INSTITUTO MARTÍN DE AZPILCUETA
FACULTAD DE DERECHO CANÓNICO
UNIVERSIDAD DE NAVARRA
DICCIONARIO GENERAL DE
DERECHO CANÓNICO
VOLUMEN I
(A IURE – CELIBATO)
Obra dirigida y coordinada por
Javier O
TADUY
Antonio V
IANA
Primera edición, diciembre 2012
Para la planificacio´n del proyecto y creacio´n de la infraestructura informa´tica, Juan Gonza´lez Ayesta. Para la revisio´n textual y adaptacio´n metodo´logica, Virginia Los Arcos García y Mònica Roig Tiò.
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© 2012 [Thomson Reuters (Legal) Limited / J. Otaduy-A. Viana-J. Sedano] Editorial Aranzadi, SA
Camino de Galar, 15
31190 Cizur Menor (Navarra) ISBN: 978-84-9014-173-1 (Volumen I) ISBN: 978-84-9014-174-8 (Obra completa) Depósito Legal: NA 2085/2012
Printed in Spain. Impreso en España
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AD NORMAN IURIS
DGDC I
(pues la sede ni cesa ni muere), «donec revoca-vero» (dado que, cesante la autoridad, no es po-sible la revocación del privilegio, a no ser por su sucesor en el cargo) y otras semejantes (R EIF-FENSTUEL264; VANHOVE256; NAZ634). De
he-cho, el propio capítulo Si gratiose preveía la dis-tinción de este tipo de cláusulas: «Secus autem si usque ad Apostolicae Sedis beneplacitum gratia concedatur praedicta, tunc enim, quia Sedes ipsa non moritur, durabit perpetuo, nisi a successore fuerit revocata».
Bibliografía
A. ALONSOLOBO, sub c. 183, en Comentarios al
Código de Derecho Canónico, I, Madrid 1963, 480-481; M. CABREROS DEANTA, sub c. 73, ibidem, 262-263; P. GEFAELL, sub c. 184, en ComEx, I, 32002, 1034-1039; T. JIMÉNEZURRESTI, sub c. 81, en Código de Derecho Canónico, Madrid21983, 68; Ch. LEFEBVRE, «Privilège», en DDC, VII, 225-229; J. MIRAS, sub c. 46 y cc. 78-84, en Código de
Derecho Canónico,Pamplona72007, 109 y 125-127; R. NAZ, «Rescrit», en DDC, VII, 607-635; A. PUGLIESE, «Ad beneplacitum nostrum», en P. P A-LAZZINI(a cura di), Dictionarium morale et
canoni-cum,I, Romae 1962, 80-81; E. F. REGATILLO,
Insti-tutiones iuris canonici, I, Santander 1961; A. REIFFENSTUEL, Ius canonicum universum, I, Parisiis 1864; M. J. ROCA, sub c. 81, en ComEx, I,32002, 665; M. SANZGONZÁLEZ, sub c. 81, en Código de
Derecho Canónico, Madrid 42005, 53; A. VAN HOVE, De privilegiis et dispensationibus, Mechli-niae-Romae 1939.
José LANDETECASAS
*AD INTERIM
[GOBIERNO]
Vid. ADMINISTRADOR DIOCESANO; SEDE IMPEDIDA;
SEDE VACANTE
*AD LIMINA
Vid.VISITA AD LIMINA
AD MENTEM
Vid.también: CLÁUSULAS DE ESTILO;INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA; INTERPRETACIÓN DE LA LEY; MENS LE-GISLATORIS
Es una de las cláusulas de estilo usuales, y cada vez más frecuente, de los dicasterios de la curia romana. La fórmula Ad mentem o «se-gún la intención» se emplea de modo acceso-rio con valor interpretativo, para aclarar y completar el significado de una respuesta o de una decisión. Si aparece al final del
docu-195
mento, puede o hacer ver las razones de la disposición, o delimitar el sentido genérico y absoluto de una respuesta definiendo las con-diciones o las modalidades específicas en que se debe aplicar aquella disposición, o incluso puede regular su ejecución.
La fórmula se usa con frecuencia en la fun-ción de interpretar auténticamente las leyes universales por parte del PC Legum Text (PB 154-155). La concisa respuesta a la duda plan-teada (affermative o negative) puede integrarse y completarse con la explicación del modo en que, según dicho organismo, debe entenderse el sentido de la norma. En tal caso, la fórmula no sólo pretende esclarecer la intención del Consejo Pontificio, sino que a la vez –al tra-tarse del ejercicio del poder de interpretación auténtica per modum legis (c. 16 §§ 1-2 CIC de 1983; c. 1498 §§ 1-2 CCEO)–, se convierte en declaración formal de la mens legislatoris (c. 17 CIC de 1983; c. 1499 CCEO) en relación con la norma objeto de la pregunta.
Bibliografía
R. NAZ, «Clausules apostoliques», en DDC, III, Paris 1942, 821; J. PALAZZINI, «Dicasteria romana», en Dictionarium morale et canonicum, Romae 1965, 80; A. PUGLIESE, «Clausulae apostolicae»,
ibidem,698-700.
Ilaria ZUANAZZI
AD NORMAM IURIS
Vid.también: INTERPRETACIÓN DEL DERECHO;L EGALI-DAD [PRINCIPIO DE]
SUMARIO: 1. Significado de la expresión y reenvío a algunas normas en las que se usa. 2. El lenguaje del legislador canónico y el intérprete. 3. La «salus animarum», ley suprema en la Iglesia.
1. Significado de la expresión y reenvío a al-gunas normas en las que se usa
En el CIC vigente, son casi trescientas las veces en las que el legislador canónico se re-fiere, bien en términos generales o bien reen-viando a normas concretas, a lo establecido por el derecho, y lo hace a través de expresio-nes como secundum ius, secundum normam,
modo iure praescripto, o –y es la fórmula más
utilizada– ad normam iuris (o ad normam
canonum).
Es diversa tanto la tipología como la natura-leza de las fuentes normativas a las que explí-citamente se hace referencia: desde el fre-cuente reenvío a un canon preciso, hasta el