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2. Territorios españoles en África

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2. Territorios españoles en África

2.1. Localización geográfica

A la mayoría de nosotros resultará sorprendente oír que España sigue manteniendo títulos jurídicos de soberanía sobre algunos de los territorios en tierra africana que le pertenecían ya a lo largo de su historia colonial y que son objeto de permanente reivindicación marroquí1.

Esos territorios, situados en el norte de África, se concretizan en: las Islas Canarias, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, las Islas Alhucemas, el Peñón de Vélez de la Gomera y las Islas Chafarinas.

Para designar esas áreas del territorio español se utilizan denominaciones muy variadas y entre esas algunas que arrastran la carga histórica, sobre todo militar. En particular el término presidios, prácticamente en desuso, hacía referencia a la fortaleza que cumplía entre otras la función cumplimiento de penas o de confinamiento. La denominación de enclaves no es correcta jurídicamente, ya que ese término se usa para referirse a un área completamente rodeada por el territorio de otro Estado, sin otra comunicación exterior que a través de éste. La apertura al mar de las Ciudades, Islas y Peñones, contiguos al territorios español, las excluye de ese calificativo. Por último, ha sido común referirse a las Plazas y Territorios “de soberanía”, probablemente para diferenciarlas de las otras Plazas o Ciudades del Protectorado español que no formaban parte del territorio nacional. La expresión más correcta para identificar el conjunto de esos territorios españoles en África sería la de las Ciudades, Islas y Peñones de España en el norte de África. Es preciso además subrayar que esos nunca han sido considerados internacionalmente como Colonias o Territorios No Autónomos2.

Las Islas Canarias son un archipiélago atlántico situado en el noroeste de África cerca de las costas del sur de Marruecos y del Sahara, entre las coordenadas 27º 37' y 29º 25' de latitud norte y 13º 20' y 18º 10' de longitud oeste, y forman una de las diecisiete comunidades autónomas de España. El archipiélago está compuesto por siete islas: El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife que forman la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y Gran Canaria, Fuerteventura y Lazarote, que forman la provincia de Las Palmas, además de seis islotes que se llaman Alegranza, La Isla de Lobos, La Graciosa, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del

1 Dicha reivindicación, como subrayado por Acosta Sánchez, no tiene un origen histórico o cultural, sino la clara connotación política nacionalista del partido marroquí Istiqlaq, nacido durante el Protectorado en 1944.

Acosta Sánchez, M. A., (2016), “Las fronteras internacionales de España en África: Melilla”, Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Reus editorial.

2 Del Valle Galvéz, J. A., (2012), “Los territorios de España en África. Por una cooperación con Marruecos en el marco de la Unión Europea”, en Del Valle Gálvez, J. A., Acosta Sánchez, M. A., Remi Njiki, M., (2012), “Inmigración, seguridad y fronteras. Problemáticas de España, Marruecos y la Unión Europea en el área del Estrecho”, Ed. Dykinson, págs. 263- 281.

Ilustración 1: Mapa de las Islas Canarias. Fuente: www.islanzarote.com

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Oeste. Actualmente posee una población de 2.100.3063 habitantes y una extensión total de 7447 km²4.

La Ciudad Autónoma de Melilla se localiza en la parte oriental de la península del cabo de Tres Forcas, a los píes del monte Gurugú y en la desembocadura del río de Oro. Es parte de la región del Rif y limítrofe con la provincia marroquí de Nador, y las comunas de Farjana y Beni Ansar5. También está incluida en la zona geográfica natural de Guelaya. La ciudad y sus territorios se extienden sobre 19,41 km² de superficie6. Su altitud sobre el mar es de apenas un metro. Sus fronteras marítimas al Norte y Este son de 9 kilómetros, y son terrestres al Oeste y al Sur en otros 9 kilómetros. Su extensión es de aproximadamente 12,3 km²7. Su población alcanza los 85. 584 habitantes8.

La ciudad de Ceuta es situada en la península Tingitana, en la orilla africana del estrecho de Gibraltar, en la desembocadura oriental del mismo. A su vez, Ceuta contiene una pequeña península conocida como Almina. Limita al oeste y al suroeste con la región de Tánger-Tetuán, en concreto

3 Datos del Instituto Nacional de Estadística actualizados a 1 enero de 2015, consultados el 21 octubre 2016 por la página web: www.ine.es.

4 Datos del Instituto Canario de Estadística, consultados el 21 octubre 2016 por la página web: www.gobiernodecanarias.org/istac.

5 López Sala, A.M. (2012), “Donde el Sur confluye con el norte: movimientos migratorios, dinámica económica y seguridad en las relaciones bilaterales entre España y Marruecos”, Documentos CIDOB, Migraciones n. 24, https://www.files.ethz.ch/isn/150667/doc_migraciones_24.pdf.

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Ferrer-Gallardo, X., (2008), “Acrobacias fronterizas en Ceuta y Melilla: Explorando la gestión de los perímetros terrestres de la Unión Europea en el continente africano”, Documents d'anàlisi geogràfica, Nº 51, págs. 129-149, http://ddd.uab.cat/record/29497.

7 Acosta Sánchez, M. A., (2014), “Las fronteras terrestres de España en Melilla: Delimitación, vallas fronterizas y tierra de nadie”, REEI n. 28, www.reei.org.

8 Datos del Instituto Nacional de Estadística actualizados a 1 enero de 2015, consultados el 21 octubre 2016 por la página web: www.ine.es.

Ilustración 2: Mapa de territorios españoles en el Norte de África. Fuente: www.arqhys.com.

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con las prefecturas de Fahs Anjra y M'Diq-Fnideq9. Tiene una extensión de 19,48 km²10 y su perímetro total se extiende a lo largo de 28 km. Su población es de 84.263 habitantes11.

Las Islas Alhucemas, el Peñón de Vélez de la Gomera y las Islas Chafarinas se denominan plazas de soberanía. En su mayoría sirven con fines meramente militares, excepto las últimas que se encuentran protegidas bajo la forma de Refugio Nacional de Caza y directamente gobernadas por la administración central del estado.

Las Islas Alhucemas están formada por el Peñón de Alhucemas y los islotes de Tierra y Mar. Se encuentran situadas a unos 155 km al este de la ciudad de Ceuta y a unos 100 km al oeste de la de Melilla.

El Peñón de Vélez de la Gomera se encuentra situado a 126 km al oeste de Melilla y a 117 km al sudeste de Ceuta. Limita con Marruecos por un estrecho istmo de arena. Tiene una extensión de 19 km² aproximadamente y una altitud máxima de 87 m sobre el nivel del mar.

Las islas Chafarinas son un archipiélago que se encuentra a 1,9 millas náuticas (3,52 kilómetros) de las costas marroquí y está constituido por tres islas: isla del Congreso, Isabel II y del Rey Francisco.

A esos territorios se suele unir el islote de Perejil/ Taura o Leila, situado en el estrecho de Gibraltar a unos 200 metros de la costa continental de África y a unos 8 km al noroeste del núcleo urbano de la ciudad de Ceuta, que en la actualidad se encuentra deshabitado y sin que exista ningún símbolo de soberanía por parte de España o Marruecos. Tras los incidentes de 2002, en efecto, tiene un régimen especial de no ocupación, con un nuevo estatuto internacional, al ser ahora reconocida por ambos Estados como un “territorio en disputa”12

.

Se suele mencionar también erróneamente la Isla de Alborán, que, sin embrago, pertenece administrativamente a la provincia de Almería y por tanto a la comunidad autónoma de Andalucía.

2.2. Historia y Tratados hispano-marroquíes

Melilla nació como asentamiento fenicio, posteriormente pasó a Cartago y en el año 42 d.C., a Roma, formando junto con Sebta y Tingis las plazas fuertes en el litoral de la provincia de Mauritania Tingitana.

9 López Sala, A.M. (2012), “Donde el Sur confluye con el norte: movimientos migratorios, dinámica económica y seguridad en las relaciones bilaterales entre España y Marruecos”, Documentos CIDOB, Migraciones n. 24, https://www.files.ethz.ch/isn/150667/doc_migraciones_24.pdf.

10 Ferrer-Gallardo, X., (2008), “Acrobacias fronterizas en Ceuta y Melilla: Explorando la gestión de los perímetros terrestres de la Unión Europea en el continente africano”, Documents d'anàlisi geogràfica, Nº 51, págs. 129-149, http://ddd.uab.cat/record/29497.

11 Datos del Instituto Nacional de Estadística actualizados a 1 enero de 2015, consultados el 21 octubre 2016 por la página web: www.ine.es.

12 Del Valle Gálvez, J. A., (2012), “Los territorios de España en África. Por una cooperación con Marruecos en el marco de la Unión Europea”, en Del Valle Gálvez, J. A., Acosta Sánchez, M. A., Remi Njiki, M., (2012), “Inmigración, seguridad y fronteras. Problemáticas de España, Marruecos y la Unión Europea en el área del Estrecho”, Ed. Dykinson, págs. 263- 281.

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Con la llegada de los árabes de Tarik al sur de la Península Ibérica a partir de 711 d.C., Ceuta y Melilla se integraron en el Califato de Córdoba, hasta que Ceuta cayó en manos portuguesas en 1415 (pasará a ser española en 1668)13, mientras que Melilla al fin de la Reconquista, en 1497, fue conquistada por Pedro de Estopiñán y en 1556 traspasó a la Corona española. Cabe destacar que en el caso de Melilla se trató de una ocupación de res nullius, ya que, en el momento de la llegada del conquistador español, la ciudad se encontraba abandonada debido a la huida de sus habitantes a causa de los conflictos territoriales existentes en la región14.

La legalidad y reconocimiento de esta ocupación / conquista vino fundamentada en varios Acuerdos firmados entre el Reino de España y el Rey/Sultán de Marruecos. El primero de los que pueden destacarse es el firmado el 9 de noviembre de 1609.

Con el Tratado de Paz y Comercio de 28 de mayo de 1767, por primera vez hubo un reconocimiento implícito del Sultán de Marruecos de la soberanía española sobre Melilla. Este Tratado tuvo escasa vigencia, al pretender el Sultán recuperar sus “fronteras naturales” del territorio, incluyendo Ceuta y Melilla. Sin embargo, en el siglo XVIII, se firmó el Tratado de Paz, Amistad, Navegación, Comercio y Pesca, de 1 de marzo de 1799, donde igualmente de forma implícita parecía reconocerse la soberanía española.

En ocasión del Convenio ampliando los términos jurisdiccionales de Melilla y pactando la adopción de medidas necesarias para la seguridad de los presidios españoles en la costa de África, celebrado entre España y Marruecos en Tetuán el 24 de agosto de 1859, el Rey de Marruecos, cedió el pleno dominio y la soberanía del territorio próximo a la, entonces, plaza española de Melilla hasta los puntos más adecuados para la defensa y tranquilidad del presidio, y creó una zona neutral entorno a los enclaves, con el objetivo de asegurar la paz y la protección de los territorios fronterizos (a día de hoy, esta zona neutral sigue existiendo y resiguiendo los perímetros terrestres de las ciudades euroafricanas, aunque totalmente ocupada por construcciones marroquíes, ejerciendo Marruecos la plena soberanía y jurisdicción, con la total aquiescencia de la administración española)15. Los límites territoriales de Ceuta se establecieron con el Tratado de paz y amistad celebrado entre España y Marruecos en Tetuán el 26 de Abril de 1860, “hasta los parajes más convenientes para la completa seguridad y resguardo de su guarnición”16.

Los límites de Melilla no fueron aceptados por la población del Rif (región en la que se encuentra el

13 Ferrer-Gallardo, X., (2008), “Acrobacias fronterizas en Ceuta y Melilla: Explorando la gestión de los perímetros terrestres de la Unión Europea en el continente africano”, Documents d'anàlisi geogràfica, Nº 51, págs. 129-149, http://ddd.uab.cat/record/29497.

14 Acosta Sánchez, M. A., (2014), “Las fronteras terrestres de España en Melilla: Delimitación, vallas fronterizas y tierra de nadie”, REEI n. 28, www.reei.org.

15 Véase: Ferrer-Gallardo, X., (2008), “Acrobacias fronterizas en Ceuta y Melilla: Explorando la gestión de los perímetros terrestres de la Unión Europea en el continente africano”, Documents d'anàlisi geogràfica, Nº 51, págs. 129-149, http://ddd.uab.cat/record/29497; Acosta Sánchez, M. A., (2014), “Las fronteras terrestres de España en Melilla: Delimitación, vallas fronterizas y tierra de nadie”, REEI n. 28, www.reei.org.

16 González García, J. V., (2015), “Expulsiones "en caliente", devoluciones y petición de asilo en Ceuta y Melilla”, Revista de administración pública, Nº 196, págs. 309-329, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5034194.

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enclave), conduciendo a la “primera guerra del Rif”(1893- 1894)17 .

En 1863 recibió la condición de Puerto Franco por parte de las Cortes, y un año más tarde se le permitió el asentamiento libre, de modo que una intensa actividad comercial pasó a complementar la hasta entonces predominante función militar de los enclaves. No obstante, su original función de presidio hizo que no se constatara una presencia continuada y estable de población española hasta finales del siglo XIX y principios del XX.

En la Declaración Anglo-Francesa acerca de Marruecos, de 8 de abril de 1904 se reconocía la tradicional soberanía española en Ceuta, Melilla y demás presidios.

Tras la Conferencia de Algeciras de 1906, las posesiones de España en el norte de África pasaron a denominarse Plazas, siendo Melilla considerada como Plaza Mayor junto a Ceuta.

De 1911 a 1927 tuvo lugar la Guerra con Marruecos – la denominada Guerra del Rif – causada por el levantamiento contra la ocupación española de la población rifeña, que no estaba dispuesta a perder sus tierras en detrimento de los españoles, ni siquiera con la presión del Rey de Marruecos. La alianza de España con Francia procedió a la creación del Protectorado español de Marruecos (Tratado de Fez de 30 de marzo y de Madrid de 27 de noviembre de 1912) y se fijó la diferenciación jurídica de Ceuta, Melilla, Alhucemas, Chafarinas y Vélez de la Gomera como zona extraterritoriales de soberanía española.

Ceuta y Melilla se convierten así en auténticas “cabezas de puente” de la penetración colonial española que se inicia con una guerra colonial mortífera contra la resistencia de Abd-Krim el-Khattabi, figura clave del movimiento rifeño. Una guerra relatada como extraordinariamente sangrienta por las dos partes, en la que quedó demostrada la utilización de gas mostaza (arma química) por las tropas franco españolas. A pesar de estos conflictos, Ceuta y Melilla vinieron a experimentar, a comienzos del siglo XX, un impresionante desarrollo que durará hasta la independencia de Marruecos en 195618.

Finalmente, con ocasión de la independencia del reino alauí, en 1956, España adoptó una Declaración conjunta en la que se respetaba la soberanía de Marruecos pero igualmente la soberanía de los territorios españoles en el norte de África.

Desde esa fecha, sin embargo, Marruecos siguió reivindicando sus derechos sobre las ciudades de Ceuta y Melilla, considerándolas “presidios ocupados”. Para ese país, en efecto, la no aceptación de sus fronteras fundacionales de 1956 es la consecuencia de un nacionalismo con componentes de irredentismo territorial, en busca de la consecución de las fronteras “históricas” y su “unidad natural” en un “Gran Marruecos”. Marruecos, además, considera que los Tratados firmados antes de su independencia son el resultado de una política de fuerza micro-imperialista, por lo que en derecho interno ha adoptado normas que no reconocen la soberanía ni la jurisdicción territorial o

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APDHA (2015), “Ceuta & Melilla, centro de selección a cielo abierto a las puerta de África, Informe conjunto”, http://www.apdha.org/media/Ceuta-Melilla-Centros-de-seleccion-web.pdf .

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marítima española de los territorios en la costa africana19.

Cuando, en 1986, España accedió a la entonces Comunidad Económica Europea, Ceuta y Melilla automáticamente pasaron a formar parte del proceso de construcción europea, convirtiéndose en los únicos fragmentos territoriales de la UE en el continente africano. Ese acontecimiento, que ha objetivamente reforzado la condición de estos territorios bajo soberanía española, ha asegurado que se aplique el Derecho comunitario a esos territorios, hecho expresamente previsto en la Acta de Adhesión de España y Portugal. Por lo que se refiere a las Islas y Peñones, aunque no se mencionan en el Acta de Adhesión, forman parte de la UE desde el momento de la integración del “Reino de España”20

.

En 1991 España se incorporó al espacio de Schengen con disposiciones especiales para Ceuta y Melilla. En efecto, si bien se encuentran dentro del dicho espacio, las dos poseen un régimen específico recogido en una Declaración adoptada con ocasión de la ratificación de los Acuerdos de Schengen por parte de España. Según ésta, se siguen aplicando controles previos a la introducción en el territorio aduanero comunitario de mercancías y viajeros que llegan por vía terrestre, marítima y aérea a las fronteras de las dos Ciudades Autónomas y que tengan como único destino otro punto del territorio español o de un Estado de Schengen. Prosiguiendo, de este modo, un doble control fronterizo exterior21.

Tras la adopción de su Estatuto de Autonomía, por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, Ceuta y Melilla fueron reconocidas como Ciudades Autónomas dentro del ordenamiento constitucional jurídico español, y dejando de depender de la provincia de Cádiz y Málaga, respectivamente. Además, están consideradas como frontera exterior y territorio periférico de la Unión Europea, con un tratamiento fiscal especial.

2.3. Construcción de las vallas fronterizas: fronteras militarizadas y externalizadas

Tras la demarcación territorial del perímetro de Melilla en 1891 por medio de mugas, no se procedió, en ningún caso, a vallar o establecer cualquier otro elemento separador entre la ciudad española y el territorio marroquí. Además, con la creación del Protectorado español a partir de 1912, existió una virtual disolución de la frontera, haciéndola más permeable al tránsito y facilitando, de este modo, el asentamiento de emigrantes magrebíes en Melilla.

Ni siquiera tras la independencia de Marruecos en 1956, y el fin del Protectorado, se estableció una frontera física en el perímetro de Melilla, salvo los restos de las mugas, facilitando la libertad de circulación por todo el territorio22.

19 Del Valle Gálvez, J. A., (2012), “Los territorios de España en África. Por una cooperación con Marruecos en el marco de la Unión Europea”, en Del Valle Gálvez, J. A., Acosta Sánchez, M. A., Remi Njiki, M., (2012), “Inmigración, seguridad y fronteras. Problemáticas de España, Marruecos y la Unión Europea en el área del Estrecho”, Ed. Dykinson, págs. 263- 281.

20 Ibidem.

21 Acosta Sánchez, M. A., (2016), “Las fronteras internacionales de España en África: Melilla”, Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Reus editorial.

22 Tal y como destaca Acosta Sánchez, los mismos problemas ocurren con la delimitación de los espacios marítimos entre Marruecos y los territorios españoles en tierra marroquí que están todavía pendientes de cerrarse, debido a

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La situación comenzó a cambiar cuando en 1971 se produjo una epidemia de cólera en la provincia vecina marroquí de Nador y se decidió instalar una verja militar en el perímetro siguiendo la demarcación original de 1891. Esta verja militar, de apenas un metro de altura, y custodiada por soldados de reemplazo destinados en Melilla, tenía que ser restaurada habitualmente en determinadas zonas debido a las fuertes lluvias ocasionales o incluso a las propias características del terreno.

Fue justo a comienzos de la década de los 90, con el aumento exponencial de la inmigración magrebí (mayoritaria desde la creación de la verja hasta entonces), los cambios en cuanto a las nacionalidades de los inmigrantes, que empezaban a llegar desde el África subsahariana, la aprobación de la Ley de Extranjería de 1985, la adhesión en 1986 a la Comunidad Europea y en 1991 al Tratado de Schengen (que entra en vigor el 26 de marzo de 1995) cuando realmente España emprendió una política de cierre progresivo de sus fronteras y comenzó la construcción de vallas, haciendo de estas fronteras lugares cada vez más militarizados23. Desde aquel entonces, en efecto, los aspectos relativos a las nuevas fronteras terrestres euroafricanas, y a la administración de las mismas, traspasaron los límites de la bilateralidad para convertirse en materias clave también en el contexto postnacional de la Unión Europea.

En enero de 1998, el gobierno de España anunció el Plan Sur para combatir la “migración ilegal” y el tráfico de seres humanos, dirigido específicamente contra las tramas dedicadas al tráfico y explotación de personas en Andalucía, Ceuta, Melilla y Murcia. En el mismo año en Ceuta y en Melilla se construyó una doble valla a la que se añadió una tercera en 2005 – conocida como sirga tridimensional – y situada en el pasillo del doble vallado o “ronda” de unos cinco metros de anchura. Sin embargo, tras estudios de la Guardia Civil sobre el terreno, se confirmó que, debido a razones orográficas y prácticas, no era posible levantar una valla de entre 3 y 6 metros en el mismo lugar en el que se encontraba la verja militar. Así que en algunas zonas el doble vallado sustituyó a la verja, y en otras la verja militar quedó, junto con las mugas existentes, al otro lado de la nueva valla exterior, en territorio inicialmente español. Además, entre las dos nuevas vallas, equipadas con alambres cortantes, conocidos como concertinas (retiradas en 2007 por causa de la gravedad de las heridas que causaban24 y reintroducidas de nuevo en 201325), se creó una “zona de seguridad” o “ronda” de cinco metros de anchura.

La reacción de Marruecos fue sin contemplaciones, de tal modo que se apropió del terreno español entre la valla exterior y la verja militar, y procedió a cavar un foso y talar árboles para dificultar los

reivindicaciones territoriales por parte de Marruecos. De modo que España ha optado por no cerrarlos con Líneas de Base Recta en aplicación de la normativa vigente, de acuerdo con los cuatro Convenios de Ginebra de 1958 sobre el Derecho del Mar. Asimismo, no hay aceptación de fronteras aéreas hispano-marroquí.

Acosta Sánchez, M. A., (2016), “Las fronteras internacionales de España en África: Melilla”, Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Reus editorial.

23 APDHA (2015), “Ceuta & Melilla, centro de selección a cielo abierto a las puerta de África, Informe conjunto”, http://www.apdha.org/media/Ceuta-Melilla-Centros-de-seleccion-web.pdf .

24 Ibidem.

25 García Andrade, P., (2014), “Devoluciones en caliente de ciudadanos extranjeros a Marruecos”, Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Melilla, de 11 de septiembre de 2014 (ROJ: AJPII 14/2014), Revista española de derecho internacional, Vol. 67, Nº 1, págs. 214-220.

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asaltos de inmigrantes.

En otoño del año 2005, el perímetro terrestre de Melilla consistía en 10,5 km de doble valla metálica. La valla exterior tenía una altura de 3,5 metros, mientras que la valla interior alcanzaba ya los 6 metros —aunque no en todos sus segmentos. Ambas vallas estaban equipadas con alambre cortante y tenían, además, propiedades retráctiles en su parte final, dificultando el poder treparlas, y una malla anti-trepa. Una carretera entre las dos vallas permitía la circulación de las patrullas fronterizas. El sistema de control consistía en 106 videocámaras, cables microfónicos y dispositivos de vigilancia infrarroja, y todo apoyado por torres de control y un sistema de radares (constituyendo el así conocido SIVE, es decir Sistema Integrado de Vigilancia Exterior) . Las patrullas fronterizas en Melilla estaban constituidas por 331 policías (272 en el año 2002) y 676 miembros de la Guardia Civil. En el caso de Ceuta, 316 policías y 626 guardias civiles controlaban los 7,8 km de doble valla metálica, con los mismos medios técnicos que en el caso de Melilla26.

El control en el lado marroquí de la frontera, en cambio, era menos estricto. Distintas son las causas que dan lugar a esta asimetría en los niveles de control y seguridad. La percepción marroquí de las fronteras de Ceuta y Melilla como fronteras ilegítimas es, sin duda, la fundamental. Por otra parte, también es cierto que el desigual potencial técnico y económico entre España y Marruecos, así como los diferentes roles desempeñados por ambos estados en las dinámicas migratorias internacionales, dan lugar a requerimientos, voluntades y reacciones políticas distintas en lo referente a la gestión de los perímetros fronterizos27. No obstante, ya en los últimos compases del año 2004, se percibió una intensificación de los controles en el lado marroquí de la frontera, sobretodo en ocasión de los trágicos episodios ocurridos en las fronteras durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2005, que terminaron con la muerte de catorce inmigrantes.

Esos acontecimientos fueron la base de la decisión del Consejo de Ministros de España del 30 de Septiembre de 2005 de aumentar la altura de toda la doble valla a los 6 metros, así como instalar una tercera valla o sirga tridimensional, que constase de un sistema de alarma temprana situado entre las dos vallas ya existentes y que alertara a la Guardia Civil ante la aproximación de personas a la frontera. A pesar de que estaba prevista la instalación del nuevo sistema tanto en Ceuta como en Melilla, finalmente sólo ha sido instalado en esta última.

El nuevo elemento disuasorio consistió en una estructura metálica, de dos metros de alto y dos y medio de ancho, formada por una serie de barras clavadas en el suelo y unidas por un red de cables en forma de laberinto, lo cual dificultaría enormemente el avance de los inmigrantes.

Inicialmente la sirga se iba a colocar más allá de la valla exterior, y en sustitución de la anterior verja militar, sin embargo, frente a esa voluntad del ejecutivo español, la respuesta de Marruecos fue contundente en el sentido de considerar este hecho como una intromisión ilegítima en su

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Véase: Acosta Sánchez, M. A., (2014), “Las fronteras terrestres de España en Melilla: Delimitación, vallas fronterizas y tierra de nadie”, REEI n. 28, www.reei.org; y Ferrer-Gallardo, X., (2008), “Acrobacias fronterizas en Ceuta y Melilla: Explorando la gestión de los perímetros terrestres de la Unión Europea en el continente africano”, Documents d'anàlisi geogràfica, Nº 51, págs. 129-149, http://ddd.uab.cat/record/29497.

27 Ferrer-Gallardo, X., (2008), “Acrobacias fronterizas en Ceuta y Melilla: Explorando la gestión de los perímetros terrestres de la Unión Europea en el continente africano”, Documents d'anàlisi geogràfica, Nº 51, págs. 129-149, http://ddd.uab.cat/record/29497.

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territorio y dado que consideraban que querían construir dicha tercera valla en territorio marroquí. Finalmente el Gobierno español, aduciendo “cuestiones técnicas”, decidió colocar la sirga en la zona situada entre las dos vallas, por tanto en indiscutible territorio español.

Eso ha conllevado, a todos los efectos, una cesión en la práctica de parte del territorio español, acordado por los Tratados del siglo XIX, abandonando el ejercicio de jurisdicción y soberanía que el Estado español llevaba ejerciendo. De esta forma, la porción irregular de territorio que ha quedado al otro lado de la valla exterior y hasta el límite marcado por la ya prácticamente desaparecida verja militar, ha sido considerada por Marruecos como territorio propio28. En realidad, es preciso aquí subrayarlo, toda la instalación de la valla se encontraría en territorio español.

Cabe resaltar que en el mismo periodo Marruecos inició la instalación de puestos fijos de vigilancia en el entorno del perímetro fronterizo de Ceuta, sustituyendo las tradicionales tiendas de campaña existentes hasta la fecha por establecimientos fabricados con hormigón29.

En 2014 Marruecos levantó una cuarta valla en la frontera de Melilla – que se añadió a la triple valla española y en 2015 la reforzó cubriéndola de alambradas de púas30.

28

Acosta Sánchez, M. A., (2014), “Las fronteras terrestres de España en Melilla: Delimitación, vallas fronterizas y tierra de nadie”, REEI n. 28, www.reei.org.

29 Ferrer-Gallardo, X., (2008), “Acrobacias fronterizas en Ceuta y Melilla: Explorando la gestión de los perímetros terrestres de la Unión Europea en el continente africano”, Documents d'anàlisi geogràfica, Nº 51, págs. 129-149, http://ddd.uab.cat/record/29497.

30 APDHA (2015), “Ceuta & Melilla, centro de selección a cielo abierto a las puerta de África, Informe conjunto”, http://www.apdha.org/media/Ceuta-Melilla-Centros-de-seleccion-web.pdf .

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Ilustración 4: “De la izquierda a la derecha, la valla de Melilla: la triple valla española, el foso y la valla marroquí”, abril 2015, Elsa Tyszler.

Fuente: APDHA (2015), “Ceuta & Melilla, centro de selección a cielo abierto a las puerta de África, Informe conjunto”, http://www.apdha.org/media/Ceuta-Melilla-Centros-de-seleccion-web.pdf .

Ilustración 3: Vallas españolas y marroquíes. Fuente: www.elpais.com

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2.4. Principales rutas recorridas para llegar a las fronteras meridionales de España

Tras haber ubicado los territorios españoles en tierra marroquí, haber relatado las razones históricas por las que éstos pertenecen al Estado español y descrito como se ha articulado y modificado la estructura de las vallas desde finales de los años noventa hasta ahora, parece preciso hacer referencia a las principales rutas recorridas por los migrantes para llegar a la frontera española en la esperanza de atravesarla.

Actualmente, uno de los flujos de inmigrantes irregulares de mayor repercusión social y mediático por su dimensión más trágica de pérdidas de vidas humanas es él procedente de África Subsahariana.

Las rutas recogidas para llegar a las fronteras meridionales de España son varias:

1. las travesías marítimas que van desde Marruecos a las costas del sur del país, principalmente Tarifa;

2. desde Marruecos, Mauritania o Senegal a las islas Canarias;

3. la única ruta terrestre de África a Europa, la que va de Marruecos a los dos enclaves españoles en el norte de África: Ceuta y Melilla. Además, hay personas migrantes y refugiadas que entran a estos enclaves por mar, bien sea a nado o en pequeñas embarcaciones hinchables31.

En la actualidad, casi todas las salidas hacia España que se realizan de forma irregular parten de Marruecos. Los solicitantes de asilo y los migrantes que viajan a España a través de Marruecos llegan allí desde Senegal atravesando Mauritania, o entran por Argelia tras atravesar Malí o Níger. Quienes toman la primera ruta a lo largo de la costa son principalmente senegaleses, mientras que la segunda es preferida por migrantes y refugiados de Costa de Marfil y República Democrática del Congo. Hay también otra ruta: la que siguen las personas procedentes de Siria que se dirigen a Marruecos para continuar el viaje hacia España. La mayoría llegaban en avión hasta Argelia, aprovechando que como ciudadanos sirios podían entrar sin visado en ese país, y después cruzaban irregularmente la frontera entre Argelia y Marruecos. Sin embargo, actualmente a los sirios les resulta más difícil utilizar esta ruta, ya que Argelia comenzó a exigirles visado en diciembre de 201432.

31 Amnistía Internacional (2015), “Miedos y vallas. Los planteamientos de Europa para contener a las personas refugiadas”, https://www.amnesty.org/es/documents/eur03/2544/2015/es/.

32 Altai Consulting (2015), “Migration Trends across the Mediterranean: connecting the dots”, elaborado para la Oficina Regional para Oriente Medio y África Septentrional de la Organización Internacional para las Migraciones , http://www.altaiconsulting.com/docs/migration/Altai_Migration_trends_accross_the_Mediterranean.pdf.

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Ilustración 5: Ruta por Algeria.

Fuente: Altai consulting “Migration Trends across the Mediterranean: connecting the dots”.

Ilustración 6: Ruta por Mauritania.

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Ilustración 7: Ruta por Marruecos.

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