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Acceso a los derechos electorales : Argentina

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Academic year: 2021

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Norberto Emmerich

October 2015

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Acceso a los Derechos Electorales

Argentina

Norberto Emmerich

October 2015

EUDO Citizenship Observatory

Robert Schuman Centre for Advanced Studies

Access to Electoral Rights Report, RSCAS/EUDO-CIT-ER 2015/18 Badia Fiesolana, San Domenico di Fiesole (FI), Italy

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Research for the EUDO Citizenship Observatory Country Reports has been jointly supported, at various times, by the European Commission grant agreements JLS/2007/IP/CA/009 EUCITAC and HOME/2010/EIFX/CA/1774 ACIT,

by the European Parliament and by the British Academy Research Project CITMODES (both projects co-directed by the EUI and the University of Edinburgh). The financial support from these projects is gratefully acknowledged.

For information about the project please visit the project website at http://eudo-citizenship.eu requires the consent of the authors.

Requests should be addressed to eudo-citizenship@eui.eu

The views expressed in this publication cannot in any circumstances be regarded as the official position of the European Union

Published in Italy European University Institute

Badia Fiesolana

I – 50014 San Domenico di Fiesole (FI) Italy

www.eui.eu/RSCAS/Publications/ www.eui.eu

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Argentina

Norberto Emmerich

1. Introducción

En la República Argentina el otorgamiento y el ejercicio efectivo de los derechos electorales en sentido moderno es un suceso tardío en el contexto latinoamericano. La universalización del voto se dio en 1912, a través de la sanción del primer Código Electoral Nacional (HEA, 2008; 9). En 1916 se realizan las primeras elecciones enmarcadas en la denominada Ley Sáenz Peña que instituye el voto universal, obligatorio y secreto (El Historiador). De todos modos no era tan universal, porque la ley Sáenz Peña no contempla el voto de las mujeres, que recién acceden al derecho de votar en el año 1947.

La ampliación de los derechos electorales a los argentinos residentes en el exterior se otorgó recién en el año 1991 y el voto a los extranjeros sólo tiene alcance municipal (Emmerich, 2011a: 5-7). Al igual que sucede en otros países de características migratorias similares, Argentina no pudo resolver hasta el día de hoy el otorgamiento de derechos electorales amplios a los residentes extranjeros. Sin embargo, ya en el siglo XIX se comenzó a discutir tal posibilidad, aunque primó la desconfianza hacia los extranjeros más que la idea de lo efectivamente nacionalizados que ya estaban esos trabajadores inmigrantes anarquistas, socialistas y comunistas.

Pero además de ser un acontecimiento tardío también fue un acontecimiento excepcional. Los regímenes dictatoriales cubrieron la mayor parte del escenario político desde 1930 hasta 1983 y las ocasiones en que los ciudadanos argentinos eran convocados a las urnas no solo fueron pocas sino que además el principal partido político, el peronismo, estuvo proscripto durante gran parte de esos procesos electorales.

En el año 2012 se otorgó el derecho al voto a los menores desde los 16 años en el mismo proceso legislativo en que se negó la posibilidad de que los extranjeros residentes votaran autoridades nacionales. Con 1.800.000 extranjeros residiendo en el país, aunque extraoficialmente se acepta la cifra de 3 millones como más cercana a la realidad, el padrón electoral se hubiera abultado en beneficio del partido en el gobierno, ya que el voto extranjero tiende al mantenimiento del statu quo. Pero los prejuicios al respecto siguen siendo fuertes. Los ciudadanos argentinos descendientes de extranjeros no quieren que los extranjeros voten. Puede parecer insólito, y lo es, pero es real.

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2. Contexto histórico

En la República Argentina los gobiernos no dictatoriales fueron elegidos por voto universal masculino desde el año 1821. La primera vez fue en la provincia de Buenos Aires, durante el gobierno de Martín Rodríguez y con el impulso de su ministro de gobierno, Bernardino Rivadavia. Muy pocos, apenas unas 300 personas, hicieron uso de ese derecho en esa oportunidad (Pigna, 2007).

Los procedimientos del voto en 1821 eran muy diferentes a los actuales, pero sin embargo aquel sistema electoral podría considerarse amplio de acuerdo a los parámetros de la época. Se lo llamó voto universal en el sentido de Jeremy Bentham o Stuart Mills (McPherson, 1994: 35-57). Solo los propietarios podían ser electos, como era la norma de la época, pero lo llamativo del caso argentino era que no se determinaba ningún nivel particular de renta (Ternavasio, 2002).

En el trascurso del siglo XIX la participación electoral fue aumentando paulatinamente aunque el acarreo de votantes fue una preocupación siempre presente en las elites dirigentes, en el entendimiento de que el poder político necesitaba ser legitimado con la mayor cantidad de votos posible, una idea que se había asentado con la Revolución de Mayo. A partir de 1821 se realizaron numerosos y rutinarios procesos electorales, aunque recién en 1880, con el surgimiento de la república conservadora, se dará origen a un sistema ordenado (HEA, 2008: 17).

Si bien la primera mitad del siglo XIX es recordada por las guerras civiles y la inestabilidad política, los procesos electorales son el otro aspecto importante que también estuvo presente en el desarrollo histórico del país. Cuando en 1853 se sanciona la Constitución de la República Argentina no había previsto en ella la regulación de ningún mecanismo electoral. Cuatro años después, en 1857, se sanciona la Ley Nacional de Electores (Ley 140) que contenía serias deficiencias en cuanto a la calidad democrática, tales como el voto cantado1.

El artículo 3 de la ley 140 establecía que para votar los ciudadanos debían registrarse obligatoriamente en las denominadas “Juntas Calificadoras”. Dado que no existía un padrón electoral permanente sino que el mismo se confeccionaba para cada elección, el registro era un procedimiento fundamental del proceso electoral. Según el artículo 7 de la ley los electores debían ser de sexo masculino y mayores de 21 años (HEA, 2008: 17-18).

En 1880 la República Argentina comienza un período de crecimiento económico, conocido como el modelo agroexportador, al que acompañó una gran estabilidad política.

En esos años que van de 1880 a 1916 el Partido Autonomista Nacional (PAN) fue el partido hegemónico. Mediante elecciones fraudulentas y el sistema de voto cantado se fue constituyendo lo que se conoció con el nombre de ‘unicato’ (Pigna, 2004: 333).

En enero de 1890, la crisis económica se agravó y trajo consigo importantes consecuencias políticas, básicamente la declinación del modelo de elites y el surgimiento de nuevas fuerzas políticas con arraigo popular (Pereyra, 1999: 20). Entre esas nuevas fuerzas aparece la Unión Cívica, que buscaba derrocar al régimen por mecanismos revolucionarios (Pigna, 2004: 344).

                                                                                                                         

1Se votaba en grupos y en voz alta. Por ejemplo, el hombre fuerte del pueblo armaba grupos e iban a votar

todos juntos. Obviamente se votaba lo que el jefe decía. Si no era así, iba a haber consecuencias. El que mandaba en la zona organizaba el voto. Era un tipo de elección que si bien se denominaba democrática, obviamente no lo era” (Balmaceda y Salas, 2011).

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La reacción de las elites, amenazadas por el proceso revolucionario, fue plantear una reforma electoral que se concretó mediante la sanción de la ley 4161 en el año 1902. Allí se dividía el territorio nacional en 120 circunscripciones uninominales (Privitellio, 2006: 3), lo que fue luego derogado por el presidente Quintana en 1904 al considerar ilegal el esquema de representación uninominal por circunscripciones.

Varios aspectos de la ley electoral de 1902, bajo la cual se realizaron las elecciones generales del año 1905, fueron conservados en la legislación electoral definitiva del año 1912. La ley 8871, conocida como Ley Sáenz Peña, fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 26 de marzo de 1912 (HEA, 2008: 30), que posibilitó el ingreso de la voluntad de todo el pueblo argentino al poder.

La vigencia de la Ley Sáenz Peña fue breve. En el año 1930 se da el primer golpe militar, apenas 14 años después de estrenada la ley en las elecciones de 1916. Los años que van de 1930 hasta 1946 serán conocidos como ‘La Década Infame’, con los sectores oligárquicos apelando al fraude y la proscripción (Dalmasso, 2014).

Al finalizar dicho período, en 1946, el gobierno de Perón gana las elecciones y gobernará durante dos períodos consecutivos hasta el golpe de Estado de 1955, que dará origen a varias décadas de inestabilidad política, proscripción del partido mayoritario del país y creciente represión.

En 1983 después de 7 años de un gobierno militar considerado el más sangriento de la historia del país, el retorno del régimen democrático implica la realización del primer proceso electoral en muchos años.

Las elecciones realizadas el 30 de octubre de 1983 dieron origen a un régimen democrático que adquiriría una perdurabilidad todavía indiscutible más de tres décadas después. La convocatoria a elecciones se realizó el 12 de Julio mediante la ley 22.847 que llamaba a elecciones generales para el día 30 de octubre de 1983.

La elección se realizó con absoluta normalidad y la fórmula Alfonsín-Martínez alcanzó la presidencia con el 52% de los votos frente a poco más del 40 % de la fórmula Lúder-Bittel del Partido Justicialista. Estos dos partidos reunieron casi el 92 % de los sufragios en la elección a Presidente y el 86.44 % a Diputados Nacionales. La asunción de las nuevas autoridades se realizó el 10 de diciembre de 1983 (HEA, 2008: 146).

Sin embargo, aunque el régimen democrático logró sobrevivir varias décadas después, no lo hizo sin sortear severos contratiempos. En 1989 la crisis social hiperinflacionaria provocó el adelantamiento de las elecciones y la entrega del poder al ganador de las elecciones ya realizadas. El gobierno quedó seriamente debilitado en virtud de la crisis económica (Krikorian, 2010: 534). En consecuencia la fórmula ganadora Menem-Duhalde asumió el 8 de julio de 1989, varios meses antes de la fecha legal del 10 de diciembre.

El nuevo gobierno justicialista de Carlos Menem implicó la puesta en práctica de profundas reformas de corte neoliberal adaptadas a las propuestas del denominado Consenso de Washington pero que habían sido gestadas inicialmente como parte del plan económico de Martínez de Hoz, el ministro de Economía de la dictadura militar (Matsushita, 1999; citado por Duhalde, 2009).

En 1994 se realiza una reforma constitucional sancionada en enero de ese año, que fue de gran trascendencia para el país. La ley 22.444, sancionada el 19 de enero de 1994, actualiza la legislación electoral de acuerdo a las pautas de la nueva constitución. Esta ley, con sus modificaciones, continúa vigente al día de hoy. El régimen electoral actual de la República Argentina, de acuerdo con la ley 22.444, es el siguiente:

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1. Sistema de Representación Proporcional

2. Método de Conversión de votos en escaños: Sistema D´Hondt 3. Umbral 3 % del padrón electoral de distrito

4. La elección de todos los representantes argentinos se realiza por voto directo del pueblo de la Nación Argentina (HEA, 2008: 162-163).

2.1. El voto de los extranjeros en Argentina

El proyecto político de consolidación del Estado Nacional que impulsó la generación del 37’, con dirigentes políticos e intelectuales como Sarmiento y Alberdi, y la del 80’, con Roca como referente central, tuvo un elemento fundamental en la promoción de la inmigración europea. Este impulso a la inmigración hizo crecer la población del país de 1.830.214 habitantes en 1869 a casi 4 millones en 1895. En ese año más del 25% de la población era extranjera, porcentaje que aumentó a 29,9% en 1914 (INDEC, 1996).

Esta expansión migratoria se vio favorecida por la Ley 817 de 1876, llamada ley Avellaneda, que fomentó la inmigración ofreciendo facilidades a los nuevos residentes extranjeros.

A principios de 1887 diversos representantes de la política nacional como Roque Sáenz Peña, Torcuato de Alvear y Domingo Faustino Sarmiento conformaron el ‘Comité Patriótico’, para unificar esfuerzos entre nacionales y extranjeros en vistas a una naturalización automática que permitiera a los inmigrantes la obtención de la ciudadanía argentina sin solicitarla. El debate evidenció que no todos entendían lo mismo al hablar de naturalización automática (Martínez Bonara y Gentili; 2011: 4). La identificación de ciudadanía con nacionalidad y la exigencia de escindir derechos políticos de la pertenencia a una nación, hizo fracasar la iniciativa.

Dice Greloni (2012: 9-10) que “hubo un proyecto que procuró otorgar los mismos derechos y deberes a los extranjeros establecidos en la República con dos años de residencia. Este proyecto conocido como la Ley de Extranjeros fue presentado en 1890 en el Congreso Nacional pero no fue aprobado. Esta propuesta fue frenada por quienes temían la invasión y organización de ideologías revolucionarias o anarquistas”.

El desarrollo económico propio de la generación del 80 supuso la incorporación masiva de trabajadores rurales y obreros para la industrialización lo que originó la ‘cuestión social’ y el inicio de la participación política de los extranjeros. Los recién llegados traían consigo sus ideologías anarquistas y socialistas e impulsaron prontamente las primeras organizaciones sindicales y las primeras huelgas.

La respuesta del gobierno a estas protestas y reclamos fue la sanción de la Ley de Residencia y el Estado de Sitio. Pero junto con esta legislación represiva comenzó a discutirse fuertemente la salida electoral a través de la mencionada ley 4161 (Pereyra, 1999: 29) que buscaba contener las protestas, mediante la inclusión electoral de los sectores movilizados. Además de las propuestas sobre las circunscripciones uninominales se buscaba simplificar la naturalización de los migrantes extranjeros mediante la sola inscripción en el padrón electoral, con los requisitos de dos años de residencia, saber leer y escribir, ser propietario y ejercer profesión liberal(Privitellio, 2006: 3).

El 29 de diciembre de 1902 se sancionó la ley Nº 4161. Estableció el sistema minoritario uninominal por circunscripciones derogando las leyes electorales anteriores y no alcanzó a los extranjeros, que al final no fueron incluidos.

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La reforma electoral (que no incluyó a los extranjeros) completaba la legislación represiva. Según María Fernanda Cristoforetti la Ley de Residencia (Ley 4.144) y la Ley de Defensa Social (Ley 7.029) buscaron controlar políticamente la inmigración extranjera mediante políticas restrictivas de admisión y represivas de expulsión (Cristoforetti, 2004: 26). Diez años después de la reforma de 1902, el 26 de marzo de 1912, se sanciona la ley 8.871, conocida como Ley Sáenz Peña. Reconocida como la norma fundante del sistema electoral argentino, la ley 8.871 sancionó el voto universal, secreto y obligatorio (POE, 2011: 9).

Si bien significó la ampliación de los derechos políticos de un amplio sector de la población y contribuyó a la reducción de prácticas fraudulentas, la universalidad del voto estaba lejos de cumplirse: no estaban reconocidos como electores las mujeres, los extranjeros y los habitantes de los territorios nacionales. A su vez, para participar de la elección se exigía la alfabetización y la condición de contribuyente, por lo cual se mantenía, en parte, la condición censitaria del voto (HEA, 2008: 30).

En función de lo sancionado por esta normativa nacional, resulta interesante referir lo estipulado por la ley 1.240, de 1917, referida a las elecciones municipales en la Capital Federal, mediante la cual los extranjeros gozaban en la Capital Federal de derechos políticos con los que no contaban a nivel nacional. Cabe destacar que según el censo de 1914, más del 49% de la población de la Ciudad de Buenos Aires era extranjera, un total de 778.044 personas (GCBA, 2010).

Más allá de los límites planteados respecto a la apertura de la ley Sáenz Peña, parece importante tener en cuenta el planteo de Hilda Sábato respecto a que lo trascendente de la ley era el cambio de sentido del sufragio universal, que ahora era obligatorio (Sábato, 1990: 28).

En este sentido, vuelve a plantearse la cuestión de la participación política independientemente del ejercicio del voto. La organización política de la que habla Sábato, incluía a los inmigrantes, quienes se integraban a los partidos políticos, las actividades de campaña, la articulación de reclamos y reivindicaciones en una determinada organización. De manera que más allá de la posibilidad de votar, el acto electoral incluye otro conjunto de actividades, en la cual los inmigrantes han participado activamente a lo largo de la historia argentina.

En lo referido a la legislación migratoria en general y los derechos de los migrantes, puede exponerse un largo recorrido desde la Ley Avellaneda de 1876 (ley 817) hasta la ley de migraciones 25.871, sancionada en 2003, que en su artículo 11 favorece la consulta a los migrantes en cuestiones de la vida pública del país (CB). Pero en lo específicamente relacionado con el voto de los extranjeros en Argentina, luego de la referencia a las legislaciones de principios del Siglo XX se registra un salto a la década de 1980.

A nivel nacional, el senador Fernando De la Rúa presentó en 1986, en la comisión de asuntos constitucionales, un proyecto que incluía el voto de los argentinos en el exterior y de los extranjeros en Argentina (Emmerich, 2011a: 6). El 3 de septiembre de ese año obtuvo la aprobación unánime del senado, sin embargo no llegó a tratarse en diputados. Luego de un nuevo intento fallido en 1988, la ley finalmente aprobada en 1991 no incluyó el derecho de los extranjeros a votar en las elecciones argentinas. Solo se reconoció el derecho de los argentinos residentes en el exterior (Emmerich, 2014: 8).

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La introducción de los derechos de voto de los argentinos residentes en el exterior se explica por la necesidad de reconciliarse con aquellos conciudadanos exiliados por la persecución política de la dictadura militar. Se explica entonces que los derechos al voto de los residentes en el exterior se hayan otorgado sin presiones o demandas manifiestas de las colectividades de connacionales residentes en el exterior.

De manera que hasta el momento, los residentes extranjeros no están habilitados para votar en elecciones nacionales (presidente, vicepresidente, senador nacional y diputado nacional). Sin embargo están autorizados a sufragar en las provincias cuya legislación así lo dispone. Susana Novick (2010: 5) realiza un recorrido por las legislaciones provinciales al respecto y expone la fecha en que cada una de las provincias, a excepción de Formosa, reconoció el derecho al voto de los extranjeros, según sus propias condiciones: Buenos Aires (1994), Ciudad de Buenos Aires (1996),Catamarca (1988), Misiones (1999), Neuquen (1994), Córdoba (1987), Corrientes (1993); Chaco (1995); Chubut (1994); Formosa (2003); Jujuy (1986); La Pampa (1989); Mendoza (1997); Río Negro (1988); Salta (1997); Santa Fe (1985); Santiago del Estero (1987); San Juan (1986); San Luis (1987); Tucumán (1983) y Tierra del Fuego (1991).

2.2. El voto de los argentinos en el exterior

La historia del voto de los argentinos en el exterior se inicia el 19 de marzo de 1986 (Emmerich, 2011a: 6), tres años después del retorno de la democracia al país. Edith Chávez Ramos (2003) realiza un exhaustivo recorrido del caso argentino desde principios de la década del 80’ hasta el año 2000, que detallamos.

Con el objetivo de contextualizar la emigración argentina, Chávez Ramos plantea que no se trata de un país con fuerte emigración, a excepción de momentos acotados y relacionados con el exilio generado por las crisis políticas, la última dictadura militar o períodos de crisis económicas que han generado la expulsión de población en edad productiva. Si bien la mayor parte de los casos corresponden a razones económicas, el exilio político ha marcado significativamente la historia de la emigración en Argentina. De manera que la comunidad argentina en el exterior se forma por ambos procesos, el político y el económico.

Tal como fue planteado, la autora sostiene que la iniciativa sobre el voto en el exterior de los argentinos, su proceso legislativo y posterior ejercicio se dio en el contexto de la democratización a partir de 1983. Si bien no se trató de un tema primordial en la agenda política inmediatamente después de restablecerse el régimen constitucional, el ambiente político generado por el avance del proceso de democratización dio lugar a que los partidos políticos y el gobierno comenzaran a reflexionar sobre la inclusión de los argentinos residentes en el exterior.

La vinculación con los argentinos en el exterior es atribuida por Chávez Ramos a la necesidad de la clase política argentina de lograr una reconciliación con el exilio y reconocer el papel de la presión política internacional ante el gobierno militar. También se reconoce el interés de los partidos políticos por un nuevo mercado electoral que se abre y el papel de la Ley del Derecho al Voto en la revaloración de la membresía política de sus ciudadanos en el exterior.

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Sin embargo, en coincidencia con lo planteado a partir de Novick, Chávez Ramos destaca que es recién a partir de los 90’ que se desarrolla una interesante experiencia en materia de ejercicio de derechos políticos para los migrantes internacionales.

Esto puede explicarse en parte por el difícil recorrido legislativo que tuvo el reconocimiento del derecho al voto de los argentinos en el exterior. Tal como exponemos en nuestro trabajo del año 2011, la primera vez que se planteó el voto de los residentes en el exterior fue en la campaña presidencia de la UCR para 1983. Como proyecto de ley se presentó en 1986 por el senador Fernando de la Rúa, en la comisión de asuntos constitucionales. El 3 de septiembre de ese año obtuvo la aprobación unánime del senado. En esa propuesta también se planteaba el voto de los extranjeros en Argentina (Emmerich, 2011a: 6 y ss.).

Las urgencias en materia económica hicieron que nunca se tratara en la cámara de diputados y quedara archivada. Lo mismo sucedió en 1988, el senador De la Rúa volvió a presentarla y el senado la aprobó por unanimidad, pero diputados no la trató.

En 1991 volvió a incorporarse en la cámara de senadores, incluyendo sólo el voto de los argentinos en el exterior y no de los extranjeros en Argentina. Finalmente, en octubre de ese año se sancionó la ley 24.007, con la cual se ordenaba el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Los extranjeros interesados en votar deberían inscribirse en este registro. El decreto reglamentario Nº 1138, para la creación de ese registro, se formuló en 1993.

De manera que el voto de los argentinos en el exterior tuvo efectos por primera vez en las elecciones legislativas de 1993, para lo que hubo que modificar la Constitución Nacional y el Código Electoral Nacional.

Según el cuadro de la página siguiente, en 1997 se tenían registrados 23.405 electores argentinos en el exterior, cifra que en 1999 trepa a 26.013, llegando a 35.704 en el año 2005. La cantidad de argentinos registrados para emitir su voto era reducida si se tiene en cuenta que, según estimaciones de la Dirección Nacional de Migraciones, existían alrededor de 1.053.000 argentinos residentes en el exterior (Emmerich, 2011b: 23), cifra superior al padrón electoral de varias provincias argentinas (Novick, 2010: 16).

En la elección de diputados de 1993 votaron 5.501 argentinos en el exterior, el 62% de los 8.823 habilitados para votar en esa ocasión, que significaron el 0.3% del total de votos emitidos. Desde entonces el número ha ido en descenso con la excepción de la elección presidencial de 1995. Los argentinos registrados para votar no superan el 3% de los que se presume que residen en el exterior.

Entre los factores que Chávez Ramos reconoce como explicativos de esta baja participación está la falta de información sobre los requisitos, el desencanto de la política ante la crisis de gobernabilidad y las dificultades en los mecanismos para emitir el voto.

En lo referido a la participación electoral de los argentinos en el exterior, el trabajo de Susana Novick (2010), permite completar el aporte de Chávez Ramos con datos más recientes.

Novick habla de una participación electoral decreciente que sin embargo manifiesta una recuperación para las presidenciales de 2003 que vuelve a descender en las elecciones legislativas de 2005. Tales tendencias se expresan en el siguiente cuadro:

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Participación de argentinos residiendo en el exterior en los procesos electorales (1993-2005) Año Tipo de elección Ciudadanos inscriptos Votos emitidos % de concurrencia 1993 Diputados nacionales 8.814 5.337 60,55% 1995 Presidenciales 18.118 9.567 52,85% 1997 Diputados nacionales 23.405 5.737 24,51% 1999 Presidenciales 26.013 8.824 33,92% 1999 Diputados nacionales 25.138 7.862 31,28% 2001 Diputados nacionales 28.158 3.589 12,75% 2003 Presidenciales 29.293 6.420 21,92% 2005 Diputados nacionales 35.704 2.992 8,38%

Fuente: Resolución 452/07, Ministerio del Interior, República Argentina, citado en Novick, 2010 y en Emmerich, 2011a y 2011b.

Como parte del programa Provincia 25, un programa creado en la órbita del Ministerio del Interior que buscaba fortalecer los vínculos con los argentinos residentes en el exterior mediante distintas iniciativas, se presentó en agosto de 2009 un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Nación para crear un distrito electoral exterior con representación parlamentaria.

De acuerdo al texto de dicho proyecto los argentinos residentes en el exterior podrían contar con 5 diputados que los representaran en la Cámara y los partidos políticos podrían presentar candidatos para ese Distrito Exterior.

3. ¿Quiénes tienen derechos electorales en la legislación argentina?

3.1. Ciudadanos residentes en Argentina

 

Edad para votar/ser electo: La edad mínima para votar es de 16 años, pudiendo hacerlo en todo tipo de elección, pero el voto para los menores de 18 años no es obligatorio (Fiscal de Mesa, 2014a).

Incapacidad mental: “Las personas con padecimientos mentales, salvo que medie una declaración judicial que exprese lo contrario, tienen el derecho, y la obligación, de votar” (MS, 2014).

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Criminales y prisioneros: En los términos establecidos por la Ley 19945, los prisioneros o personas que han cometido un crimen en Argentina no pueden votar ni ser electos de acuerdo a las siguientes particularidades:

− Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y por sentencia ejecutoriada, no pueden votar.

− Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, no pueden votar por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.

− Los sancionados por la infracción de deserción calificada, no pueden votar por el doble de término de la duración de la sanción.

− Los declarados rebeldes en causa penal, no pueden votar hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción (POE, 2011: 86).

Pero sí pueden votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva (POE, 2011: 87) y que no estén condenados por sentencia firme.

Miembros del ejército o de la policía: en Argentina los miembros del Ejército y/o de la policía sí pueden votar, pues su condición laboral no interrumpe sus deberes de ciudadano. No votan quienes cumplen con el servicio Militar y recién logran la mayoría de edad y están bajo bandera. Pero los militares vocacionales sí están obligados a votar. Los policías que están custodiando las urnas votan en el lugar de custodia y el resto vota en los lugares de destino de acuerdo a su domicilio (El Intransigente, 2015). De lo contrario, deben presentarse en la comisaría más próxima y justificar por qué no votó. En cuanto a ser candidatos los militares en actividad no pueden ser diputados nacionales (POE, 2011: 43) ni formar parte de agrupaciones políticas (IIDH).

Poblaciones indígenas: No existen disposiciones particulares para esta categoría de votantes en Argentina.

Otras categorías de ciudadanos que no tienen el derecho de voto: la legislación electoral (Ley 19945) establece que no pueden votar:

− Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. − Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados

para el ejercicio de los derechos políticos (POE, 2011: 86).

3.2. Ciudadanos residentes en el exterior

Hasta 1991 la residencia en el país era una condición imprescindible para votar y más aún para ser votado.

La legislación argentina permite el derecho al voto en el extranjero solo en las elecciones nacionales: presidente, vicepresidente, diputados nacionales, senadores nacionales (Emmerich, 2011a: 13).

Según lo afirma la Cámara Nacional Electoral argentina aquellos argentinos residentes en el exterior que deseen participar de los procesos electorales argentinos deben inscribirse en un registro específico y pueden elegir autoridades nacionales (presidente, vicepresidente, diputados y senadores nacionales). Al contrario que los electores residentes en el país, tanto el registro como el sufragio son voluntarios (CNE).

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En los casos de elecciones de diputados y senadores nacionales los argentinos residentes en el exterior votan a los candidatos correspondientes al distrito electoral de su último domicilio registrado en el país. El sistema de voto es con boleta única, distinta a la que se utiliza en el país, una boleta para la elección presidencial y otra para cada distrito..

Los argentinos residentes en el exterior no pueden ser candidatos a ningún cargo electivo porque la legislación exige la residencia de al menos dos años en el país para ser electo.

El residente en el exterior que retorna al país en el momento de la elección puede votar si no se ha registrado para votar en el exterior y, en consecuencia, sigue figurando en el padrón electoral nacional.

Las instituciones democráticas argentinas no tienen prevista la representación de los ciudadanos argentinos en el exterior, en ninguno de los dos modelos habituales, la representación asimilada (un distrito especial para argentinos residentes en el exterior) o la representación especial (una bancada en el parlamento).

3.3. Extranjeros residentes en Argentina

En la República Argentina los extranjeros no tienen derecho al voto en las elecciones a autoridades nacionales, es decir a presidente, vicepresidente y legisladores nacionales, diputados y senadores (Emmerich, 2011a: 11).

Cada provincia regula el voto de los extranjeros en forma autónoma. Aunque todas, excepto Formosa, habilitan el voto extranjero en las elecciones municipales, algunas extienden el derecho al voto de las autoridades provinciales (Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, La Rioja), algunas habilitan que los extranjeros sean candidatos a concejales municipales (Santa Fe, Neuquén) e incluso a intendentes, como en la provincia de Santa Fe. El rasgo común a todas es que los procedimientos son diferentes en cada una de ellas (Emmerich, 2011a: 14).

Excepto en algunas localidades (la provincia de Santa Fe, por ejemplo), donde pueden ser electos como concejales, en general los extranjeros no pueden acceder a cargos electivos.

4. Ejerciendo los derechos electorales

4.1. Procesos de Registracion

Los ciudadanos residentes son automáticamente registrados en los denominados “padrones” electorales, que se actualizan para cada proceso electoral. Los ciudadanos residentes en el exterior deben registrarse en las sedes consulares o diplomáticas del país de residencia para poder ejercer su derecho al voto (IDEA, 2008: 6).

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VOTO EN EL EXTRANJERO. PROCEDIMIENTOS PRACTICOS REQUISITOS DONDE REGISTRARSE

Ley 24007, de 1991, reglamentada por el Decreto 1198, de 1993 y el decreto 254 de 2009.

a) Tener 18 años de edad b) Haber efectuado el cambio de domicilio en su documento cívico (L.E./L.C./DNI.) en la jurisdicción consular correspondiente; b) Concurrir a la representación de su jurisdicción y manifestar su voluntad de ser incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. La inscripción en el registro se actualiza dos veces al año (30 de junio y 31 de

diciembre).

c) Estar en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional; d) No encontrarse dentro de las inhabilitaciones previstas por el artículo 3º de la Ley Nº 19.945 —Código Electoral Nacional— y sus modificatorias.

Los votos se adjudican al distrito del último domicilio en la Argentina.

Los partidos políticos pueden designar fiscales (Decreto 1138/1993, art. 13).

En la representación consular argentina de cada país.

Trámite:

Primero se debe realizar el cambio de domicilio antes de la fecha límite estipulada para cada proceso electoral. Para ello debe:

- Completar los datos personales en un formulario electrónico en la PC. Lo debe hacer el interesado, no lo hace personal del consulado.

- Entregar certificación de domicilio en el país (boleta de algún servicio). El consulado le saca fotocopia.

- Entregar DNI.

- Abonar una tarifa aproximada de u$s 3.

- Firmar (2 firmas) la planilla resultante de la carga de datos.

- Marcar el pulgar de ambas manos en la planilla. - El cambio de domicilio queda asentado unas

horas después. Eso significa que hay que volver más tarde o al otro día para retirar el DNI con el cambio de domicilio incorporado.

Una vez realizado el cambio de domicilio se puede registrar como elector argentino en el exterior:

- Solicitar la inscripción en el registro de electores en el extranjero, mediante el llenado del

formulario CARE (disponible en Internet). - En el caso de que el domicilio ya esté actualizado

en el DNI con anticipación al calendario electoral, la planilla CARE se puede remitir por correo. - El consulado deja a disposición de los electores

registrados el padrón electoral para revisión y correcciones.

- Tras las revisiones, se emite el padrón definitivo.

Fuente: el subtítulo “requisitos” fue extraído de Emmerich, 2011a: 13. El subtítulo “dónde registrarse” es de elaboración propia en base a la experiencia de voto en el consulado argentino en México, año 2011.

(15)

a. Los extranjeros residentes tienen estipulados procedimientos de votación dependientes de cada jurisdicción provincial. No pueden votar en las elecciones nacionales. Esos procedimientos difieren en cada provincia y están detallados en el Apéndice 2.

Según Campagna y Rosales (2003) se pueden mencionar las siguientes particularidades de procedimiento entre los distintos distritos electorales argentinos:

- En las legislaciones de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se promulgaron a fines del siglo XX ya se contemplaba la inclusión de los derechos políticos en forma plena. En dichas legislaciones se tiende a entender la ciudadanía como extendida a todos los habitantes con requisitos equiparables a nativos, naturalizados y extranjeros. La obligatoriedad de voto que promulga la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permite en su artículo 5 que mediante declaración jurada el extranjero pueda solicitar estar excluido de tal compromiso.

- En varias de las legislaciones de las provincias argentinas donde existe la posibilidad electoral de los extranjeros no sólo son electores sino también elegibles, aunque presentan limitación en la cantidad de extranjeros que pueden incorporarse a los respectivos Concejos Deliberantes.

- Los requisitos mayoritariamente comunes hacen referencia a: la mayoría de edad, saber leer y escribir en idioma nacional y tiempo de residencia que varía de dos a tres años.

- En la totalidad de las legislaciones se establece un Registro Especial para los electores extranjeros.

- Poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjeros o bien Carnet que acredite tal condición, y se establezca el domicilio real.

- La obligatoriedad de voto se instituye en Mendoza, Neuquén, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aunque en esta última el artículo 5 permite que mediante declaración jurada, el extranjero puede solicitar estar excluido de tal compromiso.

4.2. Formas de votación

1. Para los ciudadanos argentinos residentes en el país o para los extranjeros no ciudadanos residentes: la forma de voto es el voto en el denominado “cuarto oscuro”, generalmente un aula de Escuela donde están disponibles las boletas electorales de todos los ‘partidos y el ciudadanos elige la suya, que colocará un sobre y luego en la urna ante las autoridades de votación, fuera del “cuarto oscuro” (Decreto 2135, arts. 82 y 92).

2. El voto electrónico: no está implementado en forma masiva en la República Argentina. Según el cuadro siguiente, de las 24 provincias argentinas (incluida la ciudad de Buenos Aires) se hicieron experiencias de voto electrónico en 11 de ellas a partir del año 2003. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital del país, todavía no puede utilizar el sistema de voto electrónico (Infonews, 2015).

3. Voto postal: en los procedimientos electorales de la República Argentina no hay ninguna forma de voto postal.

(16)

4.3. Presentarse como candidato

El art. 89 de la constitución nacional dice: "para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador". Y en el art. 55, donde menciona los requisitos para ser elegido senador dice: "Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella". El art. 48 se refiere a los requisitos para ser diputado nacional: "para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella".

O sea que la Constitución plantea que para ser presidente, vicepresidente, diputado o senador nacional se requieren dos años de residencia previos en el país.

En consecuencia no hay una prohibición expresa para el voto pasivo, pero las condiciones para ser candidato impiden que un residente en el exterior lo sea.

En teoría un residente en el exterior podría ser candidato si no hace el cambio de domicilio a su nuevo domicilio en el exterior. Podría ser candidato en su domicilio legal argentino. Eso implicaría no votar en el exterior y viajar al país para votar en cada fecha electoral a la Argentina a fin de no incumplir con la ley de obligatoriedad del voto. Es una situación tortuosa, pero teóricamente posible.

5. Conclusión

La República Argentina cuenta con una legislación y práctica electorales similares a las que rigen en los distintos países del mundo. Pero en cuanto a los derechos políticos de los argentinos residentes en el exterior y de los extranjeros residentes en el país es notorio el retraso y la resistencia a avanzar más allá de lo alcanzado.

El derecho de los extranjeros al voto en el país de residencia

En el año 2012 la República Argentina debatió un proyecto de ley presentado por los senadores nacionales Aníbal Fernández y Elena Corregido mediante el cual los extranjeros con residencia permanente podrían votar a las autoridades nacionales. El Proyecto de Ley S-2696/12 sostenía textualmente en su artículo 1° que: ‘son electores los ciudadanos nacionales desde los 16 años de edad y los extranjeros con residencia permanente en los términos de la Ley N° 25.871, a partir de los 24 meses de obtenida tal calidad; en todos los casos no deberán tener ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley’. Los días 19 y 26 de septiembre de ese año se realizaron las audiencias públicas para que las organizaciones de la sociedad civil expusieran sus puntos de vista sobre este proyecto de ley” (Emmerich, 2013a: 28-29).

El voto a nivel nacional de los no ciudadanos residentes es poco debatido y es lógico que así sea en una cosmovisión tradicional de ciudadanía. Pero si los derechos políticos, y específicamente el derecho al voto, es un derecho humano (como se desprende de la interpretación que el Comité de Derechos Humanos hace del artículo 25 del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos), el voto de los extranjeros residentes (non-citizen inmigrants) a las autoridades nacionales de su país de residencia es un derecho cuya sanción legal y efectivo cumplimiento debe ser reclamado.

(17)

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(21)

Apéndice 1

CONDICIONES ELECTORALES POR CATEGORÍA DE VOTANTES Ciudadanos

residentes

Pueden votar los argentinos nativos y por opción desde los diecisésis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante (Infonews, 2013).

Ciudadanos en el exterior

Pueden votar los argentinos residentes en el exterior que se hayan registrado previamente en las sedes consulares, lo que implica el cambio de domicilio a la residencia en el exterior. Los argentinos residentes en el exterior solo pueden votar autoridades nacionales (Emmerich, 2011a: 15).

No ciudadanos residentes

Los extranjeros residentes en el país pueden votar en las elecciones municipales de todo el país, excepto en la provincia de Formosa. Y pueden elegir autoridades provinciales de la Provincia de Buenos Aires, Córdoba y La Rioja. También pueden participar en las elecciones a jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Los extranjeros residentes en el país no pueden votar autoridades nacionales (Emmerich, 2011a: 21).

(22)

Apéndice 2

EXTRANJEROS RESIDENTES. PROCEDIMIENTOS PRACTICOS

REQUISITOS DONDE REGISTRARSE

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- Tener la calidad de “residente permanente” en el país en los términos de la legislación de migraciones

- Poseer DNI de extranjero - Acreditar 3 años de residencia en la CABA

- Tener registrado en su DNI su último domicilio en la ciudad

- 18 años de edad

- No estar incursos en las

inhabilidades que establece el CEN (Ley 334, 2000).

En la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, Cerrito 760, de lunes a viernes de 9 a 15 hs.

El trámite no tiene costo.

El instructivo1 dice que el voto no es obligatorio y da otra dirección de empadronamiento (en la

circunscripción del registro civil que corresponda a su domicilio, de lunes a viernes de 9.30 hs. a 14.30 hs.). La ley 334, art. 9 dice que el voto es obligatorio: “Los ciudadanos extranjeros tienen la misma obligación de participar en las elecciones locales que los ciudadanos nativos” 2.

Hay diferencia de requisitos entre la página de la ciudad y la página de la Dirección General Electoral. El voto es obligatorio3, según la ley 334, art. 9 y según lo dice la página de la DGE. El voto es obligatorio, pero el registro es voluntario (Emmerich, 2011a: 17).

Buenos Aires - Mayor de edad (18 años) - Saber leer y escribir en idioma nacional

- 2 años de residencia en territorio de la PBA (Fiscal de mesa, 2014b).

En la oficina del Registro Provincial de las personas correspondiente a su domicilio.

La inscripción en el padrón de electores extranjeros tiene carácter definitivo y sirve para todas las elecciones futuras.

- Se vota con DNI, en mesas especiales para extranjeros. Según la Constitución de la Provincia, pueden ser candidatos a concejal en todo el territorio provincial, con 5 años de residencia

                                                                                                                         

1 www.buenosaires.gov.ar/guiaba/guia/?info=detalle&menu=1&id=912

2 http://www.buenosaires.gob.ar/areas/seguridad_justicia/dg_electoral/electores_extranjeros.php

3 ¿Quiénes están obligados a votar? Todos los ciudadanos de ambos sexos, nativos por opción o naturalizados,

desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio. Dichos ciudadanos serán incluidos en el padrón electoral.

En las elecciones para cargos locales, los extranjeros y extranjeras, que previamente se hayan inscripto de forma voluntaria en el Registro de Electoras y Electores Extranjeros de la Ciudad, creado por la Ley 334 y

administrado por el Tribunal Superior de Justicia.

(23)

- Saber leer y escribir en idioma nacional (BA). La Pampa

(Ley 1197, 1989)

- Mayor de 18 años

- 6 años de residencia inmediata efectiva y continua en la provincia

- De ellos, 3 deben ser en el municipio donde se desea votar

- Inscribirse en el registro provincial de electores extranjeros

- No encontrarse comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad previstas por las leyes electorales en vigencia

El Tribunal Electoral podrá cancelar de oficio la inscripción en el Registro cuando el elector no votare en dos o más elecciones consecutivas, no habiendo en ningún caso justificado en tiempo y forma, la no emisión del voto.

Neuquén (PJN, 2010)

- Ser mayor de 18 años - Dos años de residencia en el municipio

- 2 fotos 4x4

Juzgados de paz, con DNI, dos fotografías 4x4 fondo blanco y dos testigos que avalen la residencia. El padrón de extranjeros se hace una sola vez.

Vota en mesa de extranjeros (MyF). Vota con DNI4 y credencial (carné) de elector extranjero. Una vez registrado está obligado a votar en todas las

elecciones municipales. El trámite de inscripción NO es personal. El trámite es gratuito. Chubut: derecho a elegir y ser elegido en elecciones municipales. (Fiscal de mesa, 2014b)

- Saber leer y escribir en el idioma nacional

- Ejercer actividad lícita - 3 años de residencia en el municipio

- Acreditar alguna de las siguientes condiciones: 1. Ser

contribuyente. 2. Tener cónyuge o hijos argentinos. 3 ocupar cargo directivo en asociación reconocida. Santa Cruz (Fiscal de mesa, 2014b) - Mayores de edad

- 1 año de residencia inmediata anterior en el municipio

- Saber leer y escribir - Una de las siguientes condiciones: ser contribuyente municipal, tener cónyuge o hijos

Oficinas del Registro Civil del domicilio entre 60 y 105 días antes del comicio.

Presentar DNI o Cédula de Identidad policial con radicación definitiva. Certificado municipal sobre condiciones.

                                                                                                                         

4 Puede votar sin DNI si el presidente de mesa acepta la acreditación de identidad mediante algunas preguntas

(24)

argentinos, ejercer profesión liberal o docente, ocupar un cargo directivo en asociación gremial, obrera o patronal reconocida.

Tierra del Fuego5 (Fiscal de mesa, 2014b)

- En Río Grande: mayor de 18 años, 10 años de residencia continua e inmediata en el municipio al momento de su inscripción

- En Ushuaia: mayor de 18 años, saber leer y escribir en el idioma nacional, 5 años de domicilio real para contribuyentes municipales y 10 años para quien no sea contribuyente y acredite buena conducta. Todo deberá estar certificado y los certificados deberán presentarse 45 días antes de cada elección ante el Juzgado electoral provincial.

El padrón de extranjeros se rehace en cada elección. El voto es voluntario

Río Negro (Fiscal de mesa, 2014b)

- 3 años de residencia inmediata e ininterrumpida en el municipio

- Soliciten su inscripción en el padrón respectivo

En la Junta Electoral Municipal. Retirar solicitud de inscripción. Presentar dos fotografías tipo carnet.

El padrón de extranjeros se realiza nuevamente en cada elección. Votan con DNI y la Libreta Electoral Municipal (libreta verde)

Mendoza (Fiscal de mesa, 2014b) - Mayor de 18 años - 2 años de residencia en el municipio

- La emisión del sufragio es obligatoria para los inscriptos.

Votan con CI o pasaporte y con certificado de inscripción en el registro de electores extranjeros, donde se sella su voto.

San Juan (Fiscal de mesa, 2014b)

- Mayor de 18 años - 2 años de domicilio real

inmediato y continuo en el municipio al momento de inscripción en el padrón municipal

En el Juzgado de Paz del municipio.

El padrón de extranjeros se rehace desde cero en cada elección. San Luis

(Fiscal de

- Mayor de 18 años                                                                                                                          

(25)

mesa, 2014b) - Tener 1 año de residencia inmediata al acto electoral

- Inscriptos en el padrón especial que lleva la comuna.

Córdoba (Fiscal de mesa, 2014b)

- Domicilio real anterior en el lugar al tiempo de la inscripción, por un período no inferior a 90 días.

- Mayor de 18 años

- 5 años de residencia permanente y continua en la provincia

- Que se compruebe alguna de las siguientes calidades:

- Estar casado con ciudadano argentino

- Ser padre o madre de hijo argentino

- Ejercer actividad lícita - Ser contribuyente por pago de tributos.

En el juzgado electoral

provincial (Córdoba capital) o ante la delegación de Administración del Poder judicial más cercana al domicilio o por carta certificado con acuse de recibo al Juzgado Electoral Provincial.

Debe completar el formulario de solicitud de alta

Debe acompañar DNI original y fotocopia de las partes pertinentes.

Santa Fe (Fiscal de mesa, 2014b)

- Ser mayor de edad - 2 años de residencia en el municipio

- No poseer ninguna de las inhabilidades establecidas por la ley electoral de la provincia

- Una de las siguientes

condiciones: ejercer profesión liberal, ser contribuyente dentro del municipio a rentas de la comuna o de la provincia, tener cónyuge o hijos argentinos

Anualmente del 1 al 15 de agosto, todos los días hábiles.

En la junta electoral de la provincia o en la Junta Inscriptora de cada municipio.

El padrón de extranjeros se rehace en cada elección.

Los extranjeros pueden ser candidatos a concejales en las municipalidades. Entre Ríos

(Fiscal de mesa, 2014b)

- 2 años de domicilio anterior e inmediato en el municipio al tiempo de la inscripción

- Saber leer y escribir en idioma nacional

- Mayor de 18 años - Algunas de las siguientes condiciones:

- Ser contribuyente por pago de impuestos directos o contribuciones

(26)

argentina

- Ser padre de hijos argentinos - Ejercer profesión liberal Corrientes

(Fiscal de mesa, 2014b)

- Mayor de 18 años, saber leer y escribir en idioma nacional con dos años de residencia inmediata anterior en el Municipio.

Depende de cada municipio

Misiones (Fiscal de mesa, 2014b) - Inscribirse en el registro municipal - 18 años de edad

- Saber leer y escribir en el idioma nacional

- Ejercer actividad lí Mayor de 18 años

- Saber leer y escribir en idioma nacional

- 2 años de residencia inmediata anterior en el municipio

- Que se inscriban en el registro electoral cita

- 3 años de residencia permanente en el municipio

- Ser contribuyente directo o tener cónyuge o hijos argentinos.

- Acompañar 2 fotos 4x4

Si viven en el interior de la Provincia, en los Juzgados de Paz del Municipio correspondiente a su domicilio; o en el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones, sito en Alberdi 690, Ciudad de Posadas, si su domicilio está en esta ciudad.

Votan con carnet de elector extranjero (color naranja). El registro de electores extranjeros tiene carácter permanente. Catamarca (Fiscal de mesa, 2014b) - 18 años de edad - 4 años de residencia en el municipio

- No tengan las inhabilitaciones previstas

Secretaría Electoral Nacional de la provincia de Catamarca.

República 323 CP 4700, Catamarca

El padrón de electores extranjeros tiene carácter permanente (Art. 2 Ley 4628)

Salta (Fiscal de mesa, 2014b)

- Mayor de 18 años

- 2 años de residencia inmediata en el municipio, al momento de

inscripción en el registro suplementario especial

En el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de cada municipio.

La Rioja (Fiscal de

- Mayor de 18 años En el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de cada

(27)

mesa, 2014b) - Sepan leer y escribir

- 2 años de residencia inmediata en la provincia

- Acreditar identidad con DNI o documento de identidad

departamento de la provincia.

La inscripción en el registro de electores extranjeros será definitiva y servirá para todas las ocasiones posteriores.

Chaco (Fiscal de mesa, 2014b)

- Mayor de 18 años - Dos años de residencia inmediata en el municipio

- Constancia de establecimiento oficial donde conste que el interesado sabe leer y escribir en el idioma nacional

- Debe inscribirse con antelación de 6 meses a la fecha de elección

- 2 fotografías 3x3

Cada dos años, durante 60 días, en la junta empadronadora de cada municipio con:

. Cédula de Identidad nacional o provincial o documento de identidad de extranjero

. Información sumaria policial que acredite la residencia mínima de 2 años

. Constancia de establecimiento oficial de enseñanza nacional o provincial, que acredite que el interesado sabe leer y escribir en idioma nacional

. 2 fotografías de 3x3, perfil derecho, fondo blanco, sin anteojos Formosa

(Fiscal de mesa, 2014b)

LOS EXTRANJEROS NO PUEDEN VOTAR.

Santiago del Estero (Fiscal de mesa, 2014b)

- Mayor de edad

- 2 años de residencia inmediata en el municipio al momento de

inscripción en el padrón suplementario de extranjeros.

La determinación exacta del domicilio es indispensable para la inscripción de los extranjeros. Ella se justificará ante la Comisión

Empadronadora mediante certificado de la Policía local.

Cuando se inscriban en el Padrón de Electores se les entregará un certificado en el que conste su nombre y apellido, edad,

nacionalidad, domicilio, impresión digital, fecha y número de

inscripción, que le servirá para reclamar la libreta electoral. Estas libretas deberán contener las mismas referencias que las consignadas en el Padrón Nacional, más la fotografía e impresión digital del elector,

pudiendo renovarse en todo tiempo de extravío o deterioro, cosa que será constatada por el duplicado que se

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entregue, el cual anula expresamente la libreta anterior. Además servirá al elector del título habilitante e indispensable para votar. Votan con Libreta Electoral.

El registro se depura cada 4 años, o ante una elección si es antes de ese plazo.

Jujuy (Fiscal de mesa, 2014b)

- Mayor de 21 años, mínimo de dos años de residencia en el municipio y ser contribuyente.

Presentar:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad D.N.I.

Certificado de residencia expedido por la Policía del lugar.

Si habita en un mismo domicilio deben acreditar el vínculo matrimonial, mediante el correspondiente

certificado. Todo esto a los fines de que cada persona debe ser contribuyente.

Depende de cada municipio

Tucumán (Fiscal de mesa, 2014b)

- Mayor de 21 años

- 2 años de residencia inmediata en el municipio

- Ser contribuyente

- Inscriptos en el padrón electoral del municipio

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