueron objeto los estudios de Bobbio; y también en la

1 El ensayo de Bobbio “Scienza del diritto e analisi del linguaggio” («Riv. Trim. Dir. e Proc. Civ.», 1950, 2, pp. 342-67;

trad. esp. de A. Ruiz Miguel, “Ciencia del derecho y análisis del lenguage», en N. Bobbio, Contribución a la teoría del derecho, 2a. ed., Debate, Madrid, 1991) es reconocido como el manifiesto de la corriente analítica italiana de filosofía del derecho. El ensayo de Bobbio tiene el mismo título de un pequeño trabajo de Scarpelli aparecido antes, que ya contiene algunos de los temas después desarrollados por Bobbio: cfr. U. Scarpelli, “Scienza del diritto e analisi del linguaggio”, en «Rivista del diritto commerciale», 1948. Sobre el papel de Scarpelli en la filosofía analítica del derecho en Italia (quien por primera vez la ha «tematizado, y después ampliamente problematizado»), cfr. M. Barberis, “Di cosa parliamo, quando parliamo di filosofia analitica?”, en M. Jori – L. Gianformaggio (a cargo de), Scritti per Uberto Scarpelli, Giuffrè, Milán, 1997, pp. 51-83, p. 51.

2 Hablo al pasado acerca de esta corriente, aunque en realidad se mantiene viva si bien sus integrantes se interesan por argumentos que ya no son los de sus inicios, porque algunos estudiosos opinan que los mismos elementos teóricos que le de dieron vida determinaron su crisis. Cfr. E. Pattaro, “Il positivismo giuridico italiano dalla rinascita alla crisi”, en

«Politica del diritto», 1972, y en U. Scarpelli (a cargo de), Diritto e analisi del linguaggio, Comunità, Milán, 1976, pp.

451-487. M. Jori, Il giuspositivismo analitico italiano prima e dopo la crisi, Giuffrè, Milán, 1987. Para un acercamiento a la corriente, donde se le denomina un tanto impropiamente “La escuela de Bobbio”, véase M. A. Barrère Unzueta, La escuela de Bobbio. Reglas y normas en la filosofía juriridica italiana de inspiración analítica, Tecnos, Madrid, 1990, y A. Ruiz Miguel, “Bobbio y el positivismo jurídico italiano”, estudio preliminar a N. Bobbio, Contribución a la teoría del derecho, cit.

3 Acerca del nacimiento de esta corriente en Italia véase mi trabajo “Uberto Scarpelli y la corriente analítica italiana de filosofía del derecho”, Presentación a la edición mexicana de U. Scarpelli, Cos’è il positivismo giuridico, Comunità, Milán, 1965: ¿Qué es el positivismo jurídico?, Editorial Cajica 2001, pp. 7-36.

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academia se puede de alguna indentificar esa misma misma sobre-exposición del pensamiento bobbiano. No es el caso, ciertamento, de aventurarse aquí en los meandros de una explicación que en resumidas cuentas no sería más que una posición subjetiva, destinada a confrontarse con interpretaciones alternativas. Me limito, luego, a dos observaciones, quizá no del todo peregrinas. La primera tiene que ver con el estilo expositivo de ambos personajes: directo, claro y cristalino, accesible aún para los legos de derecho y de filosofía, el de Bobbio, y sufrido, a veces oscuro, poco al alcance de quienes no son especialistas el de Scarpelli. La segunda se relaciona con la actitud de ambos frente a su objeto de estudio. Bobbio parece, en ocasiones, “tirar la toalla”, abandonar el terreno cuando la batalla se convierte en una lucha cuerpo a cuerpo: él mismo lo dice, que en su vida intelectual ha iniciado muchas batallas, ha emprendido muchas tareas, pero no ha terminado ninguna. Scarpelli, por el contrario, es un estudioso que en sus reflexiones jurídicas y éticas conduce sus esfuersos hasta el máximo de la coherencia que el horizonte al que pertenece le permite4.

Quizá estos factores explican, al menos parcialmente, la relativa influencia del pensamiento de Scarpelli, y la posición subalterna que sus estudios ocupan en relación a la fama y la influencia de Bobbio. Pero es tal vez otro el aspecto que mayormente sirve para dar cuenta de tal posición, y que también tiene que ver con el tema de los artículos que contiene este volumen. En efecto, mientras la obra académica de Bobbio es un himno a la distinción entre el ser y el deber ser, entre los hechos y los valores, el pensamiento de Scarpelli, aunque bien atento a esta fundamental distinción, no huye nunca a la responsabilidad teórica de asumir posiciones. Y ello, como es fácil imaginar, hace de Scarpelli un estudioso que pone el teórico del derecho, y también a quien el derecho lo utiliza, frente a una posición no muy cómoda, pues muestra como detrás de las operaciones que realizamos con el

4 Naturalmente, estoy hablando, en relación a la segunda observación y por cuanto concierne a Bobbio, sólo de los ámbitos académico y teórico donde se mueve estos dos estudiosos, sin hacer mención del empeño político y público, en el cual él sus batallas las ha combatido como político militante; tanto desde la tribuna del periódico “La Stampa” de Turín, donde por muchos años tuvo una columna, como en el terreno político: fué candidato, perdedor, en las elecciones para costituir la Asamblea Constituyente que después de la Segunda Guerra Mundial habría de dar a Italia la Constitución republicana, y tambhién fué nombrado Senador vitalicio en 1984.

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derecho, teóricas o prácticas, y que en ocasiones se quieren hacer pasar como neutrales, en realidad se esconde el universo de valores en el que nos reconocemos.

En lo que respecta al derecho, por ejemplo, la defensa del iuspositivismo que Bobbio hace frente a los ataques del iusnaturalismo y del pluralismo jurídico se resuelve, como es bien sabido, en el reconocimiento de que la única versión del iuspositivismo aceptable es la metodológica, que tiene bien diferenciados el mundo del derecho como es del derecho como queremos que sea: bajo el presupuesto de que es posible (además de auspiciable) que la tarea del teórico del derecho se reconosca como una ciencia, como un quehacer alejado de toda toma de posición valorativa.

Mientras para Scarpelli, por el contrario, la jurisprudencia no es una ciencia sino una actividad que, en última instancia, se basa en una toma de posición política, a favor del derecho; pero no de un derecho cualquiera sino sólo el derecho del Estado constitucional y democrático. Es claro que Scarpelli, a diferencia de Bobbio, no puede hacer a menos de tomar en la debida consideración el derecho como se está configurando en Europa después de la Segunda Guerra Mundial: un derecho que además de los tradicionales requisitos formales (de procedimiento y de competencia) de validez, para sus normas, incorpora también un requisito sustancial, definido sobre todo (pero no sólo) por los derechos fundamentales, reconocidos en las constituciones y protegidos por la justicia constitucional.

En lo que hace a la moral, por otra parte, las posiciones de Scarpelli no hacen otra cosa que insertarse con extremada coherencia en su diseño general, de matriz no- objetivista. En efecto, después de haber sentado las bases de su teoría jurídica durante la década de los sesenta5 él dedica muchas de sus energías intelectuales al estudio de la moral, en modo particular al terreno de la ética, tanto en su aspecto metaético como en el ámbito práctico de una ética específica, como la bioética. En este sentido, por ejemplo, son muy significativos los estudios que aquí se reunen y que se insertan en

5 Durante años Scarpelli estuvo trabajando incesantemente a una monumental Teoría general del derecho pero la enfermedad que lo aquejó le redujo en modo considerable la energía. Tenemos a disposición, por fortuna, su ensayo- manifiesto “La teoria generale del diritto: prospettive per un trattato”, en U. Scarpelli (a cargo de), La teoria generale del diritto. Problemi e tendenze attuali. Studi dedicati a Norberto Bobbio, Comunità, Milán, 1983, pp. 281-340.

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su construcción de una ética sin verdad6. Una ética sin verdad es para Scarpelli la coherente consecuencia que sigue una vez que, desde una perspectiva no objetivista, se establece que el lenguaje de la ética, o sea las proposiciones prescriptivas que no describen nada sino que indican un comportamiento a tener, no son susceptibles de ser calificadas como verdaderas o falsas sino sólo como justas o adecuadas; y también, porque estos valores, todos los valores, no tienen una existencia objetiva independiente del juicio subjetivo de las personas, y porque aunque existieran nuestras capacidades cognitivas no podrían acceder a ellos. Sigue, de consecuencia, que en última instancia los individuos juzgan las acciones de la esfera práctica de manera subjetiva, que es ajena a toda justificación.

Una proposición prescriptiva, dice Scarpelli, puede justificarse solamente con una proposición prescriptiva de nivel más alto, y ésta a su vez con otra de nivel aun más alto, en un proceso que se mueve siempre alrededor del universo prescriptivo, no pudiendo, en base a la ley de Hume, justificar una prescripción con una descripción7. El problema, sin embargo, es que en ese proceso ascendente se llega a un punto en el que no es posible encontrar otra prescripción que justifique todas las demás. Ahí, como dijera Wittgenstein con otros fines, la pala choca con la piedra y se desvía, y no nos queda más que decir «es así porque yo lo digo», estableciendo una posición subjetiva, relativa al universo de valores en los que nos reconocemos. En otras palabras, si en la ética no hay verdad ello significa que cada individuo tiene sus propias verdades éticas, su propio universo de valores, y cada universo no es menos digno y respetable que el universo ajeno.

En esta construcción metaética se incorpora una enseñanza muy importante en estos momentos, en los que el mundo parece retroceder a la barbarie bajo el impulso de los varios fundamentalismos, pues es una invitación a la tolerancia, en la que cada uno de nosotros tiene derecho a conducir su existencia de acuerdo con su propio proyecto ético-moral, bajo la única condición de que no interfiera con los proyectos

6 “Ética sin verdad” es el título de su fundamental obra de metaética: L’etica senza verità, Il Mulino, Bolonia, 1982. Se trata de una recopilación de ensayos sobre este argumento.

7 O viceversa. Como alguien sostuvo, dando la medida de la falacia en la que se cae si no se tiene cuenta de esta ley (la is-ought question), lo difícil no es saber lo que es el bien, sino hacer el bien.

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ajenos. Y de esta construcción Scarpelli no duda en “descender” en los terrenos resbalosos y complejos de la ética aplicada, para proponer un sistema moral, en el ámbito concreto de los problemas de la bioética: problemas que casi siempre llaman en causa nuestros principios morales últimos (allá donde no podemos encontrar una justificación en un principo de nivel más alto)8. En el campo bioético, en efecto, Scarpelli es uno de los pioneros en Italia y uno de los más decididos secuaces de una bioética laica, en donde puedan convivir los proyectos de vida de cada individuo, fuera, inclusive, del dominio de una ética religiosa. Significativa, en este sentido, es su posición moral en relación al aborto, que es contraria, pero que no lo conduce a sostener que su posición sea correcta, única, absoluta, de manera que no encuentra razones suficientes para oponerse a que una regulación jurídica de esta dramática condición establezca condiciones que lo permitan a quienes consideren que recurrir al aborto sea la respuesta más adecuada en el caso de un embarazo no deseado. Aquí vemos claramente como la metaética no-cognitivista, así como la construye Scarpelli, determina un sistema ético, relativo a soluciones morales concretas, en el que el universo ético-moral de un individuo vale cuanto el de otro: ninguna solución es la correcta, la única, y todas tienen el mismo derecho a compartirse los espacios de la acción moral.

Ciertamente, a una metaética no objetivista como la de Scarpelli se suelen hacer dos objeciones. La primera es, se dice, que una metaética no objetivista conduce al relativismo moral, en el que vale cualquier solución pues todas son equivalenes ya que no existe el empeño moral. La segunda, en un nivel diferente, aún más amplio, es que la ética sin verdad terminaría por presentarse a final de cuentas como la ética verdadera, ni más ni menos como todas las éticas que constituyen su crítica principal. En relación a esta última se debe decir que el mismo Scarpelli tiene bien presente esta dificultad, y no duda en salir del embrollo simplemente subrayando una distinción fundamental, conocida en el mundo de las ideas: entre una fundamentación y una justificación. Fundamentar (o fundar) significa crear los

8 La obra de ética práctica scarpelliana, dedicada sobre todo a la bioética, se encuentra en la recopilación póstuma Bioetica laica, Baldini e Castoldi, Milán, 1998, de la que proviene el ensayo “La bioética. En búsqueda de los principios” (orig. en «Biblioteca della libertà», 1987, n. 99.

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cimientos de un edificio para que lo sostengan: filosóficamente significa evidenciar la razón suficiente, y se relaciona con el universo teorético. Mientras que justificar significa mostrar o construir la legitimidad de algunas operaciones en un contexto de prescripciones y de valores, y se relaciona con el universo ético. Pues bien, la ética sin verdad, en esta perspectiva no se puede afirmar sensatamente que esté fundada, en modo irrevocable y definitivo, absoluto, mientras que se puede sostener que esa puede encontrar su justificación en los resultados concretos a los que conduce, y que son los resultados, precisamente, de una ética liberal y de la libertad.

De esta respuesta el paso hacia el examen de la primera objeción es sencillo, ya que una ética liberal y de la libertad implica que no cualquier respuesta encuentra su lugar, es decir se justifique, por la única razón de que resulta del universo moral de un individuo: no todas las respuestas son iguales. La respuesta individual pertenece a esta ética si es el resultado también de un calculo racional y, sobre todo, si se presenta justificada por argumentos racionales, sujetos a la crítica de los demás. No hay aquí, en realidad, ningún relativismo, pues toda opción moral se acompaña necesariamente de un conjunto de argumentos racionales; lo que hace de los hombres, a final de cuentas, hombres libres, adultos moralmente y responsables de los resultados de sus acciones. Todo lo contrario del hombre que entrega su capacidad de ser racional, capaz de valorar y argumentar, a una instancia moral trascendental que, a priori, ha confeccionado una respuesta para toda situación moral controvertida, aun aquellas tan dramáticas como las que se verifican con frecuencia en el campo de las aplicaciones tecnológicas de la medicina al cuerpo humano: el terreno de la bioética.

Los tres ensayos que contiene este volumen pueden ser una guía útil, madura y equilibrada, para poner en tela de juicio inveterados hábitos, consolidados en metaética, de los cuales muchas veces no se tiene verdadera conciencia. En efecto, una perspectiva ética objetivista, según la cual los valores existen de manera independiente de nuestra razón y están a nuestro alcance intelectivo, contraria a la que propugna Scarpelli, es la más cercana a las intuiciones morales de la mayor parte de las personas. Nadie pone en duda, por ejemplo, que si vemos a una persona adulta

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abusar de su fuerza física en relación a un niño daremos de este acto un juicio negativo; y que, por el contrario, si acompañamos un anciano a cruzar una calle nos sentiremos gratificados porque consideramos ese comportamiento bueno en si mismo. En este nivel de la cotidianidad todos nosotros sabemos qué es el bien y qué es el mal, pero el problema es que cuando superamos el nivel intuitivo para pasar al nivel reflexivo, nos damos cuenta de que los juicios simples, cotidianos, se fundamentan en un juicio de nivel superior y éste a su vez en otro aún más superior, hasta que ascendiendo en este proceso de fundamentación se llega al nivel de los principios, en los que ya no es posible recurrir a un juicio superior: aquí a cada individuo no le queda otra cosa que hacer sino decir que es así porque a él así le parece.

Probablemente la metaética scarpelliana, una ética sin verdad que no es verdadera sino que se justifica por los resultados concretos a que da lugar, puede ser de auxilio en la tarea de revisión de los principios que dan vida a nuestros sistemas morales, poniendo en evidencia sus postulados. Y puede ser también de ayuda en la compleja tarea de construcción de sistemas éticos concretos, sobre todo en aquellos ámbitos en los que fácil que se caiga en la tentación de utilizar el derecho y sue leyes como forma legal de imposición de una moral particular. Si alguno de estos resultados, aunque fuera en un sentido minimal, pudieran ser el producto de la lectura de estos trabajos, se justificaría plenamente el esfuerzo de presentarlos al lector de habla española.

Si nos damos cuenta, en esta tarea de revisión de los postulados de la ética, de que los principios últimos de nuestra visión del mundo no son los únicos ni los correctos, probablemente tendremos mayores posibilidades de poder aceptar, en el terreno práctico de las decisiones morales, visiones del mundo alternativas. Es un hecho indudable que en nuestras sociedades conviven estas visiones del mundo alternativas, universos ético-morales diferentes; la manera en que convivan en nuestras sociedades los proyectos de vida que derivan de universos éticos diferentes, ya sea en forma conflictiva e intolerante o bien, por el contrario, con modalidades

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más o menos armoniosas, donde cada quien pueda actuar sus propias decisiones morales, depende mucho de la concepción que nosotros tengamos de la ética, y del derecho, el cual es llamado a intervenir regulando aquellas situaciones en donde no existen soluciones a priori.

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