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De ese modo, un cambio en las políticas europeas de migración y asilo parece por lo menos oportuno, en la medida en que faciliten:

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5.Conclusiones

Habida cuenta de todo lo anteriormente analizado, del sufrimiento padecido por estos migrantes que arriesgan todo, inclusa sus propia vida, para llegar a la frontera sur de Europa en busca de condiciones de vida mejores, y la clara violación de muchos de sus derechos humanos y fundamentales, no cabe duda alguna de que estamos tratando con una tragedia ante la que sería preciso actuar de manera inmediata, poniendo en marcha medidas ajustadas a la legislación nacional, europea e internacional que garanticen el respeto de los derechos humanos y el principio de no devolución, ya que todos los medios utilizados hasta ahora, como la instalación de concertinas, el uso de material antidisturbios y las devoluciones ilegales, lejos de solucionar la situación, están poniendo en peligro la vida de miles de personas que cada día intentan cruzar la frontera española, generando graves situaciones de indefensión y desprotección. Y, basándonos en el supuesto que estas personas ya en Marruecos se encuentran en situación de emergencia humanitaria, sin que se les garantice el respeto de sus derechos y el acceso a una adecuada protección, sería deseable la implicación tanto del gobierno español como de la Unión Europea en el desarrollo de medidas acordes con la legislación vigente que pongan fin a esta lamentable y indigna situación con la colaboración imprescindible de Marruecos.

Resulta, de hecho, necesario aportar criterios de racionalidad a una política que está creando problemas insolubles, tanto humanos como institucionales, en la perspectiva de intentar resolver el estado actual en que el trayecto migratorio de un gran número de migrantes se convierte en un continuo malestar.

De ese modo, un cambio en las políticas europeas de migración y asilo parece por lo menos oportuno, en la medida en que faciliten:

1. la garantía del acceso a canales legales de migración

1

:

◦ ampliando los criterios y la flexibilidad interpretativa de la normativa sobre la reagrupación familiar de forma que se permita el acceso “facilitado” de estas personas al país de la Unión Europea en el que tengan familiares residiendo;

◦ posibilitando el procedimiento de protección internacional por vía diplomática en las fronteras y fuera del territorio europeo, presionando, por ejemplo, los Estados miembros hacia la introducción, o en algunos casos la reintroducción

2

, de los así dichos

“Procedimientos de Entrada Protegida” (PEP)

3

;

1

La propia UE, en sus declaraciones y políticas oficiales, ha reiteradamente respaldado la importancia de proponer canales legales de migración. Sin embargo, estas aseveraciones no se reflejan en la práctica, ya que en la actualidad se han invertido muy pocos recursos en la migración legal para los solicitantes de asilo. De hecho, teniendo en consideración la tendencia restrictiva en relación con la reagrupación familiar y el gran esfuerzo en la promoción del reasentamiento en la UE, los canales de entrada legal están sustancialmente bloqueados.

Palm, A., (2016), “Did 2016 Mark a New Start for EU External Migration Policy, or Was It Business as Usual?”, IAI working papers 16-33 November 2016, http://www.iai.it/sites/default/files/iaiwp1633.pdf.

2

Hace unos años algunos de los Estados miembros, como Austria, Dinamarca, los Países Bajos, España y Suiza, habían

adoptado PEPs regulados por leyes nacionales, los cuales, sin embargo, fueron suprimidos debido a que la carga

administrativa adicional recaía principalmente sobre las autoridades diplomáticas y a la necesidad de utilizar más

recursos para una operación más eficiente y eficaz de dichos sistemas. Sin embargo, estos problemas podrían

(2)

◦ reconsiderando la política de visados en relación a los países africanos que generan estos flujos, impulsando un acceso mucho menos restrictivo que el actual, y la concesión de visados por razones humanitarias o de protección

4

, promovida política y económicamente por la UE

5

. Intentando, de ese modo, conciliar los mayores intereses de los Estados partes, es decir: el contraste de la inmigración ilegal, la seguridad, y la promoción de la imagen como países seguros para sus ciudadanos y, al mismo tiempo, generosos y acogedores con los extranjeros necesitados delante de la UE;

2. una adecuada protección a refugiados y solicitantes de asilo y protección internacional, procurando que las condiciones de vida durante sus estancia en los CIE, a la espera del reconocimiento de estos estatus, sean dignas y que estos lleguen, de manera centralizada y segura, a los distintos países de la Unión Europea, a través el refuerzo de los instrumentos basados en cuotas predefinidas relativas al número de entradas, tal y como los reasentamiento

6

, las admisiones temporales por razones humanitarias y los patrocinios

resolverse únicamente por una auténtica voluntad política por parte de los distintos Estados miembros de trabajar juntos en un espíritu de reparto de la carga y las responsabilidades, y en un marco regulador bien definido. Los Estados miembros así tendrían la oportunidad de poner juntos no sólo recursos de carácter económico, sino también en términos de capacidad administrativa, por ejemplo, a través de la cooperación local Schengen entre las representaciones diplomáticas de los Estados miembros en terceros países o en las delegaciones de la UE.

Para un análisis de los pros y los contras de la introducción de los PEP tanto desde la perspectiva de los Estados miembros como de los solicitantes asilo, consúltese: CIR (2015), “Ponti non muri. Garantire l’accesso alla protezione nell’Unione Europea”, https://www.cir-onlus.org/images/pdf/ponti_non_muri_per%20PER%20WEB.pdf.

3

Los PEP son procesos que permiten al extranjero:

dirigirse a las autoridades del potencial Estado receptor, fuera de su territorio nacional, con el fin de presentar una solicitud de asilo, o de otra forma de protección internacional;

obtener un visado de entrada en caso de que se apruebe esta solicitud, expedido a titulo preliminar o definitivo.

Al contrario de los programas de reasentamiento, transferencias y admisión humanitaria dirigidos principalmente a grupos más o menos grandes de personas, que, por lo general, están seleccionados en un campo de refugiados o en centros de selección especial situadas en terceros países, los PEP, como el asilo diplomático, permiten a los individuos solicitar protección ante las autoridades diplomáticas de cualquier estado y en un marco legal bien definido, a diferencia de los programas de admisión humanitaria y de asilo diplomático que, al ser prácticas excepcionales, no están regulados por normas estrictas.

CIR (2015), “Ponti non muri. Garantire l’accesso alla protezione nell’Unione Europea”, véase nota 2.

4

Hasta ahora muchos Estados miembro han expedido y siguen emitiendo visados por razones humanitarias sobre la base de criterios nacionales, de modo que parece oportuno que la Comisión Europea cuanto antes se preocupe de emitir directrices comunes aprovechando de la asistencia de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA), del ACNUR y de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) para garantizar la aplicación de criterios comunes en que los Estados miembros deben revisar las solicitudes de visado en relación con las obligaciones en materia de derechos humanos fundamentales y refugiados.

5

La UE podría proceder en diferentes etapas, dejando, en la primera etapa, la iniciativa a los diferentes Estados miembros, para luego crear, en la etapa siguiente, un instrumento jurídico en forma de directiva.

6

En el pasado, el reasentamiento se ha utilizado en los grandes desplazamientos de población, como ocurrió después de la Segunda Guerra Mundial con los refugiados húngaros, checos y vietnamitas. Hasta 2003, sólo cinco Estados de Europa tenían este tipo de programas: Suecia, Finlandia, Dinamarca, Holanda e Irlanda. En contraste a la actitud de cierre mostrada por décadas por los Estados miembros de la Unión Europea, en los últimos 10 años (y especialmente en los últimos cinco) el reasientamiento se ve cada vez más como un valioso instrumento de protección, ya que la Unión Europea está dando cada vez más importancia a la dimensión exterior de las políticas de asilo y inmigración.

De ese modo, el número de Estados miembros de la UE que participan a este tipo de programa, de hecho, es

aumentado en los últimos años.

(3)

privados

7

, favoreciendo no sólo ciertas nacionalidades, sino, en general, todas las personas en fuga y en busca de protección, y valiéndose de la intervención de más Estados miembros y de cuotas anuales más sustanciales;

3. la formulación de decisiones y opciones razonable a partir del debate sobre una política de retorno de inmigrantes irregulares a nivel europeo

8

actualmente en curso, habida cuenta de

Importante ha sido la adopción de un programa conjunto de reasentamiento en el marco de la UE y de incentivos financieros comunitarios puestos a disposición de los Estados miembros, mediante la adopción del Fondo Europeo para los Refugiados (FER), establecido en 2007, cuyos objetivos fueron realizados en el periodo programa plurianual (2008-2013), aprobados por la Comisión Europea y luego ejecutados mediante programas anuales.

El programa conjunto de reasientamento de la UE adoptado en 2012 representó un gran paso hacia la apertura de un canal de entrada protegida en la Unión Europea, pretendiendo realizar una identificación más adecuada de los refugiados que necesitan protección y aplicar una más apropiada protección y asistencia para sus integración en los países de reasentamiento. Este programa entró en vigor en 2013 y 13 Estados miembros tomaron parte manifestando sus cuotas anuales.

En julio de 2014 se aprobó otro programa de reasentamiento de la Unión de acuerdo con la definición incluida en el Reglamento que establece el nuevo instrumento financiero, el Fondo Asilo, Migración y Integración (FAMI), para el período 2014-2020, con objetivo principal la gestión eficaz de los flujos de migración y el desarrollo y fortalecimiento de un enfoque común por parte de la UE en el contexto del asilo y de la inmigración.

En 2015, por último, por medio de dos decisiones del Consejo (la n. 2015/1523/UE y la n. 2015/1601/UE) se autorizó otro programa de reasentamiento con respecto a los solicitantes de asilo llegados a Italia y Grecia.

A pesar de que todos estos programas europeos y fondos comunitarios hayan desempeñado, sin duda, un papel clave en la adopción de un enfoque coordinado para el reasentamiento, afectando el proceso y, en particular, el proceso de selección de las personas a ser reubicadas, el impacto en términos de número es aún muy limitado, ya que los Estados miembros siguen siendo reacios a adoptar una herramienta común que proporcione reglas y procedimientos claros e inequívocos para todos los Estados miembros. Para detalles concretos sobre los resultados alcanzados hasta finales de 2016 véase: Comisión Europea (2016), “Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo. Séptimo informe sobre la reubicación y reasentamiento”, COM(2016) 720 final, http://www.bizkaia.eus/fitxategiak/05/ogasuna/europa/pdf/documentos/16-com720.pdf.

En el mediano y largo plazo, sin embargo, el reasentamiento podría estar condicionado por la evaluación positiva de los programas implementados previamente que demuestran la eficaz integración de los reasentados sobre la base de criterios y estándares de calidad. También es cierto que, tal y como informado por la ACNUR, hay una necesidad de desarrollar herramientas y metodologías nacionales para orientar, vigilar y examinar la aplicación de las políticas y programas de integración para aumentar su eficacia y los efectos a largo plazo.

CIR (2015), “Ponti non muri. Garantire l’accesso alla protezione nell’Unione Europea”, véase nota 2.

7

El patrocinio de los refugiados es otro mecanismo de entrada protegida implementado gracias a la voluntad y la disponibilidad de los recursos financieros puestos a disposición por personas que quieren promover la acogida y estancia de los refugiados sobre la base acuerdos específicos con el Estado de que se trate.

Para más detalles véase: CIR (2015), “Ponti non muri. Garantire l’accesso alla protezione nell’Unione Europea”, véase nota 2; y Kumin, J. (2015), “Welcoming Engagement: How Private Sponsorship Can Strengthen Refugee Resettlement in the European Union”, Migration Policy Institute Europe, http://www.migrationpolicy.org/research/welcoming-engagement-how-private-sponsorship-can-strengthen-refugee- resettlement-european.

8

De este debate ya se ha producido el Reglamento 2016/1624/UE del Parlamento y del Consejo, sobre la Guardia

Europea de Fronteras y Costas, que ha entrado en vigor el 6 octubre de 2016, que, de hecho, representa la superación

de la “era” FRONTEX. Para más detalles consúltese: Acosta Sánchez, M. A., (2016), “La nueva Guardia Europea de

Fronteras y Costas: una necesaria evolución de FRONTEX”, Documento Opinión 108/2016, Instituto Español de

Estudios Estratègicos, http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2016/DIEEEO108-

2016_GuardaEuropea_FRONTEX__MiguelAcosta.pdf.

(4)

las matices actuales del fenómeno y de lo que ya se ha hecho sin lograr hacerle frente y resolverlo, tales como una nueva eventual reforma del Sistema de Dublin

9

.

En términos generales, la Unión Europea debería comprometerse más para ofrecer protección alternativa legal a los canales de migración irregular, enfocando su esfuerzos en garantizar el respeto de los derechos de los migrantes y refugiados más que en la busca de soluciones contra la migración ilegal. En los últimos años, de hecho, la política tradicional parece ir cada vez más en contra de los refugiados al introducir, por ejemplo, nuevos requisitos de visado, denegar visados a personas “sospechosa” de ser capaces de presentar una solicitud de protección, buscar la cooperación con terceros países para los controles en sus fronteras y la externalización de estas

10

, y

9

Por Sistema de Dublin se entiende el Reglamento n. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, también conocido como Reglamento Dublín III, su predecesor, el Reglamento n.343/2003 del Consejo, así como el Reglamento (UE) n. 603/2013 relativo a la creación del sistema «Eurodac» y su predecesor, el Reglamento n.

2725/2000.

10

Ya que estos acuerdos, como él con Turquía de marzo 2016 o los con Níger, Nigeria, Senegal, Malí y Etiopía de junio de 2016, obtenidos valiéndose de ayudas al desarrollo, acuerdos comerciales o políticas de liberalización de visados a cambio de la cooperación en materia de control migratorio por parte de estos países, tienen como objetivos finales:

1. la readmisión de “repatriados” por parte de los países de origen y de tránsito;

2. la externalización del control migratorio, es decir, hacer que otros controlen sus fronteras para la Unión Europea, que se concreta en el despliegue de fuerzas policiales y militares, en deportaciones masivas lejos de la frontera y, cada vez más, en la participación de gobiernos de origen y tránsito en la llamada “lucha contra los traficantes”;

3. la externalización del deber de protección internacional, concepto totalmente nuevo en el contexto europeo, que se explicita, por ejemplo, en el acuerdo con Turquía, en el que la UE prometió pagar 6.000 millones de euros a cambio de que ésta acepte refugiados en movimiento.

Todo eso a favor de la seguridad y en detrimento de los derechos de todos los seres humamos implicados.

De hecho, abordando los síntomas en lugar de las causas, este sistema demuestra la falta de estrategias de cooperación a largo plazo, lo que sería más beneficioso para todas las partes interesadas. Además, la externalización del control migratorio ni siquiera ha demostrado ser exitosa en la disuasión de la migración irregular, al parecer, en cambio, que conlleve la apertura de nuevas rutas o disminuciones temporales en número y que pueda ser incluso contraproducente.

Algo nuevo desde el frente de estos tratados con terceros países se produjo en abril de 2016 con la propuesta por el anterior Primer Ministro italiano, Matteo Renzi, del así llamado “Pacto de Migración” o “Migration Compact” a la Comisión y al Consejo Europeos. Pacto que identifica la cooperación reforzada con los países de origen y de tránsito como fundamental para la gestión estratégica de los flujos migratorios, así como la exportación del modelo del acuerdo con Turquía. A esta propuesta la Unión respondió declarando su intención de dar vida a un Nuevo Marco de Asociación, en que desarrollar la cooperación reforzada con los países de origen, transito y destinación, es decir, asociaciones hechas a medida de carácter político, técnico y legal a través de las que evolucione un política de migración y movilidad bien gestionada y concebida como una solución al movimiento irregular e incontrolado de las personas. En relación con este Nuevo Marco de Asociación, la Comisión también publicó en septiembre de 2016 el Plan Europeo de Inversión Externa, primer paso para lograr el objetivo de largo plazo de abordar las causas fundamentales de la migración, ya que asumirá un papel esencial en el impulso del empleo y del crecimiento en los países en desarrollo, aportando más estabilidad y mejorando las condiciones en el contexto de los países frágiles y afectados por el conflicto. El plan es vinculado al nuevo marco de asociación, ya que subraya la relación entre las inversiones de la UE y sus Estados miembros y la prevención de la erradicación de sus causas.

El Nuevo Marco de Asociación pretende establecer un marco único para la celebración de acuerdos con terceros

estados, con el fin de llevar a cabo un enfoque conjunto de los Estados miembros de la UE, y, del mismo modo, el

Marco Europeo de Inversiones Exteriores pretende representar un marco único y coherente para el apoyo a la

inversión en terceros países, reuniendo los esfuerzos de diversos órganos de la UE, Estados miembros y sector

privado. Este aspecto representa claramente un avance hacia una mayor influencia de la Unión en las relaciones con

(5)

sancionar a los transportistas

11

. Para hacer frente a esta situación debería replantearse el sistema actual poniendo en tela de juicio el “sistema de Schengen”, reconsiderando el enfoque del TFUE, que examina las condiciones de entrada en Europa en el ámbito de la política de migración y no en la del derecho de asilo y la protección de refugiados, y aceptando la responsabilidad por parte de la Unión Europea y de los Estados miembros ante la difícil situación de los refugiados en todo el mundo. En la actualidad, esta responsabilidad se expresa en la prestación de ayuda humanitaria en terceros países, de contribuciones financieras a diversos órganos, programas y proyectos de las Naciones Unidas aplicadas fuera de los territorios de la Unión, en los procedimientos de protección de los derechos de los solicitantes de asilo y refugiados en la Unión.

Al parecer, todo esto ya no es suficiente. La asunción de responsabilidad incluye la conciencia realista que parte, siempre relativamente modesta, de la población universal de refugiados debe ser acogida y protegida en la Unión Europea, la región entre las más ricas y evolucionada en el planeta, y que esta parte de la población de refugiados tiene que llegar de forma programada y legal

12

. Teniendo en cuenta todo eso, resulta evidente la necesidad de crear o ampliar diferentes programas simultáneamente, no sólo reforzando instrumentos ya existentes, como ya sugerido en el punto 2,

los terceros Estados y una futura solución del caótico cuadro de numerosos acuerdos bilaterales y multilaterales e instrumentos de inversiones entre la Unión, único Estado miembro o un grupo de Estados miembro y terceros países.

De ese modo estos dos instrumentos resultan de fundamental importancia ante el “reto” de presentar a la UE cada vez más como una Unión de una sola voz en la dimensión exterior de sus políticas migratorias, promoviendo acuerdos con terceros países y coordinando, mejorando o sustituyendo los acuerdos bilaterales con los Estados miembros.

Asimismo, el Marco Europeo de Inversiones Externas, concebido con el objetivo de fomentar el desarrollo sostenible, el crecimiento inclusivo, el desarrollo económico y social y la integración regional fuera de Europa, produce un cambio de enfoque de la cuestión de la migración que de ser eurocéntrico pasa a ser mayormente bi/multilaterales, teniendo en cuenta intereses y necesidades de los Países de origen y de tránsito. Eso representa, de hecho, un paso fundamental hacia una solución a largo plazo, ya que es fundamental para garantizar una relación duradera con los Estados asociados de la UE.

El Nuevo Marco de Asociación, además, contiene un cambio de enfoque a la región de África, reconociendo finalmente la necesidad de considerarla como socio fundamental de las cuestiones migratorias.

A pesar de estas mejoras, en este contexto falta una propuesta relativa a la apertura de los canales legales de inmigración: al parecer la Comisión sigue siendo cuidadosa al tocar ese tema en tiempos de consentimiento precario.

Esto representa, sin embrago, un gran fracaso, ya que existe una gran necesidad de un cambio en el enfoque de la UE hacia la comprensión de la importancia esencial de las alternativas regulares para contener eficazmente las entradas irregulares y si bien un enfoque global es ciertamente ventajoso, se corre el riesgo de descuidar el objetivo de establecer relaciones verdaderamente bilaterales y consecuentemente de fracasar en la cooperación a largo plazo.

Garcés Mascareñas, B., (2016), “Más externalización del control migratorio”, CIDOB, http://www.cidob.org/es/publicaciones/serie_de_publicacion/opinion/migraciones/mas_externalizacion_del_control_

migratorio.

Palm, A., (2016), “Did 2016 Mark a New Start for EU External Migration Policy, or Was It Business as Usual?”, véase nota 1.

11

Según las consideraciones de Palm, A., en su “Did 2016 Mark a New Start for EU External Migration Policy, or Was It Business as Usual?”, de hecho, el cierre de las fronteras exteriores, en combinación con el requisito de estar en territorio de la UE para poder acceder a la protección internacional, han contribuido al aumento de la migración irregular, la trata, el contrabando y las muertes en el mar. Ya que la combinación de políticas que regulan el régimen de Schengen, como el régimen de visados, que exige visados para los países “percibidos en riesgo de inmigración ilegal”, y las sanciones a los transportistas, dan a los en busca de protección internacional prácticamente ninguna otra opción que entrar irregularmente en el territorio.

12

CIR (2015), “Ponti non muri. Garantire l’accesso alla protezione nell’Unione Europea”, véase nota 2.

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sino también ensayándose herramientas innovadoras, empezando por las que las legislaciones actualmente en vigor ya prevén, como la expedición de los visados humanitario hasta ahora utilizada de manera limitada y arbitraria por causa de la carencia de perfiles concretos, criterios predefinidos y específicos procedimientos de concesión

13

.

Por eso es necesario que se produzca una fuerte sinergia entre los gobiernos nacionales, las instituciones y las agencias de la UE, las organizaciones internacionales y las de la sociedad civil, con el respaldo de los medios de comunicación, para comenzar un camino efectivo para la realización de un verdadero sistema europeo común de asilo

14

, fácil de gobernar, efectivamente accesible a las personas en fuga, aceptado por la opinión púbica y con objetivo principal la reducción drástica de vidas humanas

15

.

Más concretamente, para intentar solucionar el caso de la práctica objeto de estudio la UE debería presionar al Estado marroquí, empleando a su favor, por ejemplo, el hecho de que Marruecos beneficia de fondos europeos en el marco de la política europea de vecindad, para que este país regularice los migrantes que se hallan en su territorio dentro de un proceso similar al puesto en marcha en 2014, ampliando los criterios fijados y adaptándolos a la realidad que éstos viven allì, para que se vean garantizados por lo menos sus derechos fundamentales y a los reconocidos como necesitados de protección se conceda un estatuto de residencia segura. A lo largo de 2017 veremos si la segunda fase de este proceso de regularización, proclamada por el gobierno marroquí el año pasado

16

, se iniciará efectivamente y si tendrá el éxito esperado.

Por lo que respecta a España, sería adecuado que para favorecer el intento de resolución de la practica de “las devoluciones en caliente” que esta se comprometiese mayormente en:

13

CIR (2015), “Ponti non muri. Garantire l’accesso alla protezione nell’Unione Europea”, véase nota 2.

14

La Comisión Europea en 2016 pareció empezar a moverse a este respecto, ya que en dos comunicaciones, respectivamente del 6 de abril y del 13 de junio, declaró su intención de poner en marcha un proceso de reforma del actual Sistema Europeo Común de Asilo. Posteriormente, el 4 mayo de 2016 presentó un primer paquete de medidas de reforma que incluía propuestas para establecer un sistema de Dublín justo y sostenible, basado en la solidaridad entre los Estados miembros, reforzar el sistema Eurodac y establecer un auténtico Sistema Europeo Común de Asilo.

En particular, en la comunicación del 6 de abril 2016 se hacía referencia a la voluntad de “reducción de los flujos de migración irregular, incluyendo el establecimiento de vías seguras y legales para que las personas necesitadas de protección puedan llegar a la Unión Europea”, sin embargo, no se aclaraba a qué clase de “vías” se aludía. Para más detalles véase respectivamente: Comisión Europea (2016), “La Comisión presenta opciones de reforma del Sistema Europeo Común de Asilo y de fomento de vías seguras y legales hacia Europa”, http://europa.eu/rapid/press- release_IP-16-1246_es.htm; Comisión Europea (2016), “Completar la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo:

avanzar hacia una política de asilo eficiente, justa y humana”, http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16- 2433_es.htm; y Comisión Europea (2016), “Hacia un sistema europeo común de asilo, equitativo y sostenible”, http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-1620_es.htm.

15

Tal y como pedido también por el Parlamento Europeo. Para más detalles véase: “El PE pide un sistema centralizado de asilo y entradas legales para migrantes”, nota de prensa consultada el 11 de enero de 2017 en la página web del Parlamento Europeo: http://www.europarl.europa.eu/news/es/news-room/20160407IPR21773/el-pe-pide-un-sistema- centralizado-de-asilo-y-entradas-legales-para-migrantes.

16

Para más detalles véase el párrafo 4.3.5. del capítulo anterior.

(7)

 la creación de una agencia nacional única de inmigración que aglutine definitivamente todas las competencias en esta materia de Interior, Exteriores y Trabajo y solvente la necesidad de coordinación entre las instituciones españolas

17

;

 el incremento de la dotación de personal de los servicios que se ocupan de gestionar las medidas contra la inmigración irregular desde el Ministerio del Interior, el Cuerpo Nacional de Policía o la Guardia Civil, para mejorar su eficacia tanto en los pasos fronterizos como en el interior;

 la creación y adopción de un protocolo escrito y de fácil comprensión, tal y como desde años sigue pidiendo la AUGC, que aclare como los agentes puedan y hayan de actuar en respuesta a determinadas situaciones, definiendo sus competencias y responsabilidades en caso de violaciones de este protocolo, de modo que la dificultad y complejidad de las normas no puedan ser más utilizadas como pretexto en caso de negligencia o abuso y que, en estos casos, resulte más fácil “clavar” cada uno a su propia responsabilidad.

Paralelamente, sin embargo, parece necesario salvaguardar la integridad física de estos agentes de las acciones violentas de ciertos migrantes, como informado por la misma AUGC, para que puedan trabajar en condiciones más protegidas y menos apremiantes sin temer por sus propia seguridad. Eso sería posible castigando a los migrantes responsables de violencia física hacia los agentes, según lo previsto por la ley española, provocando que sus estado de desesperación no se convierta en un motivo para justificar la violencia realizada hacia personas en carne y huesos desempeñando sus papel de fuerza de seguridad y defensa del Estado español y de su ciudadanos.

A este respecto cabe destacar que el pasado 9 de enero 85 entre entidades sociales y ONG españolas han presentado una petición para que el Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, comparezca en el Parlamento a fin de explicar la política migratoria en Ceuta y Melilla, cuáles son las órdenes de actuación impartidas a la Guardia Civil para su actuación en el perímetro fronterizo, y en concreto en relación con las devoluciones sumarias, que se siguen produciendo bajo su responsabilidad

18

. En una prospectiva más amplia, para facilitar el cumplimento de todos estos objetivos resulta sumamente pertinente y valida la propuesta formulada en 2014 por Migreurop

19

para “la creación de una mesa de entidades, colectivos e instituciones, suficientemente representativa de la

17

Con intención similar en 2008 se creó la Comisión Delegada del Gobierno para la política de inmigración, presidida por la Vicepresidenta del Gobierno. Sin embargo, pese al avance que suponía la existencia de la misma Comisión frente a la situación anterior, carecía de la estructura jerárquica, la unidad funcional y la fluidez en el intercambio de la información que aportaría una agencia única, de modo que en 2013 dejó de existir. Véase: González Enríquez, C.

(2009), “Inmigración: Propuestas para un nuevo período”, Real Instituto Elcano, http://www.realinstitutoelcano.org/wps/wcm/connect/ce483e8043ce7128bc67bf8f038e2cc0/informe_elcano_12_inmi gracion_propuestas_nuevo_peiodo.pdf?MOD=AJPERES.

18

CEAR (2017), “CEAR se une a 84 entidades para reclamar la comparecencia del Ministro del Interior”, disponible en: https://www.cear.es/cear-se-une-a-84-entidades-para-reclamar-la-comparecencia-del-ministro-del-interior-para- explicar-la-politica-migratoria-en-ceuta-y-melilla/.

19

APDHA, (2014), “Manifiesto de Migreurop: Por una solución europea al drama en las fronteras de Ceuta y Melilla”,

http://www.apdha.org/manifiesto-de-migreurop-por-una-solucion-europea-al-drama-en-las-fronteras-de-ceuta-y-

melilla/.

(8)

problemática a tratar

20

, que aborde las múltiples cuestiones implicadas y que eleve propuestas al respecto a las diferentes instancias nacionales, comunitarias e internacionales con competencia en la definición de las políticas migratorias”, añadiendo que sería preciso poner en práctica todo eso tanto a nivel nacional como a nivel europeo, y por qué no, incluso internacional. De modo que, poniendo en común recursos, experiencia, informaciones y capacidad, la posible iniciativa resultante de estas mesas podría actuar de ayuda importante para solucionar situaciones similares que se viven en otras fronteras europeas o internacionales, coordinando una respuesta única y responsable a la compleja realidad de los países del Sur de Europa y, en general, de todos los que se encuentran a compartir fronteras con países de larga tradición de emigración, como puede ser el caso de México hacia Estados Unidos, o que están pasando por graves situaciones de vulneración de derechos fundamentales por causa de conflictos civiles, catástrofes medioambientales, o extrema pobreza, de los cuales el caso más conocido es lo de Siria hacia Turquía.

En este sentido, por último, cabe mencionar que el 19 de septiembre de 2016 tuvo lugar la Cumbre de las Naciones Unidas para los Refugiados y los Migrantes

21

que representó una oportunidad importante para evaluar el panorama actual de la migración en todo el mundo y enmarcar el debate para futuras negociaciones sobre una política migratoria mundial.

El documento final aprobado por la Cumbre, es decir, la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, según Almeida y Bamberg

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, puede verse como un mosaico de puntos de vista diferentes sobre los migrantes y los refugiados, con el fin de complacer a los Estados con ideas a menudo claramente opuestas. Con respecto al contenido de esta declaración, es preciso indicar las llamadas al respeto de los derechos de los migrantes y de los refugiados, al condenar el racismo, la xenofobia y la intolerancia contra los refugiados y los migrantes, y al reafirmar el valor de la diversidad en las sociedades enriquecedoras y contribuir a la cohesión social. Razón por la cual se puede considerar una valiosa contribución en tiempos de retórica muy anti-inmigratoria en varios países, en particular en algunos Estados miembros de la Unión Europea. Esta Declaración, además, en varios puntos refleja elementos importantes de la actual política migratoria de la UE, como por ejemplo:

 la combinación de la “prevención de los pasos fronterizos irregulares” con el principio de no devolución;

 el enfoque en la lucha contra el “smuggling” y la “trata”, en lugar de en la necesidad de vías legales para la migración;

 la falta de solidaridad tanto a nivel europeo como a nivel internacional, ya que este documento no tiene carácter comprometedor y la promesa de reasentar al 10% de los

20

Como el Estado, las autoridades locales, los actores sociales y las asociaciones no gubernamentales.

21

La participación de la UE en la Cumbre de las Naciones Unidas incluyó a varios altos funcionarios de la UE, como el Vicepresidente de la Comisión Frans Timmermans , El Presidente del Consejo, Donald Tusk, y muchos Comisarios, además de la Alta Representante Federica Mogherini.

22

Almeida, G., Bamberg, K., (2016), “The UN Summit for Refugees and Migrants: a mirror of the current EU Migration

Policy?”, consultable en: http://eumigrationlawblog.eu/the-un-summit-for-refugees/.

(9)

refugiados dentro del mundo desarrollado fue retirada del borrador de declaración el mes antes de la cumbre

23

.

Las reacciones de las ONG y otros organismos que se ocupan de derechos humanos, como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, o el Centro de Estudios para los Refugiados de la Universidad de Oxford, fueron muy críticas, llegando hasta a definirla como un “fracaso” al decidir posponer

“las decisiones cruciales incluso cuando los refugiados se ahogan en el mar y languidecen en campamentos sin esperanza para el futuro”

24

.

Si bien es verdad que, de hecho, los participantes a esta Cumbre no hayan decidido comprometerse de forma sustancial y de inmediato, también es igualmente cierto que esta puede considerarse como el inicio de un debate sobre la definición de un enfoque global de la migración, puesto que la misma Declaración de Nueva York en su Anexo II abre las negociaciones para un “pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular

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”. La ONU y sus Estados miembros tienen ahora dos años para definir los aspectos de un Pacto Mundial que se basará, entre otras cosas, en la cooperación internacional para mejorar la “gobernanza migratoria”, la cooperación para el control fronterizo, la lucha contra el contrabando, migración y aplicación de políticas de retorno y readmisión. Los Estados también tendrán que definir las posibilidades de abordar los impulsores de la migración, proteger efectivamente los derechos humanos de los migrantes, promover la integración en los países de acogida y proteger los derechos laborales de los trabajadores migrantes.

Mucho puede suceder en dos años de negociaciones, de modo que la esperanza que este proceso pueda llevar a una nueva etapa del contexto migratorio mundial está todavía muy lejos de perderse.

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Almeida, G., Bamberg, K., (2016), “The UN Summit for Refugees and Migrants: a mirror of the current EU Migration Policy?”, consultable en: http://eumigrationlawblog.eu/the-un-summit-for-refugees/.

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Ibidem.

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Los Pactos Globales planteados hasta ahora indican una posible replicación del Marco de la Asociación de Migración de la UE, heredando las mismas preocupaciones sobre la condicionalidad de los fondos de desarrollo con la “lucha contra la migración irregular” y la externalización de obligaciones bajo el derecho internacional de refugiados.

Almeida, G., Bamberg, K., (2016), “The UN Summit for Refugees and Migrants: a mirror of the current EU Migration

Policy?”, consultable en: http://eumigrationlawblog.eu/the-un-summit-for-refugees/.

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