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La justicia de transición chilena

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Academic year: 2021

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Dipartimento di Civiltà e Forme del Sapere Dottorato in Storia

Anno Accademico 2018-2019

La Justicia de transición chilena

Candidato: Gustavo Andrés Sepúlveda Olivares. Relatore: Luca Baldissara.

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Índice

Página

Introducción 3

Capítulo I: La Justicia de transición chilena 14

1. El Golpe de Estado y la lógica del estado de guerra 16

2. La reacción del Poder Judicial 29

3. La iglesia y las asociaciones de defensa de los derechos humanos 33 4. La institucionalización del régimen y el camino hacia la transición 37

5. El camino hacia la transición 42

6. La represión y el poder judicial al final del régimen militar 54

7. El regreso a la democracia y la política de los acuerdos 57

8. El caso Almonacid Arellano en las Cortes de Justicia chilenas 67 9. La detención de Pinochet en Londres en 1988 y el fin de la justicia de transición 76 Capítulo II: El caso Letelier y la justicia de transición chilena 85

1. La figura política de Orlando Letelier del Solar 88

2. El contexto político del atentado en Estados Unidos 92

3. El inicio de la investigación en Estados Unidos 95

4. El régimen militar chileno, la DINA y la “pista cubana” 105

5. Las relaciones diplomáticas entre Estados Unidos y Chile durante la investigación 120

6. El desenlace de la investigación en Estados Unidos 135

7. Las primeras repercusiones directas del caso en Chile 144

Capítulo III: El caso Letelier y la justicia de transición chilena, parte II 163 1. La declaración de Michael Townley y el juicio en Estados Unidos 164

2. El caso Letelier dentro de la Justicia Militar chilena 173

3. La petición de extradición 195

4. Armando Fernández Larios y la transición a la democracia 213

5. El final el caso Letelier 240

6. Cronología caso Letelier 271

7. Siglas 273

Conclusiones 274

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Introducción

“Ritengo che una democrazia smemorata sia inevitabilmente fragile, soprattutto in un continente che ha conosciuto il fascismo, e che non bisognerebbe confondere un atteggiamento di rifiuto della politica, di condanna della violenza e delle ideologie con una forma di saggezza senza tempo. Non si tratta affatto di constare le virtù civiche dell’umanitarismo, ma semplicemente di riconoscere che la nostra sensibilità post-totalitaria rischia di creare un equivoco, trasformando una categoria etico-politica in una categoria storica, se pensa che la condanna morale della violenza sia sempre valida e possa sostituire l’analisi e l’interpretazione” (Traverso, E. A ferro e fuoco, pág.15)

En las líneas anteriores Enzo Traverso nos invita a storicizzare il novecento, y lo hace reflexionando sobre la complejidad de lo ocurrido en la primera mitad del siglo XX europeo, una época que él describe como una edad de fierro y fuego, en la cual cultura, política y violencia se conjugaron dentro de un período de guerras y revoluciones que cambió la mentalidad, las ideas y los prototipos de sus protagonistas. Propone, además, interpretar el pasado buscando explicar lo ocurrido, y no a hacerlo en una clave de favorecer la construcción de la identidad nacional o la reconciliación de la misma1.

Aquella invitación a storicizzare il novecento se transformó en una constante inquietud que acompañó mi proceso de estudio durante la Laurea magistrale de Storia e civiltà en la Università di Pisa, la lectura de libros como La strana disfatta de March Bloch me introdujo en una forma de estudiar un conflicto como la Segunda Guerra mundial, analizándolo más allá de una reconstrucción de lo ocurrido, agregando un grado de claridad y análisis que es difícil de encontrar en otro libro de historia, junto con Bloch la lectura de libros como “A ferro e fuoco” o “Totalitarismo” de Enzo Traverso, “L’officina della guerra” de Antonio Gilbelli, “La guerra ineguale” de Alessando Colombo, “Una guerra civile” de Claudio Pavone, entre otros, me permitieron realizar una reflexión sobre la forma en la cual se había estudiado la violencia ocurrida durante la Primera y la Segunda Guerra mundial, especialmente en el contexto europeo, y dependiendo de cada estudio, me entregaron puntos de vistas que explicaban desde el origen del conflicto, la reacción de la sociedad, los límites que se rompieron, el enfrentamiento entre civiles, el “anientamento” al enemigo, y hasta el porqué de lo ocurrido, realizando tal análisis más allá del hecho, analizando el período, conceptualizando la violencia como algo que no se debía normalizar, sino que estudiar, entender y evitar que se repitiera.

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4 Junto con ello, el estudio del particular, como se puede encontrar en libros como “Nei tribunali” de Giovanni Focardi y Cecilia Nubola, “Giudicare e Punire” o “Il massacro, guerra ai civili a Monte Sole” de Luca Baldissara y Paolo Pezzino, me mostraron una metodología para el estudio de la violencia representado en lo específico, dentro del contexto de un país, de una región o de un grupo de civiles, y desde allí entender la violencia ejercida como algo más allá del hecho, como un elemento que también se puede estudiar desde la justicia que se realizó respecto del mismo, y a la vez, como esa justicia se puede entender mejor dentro del contexto histórico en el cual se desarrolló. Es así como esta reflexión constante acompañó al proceso mismo de estudio durante los primeros años del doctorado, un proceso que recién al terminar el segundo año definió la especificidad de los casos a estudiar, y que en definitiva es producto de una pregunta hecha en casi cada libro, artículo, clase o conferencia frecuentada; ¿Qué se había hecho en Chile respecto al estudio de la violencia ocurrida durante la dictadura militar, y las consecuencias judiciales que dicha violencia provocó en el país?

Dentro del proceso inicial de lectura también se buscó entender un límite difícil para alguien que pretendía estudiar procesos judiciales sin haber estudiado leyes, es decir, la relación del estudio de la historia y el ejercicio de la justicia, para ello encontramos en el trabajo de Carlo Ginzburg un ejemplo y muchas respuestas, en específico en su libro “Il giudice e lo storico, considerazioni in margine al proceso Sofri” reconstruye el proceso judicial llevado contra Adriano Sofri en la “Corte d’Assise di Milano”, analizando al mismo tiempo la relación entre historia y justicia, la cual existiría desde tiempos antiguos cuando se unían la medicina y la retórica con el fin de persuadir en la argumentación, luego y acercándose más a la relación actual de ambos términos, se detiene en una pregunta formulada por Marc Bloch; ¿Enjuiciar o comprender? Reflexionando sobre la estrecha relación que existía entre el ejercicio de la historia y la política, y en específico respecto a la noción de “prueba” en el ejercicio de la historia, enfatizando la necesidad de analizar una fuente histórica por sí misma, por su valor como tal, y no por quien la haya dicho. Agrega, que las pruebas deben ser entendidas en el contexto que se desarrollan y que el historiador tiene el derecho de comprender e ir más allá en la necesidad de entender un problema, y en cambio, el juez en ese caso debe decir “no ha lugar proceder”, aunque de todas maneras el historiador y el juez comparten el uso de la prueba, ya que buscan “probar, en base a determinadas reglas, que x ha hecho y: donde x puede designar indiferentemente un protagonista, ojalá anónimo, de un evento histórico o el sujeto de un procedimiento penal; e y, una acción cualquiera”, sin embargo, no siempre se puede llegar a la prueba, y si se lograra, nunca será una certeza. Así mismo, destacar una diferencia más entre el juez

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5 y el historiador, la cual según Ginzburg muestra que el juez se apoya principalmente en la prueba para decretar una verdad dentro de un proceso, en cambio, el historiador (a excepción de quien hace historia oral) no es parte en la producción de dichas pruebas, siendo parte en su elección y discriminación, descifrándolas y explicándolas dentro del proceso de estudio que realizará2.

“Ci sono due modi di essere imparziali, quello dello studioso e quello del giudice. Essi hanno una radice comune, che è l’onesta sottomissione alla verità… viene un momento, però, in cui le loro strade divengono. Quando lo studioso ha osservato e spiegato, il suo compito è concluso, al giudice tocca ancora emettere la sentenza”3.

Otro aspecto importante dentro de la realización de esta tesis fue la relación existente entre memoria e historia, dicha problemática la podemos resumir en la siguiente respuesta de Enzo Traverso en una entrevista publicada en el año 2010, dentro de un proyecto de la Universidad de la Plata en Argentina; “El historiador tiene que hacer una historia crítica, no está al servicio de la memoria. Escribir la historia puede también ser muy útil para que una sociedad elabore una conciencia, para que enfrente los problemas que tiene con su pasado, construya su propia identidad. El oficio del historiador tiene también esas consecuencias. Pero un historiador no puede trabajar poniéndose al servicio de un proyecto de logro de justicia, un proyecto de reivindicación memorial”4 ,

esta respuesta de Traverso la podemos complementar con su concepción de la memoria explicada en el libro “Il passato, istruzioni per l’uso”, entendiendo a la memoria como un “testimonio”, y estableciendo que quien hace historia no tiene el derecho de transformar aquella singularidad del testimonio de la memoria en una estructura desde la cual construir un relato, de igual modo, correspondería agregar a esa memoria singular dentro de un contexto histórico global, buscando relacionar causas, condiciones, y estructuras que permitan entender esa memoria, sometiéndola a una revisión objetiva, concreta, documental y factual, descifrando posibles contradicciones y evitando las trampas que pueda presentar5. Dentro de un contexto más específico, encontramos el trabajo de María Rosaria Stabili, quien no solo viviera en primera persona los años 80’ chilenos, sino que además, y a través de su trabajo académico, ha estudiado el tema de la historia y la justicia en

2 Ginzburg, Carlo. Il giudice e lo storico, considerazioni in margine al processo Sofri. Feltrinelli, Milano, 2006. Pág. 16-22. 3 Bloch, Marc. Apologia della storia o Mestiere dello storico. Einaudi, Torino, 1998. Pág. 104.

4 Traverso E.; González Leegstra, C.; Carnagui, J. L.; Cueto Rúa, S.; Kahan, E. “El historiador tiene que hacer una historia

crítica, no está al servicio de la memoria”, entrevista a Enzo Traverso. En Memoria Académica, 2010.

Extraído el 10-05-2020, enlace:

http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.4880/pr.4880.pdf

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6 contextos de transición latinoamericanos, esto a través del libros como “Il Cile” o “La verità ufficiale”, pero en particular para el tema de la memoria podemos mencionar un artículo publicado en la Revista Contemporanea; “Gli storici e le Comisiones de verdad latinoamericane”6, en el cual explica la importancia que tuvieron las “Comisiones de verdad”7 como una herramienta de la justicia dentro de

las transiciones latinoamericanas, analizando a la vez la labor de quienes se ocupan de historia en dichos períodos, estableciendo el concepto “Batallas de la memoria” para referirse a los casos en los cuales historiadores se ven presionados por la urgencia del presente, un elemento aún más influyente dentro de contextos de transición y de violación de los derechos humanos, y confunden el trabajo crítico de reconstrucción histórica con lo que ella denominó batallas de la memoria.

Dentro de la misma problemática de la memoria, encontramos en el libro “Las políticas hacia el pasado”, de A. Barahona de Brito, P. Aguilar Fernández y C. González Enríquez, una aproximación a este tema dentro del contexto transicional chileno; “Las fechas y conmemoraciones simbólicas, como el 24 de marzo y el 11 de septiembre en Argentina y Chile respectivamente, se han convertido en focos establecidos de resistencia a la lógica de la amnistía y el olvido. Se utilizan las memorias históricas y los recuerdos colectivos como instrumentos para legitimar el discurso, crear lealtades y justificar una opción política”8 , agregando que el pasado puede seguir siendo una fuente de conflicto,

y que la memoria sobre lo ocurrido se termina transformando en parte de la identidad de los países y de sus sistemas políticos. Esta lógica de la memoria como parte de los procesos de transición nos lleva a comprenderla en conceptos como memoria colectiva o memoria individual, pero también a explicarla dentro del contexto en el cual se desarrollan, más aún, cuando se construye en sociedades que viven una transición desde un período de conflicto, mostrándose, por ejemplo, como una forma de explicar estos períodos, en especial, a través del estudio de problemáticas como la “memoria

6 Stabili, Maria Rosaria. Gli storici e le Comisiones de verdad latinoamericane. Rivista Contemporanea, Fascicolo 1, enero

2009.

7 Stabili, Maria Rosaria. La verità ufficiale. Edizioni Nuova Cultura, Roma, 2008. Pág. 22-23.

“Comisiones de verdad”; “Indipendente della loro origine giuridica e politica, dai criteri con cui si scelgono i componenti,

dal loro numero, indipendente della quantità e qualità delle attribuzioni, le Commissioni sono organismi pubblici extragiudiziari che, in un tempo definito al momento della loro istituzione, hanno il compito di accertare le violazioni dei diritti umani commessi nel passato recente, custodirne le prove, individuarne i responsabili, riabilitare le vittime, rendere pubblico il loro lavoro attraverso la compilazione di una relazione finale. Tale relazione deve contenere anche raccomandazione perché i gravi fatti indagati non possano ripetersi nel futuro e deve suggerire misure di riparazione nei confronti delle vittime. La ricerca della verità storica, morale e politica ma non giudiziaria, è finalizzata alla ricostruzione del tessuto sociale lacerato e alla riconciliazione nazionale”.

Stabili, Maria Rosaria. La verità ufficiale. Edizioni Nuova Cultura, Roma, 2008. Pág. 22-23.

8 A. Barahona de Brito, P. Aguilar Fernández, C. González Enríquez. Las políticas hacia el pasado. Ediciones Istmo, 2002,

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selectiva”9. Por consiguiente, el uso de la memoria en esta tesis se realizará estableciendo los límites que permitan incluirla como parte de una explicación general del período, y del argumento en estudio, y a la vez, evitando caer en posibles batallas de la memoria.

Otro aspecto a introducir es el término Justicia de Transición, que como tal, es de origen reciente estimándose su primera mención formal en el año 1992 en un reportaje del diario Boston Herald (Estados Unidos) que cubría una conferencia sobre “Justice in times of transition” utilizando así por primera vez el término10. De todas maneras, el estudio de la justicia dentro de un período de transición es tan antiguo como los mismos procesos de transición, aun así, el término en su uso contemporáneo ha sido definido al menos de tres maneras distintas, la primera que tomaremos en consideración corresponde a Jon Elster, para quien la Justicia de transición está constituida de la unión de los procedimientos judiciales, de depuración y de resarcimiento que se realizan luego de la transición de un sistema político a otro, y que tienen como objetivo hacer que los líderes salientes del poder den cuenta de los crímenes perpetrados, y a la vez, evitar que sigan influyendo en el país, es decir, cerrar las cuentas con el pasado11. La siguiente definición a revisar pertenece a Ruti Teitel, para quien la Justicia Transicional se puede definir como; “La concepción de justicia asociada con periodos de cambio político, caracterizados por repuestas legales que tienen el objetivo de enfrentar los crímenes cometidos por regímenes represores anteriores”12, agregando que la importancia de

alcanzar la verdad en los procesos penales varía dependiendo del sistema judicial y de la cultura a la que pertenecen, pero que de todas maneras el rol de los procesos judiciales en la resolución de controversias históricas es más significativo en los períodos de transición, esto principalmente porque las transiciones siguen a períodos de conflicto político e histórico, que luego de sufrir cambios en la guía política instituyen como primera medida de justicia histórica procesos que frecuentemente son creados para establecer las explicaciones históricas del período de transición, de hecho, ese es normalmente su principal objetivo13. La tercera definición corresponde a las Naciones Unidas, quienes en las últimas décadas han definido a la Justicia de transición como un instrumento válido para la resolución de conflictos en períodos de transición, definiéndola como; “Toda la variedad de

9 Battini, Michele. Peccati di memoria. Laterza, Roma, 2003.

10 Reátegui, Félix (editor). Justicia transicional manual para América Latina. Centro internacional para la justicia

internacional. Brasilia e Nueva York, 2011. Pág. 82.

11 Elster, Jon. Chiudere i conti, la giustizia nelle transizioni politiche. Il Molino, Bologna, 2004. Pág. 9-17.

12 Reátegui, Félix (editor). Justicia transicional manual para América Latina. Centro internacional para la justicia

internacional. Brasilia e Nueva York, 2011. Pág. 135-171.

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procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas de un pasado de abusos y a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”14.

Las definiciones anteriormente dadas del término Justicia de Transición las debemos entender dentro de un contexto internacional específico, el cual fue desarrollado por la Maria Rosaria Stabili en el libro “La verità uffficiale”, explicando que las leyes nacionales e internacionales sobre los derechos humanos tiene su origen en 1945 y en la sucesiva “Declaración universal de los Derechos Humanos” de 1948, agregando que el sistema internacional de protección de los derechos humanos se detuvo producto de la evolución de la política durante la guerra fría dejando de lado los compromisos alcanzados, retomándolos inicialmente en la década de los 70’ cuando comienzan a incorporar el respeto de los derechos humanos como principio regulador de las relaciones internacionales, transformándose a finales de la década de los 80’ y comienzos de los 90’ en un complejo conjunto de disposiciones y leyes internacionales, que van más allá de los derechos humanos, llegando inclusive a sancionar la tortura, la desaparición de personas y otras violaciones producidas en tiempos de paz15. A modo ejemplo, se reproducirá a continuación un extracto de la declaración final de la “Conferencia sobre la seguridad y cooperación en Europa” realizada en Helsinki el año 1975:

“Gli Stati partecipanti rispettano i diritti dell'uomo e le libertà fondamentali inclusa la libertà di pensiero, coscienza, religione o credo, per tutti senza distinzione di razza, sesso, lingua o religione.

Essi promuovono e incoraggiano l'esercizio effettivo delle libertà e dei diritti civili, politici, economici, sociali, culturali ed altri che derivano tutti dalla dignità inerente alla persona umana e sono essenziali al suo libero e pieno sviluppo”16.

Por su parte, Ruti Teitel ha desarrollado una genealogía del concepto moderno de Justicia de Transición, el cual tiene su origen en la necesidad de sancionar los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra mundial, ante esto y bajo condiciones únicas de cooperación política, se utilizó la justicia internacional como instrumento para sancionar responsabilidades individuales formándose la base para las futuras legislaciones sobre derechos humanos. La segunda fase coincide con la

14 ONU. Instrumentos del Estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto. 2009. Pág. VII. 15 Stabili, Maria Rosaria. La verità ufficiale. Edizioni Nuova Cultura, Roma, 2008. Pág. 44-45.

16 OSCE. Conferencia sobre la seguridad y cooperación en Europa.

Extraído el 21-09-2019, enlace:

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9 llamada “Tercera ola de las democratizaciones” 17, que corresponde con el último cuarto del siglo XX y en específico con las transiciones a la democracia ocurridas en América Latina y en los países de la antigua Unión Soviética, además, se caracteriza por la ausencia de juicios internacionales y por la intervención en contextos de democracias débiles, en donde se debía resguardar el Estado de Derecho, llegando inclusive a privilegiarse la paz ante la justicia, basándose en un discurso de reconciliación y utilizando nuevas herramientas como lo fueron las “Comisiones de verdad”, todo esto entendido siempre dentro de contextos que buscaban el consenso y la consolidación de los procesos democráticos. La tercera etapa se desarrolla a raíz de las condiciones actuales de cooperación y desarrollo de la justicia internacional, es decir, la construcción de una estructura permanente ligada a la protección de los derechos humanos, la existencia de tribunales internacionales como la Corte Penal Internacional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros elementos, que manifiestan la consolidación de una idea de “derecho de guerra en tiempos de relativa paz”18.

En consecuencia con lo anteriormente explicado, el uso en esta tesis del concepto Justicia de Transición nos permite incorporar como propio el cuestionamiento hecho por Jon Elster, ¿Cómo se cerraron las cuentas con el pasado respecto a las violaciones a los derechos humanos en Chile?, o como lo hiciera Ruti Teitel, ¿Cuál fue la concepción de justicia asociada a la transición chilena?, en definitiva, usar el punto de vista de la Justicia de Transición como base dentro de nuestro estudio, agregándole un elemento más dentro del análisis a realizar; la Justicia política, que en palabras de Otto Kirchheimer se puede entender cuando; “los procedimientos judiciales vienen usados con fines políticos”19, finalmente se plantea como hipótesis de trabajo la respuesta al siguiente

cuestionamiento; ¿Puede considerarse el caso de justicia de transición chilena como un caso de justicia política?

Para responder a esa pregunta primero se debe delimitar lo que podría ser definido como “Caso chileno de justicia de transición”, el cual responde directamente a las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Chile desde el Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 en adelante, entendidas en su conjunto y en lo específico, como un acto de violencia voluntaria por parte del

17 Carothers, Thomas. The End of the TransitionParadigm. Journal of Democracy, 2002. Pág. 5-21.

18 Reátegui, Félix (editor). Justicia transicional manual para América Latina. Centro internacional para la justicia

internacional. Brasilia e Nueva York, 2011. Pág. 135-171.

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régimen militar20 chileno contra civiles. Como se explicará más adelante, luego del golpe de Estado en Chile se establece un régimen militar, que entre otras medidas ordena una persecución política en contra de quienes consideraba un peligro para la nación (principalmente militantes de partidos de la Unidad Popular, dirigentes sindicales y sociales), decretando inclusive el estado de guerra y la suspensión de las garantías constitucionales. En ese contexto se produce la detención de miles de personas, no solo chilenos, que sufrieron la violación de sus derechos humanos, ya sea a través de detenciones ilegales, torturas, o muertes, que en algunos casos aún se desconoce su paradero, pasando a ser denominados como detenidos desaparecidos. Desde un comienzo el discurso público utilizado por el régimen militar fue de negación respecto a las violaciones de los derechos humanos ocurridas a lo largo del período, si bien es cierto que los primeros años, específicamente entre 1973 y 1976, correspondieron a una mayor masividad de la represión, esta nunca desapareció, y a medida que se consolidaba la institucionalidad del régimen las violaciones se mantuvieron como una constante, disminuyendo por períodos en cantidad, pero manteniendo el nivel de la violencia y la selectividad de las víctimas. La consolidación de los militares en el poder los llevó a legitimar su poder más allá del uso de la violencia, esto a través de la construcción de una institucionalización acorde a sus intenciones de mantenerse en el poder, lográndose recién en 1990 el regreso a la democracia en Chile, dando inicio formal a una transición que tenía entre sus principales tareas la necesidad de hacer frente a las violaciones a los derechos humanos cometidas por el régimen militar, un escenario complejo, como en toda transición, pero que en el caso chileno presentó la disyuntiva del tipo de transición a realizar, es decir, la elección de una estrategia que permitiera responder al tema de los derechos humanos sin entrar en un conflicto directo con los militares que aún mantenían cuotas de poder, y apoyos, dentro del país, de esta manera, el caso chileno de justicia de transición será nuestro objeto de estudio, buscando explicar los aspectos más importantes que permitan reconstruir este aspecto de la historia contemporánea chilena.

Para responder a nuestra hipótesis de trabajo; ¿Puede considerarse el caso de justicia de transición chilena como un caso de justicia política?, se ha dividido esta tesis en tres capítulos, el

20 El Régimen Militar chileno comenzó con el Golpe de Estado del 11-09-1973 y terminó con el regreso a la democracia

el 11-03-1990. El uso en este trabajo del término Régimen Militar (régimen) hará referimiento a la definición extraída del “Dizionario di política di Bobbio”, Matteucci e Pasquino (pág. 622-623). En el cual se define el término Régimen Militar como una intervención de los militares en la administración del poder, que a diferencia de la antigua creencia que legitimaba su intervención a través de la devolución rápida del mismo, se produce un control del poder que les permite la creación de un régimen capaz generar cambios y reformas irreversibles dentro de dichas sociedades, entregando como ejemplo los regímenes militares de los años 70’ en América Latina.

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11 primero; La Justicia de transición chilena, busca reconstruir el contexto que permite explicar el proceso de justicia de transición ocurrido en Chile, para ello se propone una revisión del período que va desde el inicio del régimen militar hasta el denominado fin de la justicia de transición chilena, para ello, dentro de este capítulo se usó una gran variedad de material, que desde sus particulares puntos de vista ayudaron a la explicación específica de los hechos y general del período en estudio, posteriormente el segundo capítulo; El caso Letelier y la justicia de transición chilena, nos introduce al proceso judicial realizado luego de la muerte de Orlando Letelier, un político chileno que vivía su exilio en Estados Unidos, embajador chileno en dicho país durante el gobierno de Salvador Allende, y que luego fuera un reconocido crítico del régimen militar, su muerte, producto de un atentado bomba en el centro de Washington D.C. inició un proceso judicial en Estados Unidos que luego de unos meses de investigación apuntó directamente a la DINA como responsable, haciendo parte al régimen militar chileno de todo un proceso que mezcló la justicia y política. El tercer capítulo; El caso Letelier y la justicia de transición chilena, parte II, es el desarrollo del proceso en las cortes chilenas, que se inició luego de los primeros requerimientos de la justicia de Estados Unidos a Chile, comenzando con unas Cartas Rogatorias y luego desencadenando un proceso de extradición, que se desarrolló tanto dentro la Justicia Militar como de la Justicia Civil, involucrando para la reconstrucción de estos procesos el estudio de los expedientes, de las argumentaciones y los cambios que se vieron en la justicia desde 1978 hasta luego del regreso a la democracia en Chile. En definitiva, esta tesis busca ser un pequeño aporte en el estudio de la historia contemporánea de Chile, y en específico, intentar explicar la evolución de la llamada justicia de transición dentro de un contexto histórico e historiográfico que permita dimensionar la importancia del estudio de la justicia respecto a las violaciones a los derechos humanos, más allá de concepciones políticas, entendiendo la necesidad pedagógica de la enseñanza de la historia y del respeto de los derechos humanos dentro de toda sociedad.

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Agradecimientos:

Me gustaría partir agradeciendo a la Università di Pisa por la oportunidad de pasar 5 años de mi vida aprendiendo de historia, al proyecto “Inclinados hacia Latinoamérica”, a los profesores que fueron parte de mi proceso formativo y que me dieron la oportunidad de realizar el doctorado, junto con ellos a Fabiana Gallizia, encargada préstamos internacionales de la biblioteca de “Filosofia e Storia”. Además, a todas las personas e instituciones que trabajan en el tema de la defensa de los derechos humanos y la justicia, en Italia en especial al “Istituto per la storia e le memorie del '900 Parri”, y en Chile a quienes trabajan en el archivo de la “Vicaría de la Solidaridad” y “El Museo de la Memoria”, en específico a Rodolfo Ibarra y Juan Carlos Vega del centro de documentación del museo que me ayudaron y me acogieron de gran manera en mi visita a Chile. Junto a ellos al profesor Arturo Marzano, a la profesora Maria Rosaria Stabili, quienes me ayudaron y me orientaron en más de una ocasión sin necesidad de hacerlo, y en especial al profesor Luca Baldissara, que me permitió aprender de su forma de ver la vida y la historia, y que ha sido desde el primer día un apoyo y sobre todo una guía fundamental en este trabajo.

Junto con ellos agradecer a mis amigos que con los años se transformaron en mi familia, a mi madre, a mis seres queridos en Chile que me han dado fuerzas para seguir, y en especial a Yulia que me ha soportado estoicamente en estos años, en definitiva, a cada una de las personas que me han apoyado en distintos momentos, y que sin darse cuenta han sido parte importante de todo esto, y a las cuales espero poder extender mis agradecimientos personalmente.

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América

A modo de simple aclaración, en este trabajo el uso de la palabra “América” hace referencia al continente americano, es decir, a la unión de 35 países, que junto a otros territorios dependientes, suman más de 1.000 millones de habitantes. El uso de la palabra “América” como referencia a Estados Unidos es una costumbre derivada de la cultura anglo, que en este trabajo se

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Capítulo I

La justicia de transición chilena.

Tribunale Russell II, Roma (30 marzo – 6 aprile 1974) Testimonianza di Joan Jara,

“Sono qui perché sento che questo è un dovere verso tutti coloro che, direttamente o indirettamente, hanno sofferto o soffrono per i crimini della Giunta che ora domina in Cile e per denunciare tali crimini affinché tutto il mondo li giudichi. Parlo in spagnolo perché in questo momento mi sento più cilena che inglese. Il mio marito, Victor Jara era compositore e cantante; credo che fosse molto amato dal popolo cileno perché era un cantante popolare che con il suo canto esprimeva la lotta del popolo cileno per una società più giusta e proprio per questo era odiato dai reazionari cileni anche prima del governo di Unidad Popular. Nella mia testimonianza parlerò della settimana tra l’11 e il 18 di settembre, giorno in cui ritrovai il suo corpo.

La mattina dell’11 settembre ascoltammo alla radio quello che stava succedendo in Cile; sentimmo il bombardamento delle stazioni radio di Unidad Popular; ascoltammo l’ultimo discorso di Allende. Quella mattina Victor avrebbe dovuto andare a cantare all’Università Tecnica, all’apertura di una mostra sugli orrori della guerra civile e del fascismo. Obbedendo all’appello rivolto per radio a tutti i lavoratori di recarsi nei rispettivi luoghi di lavoro, Victor uscì di casa due ore prima del bombardamento del palazzo della Moneda.

So che arrivò all’università perché più o meno verso le quattro del pomeriggio riuscì a telefonare a casa (è stata l’ultima volta che a parlato con me), e mi disse che non poteva rientrare a causa del coprifuoco ma di non aver paura che lui avrebbe cercato di venire a casa più tardi. Ho poi saputo che quando mi telefonò l’università Tecnica era già circondata dai militari.

Rimasi in casa ad aspettare e non potei avere più notizie di lui oltre alla conferma che era rimasto per la notte all’Università Tecnica insieme ad altri compagni, ossia tutti gli studenti, professori ed il rettore dell’università, e che erano circondati dai militari. Ho saputo dell’entrata dei militari e dell’uccisione di estremisti nell’Università Tecnica ascoltando la notizia ufficiale per televisione. Cercai in tutti i modi di sapere cosa fosse successo alla gente che si trovava dentro l’università e dopo un po’ seppi che erano stati tutti portati allo Stadio Cile.

Non ebbi più notizie di Victor fino a quando il giovedì sera mi telefonò un compagno che aveva potuto uscire dallo Stadio Cile, il quale mi recava un messaggio di mio marito: diceva che credeva di poter uscire presto dallo stadio, di aver cura di me e delle bambine, di farmi coraggio e che mi amava.

Ricorsi a tutto per poter fare qualcosa per salvarlo; ricordandomi della mia cittadinanza britannica mi rivolsi per aiuto all’ambasciata britannica. Mi dissero che in realtà non potevano far nulla per Victor essendo egli cileno mentre

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15 avrebbero potuto aiutarmi me se ne avessi avuto bisogno; promisero tuttavia che avrebbero cercato di sapere dal nuovo governo cos’era successo a mio marito e dove si trovasse.

Prima di ricevere alcuna comunicazione da parte loro, la mattina del giorno 18 (ossia una settimana dopo il colpo di stato) un giovane venne a casa mia. Veniva dall’obitorio. Mi disse che il corpo di mio marito era stato riconosciuto tra le centinaia di cadaveri che si trovavano all’obitorio e che io dovevo andare con lui per cercare di riscattare il corpo al più presto possibile altrimenti avrebbero potuto metterlo in una fossa comune dato che si trovava lì già da più di due giorni.

Andai con lui. Passando da una porta laterale entrammo nell’obitorio; in una grande sala c’erano centinaia di cadaveri di operai e studenti cileni, feriti, con segni di arma da fuoco e di percosse, alcuni avevano ancora le mani legate dietro la schiena. Cercammo il corpo di mio marito. Non era lì tra tutti quei cadaveri. L’obitorio era pieno. Imboccammo un corridoio che portava agli uffici dell’obitorio. Lì c’era una fila di una ventina di cadaveri e tra questi il corpo di Victor. Non posso descrivere le condizioni in cui trovai il suo corpo: aveva i vestiti strappati, i pantaloni calati intorno alle caviglie, le mutande tagliate, il petto coperto di ferite di mitragliatrice, le mani penzolavano dai polsi e il viso era coperto di sangue. Mi fu permesso di portar via il corpo di Victor dopo che ebbi dimostrato di essere sua moglie. Potei così farlo seppellire al cimitero generale.

Secondo il certificato che accompagnava la salma, si trattava di un corpo anonimo che era stato trovato a Renca, una popolazione che non ha nulla che vedere con lo Stadio Cile.

Posso dire che secondo me questa è una prova del fatto che i corpi delle persone assassinate negli stadi venivano portati via con furgoncini o ambulanze e buttati per strada durante la notte.

Mentre mi trovavo in cimitero, questi furgoni entravano uno dopo l’altro nel sotterraneo dell’obitorio portando parecchi cadaveri.

Ho raccontato questa storia perché è la storia di migliaia di cileni. Molti di questi corpi non sono stati neppure identificati e sono stati gettati in fossa comune”.

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16 El relato de Joan Jara, viuda del cantautor chileno Víctor Jara, entregado en una de las sesiones del “Tribunal Russell II para América Latina”21 realizado en la ciudad de Roma, en el año

1974, nos permite dimensionar lo ocurrido durante los primeros días del régimen militar, y a la vez, nos introduce en el tema de la búsqueda de justicia respecto a las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el régimen militar chileno, pero para comprender la forma que tomó la justicia durante la transición primero debemos reconstruir el contexto que permitió la realización de dichos hechos a lo largo del país.

1. El Golpe de Estado y la lógica del estado de guerra.

“Entre asegurar los derechos de unos 10.000 disociados o garantizar los de 10 millones, no tuvimos dudas”, Augusto Pinochet, Revista Qué Pasa, 18-11-1985.

“Las bajas fueron un hecho bélico. En cuanto a los desaparecidos, no lo hizo desaparecer el gobierno”, Augusto Pinochet, Diario la Nación, 10-10-198322.

¿Qué circunstancias permitieron que se realizara un Golpe de Estado el 11 de septiembre de 1973 en Chile? La respuesta a esta pregunta se debe entender como un todo, es decir, analizando los factores internos y externos que posibilitaron el uso de la fuerza militar para acabar antes de tiempo con un gobierno elegido democráticamente. Para explicar aquel contexto se propone una aproximación al tema, amplio y complejo en su debate ideológico e historiográfico, pero que nos conduce directamente a la comprensión de lo ocurrido en los días posteriores al Golpe de Estado, para ello se propone una revisión de lo general a la específico, comenzando así con la influencia de la Guerra Fría en el continente, y en especial, con los intereses de Estados Unidos respecto a la no proliferación de las ideologías de izquierda dentro del continente, más aún, luego que a la Revolución Cubana se sumara la elección democrática de Salvador Allende como presidente de Chile, hecho de repercusión internacional, y que significaba la posibilidad de ver replicado su éxito electoral en otros países del área “occidental”, por lo tanto, la intervención de Estados Unidos se tradujo en apoyos

21 Il Tribunale Russell II, fue una iniciativa que originalmente fue realizado para “promover un juicio sobre las

responsabilidades de Estados Unidos en la guerra de Vietnam”, organizada en mayo de 1976 en Estocolmo, con una

segunda sesión en noviembre del mismo año en Copenhague. Lo ocurrido en países como Brasil, Uruguay y Chile movilizó a Lelio Basso, relator del primer tribual Russell, a organizar un segundo tribunal que tuvo como objetivo; “Il tribunale

Russell tende a inserirsi tra le iniziative internazionali di carattere privato che cercano di riempire il vuoto creato dalle divergenze sempre più profonde tra tra la coscienza dei popoli e le regole giuridiche valide negli organismi internazionali dove i governo sono rappresentati: tale orientamento dovrebbe portare a una evoluzione del diritto delle nazioni come espressione della coscienza dei popoli”.

Se encuentra en: Cile, Bolivia, Uruguay: violazione dei diritti dell’uomo, atti della prima sessione del Tribunale Russell. Rivista Interventi, Marsilio editori. Pág. 1-7.

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17 directos a quienes compartieran su visión ideológica, aunque fueran regímenes militares, y junto con ello, a través de la difusión de la “Doctrina de la Seguridad Nacional”, la cual se puede definir de la siguiente manera; “Se trataba, ante todo, de una doctrina típica de la guerra fría, que partía del presupuesto de que el mundo estaba dividido en bloques, que el bloque occidental representaba el mundo libre amenazado por un enemigo totalitario y que él, por historia y civilización, pertenecía y debía continuar perteneciendo América Latina… Se trataba de una concepción que conducía a dos resultados, el primer resultado era que la nación por la cual velaban era un organismo dotado de una esencia, la cristiandad, abocada a la unidad con Occidente; el segundo, que un enemigo atentaba contra una y otra. Ese enemigo era el comunismo…”23. Esta idea del “enemigo en casa” que entregaba

la Doctrina de la Seguridad Nacional a los Ejércitos del continente, en el caso chileno, se debe entender junto con el proceso de “prusianización” que tuvo el Ejército a finales del siglo XIX, y que tomó las siguientes características a partir de la primera mitad del siglo XX; “Una orgánica específica en la cual destacó el comando centralizado, el respeto a la jerarquía, disciplina, comunicaciones, autoaislamiento y el espíritu de cuerpo, elementos básicos de un Ejército Regular”24, en consecuencia,

el Ejército chileno tenía una concepción de su rol dentro de la sociedad que se complementaba con lo propuesto por la Doctrina de la seguridad nacional, pero que en lo concreto estaba condicionado por la realidad política del país.

Como se dijo anteriormente, para entender el contexto en cuestión, debemos revisar algunos elementos más específicos de la realidad chilena, que no deben llevar a conclusiones singulares, sino que a buscar las explicaciones en el conjunto de circunstancias ocurridas. De esta manera, encontramos que la situación política del país, al comienzo de los años 70’, se podría resumir a través de la siguiente frase de Loris Zanatta; “La escisión entre la derecha y el centro fue crucial para su victoria, así como su acuerdo se revelaría decisivo para su caída”25, es decir, la elección de Salvador

Allende como presidente se realizó obtenido el 36.3% de los votos, transformando el sistema político

23 Zanatta, Loris. Historia de América Latina. Siglo XXI, Buenos Aíres, 2012. Pág. 199-200. La reconstrucción más detallada

de este argumento, y de otros del período se pueden revisar en los capítulos 8 y 9 de este libro.

24 Quiroga, Patricio y Maldonado, Carlos. El prusianismo en las fuerzas armadas chilenas. Ediciones Documentas, Chile,

1988. Pág. 177. Dentro del mismo libro, en la presentación, escrita por el político chileno Sergio Bitar, se entrega la siguiente reflexión que puede servir para complementar la cita seleccionada; “Son muchos los hechos de interés que

contiene este libro. Pero quiero mencionar uno de ellos: los valores que aportaron en Chile, según los autores, la concepción prusiana marcó nuevas ideas al interior del Ejército: a) una visión “superclasista”, que se colocaba por encima de las clases y de los conflictos sociales. b) un cierto culto a las formas autoritarias del Estado. c) una actitud antisocialista (trasladada de los conflictos sociales en Alemania en aquellas épocas) d) una concepción de que les correspondía intervenir en la sociedad (en Chile no existía entonces el cuerpo de Carabineros)”.

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18 chileno en un todo dividido en “3 partes”; la Unidad Popular, el centro Demócrata Cristiano, y los partidos conservadores de derecha. Fue entonces, en este contexto, que el gobierno de Estados Unidos, a través de la CIA, intentó que Allende no asumiera la presidencia, influyendo en la realización de un atentado contra el Comandante en Jefe del Ejército, René Schneider, quien defendía la no intervención de la institución en materias políticas, la muerte de Schneider provocó la reacción contraria a la intención original del atentado, designándose como sucesor a Carlos Prats, quien reafirmó lo que luego se conoció como; “doctrina Schneider”, que en palabras del propio Schneider consistía; “La escuela Militar, y con mayor razón el Ejército, vivieron todas las alternativas del desarrollo político y social del país; los primeros años vacilantes, inquietos y anárquicos fueron una prueba dura y a la vez constructiva; a medida que el poder político fue cimentando su autoridad y paralelamente la Escuela Militar difundiendo a través de sus egresados la doctrina profesional, se fue estableciendo con nitidez el verdadero concepto de subordinación consciente y de colaboración dentro de la estructura del Estado”26. Finalmente, Salvador Allende asume la presidencia del país,

pero se encuentra con distintas dificultades que van condicionando el funcionamiento del gobierno, tanto de origen interno como externo, pero que su explicación amerita un detalle mayor al que se le puede dar en este trabajo, además, de tratarse de un tema historiográfico complejo y marcado por las discusiones ideológicas posteriores, ante lo cual, y en consideración de la temática en cuestión de esta tesis, se pueden mencionar a modo de contexto algunos aspectos como; una polarización ideológica, una crisis económica interna acompañado de un boicot financiero externo, la falta de bienes de primera necesidad y un creciente mercado negro, un malestar social de algunas partes de la población contrarias desde un comienzo a la Unidad Popular, inclusive una división interna dentro del grupo gobernante respecto a la manera en la cual se debían realizar los cambios dentro de la sociedad, en definitiva, y como lo enunciara Zanatta, la división que permitió a la Unidad Popular alcanzar la mayoría electoral, terminó propiciando las condiciones para que ocurriera un Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.

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19 “La era de Allende había sido una experiencia intensamente pública, un flujo sin fin de actividad política y de cafés bulliciosos hasta el amanecer. El golpe dejó caer una cortina de hierro sobre este teatro frenético. Los kioscos de libros cerraron, la noche de desvaneció y las estaciones de radio reemplazaron las canciones de protesta andinas por baladas de mariachis mexicanos y canciones de pop norteamericano. Santiago se convirtió en una tensa ciudad atenuada donde los pasajeros viajaban silenciosos en las micros y las conversaciones de restaurantes se mantenían en murmullos.

Las autoridades rápidamente suprimieron cualquier trazo de vida política. Las reuniones públicas fueron prohibidas y los diarios y revistas clausurados…”

“Sin embargo, con similar frecuencia, la atmósfera de miedo y fracaso dañó las relaciones entre personas que habían luchado codo a codo durante años. Una red de espías e informantes favorables al régimen se asentó en las fábricas y en los campus, sembrando la desconfianza entre compañeros de trabajo, vecinos y amigos. La idea de que había alguien observando provocó que muchos chilenos evitaran las actividades organizadas y evadieran a los conocidos que habían sido detenidos por la policía.”27

A continuación, se propone el estudio de los días posteriores al Golpe de Estado, y para ello se usará una la lógica de análisis correspondiente al discurso legitimador que usaron los militares respecto de sus acciones, es decir, la existencia de un “tiempo de guerra”, que justificaba su intervención, y a la vez, el uso de la represión política dentro del país. Pero antes de ello, es necesario contextualizar un conflicto existente durante los últimos meses del gobierno de Salvador Allende, y que involucró a dos de los tres poderes del Estado; Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, llegando el primero a declarar como “anticonstitucional” al presidente en funciones, a continuación un extracto de una carta de respuesta enviada por Salvador Allende a la Cámara de Diputados el 24 de agosto de 1973:

“Al país: La cámara de diputados ha aprobado, con votos de la oposición, un acuerdo político destinado a desprestigiar al país en el extranjero y crear confusión interna. Facilitará con ello la actitud sediciosa de determinados sectores…

En el día de anteayer, los diputados de oposición han exhortado formalmente a las Fuerzas Armadas y Carabineros a que adopten una posición deliberante frente al Poder Ejecutivo, a que quebranten su deber de obediencia al Supremo Gobierno, a que se indisciplinen contra la autoridad civil del Estado a la que están subordinadas por mandato de la Carta Fundamental, a que asuman una función política según las opiniones inconstitucionales de la mayoría de una de las ramas del Congreso.

Que un órgano del poder Legislativo invoque la intervención de las Fuerzas Armadas y de orden, frente al Gobierno democráticamente elegido, significa subordinar la representación política de la Soberanía nacional a Instituciones armadas que no deben asumir funciones políticas propias ni la representación de la voluntad popular… Salvador Allende Gossens, Presidente de la República.”28

27 Ambas citas; Constable, Pamela y Valenzuela, Arturo. Una nación de enemigos. Universidad Diego Portales, Santiago,

2013. Pág. 154-155.

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20 Por consiguiente, la reacción al Golpe de Estado por parte de los sectores opositores al gobierno de Allende fue de manifiesto apoyo a los militares, el Partido Nacional apelaba a “vicios y errores” que permitieron “la decadencia y un gobierno marxista”, catalogando a las Fuerzas Armadas eran la “última reserva de nacionalidad”, y que debían asumir la responsabilidad de refundar el país, por su parte, el Partido Demócrata Cristiano expresó su público apoyo a los militares, afirmando que; “no buscaron el poder… por lo cual lo devolverían al pueblo soberano para que decida sobre su futuro”, a pesar de lo anterior, una parte del mismo partido, encabezada por Bernardo Leighton, se mostraron contrarios al Golpe de Estado reconociendo el camino constitucional defendido por Allende. Por otro lado, los partidos y grupos que formaron parte de la Unidad Popular, es decir, que formaban parte o apoyaban abiertamente al gobierno de Allende, fueron víctimas de una inmediata e intensa represión por parte de los militares29.

En el aspecto institucional al tomar el poder los militares utilizaron los “Decretos Ley” para modificar aspectos de las leyes existentes sin tener que depender del Poder Legislativo para la aprobación de alguna medida, para ello el 11 de septiembre de 1973 a través del Decreto Ley (D.L.) nº1, se constituyó una Junta de gobierno que asumió el mando supremo de la nación, esta Junta estaba integrada por: Augusto Pinochet Ugarte comandante en Jefe del Ejército, José Toribio Merino Castro comandante en jefe de la Armada, Gustavo Leigth Guzmán comandante en jefe de la Fuerza Aérea, Cesar Mendoza Durán director general de Carabineros, siendo designado Augusto Pinochet como presidente de la Junta de gobierno. El mismo 11 de septiembre, a través del D.L. nº3 se declaró “Estado de Sitio” en todo el territorio nacional y el D.L. nº4 declaró el “Estado de emergencia” permitiendo la designación de Jefes de Zona Militar a lo largo del país, además, se usaron “bandos” como el nº5 que deponía al gobierno de la Unidad Popular, el D.L. nº15 que estableció la censura de la prensa, autorizando en un comienzo solamente la publicación de los diarios “El Mercurio” y “La tercera de la hora”, designándose inclusive una oficina de revisión de la prensa ante de ser publicada. Al día siguiente, 12 de septiembre, se dictó el D.L. nº5 que establecía el “Estado de sitio” decretado por la situación de conmoción interna debía entenderse como “Estado o tiempo de guerra”, más adelante, el 24 de septiembre se publicó el D.L. nº27 que disolvió el Congreso nacional, y el 13 de octubre el D.L. nº77 decretó disueltos los partidos políticos que apoyaban a la Unidad Popular.

29 Para entender en detalle el contexto político chileno desde 1950 en adelante se recomienda revisar el libro de Luis

Corvalán Márquez. Del anticapitalismo al neoliberalismo en Chile. Editorial Sudamericana, Santiago, 2002. En este caso se utilizó; Pág. 279-282.

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21 Antes de pasar al siguiente punto, podemos analizar el escrito del D.L. nº530, promulgado el

12 de septiembre de 1973, que establecía; “el estado de sitio por conmoción interna debe entenderse estado o tiempo de guerra”, y el encabezado del decreto se entregaban las razones de esta disposición; “A) La situación de conmoción interna en que se encuentra el país; B) La necesidad de reprimir en la forma más drástica posible las acciones que se están cometiendo contra la integridad física del personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la población en general; C) La conveniencia de dotar en las actuales circunstancias de mayor arbitrio a los Tribunales Militares en la represión de algunos de los delitos de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, por la gravedad que invisten y la frecuencia de su comisión; D) La necesidad de prevenir y sancionar rigurosamente y con la mayor celeridad los delitos que atentan contra la seguridad interior, el orden público y la normalidad de las actividades nacionales”. En el texto se especificaban los cambios en la jurisdicción y la penalidad de algunos delitos que involucraban a uniformados, como ejemplo podemos detallar la modificación del artículo 15, que se refería al; “Maltrato de obra y ofensas públicas a personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros en acto de servicio o que sin estarlo, pero que por las características y circunstancias de su perpetración, no pudiere menos que presumirse que se cometieron en contra de dicho personal por su calidad de tal, será sancionado con las penas señaladas en los artículos 416 y 417 del código de Justicia Militar, según correspondiere”, agregándose que en tiempos de guerra el delito sería castigado con una pena “superior en uno o dos grados” a lo establecido en el código de Justicia Militar, además señalando; “Si por las circunstancias concurrentes la pena que corresponde aplicar fuera de muerte, se aplicará esta precisamente”, de esta manera, el D.L. nº5 nos da una visión más concreta de lo que se entendía por “estado de guerra”, y que formó parte de los cambios que permitieron el ejercicio de una violencia represiva a nivel nacional por parte del régimen militar.

En el aspecto discursivo, y en concordancia con las ideas de la Doctrina de la Seguridad Nacional, desde un comienzo los militares situaron al gobierno depuesto como su principal enemigo, ante lo cual ellos cumplieron con su “deber patriótico” de “reconstruir” la nación, argumentando que; “la patria resurgirá, el enemigo será totalmente derrotado por la verdad y la justicia. Habrá paz entre hermanos y Chile, nuestra querida Patria, volverá a ocupar el lugar que le correspondía entre las naciones libres”, al mismo tiempo, situaron al 11 de septiembre como fecha inicial de su misión; “El

30 Decreto Ley nº5, 12 septiembre 1973.

Extraído el 11-05-2020, enlace:

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11 de septiembre es la fecha histórica en que las Fuerzas Armadas y Carabineros, interpretando el clamor de la inmensa mayoría de la población nacional, pusieron fin a la demencia marxista, que pretendía llevar al país a un baño de sangre, de cuyas ruinas surgiría la ominosa dictadura del proletariado”31. Dentro de esta misma lógica podemos revisar el llamado “Plan Z”, que fue descrito

de la siguiente manera; “Se conoce con el nombre de Plan Z al tenebroso plan gestado y organizado por connotados personeros del depuesto régimen marxista, para efectuar un asesinato en masa de los efectivos de las Fuerzas Armadas y Carabineros… Su gestación se debió, más que cualquier otra cosa -que se gestara tan desesperado como diabólico plan- al hecho de no poder someter la voluntad de las Fuerzas Armadas , al darse cuenta que éstas jamás se presentarían para tan bajos designios, como era el de permitir que un país tan amante de su libertad y de tantas tradiciones históricas que nos llegan de orgullo se sometiera a la implantación de un Gobierno marxista, que es tanto decir como implantar una tiranía, una esclavitud… Gracias a las Fuerzas Armadas y Carabineros, Chile pudo evitar las catastróficas consecuencias que pudo acarrear el criminal plan, propio sólo de una mente enfermiza o por una ambición de poder desmedida; serán miles las madres que recordarán y darán gracias a Dios por haber permitido que sus Fuerzas Armadas evitaran tan sangriento suceso” 32, de

este modo, el régimen militar elaboró el Plan Z como argumento ideológico que permitió culpar al gobierno depuesto, y a sus seguidores, de planificar un uso de la violencia ante lo cual el los militares reaccionaron en defensa de la patria de sus intereses, además, el Plan Z permitió agregar un aspecto vengativo en la reacción contra los seguidores de la Unidad Popular que eran detenidos e interrogados para saber información de este ficticio plan, pero no solo se usó con ellos, también permitió acusar, interrogar y realizar una depuración de las Fuerzas Armadas, en especial de quienes habían sido acusados de apoyar al gobierno depuesto, o simplemente habían seguido la línea constitucional, conocida también como doctrina Schneider33.

En el aspecto práctico del ejercicio del poder los militares controlaron completamente el país desde el mismo 11 de septiembre en adelante, en la “Comisión nacional de Verdad y Reconciliación”34

31 Las citas (cursivas) anteriores pertenecen a una revista publicada por las Fuerzas Armadas y de Orden de Chile,

llamada Septiembre de 1973, los cien combates de una batalla, sin referencia de publicación. Pág. 4 y 76.

32 Ivi. Pág. 89-92.

33 Constable, P. y Valenzuela, A. Una nación de enemigos. Universidad Diego Portales, Santiago, 2013. Pág. 56-57. 34 Fue una instancia creada por el gobierno de Chile, en el año 1990, para esclarecer las violaciones a los derechos

humanos ocurridas durante el régimen militar, el detalle de la misma será explicado más adelante en este mismo capítulo; “El decreto supremo nº335 del 25 de abril de 1990 creó la “Comisión nacional de verdad y reconciliación”, cuyo

objetivo principal fue contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, ya fuera en el país como en el extranjero”.

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23 se detalla lo ocurrido; “Las Fuerzas Armadas y de Orden lograron su objetivo más inmediato -control efectivo del país, sin focos de acciones armadas de los partidos del régimen despuesto- en muy pocos días. Se puede decir, en verdad, que dicha acción fue mínima; irregular, respecto a su ubicación, forma y armamento empleado; descoordinados, y sin la menor probabilidad de éxito, ni siquiera en el nivel local”35. De esta manera, durante los primeros días del régimen los militares desarrollaron una

organización que les permitió ejecutar una rápida represión a lo largo del territorio nacional, para ello se procedió a la detención de miles de personas a través de distintos métodos, entre los cuales destacaron la publicación de bandos que llamaban a las personas, en especial es funcionarios de gobierno y miembros de la Unidad Popular, a presentarse en determinados lugares, o ante la autoridad militar y policial, a esto se sumó la detención específica de algunas personas en domicilios particulares o en la misma vía pública, también se realizaron “redadas” en zonas industriales, rurales, centros mineros o poblaciones populares. Las detenciones eran realizadas por miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, utilizándose diversos recintos de detención, los cuales iban desde lugares con menor capacidad como comisarías, cárceles, recintos militares, buques de la armada como La Esmeralda, hasta recintos de gran capacidad como el Estadio Chile o el Estado Nacional. Las condiciones de los detenidos en los lugares de reclusión eran precarias, ya que generalmente se dormía por el suelo, con un alto nivel de hacinamiento, con escasez o ausencia de servicios básicos y alimentación, sumado al hecho de estar completamente incomunicados con el exterior sin tener mayor información sobre las razones de su detención. Durante el tiempo que permanecían detenidos fue común el uso de torturas en distintas sesiones de interrogación a las cuales eran sometidos, llegando inclusive a causar la muerte de algunos de ellos, así mismo, en este período se dio una gran cantidad de desaparición de detenidos, algunos de los cuales no han sido encontrados hasta la fecha, o que fueron víctimas de entierros ilegales en distintas zonas del país. Los militares mantuvieron la constante de no entregar información sobre los detenidos, ya sea negando el mismo hecho, o inclusive ocultando los cuerpos de quienes fallecieron bajo detención, para ello se tiene registro de desapariciones de cuerpos en el mar, en el desierto, o en fosas comunes sin identificación en algunos cementerios del país. Las muertes de justificaban a través de la legislación o el “estado de guerra” existente, como también se les acusaba de intento de fuga; llamada “ley de fuga” consistió en fusilamientos a raíz de supuestos intentos de huida de los prisioneros a pesar de las advertencias de

35 Comisión nacional de verdad y reconciliación. Gobierno de Chile, 1990-1991. Pág. 94.

Extraído el 25-09-2019, Tomo 1, Enlace: http://pdh.minjusticia.gob.cl/comisiones/

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24 los captores, en otros casos, las muertes se producían luego de sentencias emanadas de “Consejos de Guerra”36, los cuales eran realizados por los militares sin respetar los derechos básicos de defensa de los inculpados, inclusive siendo enjuiciados a raíz de declaraciones obtenidas bajo tortura, en resumen, la represión política realizada por el régimen militar se desarrolló y justificó dentro de la lógica de una situación de guerra al interior del país37.

Otro de los acontecimientos que podemos detallar fue la denominada “Caravana de la Muerte”, que fue una comitiva del Ejército que visitó algunas ciudades del país, durante septiembre y octubre de 1973, bajo instrucciones directas del presidente de la Junta Militar, a continuación, la descripción de su paso por la ciudad de Copiapó:

“Que el día 16 de octubre de 1973, en horas de la noche, como a las 20 horas, llegaron a Copiapó en un helicóptero “Puma”, un grupo de personas, pertenecientes al Ejército de Chile, comandadas por un general del mismo, quien portaba un documento en el que constaba que tenía atribuciones delegadas por el Comandante en jefe del Ejército de entonces, para “cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales”, como también, “para revisar y acelerar los procesos”; algunos de dichos funcionarios al mando del general a cargo, junto a un grupo de militares pertenecientes al Regimiento Atacama de Copiapó, luego de efectuar una revisión, estudio y selección de las fichas y antecedentes de los detenidos existentes, sin que conste que haya existido alguna causa o proceso en su contra, y por una parte procedieron a sustraer, a apartar en horas de la noche, a cuatro personas que se encontraban detenidas en dicha unidad militar, las hicieron subir a un camión del Ejército, y con ellas se dirigieron a la cárcel pública de Copiapó, lugar desde donde sustrajeron a otras nueve personas que se encontraban privadas de libertad en dicho recinto por orden de la autoridad jurisdiccional militar. Luego, el grupo de militares pertenecientes al Regimiento de la ciudad, transportó a los trece detenidos hacia las afueras de la ciudad, a un sector llamado Cuesta Cardone, los obligaron a descender del camión y procedieron a disparar contra ellos… falleciendo todos en el lugar. Verificadas las muertes de las mencionadas personas, los cadáveres fueron trasladados a la unidad militar, y posteriormente desde ese lugar al cementerio de la ciudad, y luego de ser identificados, fueron sepultados en una fosa común, practicándose las correspondientes inscripciones de defunción”38

36 Consejos de Guerra: “Procesos sustanciados conforme a las normas de los tribunales militares en tiempos de guerra a

contar de año 1973, se desconocieron y vulneraron deliberada y sistemáticamente los derechos procesales y, en particular, el derecho de defensa de los procesados”. Este es un extracto de una noticia del 25 de septiembre del 2019,

publicada en el diario la Tercera, en donde se informa que la Corte Suprema de Justicia de Chile entre el año 2016 y 2018 ha anulado 7 sentencias de Consejos de Guerra por probarse la inocencia de los acusados; “se les absuelve por

haber sido comprobada satisfactoriamente su inocencia”. Se agrega en la noticia que en dicho fallo de la Corte Suprema

especifica que las autoridades de la época usaron el Estado de guerra “para activar artificiosamente una competencia

castrense indebida, pero además para con ningún control cometer en contra de la población delitos graves que el derecho internacional considera como de lesa humanidad”.

Extraído el 26-09-2019, enlace:

https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/van-siete-anulaciones-en-un-ano-corte-suprema-invalida-sentencias-de-consejos-de-guerra-a-contar-de-1973/834290/

37 Comisión nacional de verdad y reconciliación. Gobierno de Chile, 1990-1991. Pág. 94-104.

38 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia chilena, referente al episodio de la denominada “Caravana” en Copiapó.

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25 Complementando lo anterior, y evidenciando el uso de la Justicia Militar, incluso de muertes fuera de proceso como instrumento para lograr una mayor severidad en la represión, podemos agregar un extracto del libro “Los zarpazos del Puma, la Caravana de la muerte” de Patricia Verdugo, quien en el año 1989 publicó una investigación que incluía las declaraciones de algunos de los militares pertenecientes a los regimientos por donde pasó la Caravana, a continuación se reproducirá un diálogo de la autora con el comandante Ariosto Lapostol Orrego:

“P. Verdugo: ¿A qué hora llegó el general Arellano?

A. Orrego: “A las once de la mañana aproximadamente de ese 16 octubre de 1973. Lo fui a esperar al aeropuerto y partimos al regimiento.”

P.V: ¿Qué pasó en la oficina de comandancia?

A.O.: “El general Arellano comenzó a leer el registro, rodeado por la gente de su comitiva. Tenía un lápiz en la mano y comenzó a hacer una marca, un ticket, en la columna de “delito que se acusa”. Pasaba las hojas y hacía algunos tickets en esa columna…”

P.V: ¿Qué pasó luego?

A.O.: “Como a los veinte minutos de estar yo en los jardines, apareció el general Arellano. Me dijo que era partidario de hacer un Consejo de Guerra. Y yo le contesté que estaba de acuerdo para los casos que no tenían sentencia aún, pero que discrepaba respecto de volver a procesar a quienes estaban condenados. Le dije que eso no era correcto ni legal…”

PV.: ¿Ocurrió algo mientras usted estaba con el general Arellano en los jardines?

A.O.: “Sí, sentí los disparos en el interior del regimiento. Le preguntó al general Arellano qué estaba pasando y el respondió, calmadamente, que debía ser el resultado del Consejo de Guerra.”39

Continuando con la reconstrucción del período, y en especial con la represión realizada por los militares durante los primeros meses del régimen, se puede señalar una reunión realizada a finales de septiembre de 1973, entre la Junta de Gobierno y la Comunidad de inteligencia del Estado Mayor de la Defensa nacional, esta última compuesta por el Servicio de Inteligencia Militar (SIM), Servicio de inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA), Servicio de inteligencia naval (SIN), Servicio de inteligencia de Carabineros (SICAR), y por la Policía de investigaciones, en dicha reunión se debía discutir la creación de un organismo que pudiera centralizar el trabajo de inteligencia en el país, cuando fue el turno del coronel del Ejército Manuel Contreras este explicó una estrategia y un

Extraído el 11-05-2020, enlace:

https://interactivos.museodelamemoria.cl/justicia/sentencia.php?pdf=CARAVANA%20COPIAPO%20SUPREMA.pdf&idca ratulado=311&filtro=Caravana&victima=on&condenado=on&caso=on&episodio=on&sentencia=&delito=&calificacion= &tribunal=&rol=&region=

39 Verdugo, Patricia. Los zarpazos del Puma, la caravana de la muerte. Ed. Catalonia, Santiago de Chile, 2015. Pág.

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