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Segundo congreso nacional de instruccion publica

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1890 Y 1891

¡ S E G U N D O

CONGRESO NACIONAL

f

\

DB

INSTRUCCION P Ú B L I C A

' i "i i » i r i

C 48

M t í X I C O

IMP. DE "EL PAKTIDO LIBERAL,» 3* DE LA INDEPENDENCIA NÜMEBO 1 1 .

1891

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N.ÍO I N V t N l A H l O ? ( \ E 4 5

DE

T i T S T I ^ T J C C I O l s r P U B L I C A ,

Secretaría de E s t a d o y del Despacho !e La sido concedida por el Congreso do de Justicia ó Instrucción Pública.—Sec- la Unióu, so ocupa en reorganizar esa eu-cióa 2a,—Circular. señanza b a j o un plan metódico y uniforme»

U n a de las resoluciones del primer Con- N o e r a posible que en un solo Congreso grcso Nacional do Instrucción f i l ó l a de so resolvierau las cuestiones de la instruc-que debería reunirse el segundo

Congro-so el Io de Diciembre próximo, p a r a dis

ción primaria, p r e p a r a t o r i a y profesional, p o r q u e siendo todas difíciles, complexas cutir y resolver las cuestiones que q u e d a - y además nuevas en nuestro país, cada ron pendientes al clausurarse aquel, re- una ile ellas debía necesariamente provolativas al cuestionario f o r m a d o por esta car la discusión á que tienen que s o m e -Secretaría en 21 de Noviembre do 1889. terso, t a n t o los prineipios teóricos, cuan-E1 C. Presidente de la República, que to los medios prácticos de aplicación, pa-desea se lleve á efecto dicha resolución, ha ra llegar ¿ a d q u i r i r la importancia do ver-tenido á bien acordar me dirija á vd., como dados científicas y experimentales, tengo la honra de hacerlo, á fia de que si es- E a tal concepto, están plenamente justa vd.on la misma disposición queél.sesir. tificados los represenjustantes q u e c o m p u -va nombrar con la debida oportunidad, un sieron el primer Congreso y lo está tam-represantante propietario y un suplente bien la necesidad de convocar el segundo, por ese E s t a d o p a r a el referido s e g u n d o porque de lo contrario se realizaría el

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4 CONGRESO DE INSTRUCCION".

tir en sn realización, porque lo considero L a buena voluntad con que fué acep-posible, conveniente y patriótico, tada en todos I03 Estados y en el Pistri-L a s resoluciones do estos Congresos no to y Territorios federales la iniciativa pa-han tenido ni tendrán in¡Í3 fnerza que lx !ra reunir el primer Congreso de Instruc-que les dé su propia bondad; y los Esta- cióo, lmce esperar que lo sea igualmente dos, al aceptarlas y ponerlas en ejecución, esta convocatoria para el s e g a d o , llama-lejos de menoscabar su^oberanía ó inde- do á continuar y dar cima á los trabajos pendencia en el régimen interior, harán comprendidos en el ramo más trascenden-de ella el uso más laudable y justificado,

porquo el derecho de obrar no excluye la

tal de la administración pública.

Me es grato, con esto motivo, reitorar obligación de hacerlo de la manera más á vd. los sentimientos de mi particular acortada posible, y el acierto en este ca- consideración y aprecio,

so, debe presumirse á favor do resolucio Libertad y Constitución. México, J u -nes tomadas por personas competentes y nj0 ^e jgy )

prácticas, después de maduros ó

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SECRETARIA DE ESTADO

Y I»EL D E S P A C I T O

DE JUSTICIA I INSTRUCCION PUBLICA.

SECCION

SKGUNDA-El C. Presidente do la Itopública ha primarias nacionales y dos de las muni-tenido á bien aprobar el siguiente

REGLAMENTO para el segundo Con-greso de Instrucción convocado por la

Circu'ar relativa de la Secretaría de Justicia é Instrucción Pública, fecha 19

de Junio último.

Art. Io E l 2o Congreso se reunirá en esta Capital, en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el día Io de Di ciembre próximo, y se clausurará el día 28 de Febrero del año entrante.

Art. 2o Formarán parte del Congreso:

jipales, unos y otros elegidos por la Se-cretaría de Justicia.

Art. 3o El 29 de Noviembre próximo á las doce del día, se celebrará uua junta preparatoria, en la que los representantes

y sus suplentes presentarán sus

credencia-les respectivas para que se asieuteu sus nombres en un registro, así como el del Estado ó Territorio que representen.

Art. 4o Esta J u n t a será presidida por el C. Secretario de Justicia ó Instrucción pública, y en la misma se procederá á ele-gir un Presidente, un Vicepresidente, dos I. Los representantes nombrados por Secretarios y un Prosecretario, con lo que los Gobernado»es de los Estados, Distri- « tendrá por constituido el Congreso. tos y Territorios Federales. Art. 5o L a s obligaciones del Presidente

I I . Los representantes de las escuelas ¿orán:

profesionales, especiales y Preparatoria I . Abrir'y cerrar las sesiones^en los días nombrados por los Directores respecti-jy horas quo se determinen,

vos, siempre que éstos últimos no puedan j j , Cuidar elJorden en las disensiones, ser ellos mismos los representantes del'concediendo fa palabra alternativamente. establecimiento quo dirigen. on pro y eu] contra, á los miembros del

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6 CONGRESO DE INSTRUCCION".

I I I . Autorizar con sn firma las actas aprobadas de las sesiones.

IV. Determinar los dictámenes que de-ban someterse á discusión, por el orden en que los presenten las comisiones res-pectivas.

Art. G° El Vicepresidente suplirá en sus faltas al Presidente y tendrá las mis-mas obligaciones que á éste impone elar tículo anterior.

Art 7o L a s obligaciones de los Secre tarios seráu:

I . Extender y firmar las actas de las sesiones, dando cuenta al principio de ca da sesión de la acta anterior.

I I . Extender y firmar las comunicacio-nes oficiales que el Congreso dirija á los Gobernadores de los Estados ó á cuales quiera otros funcionarios ó corporaciones.

I I I . D a r cuenta al Congreso do losasun tos dictaminados, proposiciones ó comu-nicaciones que se le dirijan.

Art. 8o El Prosecretario suplirá y au-xiliará en sus trabajos á los Secretarios, sujetíndo3e á las obligaciones que á és-tos impone el artículo anterior.

Art. 9° En los casos de falta absoluta ó temporal de los propietarios entrarán á funcionar los suplentes que serán llama-dos oportunamente por el Congreso.

Art. 10 las sesiones so celebrarán dos veces por semana en los días y horas que el Congreso designe, sin perjuicio de que sean más frecuentes cuando fuere necesa» rio á juicio del mismo Congrego.

Art. 11. Para que haya sesión se r e -quiere la concurrencia de más de la mi-tad de los miembros del Congreso, sin que en este número pueda nimca compu-tarse á los representantes do las Escuelas.

Art. 12. Los puntos sobre que tiene quo deliberar y resolver el 2" Congreso, serán los del cuestionario de 21 de Noviem-bre de 1889, que no fueron tratados por el primero, daudo la preferencia á lo tfela-t i tfela-t o á enooñansa primaria, escuela» uor-J»al«8 y «««tila p f e p c t a t g r f t .

Art. 13. P a r a ficilitar el estudio délos puntos, materia do resolución, se nombra-rán tantas comisiones como cuestiones ha-ya que tratar.

Art. 14. Estas comisiones se compon-drán de cinco individuos cada una, y que-darán constituidas cou los cinco primeros que se inscriban en el registro correspon-diente. A falta de esto, los miembros do ellas seráu nombrados por el Presidente, pndieudo una misma persona formar par-te de dos ó mas comisiones á la vez.

Art. .15. Los proyectos do las comisio-ues deberán presentarse firmados por tres miembros de ellas, cuando menos, debien-do el que disienta f u n d a r l o s motivos quo tuviere para ello, y formular por escrito su p oyocto particular sobre el punto ma-teria de su estudio.

Art. 10. Quedan autorizadas las comi-siones para pedir de las oficinas públicas las noticias y datos que consideren conve-nientes para la mejor resolución do las cuestiones que les están encomendadas. A r t . 17. Los representantes do las ot--cúelas no tendrán voto, sino simplemente voz; pudiendo hacer uso de la palabra en las discusiones que hubiere, para el efec-to de ilustrar cou sus conocimienefec-tos espo-ciales el asunto que las motivare.

Art. 18. En las discusiones de los pro-yectos de las comisiones, podrán hablar hasta por dos veces todos los miembros del Congreso que lo deseen, ácuyoefocto, una vez leído el dictamen respectivo, y el vo-to particular, si lo hubiere, el Presidente formará una lista de las personas que pi-dan la palabra en pro, y otra de las quo la pidan en contra. Solamente con con-sentimiento del Congre3o, se podrá ha-cer uso d é l a palabra por terha-cera vez. Los autores del dictamen que se discuta po-drán tomar la palabra cuantas veces lo juzguen oportuno.

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7 CONGRESO DE INSTRUCCION".

tivamento eu pro y en contra, según el or-den en que se Layan inscrito en la lista correspondiente.

Art. 20. Si discutido un proyecto f u e -re desechado, se disoutirá en seguida el voto particular, si lo hubiere, y eu caso contrario ó en el de sor igualmente des-echado, la comisión presentará nuevo dic-tamen on el sentido de la discusión.

Art. 21 las sesiones serán públicas; la Mesa queda sin embargo autorizada para excluir al público siempre que el orden y h^libertad de la discusión lo exijan. ^ ^ Art. 22. L a s votaciones do todos los

proyectos se verificarán nominalmente y

serán aprobados y desechados por mayo-ría absoluta de votos.

Art. 23, Terminados los trabajos del Congreso, y antes de disolverse éste, sus resoluciones, para que puedan surtir sns efectos, serán comunicadas al Ejecutivo Federal y A los Gobernadores de los Es-sados, para que, si lo creyeren convenien-te, se sometau por quien corresponda, á la forma reglamentaria ó legislativa que deban tener conforme á la Constitución Federal y las particulares de los Estados.

Libertad y Constitución. México, Oc-tubre 31 de 1890.

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¥

JUNTA PREPARATORIA

V e r i f i c a d a el illa 29 de N o v i e m b r e de 1890.

PRESIDENCIA DEL C . L I O .

JOAQUÍN' BARANDA, SECRETARIO DEL DESPACHO DE JUSTICIA F. INSTBDOOCIÓN P Ú B L I C A

A las doce y media se pasó lista dere-jNuevo León, Ingeniero .Miguel F. Mar-presentantes de los Estados, Territorios tínez.

y Distrito Federal, tanto propietarios co- Puebla, Lic. Rafael Aguilar. mo suplentes, resultando hallarse

presen-tes veintiuno, número suficiente conforme al Reglamento respectivo; dichos repre-sentantes son los siguiente»-:

Aguascalientes, D r . Manuel Flores. Baja California, Sr. Profesor Manuel

Cer-vantes Imas.

Campeche, Lic. Miguel Serrano. Chiapas, Sr. Profesor Miguel Schulz. Coahuila, Sr. Profesor Emilio Baz. Colima, Ingeniero Autonio García Cubas. Distrito Federal, Sr. Profesor Andrés

Oscoy.

Durango, Lic. Justo Sierra. Guerrero, Lic. Alberto Lombardo. México, D r . Luis E. Ruiz.

Miohoactín, Lic. J u a n de la Torre (su-plente.j

Morelos, Ingeniero Francisco Bulnes.

Querétaro, Sr. Profesor Ricardo Gómez. Siualoa, Lie. Francisco J . Gómez Florea. Tamaulipas, Dr. A. de Garay.

Tlaxcala, Lic. Ramón Manterola. Veracruz, Sr. Profesor Enrique C,

Réb-samen.

Yucatán, Lic. Adolfo Cisneros. i

Zicatecas, Sr. Profesor J o s é Miguel Ro-dríguez y Cos.

' E n vista de haber el número suficiente, el C. Presidente de la J u n t a P r e p a r a t o -ria la declaró constituida y se procedió á efectuar la elección déla Mesa Directiva, comenzando por la votación de P r e s i -dente.

P a r a hacer el escrutinio ocuparon el cargo de Secretarios iuteriuameute, los CC. Luis E . Ruiz y Alberto Lombardo.

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10 C O N G R E S O DE INSTRUCCION".

líabiendose repetido la votación entre ¡es cuatro primeros, solo hubo 20 cédu-las en lugar de 21 j tampoco resultó ma-yoría, por consiguiente, Be repitió la votación entre los señorea Cervantes y ü ó -mez Flores, alcanzando 8 votos el prime-ro y 12 el segundo

El C. Presidente declaró electo P r o s e -cretario al C. Francisco Gómez Flores.

Terminada la votación el C. Secretario Sr. Gómez Flores y uno el Sr. Parra. de Justicia declaró constituido el 2" Con. P o r no haber mayoría se repitió la v o g r e s o Nacional de Instrucción cediendo taci.ju entre los señores Flores y Serrano, el pnesto de Presidente al Sr. Sierra y resultando 14 votos en favor del Sr. Fio-retirándose en seguida, acompañado de res, 6 en favor del Sr. Serrano y uno quecos Directores de Establecimiento* l'ú-obtuvo el Sr. Gómez Flores. Iblicos de enseñauzi designados al efecto

El C. Presidente declaró electo Vice- :por la Mesa,

presidente del Congreso alC. D r . Manuel] L a Secretaría dio lectura tí una propo-Flores. sicióu subscrita por los Sres. Sierra, Lom-Se hizo simultáneamente la elección de bardo, Ruiz, Flores, Cervantes J . y Bul-Io y 2o Secretarios, resultando electo 1." oes, para que se nombrara Presidente Secrotario el Sr. Ruiz por mayoría de 35 Honorario del 2o Congreso do Instruc y0t0 8 ción, al C. Ministro de Justicia, Lic. D .

No habiendo resultado mayoría e n l,r; Joaquín Barauda.

elección do Secretario se repitió dicha! Dicha proposición, fué aprobada por votacióu entrelos señores Cervantes, Irnaz aclamación

y Alberto Lombardo, obteniendo 12 vo E n seguida se citó á los ciudadanos re. tos el segundo, contra 9 el (.rimero. presentantes para el día Io de Diciembre El C. Presidente declaró elocto 2° Se- ¡í las ouce de la mañana, á lastsión inau-cretario al C. Lic. Alborto Lombardo. gural, y se abrió el registro de

comisio-En la votación de Prosecretario, obtn- nes.

vieron C votoi el Sr. Cervantes Imaz, 3| A la una y media de la tarde se levan-el Sr. Aguilar, 3 levan-el Sr. Gómez Flores, 3 levan-el tó la sesión.—Luis Ii. Ruiz, Secretario.— Sr. Cisneros, 2 el Sr. Gómez I t , 2 el Sr. Rúbrica. — Justo Sierra, Presidente — Man tercia, uno el Sr. Bulnes y uno el Sr. Rúbrica.

G a r a y .

Sr. Sierra, 4 rl Sr. Serrano uno el Sr. Réb samen, nno el Sr. Lombardo y uno el Sr. P a r r a .

E l C. Presidente de la J u n t a declaro electo Presidente efectivo del segundo Congreso Nacional de Instrucción al Sr. Lic. J u s t o Sierra.

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11 CONGRESO D E INSTRUCCION".

S E S I O N

DEL DIA. Io DE DICIEMBRE DE 1890.

PRESIDENCIA

DEL C . L i c . J U S T O S I E R F A .

Asistencia de los Síes. Representantes, Aguiisr, Bulnes, Cervantes J . , Cisneros Diez Gutiérrez, Flores, García Cubas, Gó mez Flores, Gómez R , L o m b a r d o , M.-iu-torola, Martínez, Nicoli, Oscoy, Róbsa-nieu, Rodríguez y Cos, Ruiz, Schulz, Se ruano y Directores, Barreiro, Alvarez y j n e d a .

Guerrero, Gutiérrez Nájera, Lascuráin.j L a Mesa dispuso, que las dos co-O'medo, Salinas, Salazar, Sosa, M - c nlo y i misiones de enseñanza preparatoria so

Cervantes Imaz, Miguel F . Martínez y Ricardo Gómez,

Títulos — CO. Manuel Cervantes Imaz,

Adolfo Cisneros, Andrés Oscoy, Rafael Aguilar y Rosendo P i n e d a .

Escudas Normales.— CC. E n r i q u e C.

Róbsamen, Miguel F . Martínez, M. Ro-dríguez y Cos, R i c a r d o Gómez y Miguel S e r r a n o .

Enseñanza preparatoria.—Fracción A.

—CC. Porfirio P a r r a , Francisco J . Gó-mez Flores, Alberto L o m b a r d o , Luis E . Ruiz y Manuel Flores.

Enseñanza preparatoria.—Fracción B.

—CC. Miguel Schulz, Emilio Baz, R a f a e l Aguilar, R a m ó n Manterola v Rosendo

Pi-Zayas. • unieran en sus t r a b a j o s p a r a f o r m a r un A las once y media do la mañana, se;solo dictamen; manifestó también quo los pasó lista y habiendo el n ú m e r o suílcien-¡directores de establecimientos de enso-te de representanenso-tes, se abrió la sesión.

Se leyó el acta de la anterior quo sin discusión f u é a p r o b a d a .

El S r . S e r r a n o hizo uso de la palabra p a r a manifestar que la comisión nombra-d i p a r a comunicar al Sr. Presinombra-dente nombra-de la

República, la instalación del 2o Congre- ra elegir su presidente y su relator. fianza que formaran p a r t e del Congreso, podrían inscribirse rí svi vez en las comi-siones que gustasen. Dijo, además, que no conteniendo el R e g l a m e n t o prescrip-ción acerca de la organizaprescrip-ción interior de las comisiones, éstas q u e d a b a n libres p a -so Nacional de Instrucción, había

cumpli-do cou su encargo.

P o r conducto de ¡a Secretaría p r o p u -; so la Mesa quo p a r a quo las comisiones E l Sr. L o m b a r d o , manifestó igualmen- i tuvieran tiempo de discutir y redactar sus te que la comisión nombrada p a r a p a r t i - ¡ dictámenes, la siguiente sesión so fijase cipar al C. Secretario do Justicia ó I n s - j p a r a el día 10 de! mes en curso á lascin-trucción Publica, ,a instalación del Con- co y media do la tarde.

greso y el nombramiento que hizo en di-cho funcionario de Presidente H o n o r a r i o de la misma Corporación, había desempe-ñado tam'oiéu su cometido.

L a Secretaiía dio lectura á la siguien-te lista de las comisiones ya constituidas.

Enseñanza primaria elemental.— CC.

Antonio García Cubas, E n r i q u e C. Iléb- i (jamen, Miguel F . Martínez, Ricardo Gó mez y J o s é M'guel Rodríguez y Cos.

Ensc ñanzaji r im a ria s uperior,—C O. Mi

gnel Schulz, Ramón Manlerola, Manuel '

E s t a última proposición fué a p r o b a d a por unanimidad y en seguida se dió por terminada la sesióu.—Luis E. Ruiz.

S E S I O N

De! día [6 do Diciembre d o ¡83i.

PRESIDENCIA DEL S r . DR.. M ANUEL F L O R E S ,

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1 2 CONGRESO D E INSTRUCCION".

Aguilar, Baz, Cervantes J., Cervantes I., Cisneros, Cosmes, García Cubas, Gómez Flores, Gómez R , Lombardo, Manterola Nicoli, Oscoy, Pérez Yerdía, Rébsamen, Rivas, Rodríguez y Cos Miguel, Schulz, Sierra y el Secretario que subscribe; y Directores, Alvarez y Guerrero, Barrei ro, Contieras, Lascnraiu, Gutiérrez N., Macedo, Salinas, Salazar, Olmedo, Sosa y Zayas.

A las cinco y c u n t o se pasó lista de Representantes y resultando haber el nú-mero suficiente, se abrió la sesión.

Se leyó el acta de la anterior que sin discusión fué aprobada.

Se dió cuenta con varias comunicado nes de la Secretaría de Justicia en que participa que los directores ó personas que representarán á las Escuelas Nacio-nales, son como sigue:

Escuela Normal de Profesores, C. Ma-nuel M. Coutreras.

Idem, ídem de Profesoras, C. Manuel Barreiro.

Conservatorio Nacional de Música, C. Francisco Ortega.

Escuela de Comeroio, C. José M. Gam-boa.

I d e m de Medicina, C. Secundino Sosa. Idem de Artes y Oficios, C. Agustín Garo'a Conde.

Idem de Bellas Artes, C. Román Lasca-rain.

Idem de Agricultura, C. Damián Flo-res.

L i Secretaría manifestó que se habían presentado los CC. Miguel S. Macedo y Manuel Gutiórr z Nájera, representante el primero de la Escuela N. de Jurispru-dencia y el segundo de las Escuelas de-pendientes de la Secretaría de Goberna-ción.

De conformidad con el art. 14.del Re glamento, la M?sa int gró las siguientes comisiones:

G.—Escuelas Especiales.

C. Pedro Diez Gutiérrez. i< Adolfo Cisneros.

« Manuel Cervantes Imaz, « Patricio Nicoli.

« Luis Pérez Yerdía,

Instrucción profesional, I y 11, C. Francisco Bulnes « Fernando Ferrari. * Francisco Cosmes. « Alberto Correa. « Miguel Serrano. Estudios de Jurisprudencia.

C Lic. Rafael Aguilar. « « Alberto Lombardo, * K Patricio Nicoli. « r Eutimio Cervantes y « « Carlos Rivas. Estudios de Medicina. 0 . D r . Manuel Flores. « « Porfirio P a r r a . « « Luis E . Ruiz.

« « Pedro Diez Gutiérrez y a t Ramón Manterola.

Esludios de Arquitectos.

C. Miguel Schulz. K Emilio Baz.

« José Miguel Rodríguez y Cos. «• Antonio García Cubas y « Francisco Bulnes.

Estudios de Artes y Oficios.

C. José Miguel Rodríguez y Cos. » Manuel Cervantes I ,

Guillermo Prieto. « Rafael Reyes Spíndola. v Fernando Ferrari.

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CONGRESO DE I N S T R U C C I Ó N . 1 3

Enrique C. Rébsamen, Miguel F . Martí-nez, Manuel Flores, Miguel Schulz, Fran-cisco G. Cosmes, Andrés 0¡?coy y Adolfo Cisneros, en que dichos representantes so-licitan del Congref o que se torneen con-sideración y se apruebe con dispensa de trámites, la siguiente adición al cuestio-nario:

UNICA.—Se incluye entre los temas drl 2o Congreso Nacional de Instrucción pú-blica, la adición hecha al cuestionario de! primer Congreso, relativa á la sanción del precepto do enseñanza laica.

En votación ecouómica dicha proposi-ción fué tomada en consideraproposi-ción y apro-bada r « r unanimidad, cou dispensa de trámites.

EL C. PRESIDENTE.—Tiene la palabra e' C. Representante de Puebla, para la lectura de un dictamen.

E L C . A G U I I A R .

Señores:

Se nos preguuta si conforme al ort. 3.° de la Constitución, el profesorado de ins-trucción primaria elemental necesitv tí-tulo para su ejercicio; y esta tesis no es ciertamente la menos difícil y trascendental de todas las que se han traído al d e -bate. Abrigamos por consiguiente el te-mor de d e f r a u d a r l a s esperanzas dol Con-greso, y este temor sube de punto, si se considera qne la misma escuela liberal se encuentra dividida acerca de la interpre-tación que deba darse á la libertad de en-señanza. Sería, pues, en nosotros, rarísi

mu fortuna que, francamente, no creemos

poseer, la de conciliar las diversas opinio-nes que se disputan el privilegio déla ver dad, y de poner en tan delicado asunto la solución más atinada.

Para proceder con orden, hemos creí-do couvenienle dividir este trabajo en creí-dos partes. En la primera consideraremos la cuestión bnjo el aspecto técnico, pedagó-co, y analizaremos en la segunda el

pre-cepto constitucional, según su letra y er« pirita, para deducir de estos análisis si la exigencia de este título está 6 no de acuer-do con el predicho artículo.

* * *

La educación en su noble carácter bio-lógico y sociobio-lógico, constituye una cien-cia y un arte; es un auxiliar muy valioso para las otras artes y ciencias, y entra co-mo factor indispensable en el progreso de la humanidad.

L a Pedagogía, ciencia y arte de la edu-cación, estudia las leyes dol desarrollo fí-sico, intelectual, moral y estético del hom-bre; y al establecer reglas para ayudar y regularizar ese desarrollo, en cambio del apoyo que presta á las otras ciencias y artes, sr.s hermanas, pone á todas á con-tribución para conseguir el fin común: la cultura del individuo, el perfeccianamieu-to social.

L a medicina enseña la manera de con-servar la salud y la vida; la Jurispruden-cia el modo de dar á eada uno lo que pf r derecho le pertenece, y la Pedagogía el procedimiento para educar y para incul-car conocimientos. Y si para ser médico ó abogado se necesitan estudios especia-les, no hay razón alguna para no exigir-los á quienes se dedican á la profesión más difícil: la de dotar á los pueblos de ciudadanos instruidos y dignos.

Hasta poco ha se creía qne para ser maestro de escuela bastaba saber leer, escribir y contar, para enseñar á los ni-ños la lectura, la escritura y la aritméti-ca. Ahora domina la idea de que son su-ficientes los conocimientos en los ramos d9 instrucción que se enseñan en las es-cuelas, para calentar estos nidos sublimes de la inteligencia humana con el fu-go sagrado de la ciencia y déla virtud. [QUO idea tan mezquina, quo pobre concepto de la misión escolar!

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pu-1 4 CONGRESO D E INSTRUCCION".

ra enseñar, y mucho más para educar, no basta poseer profundos conocimientos en las materias de enseñanza. Muchos sa bios no pueden ser maestros no pueden ser educadores. Y si entre nosotros, lo mismo que en otras naciones, los litera-tos, por el me¡o hecho de serlo, se juzgan con aptitud para dirigir una escuela, este lo único quo pono de manifiesto es una de tantas causas del atraso que en mate ria de instrucción pública se observa en un país en donde á tan considerable al-tura se han elevado las instituciones po-líticas y cuyas mejoras materiales han conseguido fijar la atención del mundo ci-vilizado.

El maestro, además de disposiciones ofi-ciales, necesarias en ésta como eu cual-quiera otra carrera profesional; además de una vocación decidida y conocimien-tos nada vulgares eu las asiguaturas de enseñanza, necesita otros conocimiento? mKs extensos todavía y otras cualidades y otros requisitos quo no llega á adquiiii sino por medio de una preparación ad

hoc, carecieudo de la cual, se expone á

causar uu grave peijuicio á sus educan-dos, y á la sociedad un mal irremediable. De aquí la necesidad de las Escuelas Nor-males de aquí la necesidad de título pa-ra el profesopa-rado de instrucción prima-ria; porque sin este título, ni la familia ni el Estado podrán tener nunca la garan-tía de que sus hijos, los futuros ciudada-nos reciban la educación escolar comple ta, á que tienen derecho indiscutible, y que la familia y el Estado están obliga-dos á proporcionarles.

El profesor da instrucción primaria no debe poseer únicamente los.conocimien-tos elementales que va á inculcar; se ha-ya competido por deber y por conciencia á darles mayor amplitud y á profundi-zarlos con el estudia asiduo de todos los ramos del saber humano. Sólo así le será dable, siguiendo el consejo de 13a-cón, transformar las más arduas

cues-tiones científicas en manjar agradable pa-ra la inteligencia infantil, adoptándolas al desarrollo de ésta, á la manera que las industriosas abejas conviertan el sumo de las fiores, á veces venenoso, eu miel dul-ce y riquísima.

El profesor de instrucción primaria re-quiere el conocimiento de todos los siste-mas, métodos y procedimientos empleados eu la enseñanza, antiguos y modernos, malos y buenos; pero no un conocimien-to superficial, sino profundamente filost-fico, teórico y práctico. Necesita saber cómo se organiza y dirige una escuela, cómo se desempeña una cátedra, comose forman los programas de enseñanza. L e es indispensable darse cueuta exacta de la naturaleza del niño eu general! del ca-íácter especial de cada alumno, del modo como se desarrollan las facultades todas y de la manera de adaptar su enseñanza á estos! dalos, sin los cuales nunca logra-rá el fin educativo.

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1G CONGRESO D E INSTRUCCION. J!

perceptivas vienen la memoria, la imagi-nación, el juicio y el raciocinio; que la m.mta adquiere sin conocimientos por medio de los sentidos y losg neraliza por medio de la razón, por lo que las rentes clases de oiencias requieren dife-rentes métodos de enseñanza; si el maes-tro no se penetra de la naturaleza y de-sarrollo de la mente, de sus necesidades y medios de cultura y de su adaptación eu cada caso determinado á la adquisi-ción de conocimientos; y si el maestro, decimos, carece de estos requisitos y de otros muchos que seria largo enumerar, ose maestro no merece semejante nom-bre, no enseña, no educa, no llena los preceptos de la Pedagogía moderna ni podrá satisfacer las legítimas aspiracio-nes que en este particular alienta el Ejecutivo Federal, ni coadyuvar á los p r o -pósitos de este Congreso.

Sólo estimando en su justo mérito los altos fines de la oducación escolar, puede alcanzarse cuan peligroso es confiarla en manos de maestros empíricos. L a escuela bien gobernada proporciona ¡í la familia miembros ilu-itrados, aptos paia impartir á sus tiernos vístagos esa primera edu-cación que tanto influye eu la suerte del hombre: la educación doméstica. Esa mis ma escuela enriqnece al Estado, con d ú -danos útiles y probos, que contribuyendo eficazmente á lo que muchos llaman edu-cación social, y eu la que todos, cual más cual menos, somos maestros y discípulos, honran á la patria y á la humanidad y establecen las sólidas bases de uu porve nir lisonjero. Pero es indudable, señores, que ni esto ni mucho menos será nunca la obra de un maestro rutinario. El hábil pedagogo, al cuidar de la salud física de sus educandos ó inculcarles el amor á la verdad, á la virtud y á la belleza,les pro poroiona los elementos necesarios para labrar su propia dicha, en cuanto es po-sible, y para contribuir á la felicidad y al progreso del medio en que viven. El ma.

estro empírico, por el contrario, lejos do conseguir ívsultádo tan halagador, im-parte' uua e lucación que sólo por sarcas-mo puede llamarse tal. Atentando á sarcas- mo-ñudo contra la higiene, desatendiendo el cultivo de los sentidos, que mejor que

ventanas de la inteligencia merecen ser llamados vehículos del saber, matando el espíritu de observación, fuente de lo co-nocido y madre predestinada de lo por conocer; atestando la memoria con reglas indigestas, inútiles y aun perjudiciales al desarrollo intelectual y moral, y sm pa-rar mientes en la cultura estética, el maes-tro empírico, que recibe de la familia y de la sociedad uu ser lleno devida y alt-eroso de crecimiouío. los devuelve un en-te raquítico, con sus facultades amorti-guadas insensible á lo que lo rodea, con odio al estudio, sin afición al trabajo, sin amor á la patria, ó indiferente al culto de lo bueno, de lo verdadero y de lo bello.

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1G C O N G R E S O D E I N S T R U C C I O N . J!

sistem is ó métodos que con tan justo calo sa propone implantar el Congreso en la vasta extensión de la República.

Ante verdades tan claras, la comisión no duda de que el Congreso se apresura» rá á exigir á los profesores de instrucción primaria una preparación especial y el tí-tulo que la acredite.

Y no se nos arguya que hasta ahora casi todas nuestras escuelas están confia-das á la dirección de maestros incompe-tentes; ya dejamos expuesto que esta es la causa principal de nuestro atraso en materia de educación primaria, para

cu-V yo remedio se encuentra deliberando esta Asamblea, y que contrasta notablemente con los adelantos obtenidos eu otros ra-mos de la administración. E l .Señor Se-cretario de Justicia é Instrucción Públi-ca, deseando con patriótico empeño re-mover aquel obstáculo, consignó el tema, objeto del presente dictamen, outre los de importante resolución; y eu su discurso inaugural, notable bajo todos conceptos, dijo que la instrucción primaria no debía confiarse á maestros empíricos.

Algunos opinan que cualquier indivi-duo de mediana instrucción es idóneo pa-ra las labores educativas con solo rernr. dar á los buenos pedagogos, á la manera que muchos obreros ó industriales proce-den eu su trabajo cuotidiano, imitando mecánicamente á sus directores. No ne-garemos que en muy contadas ocasiones haya habido personas que sin prepara-ción especial lleguen á conseguir algún éxito como profesores de instrucción pri-maria. Pero sobre constituir esto una ex-cepción de la regla, es sobrado peligroso generalizar el principio, y como dice un educador contemporáneo, ese procedi-miento meramente imitativo, indigno del hombre, en cualquier oficio que ejerza, resulta oasi criminal cuando se emplea en la educación de seres humanos, cuyo bien-estar y felicidad pueden comprometerse.

Quizá se objete á la Comisión que al

aprobarse la necesidad del título para el profesorado de instrucción primaria, se opondiía un serio obstáculo al precepto de enseñanza obligatoria; porquejearteieu-do México del número suficiente de maes-tros titulados para dirigirlas escuelas qi e existeu en la actualidad, y necesitando estab'ecer muchas más para hacer efecti-vo aquel precepto, la realización de éste resultaría imposible. P a r a obviar este in-conveniente, la comisión opina que la ley respectiva debe precisar los casos de excepción forzosa, que eu tesis general p u -dieran reducirse á la falta absoluta ó re-lativa de profesores titulados, en una po-blación, sujetando además á los empíri-cos que aspiren á regir una escuela á pruebas formales que acrediten BU a p t i -tud pedagógica, siquiera sea ésta media-na para no excitar desconfianza, y en tan-to se presenten personas que hayan hecho estudios especiales en la materia y posean el correspondiente título.

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C O N G R E S O D E I N S T R U C C I Ó N . 1 7

en esta materia, por parte de la familia y el Estado, aquel sistema es rechazado en absolnto por Suiza y Alemania, y con-servado sólo para las cosas de estrema necesidad, y eso con muchas reformas, por algunos países como Francia, Holan-da y ann por la misma Inglaterra. Pues bien, señores sin negar que el empirismo en materia de enseñauza, fué do alguna utilidad en pasadas épocas, ya es tiempo de que le espidamos su pasaporte, tole-rándolo únicamente en aquellas escuelas que no pueden por algúu tiempo proveer se de maestros titulados. Y así como con el transcurso de los años y el gradual y notable aumento de planteles educativos y de profesores, fué desechándose poco lí poco el sistema monitoria!, de idéntico modo irá desapareciendo el obstáculo que hoy nos preocupa; y merced á los mis mos factores y á nuestras escuelas ñor males, contaremos pronto con el número suficiente de maestros titulados, para dai gracias al empirismo por sus servicios, rechazándolo con la misma energía con que Suiza y Alemania han condenado al abandono el antes aceptable sistema B¿>ll y de Lancastor.

L a comisión está profundamente con vencida de que el precepto que consulta lejos de constituir un obstáculo, es uns consecuencia ineludible del carácter uni-forme y obligatorio que hemos asignado!

ría la instrrcción primaria, es innegable

que también lo tiene indiscutible para ve-lar por el cumplimiento de este prtcepto y provenir sus infracciones, cerciorándose de que los niños adquirn-eu todos los co nocimientos que considera indispensables. Pues bien, uno de los medios lógicos paia adquirir esta certidumbre é impedir quo el precepto sea burlado, es confiar las es-cuelas á personas qne por sus dotes, s r8 estudios, conocimientos y demás requisi-tos, hayan alcanzado el título profesional. Estos maestros podrán realizar los p r o . pósitos del Estado; ] ero imposible espe-rar otro tanto de los empíricos.—Señores: formar un amplio programa de instrr.c ción obligatoria, elevar la Escuela prima-ria al raugo que reclama cou urgencia y pretender al mismo tiempo qne ese p r o -grama sea desarrollado y esa Escuela di-rigida por la ignorancia y la rutina, es más que ocioso, ridículo.

No faltará quien nos replique quo el tí-tulo no siempre envuelve aptitud y ciencia, y que muchas personas que de él c a -recen son más competentes que o t i a s q u e lo poseen. A este argumento, esgrimido siempre que se ha tratado d é l a hbeitnd profesional, lespondemos desde lutgo: Io Mientras más peligros hace temer el ejer. cicio empírico de una profesión, mayores son las restricciones que deben ponérsele; y i s indudable que el título es una de tan-• tas restricciones y acaso la más priventi-á la instrucción primaria. Si queremos | 2° Que hay profesiones que necesitan uniformarla, elevándola á la altura que

merooe, cou un programa amplio y los mejores sistemas, no consintamos que en unas escuelas se realicen nuestros deseos y en otras se dé un simnlacio d e i n s t r u c ción por quienes son incapaces de satisfa-cer los fines que el Congreso se propone. Exijamos para todas las escuelas maes-tros idóneos, con il título justificativo de su competencia, exceptuando tan sólo aquellos casos supremos, cou las taxati-vas ya mencionadas. Y si al E i t a d o asia

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1 S CONGRESO D E I N S T R U C C I Ó N .

J

Otra de las ventajas inherentes á la adopción del priueipio qne consultamos, es la de convertir la enseñanza en ocupa-ció Ü permanente y dignificar el magiste rio. Consta á todos los señores Delega-dos el poco ó ningún aprecio que por lo general sedispensaentrenosotrosal maes-tro de escuela; y ¿por qué motivo? Por-quo el profesorado está abierto para to-dos, porque se cree que cualquiera puede enseñar. Los abogados y médicos sin clien-tela, los estudiantes ramplones y todos aquellos que no alcanzan éxito en otras

V esferas del trabajo social, solicitan la d i -rección de una escuela ó de una cátedra, eu espera de mejores tiempos y circuns-tancias y sólo como uu refugio salvador. Y estos advenedizos de la instrucción, maldiciendo de su suerte y de la necesi-dad que los encadena á la enseñanza, sin las dotes y aptitudes indispensables y sin preocuparse de su reputación pedagógica, pues su propósito único es mejorar de con-dición en cuanto se presente el momento oportuno, asumen con la mayor sangre fría el carácter de educadores, sin com-prender siquiera Ja grave responsabili-dad en que incurren. Esta impune facili-dad cou que se asalta la escuela, despresti-gia al Magisterio, descorazona á los bue-nos preceptores, impide la formación de otros nuevos, entibia el celo de la socie-dad en pro de la educación, y conspira, en resumen, contra el progreso y bienes-tar de la patria y contra la civilización universal. Exijamos, pues, al profesor de intrucción primaria, el título comproban. te de su aptitud, y así, cumpliendo cou uno de nuestros más sagrados deberes, elevaremos al Magisterio á la dignidad que imperiosamente demanda la evolu-ción moderna.

L a comisión juzga conveniente adver-tir, que en su humilde concepto, y para conseguir el fin á que se aspira, las Es-cuelas Normales deben ser las únicas au-torizadas para calificar la aptitud de los

aspirantes al título de profesores de ins-trucci n primaria, procediendo al efecto á los exámenes y demás pruebas ú que aquellos hayan de sujetarse, y espidieudo eu seguida el titulo respectivo, si para ello están facultadas, ó comunicando el resultado do los exámenes al Ejecutivo, al Consejo supremo de instrucción ó á quien conforme á la ley corrosponda ex-pedir el título de que tratamos. De este modo se evitará que los Ayuntamientos ú otras corporaciones no docentes, puedan habilitar profesores, como desgraciada-mente acontece en algunos puntos de la República, y todos loa miembros del Ma-gisterio mexicano ocuparán en breve el honorífico puesto que justamente les co-rresponde.

Demostrada así, á la luz de la razón, la conveniencia de exigir título, oomo ga-rantía social, al profesorado de instruc-ción primaria, veamos ahora si el precop. to constitucional relativo por su letra y por su espíritu.acepta y autoriza tal con-veniencia. Este es ol punto concreto de nuestro trabajo, que eu último análisis se ha reducido á investigar el verdadero sen-tido del art. 'á° do la Constitución, y de los quo con él se relacionan.

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CON'GIL ESO DH

marque la ley cuando ofenda los de la so-ciedad .»

E u efecto, cualquiera que Laya sido el lugar que on oi Proyecto de Constitución tuviesen esos artículos, pues el 3o era el 18 del Proyecto y el 4o el 17, y cuales (jnicra también los motivos p a r a colocar sus preceptos donde lioy existen, motivos rjue no censuramos, pues harto bien nos hi-cieron los legisladores de 57, la verdad es que boy so encuentran colocados eu el lu-gar quo tienen y en él debemos estudiar-los mientras otra C03a no se détermiue en el modo y forma prescriptos do a n t e m a -no. Y para proceder con acierto en nues-tro estudio, si es que acierto cabe eu per-sonas de tan notoria incompetencia como las que subscriben este dictamen, valién-donos cou Savigny de los cuatro elemen tos que p a r a la interpretación nos acon-seja, deberemos, al comenzar por el gra-matical, fijar el sentido de las palabras que se han r e p u t a d o de significación du dosa: «Enseñauz : derivado del latín in, en, y sigmim, signo, nos da á entender el método ó sistema de proporcionar ins tracción; ó á decir mejor eu nuestro len guiija constitucional: «el derecho que tiene

iodo hombre de manifestar metódica i¡ or-dxacidamenle los conocimientos útiles que posee áfin de que otro se los asimile:»

«Profesión» del latín pro, en defensa, por causa, en frente, fin, según, y de

fa-vor, confesar, decir la verdad, declarar;

de suerte que para definir la palabra

jjro-fesión sólo atendiésemos á su etimología,

valíamos que se refiero nada más al or-den científico; pero si le d a m o s la exten-sión que le concede el Diccionario del idioma, diremos que es, el impleo, a r t o ú oficio habitual, d - a'guna persona y con el cual gana él sustento.

«Título— titulus.» D a s p a c h a ó instru-mento dado p a r a ejercer algún empleo ó dignidad,licencia, permiso, facultad ó au-torización. Con esto nos basta: tenemos ya el elemento gramatical.

I N S T R U C C I Ó N . 1 9

Veamos qué nos dioe el histórico: mas para encontrarlo recordemos las palabras de nuestros ilustres constituyentes, y oi-gamos los comentarios que tres eminen-cias en Derecho Constitucional hacen á los artículos que v. nimos examinando.

Don Manuel H e r n a n d o Soto, que fué quien abri > la discusión del artículo 3o, después de manifestar todo lo que debía esperaise de la libertad de enseñanza, concluye su discurso con estas palabras: «Cuando esa lib-rtad haya producido sus frutos, no diremos de México lo que dijo Lord Byron, de la Grecia: «todo es her-moso menos la suerte del hombre.» E l Gobierno debe determinar los autores do la. enseñanza y esto es suficiente: los au-tores más á propósito, los más ilustres en la materia, los más conformes al desarro-llo'completo de la democracia.

P o r la elección que se haga de los au-tores do signatura, s ¡ elevará la inteli-gencia del pueblo á la altura del siglo en que vivimos Cads, vez que esta au-gusta Asamblea a p r u e b a uu artículo so-bre los derechos del hombro, ataca uua preocupación ó suprirñe un abuso. S u -primamos los abusos, pulvericemos las preocupaciones eu materia da enseñanza, decretando la libertad y no exigiendo do los jóvenes más que la a p t i t u d p r o b a d a y reconocida plenamente por medio del exa-men.»

El Sr. Balcárcel, declarando que ni por sistema, ni por educación es partidario del monopolio de la enseñanza, ataca sin embargo el artículo p o r q u e teme que abra la p u e r t a al abuso y á la charlatanería, y los padres de familia puedan ser enga-ñados por traficantes de enseñanza con lo cual queriendo quitar t r a b a s á la ins-trucción se le pondrán al verdadero pro-greso

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CONGRESO D E IN'STROOOIÓN'.

El Sr. Yelazquez aprueba la libertad de enseñanza; pero juzga conveniente algu-na restricción eu favor del Estado".

El Sr. Mata quiere quo no so tomen m i s precauciones que la de exigir título para el ejercicio de algunas profesiones, El Sr. García Granados opina que los que enseñan deben ser antes examina-dos.

El Sr. A randa crea que la vigilancia del Gobierno aparece en los exámenes cuando se trata de ejercer una profesióu y así, lo que queda libre, es la elección de los medios para adquirir la enseñanza. El Sr. L a f r a g u a está conforme cou el fia del artículo, pero desea la vigilancia del Gobierno como una garantía contra el charlatanismo. El Sr. Gamboa se de-cide por el principio de la Convención Francesa: «al individuo el culto, á la f a -milia la enseñanza al E s t a d o la califica-ción de las capacidades para las funcio nes civiles;» se detiene á exponer el siste ma de la enseñanza en Francia y opina que la inspección de la Autoridad debe comenzar cuando el individuo quiera

ejer-cer una profesión.

Oigamos ahora á los comentadores: El Sr. Montiel y Duarte en su «Dere-cho Público,» tomo 5o, página 27, dice: «La enseñanza privada es libre: el poder público no tiene más intervención que la de evitar no se ataque la moral. Mas pa-ra el ejercicio de las profesiones científi-cas y literarias, se sujetarán los que á él aspiren á lo qus determinen las leyes acer-ca de estudios y de exámeres.»

El mismo publicista en su3 «Garantías individuales,» páginas 172, enseña: «que los derechos creados por el propio artícu-lo 3o da la Constitución, deberán existir sin restricciones mientras no se expida la ley orgánica que ella requiere; pero el espíritu de ese artículo no fué nunca de-jar enteramente libre el ejercicio; por el contrario, ha querido siempre que ciertas profesiones no seau ejercidas sino por los

que obtienen título, previa la verificación de algunos requisitos, cuyo detalle,lo mis-mo que la determinación de las profesio-nes que exijan título, quede coufiado á uua ley orgánica. De talesprecedeutescon-tiuúa el mismo autor, se desprende la ver-dad de que si al expedirse la Constitución hubiera sido enteramente libre ol ejerci-cio de toda profesióu, siu necesidad da título, mientras no existiera la ley orgá-nica que determinara qué profesiones exi-gían título para su ejercicio, libre continuaba el da todas ellas por no haber r a -zón para restringir unas más bien qne otras. Por el contrario, existiendo lej'ts que expresan determinadamente las pro fesioues que exigen título para su ejerci-cio, y siendo esto conforme á su espíritu, razón existe por demás para respetar es-tas restricciones hasta que la ley orgáni-ca venga á confirmarlas ó modifiorgáni-carlas eu su sentido literal. De manera que en el estado que hoy guardan las cosas, no puedeu ejercerse siu título las profesio-nes siguientes: Ia La de Maestro de pri-maras letras, si no es previa aprobación eu los exámenes hechos conforme á la ley de 15 do Mayo de G'J y á sus respectivos Reglamentos. Castillo Yelasco, «Derecho Constitucional,» página 22 dice: «Mas co-mo hay algunas profesiones, fruto do la eoseñanza, cuyo ejercicio siu los conoci-mientos convenientes puede ser dañoso al iudividuo y aun á la sociedad, la ley debe determinar cuáles sean osos conoci-mientos y cómo ha de probarse que se poseen. Por esta causa la Constitución, cuyo fia principal es garantizar la vida y seguridad del hombre, al establecer la li-bertad de tnseñanza, establece t.ambiéa que una ley determinará qué profesiones necesitan título y con qué - requisitos so deben expedir.

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C O N G R E S O DE I

Distrito Federal y aquella debe ser la ley federal corno parte de la Constitución.»

Sin duda alguna quo esta ley 110 ven-dría á restringir la libertad Constitucio-nal, estableciendo los pormenores con que deben hacerse los estudios, ni lugares de forzosa asistencia, sino que determinará solamente qué profesiones necesitan un título para su ejercicio, quó conocimien-tos deben exigirse á los que aspiren á él, la manera con quo pruebe el aspirante que tiene los conocimientos exigidos por la ley y la forma de los títulos que han de servir de garantía al público, para que puedan otorgar su confianza á los profe-sores á quienes tocan las prescripciones de la misma ley.

L a ley debe favorecer la adquisición de todo género do conocimientos, establo cer escuelas en que puedan adquirirse, dar á éstos toda libertad para "que siem-pre se hallen al nivel de los progresos y de las artes y nunca señalar límites lí la actividad intelectual ó moral del h o m -bre.

P o r último, elSr. Euiz, en su «Derecho Constitucional:» «Pero si la enseñanza es libre, por ser un derecho del hombre, co-mo todo derecho supone la idea de deber, pues, que ambos no son más que una re-lación, quo si se observa desde el punto de vista activo, se traduce por uu dere-cho, y si se le mira bajo el punto de vis t i pasivo, es uu deber: es claro que ese derecho del hombre trae consigo una obli-gación del mismo género, es decir, una obligación de enseñanza.

El sujato en quien reside el derecho quo coresponde á esa obligación, es el Estado, la Sociedad, por el inteiós natu-ral que tiene de que todos los miembros que la componen, estén 011 aptitud de desempeñar la misión social que á cada uno toca á su paso por la vida.

Trayendo estas ideas al terreno do la práctica, diremos que el derecho del

hom-N S T R U C C I Ó hom-N . 2 1

bre á la euseñanza, consiste eu que no se pongan trabas para instruirse, para des-arrollar su inteligencia, en suma, para al-canzar la profesión que cuadre ásuaptitud ó al menos á su voluntad; el derecho de la sociedad consiste en quo todos los in-dividuos que la forman estén en posibili-dad, por medio do la enseñanza prima-ria, de llegar á ser más tarde obreros en el gran trabijo de la profesión social.

De aquí so deduce, no sólo el derecho que tiene el Estado, sino la necesidad en que está de tomar por su cuenta la ense-ñanza primaria; on otros términos, la en-señanza debe ser gratuita, obligatoria y laica.

Gratuita, porque cabe en el interés de la sociedad que todos, pobres y ricos, es-tén en la posibilidad do dedicarse á la profesióu ó industria que les acomode.

Obligatoria, porque este es el medio práctico de ejercer el derecho social re-lativamente á la enseñanza.

Laica, para evitar el predominio de una secta sobre las demás que se hallan tam-bién bajo la protección del Estado.

Cierta euseñauzi clerical, tiene a d e -más, en todos los países, el peligro da quo procura inculcar eu el alma del niño, harto impresionable, ideas contrarias á las instituciones libres; y la Nación no de-be permitir que se críen enemigos dentro de su seno.

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coneecuen-C O N G R E S O DB I N S T R U coneecuen-C coneecuen-C I Ó N .

«cia, puedo y debo intervenir en todo «aquello que se refiera á sus derechos. Ya «sea quo el ejerció de las profesiones afee «to su ruedo de ser ó su marcha política, «ya sea solamente que tenga ella misma «que emplear la actividad de esas profe-«siones er. el servicio público; eu ambos «casos la sociedad tiene facultad de cor «ciorarse de la aptitud y demás requisi-t o s por parrequisi-te de los que inrequisi-tenrequisi-tan ejer-«cer determinadas profesiones, cuyo ejer «cicio puede tener inmediata conexión

V «con la vida social.

«Fuera de esta cousideración, el ejer-cicio de las profr siones es y debe ser en-teramente libre»

Con lo expuesto, ya tenemos los datos necesarios para la verificación histórica.

Ahora bieu, si el elemento lógico nos aconseja que reconstruyamos el pensa-miento del legislador con las relaciones lógicas quo unen las diferentes partes de ese pensamiento, tendremos siu violencia, que ligados como están los arts. 3o y Io de nuestra Suprema Lev, garantizan pa-ra la enseñanza y papa-ra las profesiones la más amplia libertad, es decir,libertad por parte do quien la da, libertad por parte de qujen la recibe; pero cuando la ense-ñanza so convierta en profesióü, do tal suerte quo quien la ejerza, pretenda lu-crar cou ella, entonces el Estado, cuya fi-nalidad consiste en proporcionar á las personas físicas y jurídicas las condicio-nes necesarias para la realización de su actividad, el Estado, que tieue por objeto reprimir el abuso del derecho cuando este abuso es irreparable, como lo sería sin duda la mala educación de la niñez; el Estado, en fiu, que debe garantizar los medios para la más amplia evolución dol individuo, no podría cruzarse de brazos y abandonar la educación física, intelec-tual y moral del niño, al ignorante y al charlatán que desconociendo aun los pre-ceptos elementales de la Pedagogía, se atreve, á falta de otros medios de subáis

tencia, á establacer una escuela de instruc-cióa primaria.

Cierto que todo hombre es libro para abrazar la profesión que más le acomode; pero es indispensable que la profesióu sea útil, es decir, que mejore; es decir, que perfeccione; y cuando el maestro sin títu-lo, tiene á un pobre niño sentado en su banco haciendo que repita do memoria hechos aislados de Historia Sagrada y re-glas abstractas que jamás puede entender, haciendo con esto que el ejercicio cero-bial supero á la medida impuesta por la naturaleza, y que el estómago debilitado y el corazón ¡atiendo con dificultad, for-men 3' envíen respectivafor-mente, sangre po-bre, poco abundante y quo circule con ate-rradora lentitud, todo lo cual es funesto «1 vigor físico tan necesario para quo la cultura intelectual sea una ventaja en e' combate de la vida: cuando ese maestio rompo el ciclo pedagógico que comienza por la educación directa del individuo y concluye con ese refinamiento de la exis-tencia constituido por el cultivo de las ar-tes, ese maestro no ejerce una profesión útil; y con el pretexto de poner en prác-tica un derecho, lastima el derecho de la sociedad, so burla del Estado y asesina miserable y cobardemente á una poroión de infelices niños, ó cuando menos, influ-ye en quo la descendencia do ellos, á su vez, sea raquítica y miserable,

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OONOLTLÜSO D E INSTLTUOOLON.

de año un certificado que todo acredita, menos la aptitud del alumno.

Llegamos, por fio, al último elemento de interpretación; el sistemático, que tie-ne por objeto el lazo íntimo que utie-ne los preceptos interpretados en el seno de uua vasta unidad.

¿Y cuál ha sido el sistema seguido por loa constituyentes? Ya lo dijeron en el art. Io. «El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales » ¿Y se obsequia este sistema haciendo ilusorio, cuando no perjudicial, el derocho que ol niño tiene á la educación? y si el padre del niño no quiere, no puede ó no sabe colocar'o en el medio indispensable para el ejercicio de sus derechos, ¿no tiene el Estado la obligación de garantizarlos?

P o r otra parte, el hombre que adquie-re cierta suma de conocimientos pedagó-gicos, obtiene por su trabajo un capital moral, permítasenos la frase, una propiedad para cuya seguripropiedad necesita de g a -rantías y 6Í éstas han de dispensarse, á título de libertad de enseñanza se mata el estímulo para el cultivo de las ciencias,

Pero se nos dirá por los liberales que de buena fe sostienen la libertad de ense-ñanza llevada hasta el abuso, que aun LO se expide la ley reglamentaria del artícu lo traído al debate, y que por lauto, mien-tras esa ley no determine las profesiones que necesitan título p a i a su ejercicio, no podemos, sin cometer uu delito de lesa-constitución, exigir titulo al profesor de instrucción primaria. A esto contestare-mos: que no es necesaria para el asunto la aparición de esa ley; pero que si fue-re pfue-recisa, los Estados se encuentran en su más perfecto derecho para reglamen tar el artículo, y en su reglamento exigir título al profesor de instrucción primaria. Se nos objetará, por último, que con nuestras interpretaciones hacemos iluso-ria la libertad de enseñanza: no, señores

Delegados, uosoíros y todo el mundo es-tamos en libertad para enseñar lo quo nos plazca: eu cada esquina, nos será permi-tido levantar uua tribuna y en ella sus-tentar que Josué detuvo al sol eu la mi-tad de su carrera; que si á cantidades ig sa-les so sa-les quitan ó agregan cantid usa-les igua-les, los resultados serán desiguaigua-les, ó que la resistencia opuesta por el agua á uu cuerpo eu movimiento, 110 es proporcio-nal al cuadrado de la velocidad; si hay hombres bastaute necios que se asimilen tales enseñanzas, dignos, muy dignos se-rán de llevar on su cerebro la más negra de todas las noches, la noche de la igno-rancia; pero si un individuo armado sólo de instrucción tan asombrosa, quiere ejer-cer el santo magisterio á que nos referi-mos y lucrar cou su profesióu abriendo para ello el establecimiento respectivo, entonces el Estado, en ejercicio de sus al-tas funciones y en justo acatamiento á sus deberes, tiene obligación de evitar la burla y el escarnio que los maestros sin título hacen de los padres iguorantes, por-que en último análisis, de eso escaruio y esa burla, participa también el Estado.

Por tanto, y á reservado ampliar nnes-tros razonamientos, si fuere preciso, ea el curso del debate, nos damos la licencia do someter á vuestra ilustradísima deli-beración, las siguientes conclusiones:

1" L a cieucia y los intereses sociales reclaman de consuno quo so exija título al Profesorado do instrucción primaria, fijándose por la ley los casos de excepción forzosa.

2* El art. 3o y sus relativos de la Cons-titución general, no impiden que se exija dicho" título.

México, 1G de Diciembre de 1890.

Iiafcici Aguilar, Presidente. — Adulfo Cisneros.—M. Cervantes Imaz.—Andrés Oscoy, Secretario.

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' C O N G R E S O DE IK'STRUCCÓIN

-orden á la interpretación del artículo constitucional, y se reserva, por tanto, el d e -recho de presentar voto particular.

EL C. SECRETARI — L a Mesa dispono que se imprima y distribuya.

EL C. VICEPRESIDEMTF..—Tiene la pala-bra el 0 Ricardo Gómez para la lectura de un dictamen.

E I . C . GÓMEZ.

CUESTIÓN Y.— ¿ Qué materias de la

ense-ñanza elemental obligato-ria necesitan texto para su enseñanza, y qué con-diciones deben reunir los que se adopten?

CUESTIÓN VI.—¿Qué métodos,

procedi-mientos y sistemas de-ben emplearse en la ense-ñanza elemental?

Tales son, entre otras, las delicadas é importantes cuestiones quo la Comisióu que subscribe ha de resolver, y !Í cuyo es-tudio se ha dedicado con m a y o r empeño; pero como las resoluciones de la Cues-tión V dependen de las de la V I , la ac-tual Comisión, siguiendo el ejemplo de su autesesora, pasa ¡i resolver la segunda con el mayor cuidado de que ha podido disponer, y que requiere cuestión tan fun-d a m e n t a l . E s t a ha absorbifun-do por ahora nuestra atención, pero emprendemos ya el estudio de las demás cuestiones, y pron-to tendremos la honra de presentarlo á vuestro ilustrado examen.

A n t e s de empezar nuestro trabajo, los nnevoB miembros de la Comisión actual se manifiestan agradecidos á los ilustra-dos profesores quo forman p a r t e de la que tan laboriosa y entendida llevó el nombre de la P r i m e r a Comisión en el Congreso anterior. Su concurso ha sido p a r a nosotros muy valioso, y su bien es-crito Dictamen ha seTvido de base á los actuales estudios, de los cuales,

unifor-mada la opinión, vamos á d a r cuenta.

P o r ahora, y dentro de los términos da la cuestión que tratamos de contestar, examinaremos primero los diversos

mo-dos de organización ó sistemas empleamo-dos

en las escuelas elementales; para estudiar después con fruto los métodos y

procedi-mientos quo rntís les couveugan en vista

de la organización aceptada.

Estudiadas nuestras escuelas y consul-tados nuestros recursos, aparece en ma-yor n ú m e r o la escuela unitaria ó de un solo maestro, y eu muy escaso número la escuela de un personal suficiente.

U n a s y otras sou objeto de nuestro es-tudio, pues conciliando los intereses na-cionales con los preceptos pedagógicos, debemos proscribir lo más conveniente para ambas.

Colocado el maestro al f r e n t o d e l o s q u e van á ser sus alumnos, la primera cues-tión que se propone es la siguiente: el

mo-do que empleará para la enseñanza; es

decir, no el oí den ni los medios que ha de emplear, pues está dotado de ellos, confía precisamente en su método y lleva s t i s ^ r o

-cedimitnlos; l o q u e le preocupa desdo

lue-go es el modo segúu el cual organizará sus grupos y sus clases, busca un modo de

or-ganización y no un método do enseñanza;

trata de sistemar los órganos de aquel cuerpo vivo que se llama Escuela p a r a que funcionen debidamente. E s t e fué el problema que resolvió Bell en M a d r á s y Lancaster en Inglaterra, y de ahí el n o m bro de su sistema al modo como se p r o p u

-•lo organizar su enseñanza.

P e r o el uso, que busca siempre la for-ma más gráfica y sencilla p a r a expresar-se, y tan propenso á analogías y genera-lizaciones, llamó brevemente sistema

mu-tuo á la enseñanza mutua, y escuelas mu• tuas ó lancasterianas á las escuelas

orga-nizadas segúu el sistema de aquel solíci-to pedagogo. P o r analogía la enseñanza

in-dividual fué llamada sistema inin-dividual; y la enseñanza dada ti la vez á varios ó

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CONGRESO DR ISNTRÜCOIÓN. 2 5

Pedagogos posteriores lian hecho subsis-tir la denominación de modos, si bien íi vecos llaman colectivo al simultáneo. Nos-otros, deseosos de expresar con claridad el término, lió hemos vacilado en acep-tar lo que conforme á la naturaleza de la cosa significada y con lo admitido hasta aquí, pongo término á fútiles discusiones y unifique nuestra terminología: y así en lo do adelante, para designar si el maes-tro enseña á uno, á muchos á la vez, ó si utiliza á alguno de sus alumnos para la enseñanza, emplearemos el término: modo

individual, simultáneo ó mutuo de organi-zación, según el caso.

Verdad es que de la combinación de es-tos modos resultan otros qne se llaman

mixtos; pero aunque en el modo

simultá-neo, por ejemplo, el maestro so detenga algunos momentos cou un solo niño, ó que un alumno aprenda do otro, estos insidien tes no desvirtúan la existencia de diferen cias bien marcadas entro los tres tipos fundamentales practicados actualmente en el país. Po:' lo mismo, la comisión cree más conveniente no entrar en las mencio-nadas sutilezas, sino estudiar las ventajas ó inconvenientes de cada u n o do los ya expresados modos de organización, y pro-poner la combinación más autorizada y compatible eu nuestras escuelas públicas más numerosas y aun en las menos dota-das de personal docente.

Y 110 son por cierto baladíes las cuest. tiones quo nos ocupan, están íntimamen-te ligadas cou la de uniformidad ya acor-dada por el Congreso, á esto tienden to-dos nuestros esfuerzos: ojalá y quo siendo uno mismo el modo aceptado, y unos mis-mos los principios generales que verifi quon l©s métodos y procedimientos quo en su libertad do acción hayan de emplear nuestros maestros resulte do esa rica y fecunda variedad un conjunto armónico, el cual no podrá ser otro que el sistema de la enseñanza escolar en México; así, y solamente entonces, habremos

contribui-do á ía unidad nacional por medio de la educación del pueblo.

L a enseñanza individual, qne consisto propiamente en la exclusiva dedicación del maestro á un solo individuo, llevada al hogar ó á la escuela, considera á cada niño con un.exclusivismo tal, quo la lec-ción dada á uno no puede aprovechar á los demás. Este modo, por la fritima re-lación que se establece entro discípulo y maestro, permite desdo luego adaptar la enseñanza á las necesidades psíquicas de cada alumno, puede hacorla educativa y asegurar el aprovechamiento. Ningún tro-piezo encontrará el más inteligente ó apli-cado; nada impulsará prematuramente al más tardío ó al indolente. En cambio, no cabráu en esta enseñanza los preciosos ro-cnrsos de la imitación y la emulación.

¿Pero á qué estudiar la enseñanza indi-vidual, si no es practicable en nuestras es-cuelas ni por el número de sus alumnon ni por el de materias do su programa, ni por el tiempo de que so dispone de ellas? Aplicailo eu nuestras escuelas públicas será siempio á costa do la disciplina, ó con sacrificio de la actividad constante del ni-ño, sujetándolo á una inacción enfadosa y perjudicial; es constituir en testigos á to-dos los alumnos, del trabajo do uno sólo, trabajo quo carece para ellos do interés, y para el cual, no estando dispuestos, tra-tau do romper ese yugo del reposo que fatiga y del silencio forzado. Es, por úl-timo, sacrificar el bien común por uno que aunque individual, siempre será mezquino. Nada agregaremos al ya pesado f a r -do de la responsabilidad quo el maestro echa sobre sus hombros, cuando sacrifi-cando á sabiendas á los alumnos más tor-pes, hace individual la enseñanza en fa-vor de los más inteligentes ó fafa-vorecidos de la suerte, para pretender justificar su enseñanza á fiu de año en los exámenes, y 110 en -favor do la sociedad y del nece-sitado, menospreciando de este modo el objeto con quo han sido instituidas las

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2 6 C O N G R E S O D E I N S T R U C C I Ó N .

cuelas: el de «enseñará todos tos niños sus primeros ó indispensables deberes, pone» trarlos de los principios que deben diri-gir sus accione?; y preservándolos de la ignorancia, hacer ú los hombres más di-ehpsos y ciudadanos más útiles,»

L a enseñanza mutua merece un exa-men más detenido, su historia ostá liga-da con la suerte de la enseñanza en los pueblos modernos ávidos do instrucción, pero poco dotados de recursos. L a mul-titud acudía á las puertas de la Escuela en solicitud de alimento p a r a su inteli-gencia, uuos señalaban con tiisteza su desprovista despensa y tenían que decir á la niñez hambrienta: No hay pan para tí, no estás en turno. Poro hubo hombres quo compadecidos, resolvieron el proble-ma do la repartición, del mismo modo qne cuando permaneciendo uno mismo el dividendo, aumenta el divisor. Dar menos para que reciban más, esto es, un núme-ro mayor de individuos. Los anteriores pedagogos habían tratado de dar una en-señanza suficiente; optaban por dar do comer hasta saciar, ó no dar nada, no ha-bía medio. Otros, mejor intencionados, resolvieron la dificultad, y prefirieron á poca costa no negar á nadie aunque fue se una partícula de enseñanza; no había más quo cuidar de la repartición: esto era el objoto del maestro, los habilitados eran los monitores, y los necesitados los niños. Y fueron tan afortunados los inno-vadores, especialmente uno, que á su sis-tema de reparto legó su nombre y se lla-mó sistema lancasteriano, ó modo de or

ganieación de Lancaster. H e aquí la

his-toiia do la enseñanza mutua.

Dominada la generación que nos ante codo por encontrar eu la antigua ense-ñanza nada más que instrucción; y ha-ciendo basar ésta, por lo que se refiero á la primaria, en ia recitación inequívoca de conceptos hechos, de palabras cultas y aun de valor científico, pero nunca del idioma dol niño, porque no tenía ideas á

quo referirlas; claro está que bien podían emplearse como repetidores á los más atentos, diligentes y crecidos, esto es á los que pudieron haber aprovechado vor-' daderamonto, si el maestro, on vez do ¡ pararlos para ayudantes, los hubiese

pre-parado para la vida. Práctica semejante 1 ofrecía el grave riesgo do señalar como

víctima, expiatoria al alumno ejemplar por su aplicación y conducta: quo el quo ora solicitado ya por su anciano padre como sostén de su vejez, ó do sus herma-nos menores, y tal vez hasta por sus pro-pias necesidades, éste era precisamente á quien retenía el maestro en la escuela por conveniencia personal y en provecho de otros que tenían, para exigir el sacri ficio, mouor derecho quo el pa 1ro y los hermanos. Pero oso sí, quizá so aficio-naría al magisterio, y excusado es decir que era el preferido para la escuela del pueblo más inmediato, y el señalado pa-ra perpetuar los malos maestros

L a escuela ha cambiado por completo, su fin no es sólo instructivo; para ser ín-tegra la enseñanza debe también educar, os decir, ejercitar las facultados para for-talecer'naturales aptitudes ó para croar-las: la escuela moderna so preocupa del

hombre y no del pregón autómata de la

ins-trucción: quiero formar ciudadanos y no recitantes. Ahora bion, ¿pued.) haber

edu-cación, eu el sentido pedagógico de la

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Lancas-C O N G R E S O D E I N S T R U Lancas-C Lancas-C I Ó N . 2 7

tariauo atender al fin educativo do la en-señanza, y siendo este fin el primordial y más trascendente, dtbe abandonarse este sistema y sustituirse por otro me jor. Esto es lo qne sucede ya en todos los países que lo implantaron, y esto mismo tiene que suceder entre nosotros.

Nuestros programas están ahora bien nutridos y frecuentemente no tenemos sino un solo maestros para 40, 50. 60 alumnos ó más. Con días escolares de seis horas á lo sumo y año de diez meses, mer-mados por varias circunstancias, se ad-vierto la pequeña porción de cuidados y de enseñanza que cada alumuo debe re-cibir. «¿Quién multiplicará estos , pocos panes del desierto para la muchedum-bre hambrienta que nos sigue? exclaman Brouard y Defodon.—La enseñanza co lectiva. Cracias á este factor que crece cou el número de nuestros alumnos, lo que se dice ó se hace por uno sólo, redi-ce ó se haca para todos: pudiéndose api i car á 1a lección lo quo uno de los más grandes poetas modernos dice del amor maternal: « Cada uno tiene su izarte, y

to-dos gozan de él completamente.»

«Iodos . . . . (Continúan los pedagogos mencionados.) Aquí es donde aparece la dificultad y se revelan los inconvenientes que puede presentar la euseñanzi colec-tiva ó simultánea. Si el grupo está mal constituido, si los elementos que lo for-man son muy desemejantes, si las inteli-gencias no han llegado á un grado de desenvolvimiento poco más ó menos igual, la palabra del maestro se perderá: para •unos volará muy alto, para otros su vue-lo será rastrero. Si el gnipo al cual se di-rige el maestro os muy nnmaroso, aumen ta el peligió de qne so eleve poco á poco el nivel de 1.a elección y entonces no lo sigan los débiles; si desciende, puede ser desdeñada por los fuertes, porque es muy difícil mantenerse en el nivel requerido. L a s interpelaciones, las preguntas, los llamamientos hechos á la memoria, juicio

y raciocinio de cada uno do los interro-gados, siempre serán pocos, atendido gran número; y los cuidados languidece-rán y la enseñanza perderá su intensidad dispersándose á través de uua colectivi-dad irresponsable.»

Dos consecuencias so desprenden na-turalmente de lo expuesto:

Ia Que la enseñanza simultánea , para ser provechosa, debe darse á grupos ho» mogéueos.

2a Que el grupo debe tener un limito, quo no debe ser muy numeroso.

Aplicando prácticamente estas conse-cuencias vienen estas otras:

Ia La necesidad de una buena clasifi-cación de ios alumnos.

2a L a necesidad de varios maestros en la escuela. Y seremos suficientemente cla-ros: la proscripción absoluta de la escue-la de uu solo maestro eu escue-las ciudades y demás grandes centros de población, co-mo un error trascendental de pedagogía práctica eu la enseñanza pública.

Y tenemos tal convicción en nuestras afirmaciones, que antes de exponer las excelencias de la enseñanza simultánea, apenas establecida la necesidad de esta organización, puesto que hau quedado fuera de combate la individued por

im-practicable, y la mutua por aparente; no

vacilamos eu alarmar vuestra atención en contra de la escuela do uu solo maes-tro, si de alarma fueran capaces quienes ilustrados como sois vosotros, señores te-presentantes, no vierais con p r o f u n d o desagrado, algo más, con noble conmise, ración á los maestros y alumnos de nues-tras anacrónicas y absurdas escuelas uni-tarias, único trasunto del pasado mezcla-do cou el feliz presente de la enseñanza, é imposib'e ejemplar on la gloriosa escue-la del futuro

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