Capitoli dei Capitoli diocesani
3 che i baroni del Capo di Sassari e del Logudoro non impediscano ai loro vassalli di commerciare liberamente grano ed orzo, in quanto essi, non
potendo estrarre i prodotti, sono costretti a cederli a bassissimo prezzo agli stessi baroni, i quali invece portano le merci in città, in primo luogo a Sassari, vendendole a prezzi elevati.
Il viceré dichiara che i baroni non possono privare i vassalli della libertà di commercio e, solo nel caso in cui vi sia necessità di trattenere i prodotti nel proprio territorio, i baroni devono informarne il viceré che darà gli ordini opportuni.
4 che venga concessa anche ai canonici di patronato e ai racioneros il beneficio di joya offerto dal sovrano e gravante sul sale, di cui già usufruisco-no gli altri causufruisco-nonici, ammontante a 70 scudi, aumentando la somma siusufruisco-no a 150 scudi.
Il viceré dispone che ricorrano al sovrano.
5 che il viceré interceda presso il sovrano affinché conceda una sacca di 3000 starelli di grano all'anno, franca di diritti, in considerazione della povertà in cui versano i capitolari i quali vivono grazie alle modeste distribu-
zioni quotidiane, arrivando a percepire annualmente solo 70 scudi i canonici e 35 i racioneros, e mancando anche una rendita che permetta di pagare i salari ai ministri inferiori e agli inservienti.
Il viceré dispone che ricorrano al sovrano. •
6 che vengano concesse le due elemosine disposte nelle ultime Corti e non ancora riscosse, l'una di 200 scudi a favore dell'antica cattedrale rurale di san Gavino di Porto Torres e l'altra di 2000 scudi per la fabbrica della cat-tedrale di Sassari - per le cui riparazione ne occorrerebbero almeno 10.000 —;
inoltre, considerando che in questo Parlamento sono state condonate alle chiese del regno le quote di donativo non ancora versate all'erario, beneficio di cui questa cattedrale non ha potuto fruire, avendo pagato regolarmente alla scadenza, chiede ancora che, oltre alle due elemosine, gliene venga asse-gnata un'altra, in modo da alleviare in parte l'estrema miseria della chiesa, scontando le relative somme dal donativo che l'erario deve riscuotere dalla città dí Sassari.
Il viceré dispone che si ricorra al sovrano per le elemosine passate, mentre per le attuali si è già provveduto.
c. 452 Excelentissimo setior virrey, lugartheniente y capitan generai, presidente en este real y generai Parlamento.
El doctor y canonigo don Juan Antonio Martinez Nuseo, archipreste de la santa iglesia turritana y sindico de su illustre Cavildo, deseando experimentar los effec-tos de la real clemencia de su magestad y de la grandesa de vuestra excelencia en su real nobre, y que por ellos se conosca que puede dar.se por bien servido su magestad de l.ardiente zelo y fidelidad con.que en estas Cortes ha concurrido obsequiar el Cavildo de Sager. Suplica a vuestra excelencia que usando de la summa authoridad que tiene comunicada, se sirva decretar y estatuir a favor de dicho Cavildo por auto de Corte los siguientes capitulos.
Que los canonigos de patronasgo hayan de pergebir y se les pague hasta los cinco raseros de sal.
Primeramente, por quanto haviendo sedido el Cavildo a su magestad en tiempo passado al derecho que tenia sobre las salinas de la siudad de Sasser, se sirve su magestad por obligasion ya inmemorial reservar una porgion annual de dicha sal' al Cavildo con distribusion de sinco raseros a cada canonigo de la bolsa comun, francos y conduzidos hasta sus casas. Y despues, por particular indulto, se sirvió tanbién conzeder que se pagasse el valor de sinquenta libras en tanta sal a otros seis canonigos de patronazgo que residen en dicha iglesia cathedral, cuyo
paga-3. IL CAPITOLO DI ORISTANO
221 1698 luglio 1, Cagliari
Don Lorenzo Antonio Paderi Aresu, sindaco del Capitolo di Oristano, facendo presente come il detto Capitolo si sia adoperato in più occasioni al servizio del sovrano, sia con aiuti dati per le guerre di Catalogna e d'Aragona, sia con il donativo ordinario e straordinario, supplica che il viceré voglia concedere per atto di Corte i seguenti capitoli:
1 che siano confermati tutti i capitoli di Corte e i privilegi che i sovrani hanno concesso a favore dell'immunità ecclesiastica.
Il viceré dispone che siano osservati tutti i privilegi e per i capitoli di Corte si osservino quelli in uso.
2 che venga concessa una sacca annuale di grano di 4000 o almeno 3000 starelli di grano o di legumi; in caso di mancanza di grano, per un decennio, in modo da venire incontro all'estrema miseria in cui versa la chiesa metro-politana a partire dall'incendio che distrusse l'archivio e le carte attestanti i diritti e le rendite sino all'invasione dei francesi del 1637 che portarono via oro, argenti e gioielli della statua della Vergine dell'Annunciazione.
Il viceré dispone che ricorrano al sovrano.
3 che l'economo nominato dal viceré venga scelto sulla base di una terna di nomi formulata dal Capitolo, in quanto si è sperimentato che la nomina di persone poco esperte ha danneggiato gravemente le rendite della chiesa.
Il viceré respinge la supplica.
4 che venga concessa alle chiese e agli ecclesiastici la necessaria refezione nella forma in cui viene corrisposta nelle altre città del regno come Sassari, Alghero, Bosa e Castellaragonese in quanto, pur essendo esentati dal paga-mento di qualsiasi gabella, essendo le dogane e le macellerie arrendate, sono costretti ad acquistare viveri e vestiario dai mercanti pagando in tal modo prezzi alti perché comprensivi delle imposte.
Il viceré dispone che, udita la città e il fiscale del patrimonio, riferirà al sovrano perché provveda.
5 che si tengano presenti i canonici e i beneficiati nativi della città e del marchesato di Oristano, dotali di elevata cultura e religiosità, per ricoprire gli
uffici vacanti delle chiese e delle altre dignità ecclesiastiche e secolari, si tenga conto in particolare dei prebendati della chiesa cattedrale, obbligati a risie-dervi tutto l'anno come i secolari della città, per evitare che la cattedrale e la città rimangano prive dei loro ministri, soprattutto nella stagione estiva quando i forestieri abbandonano le sedi.
Il viceré dispone che si ricorra al sovrano.
6 che anche le chiese e gli ecclesiastici vengano considerati nella riparti- zione dei terreni comuni da coltivare, pagando la somma che, per consuetudi-ne, versano i secolari della città di Oristano.
Il viceré dispone che si osservino la Reale Prammatica e gli ordini del sovrano.
7 che vengano reintegrate al Capitolo le due pensioni censuali sui redditi della città e sul diritto della bolla, che sono state sequestrate da alcuni anni per soddisfare il pagamento del donativo, e che sono invece necessarie allo svolgimento delle funzioni religiose.
Il viceré dispone che si osservi il capitolo di Corte in vigore.
c. 494 Excelentissimo sefior virrey, lugartíniente y capitan generai y presidente en este real y generai Parlamento.
El noble y muy reverendo doctor y canonigo don Lorenzo Antonio Paderi y Aresu, sindico de illustre Cavildo de Oristan, poniendo en consideracion de vue-stra excelencia el desuelo con que ha procurado dicho Cavildo aplicar.se al servi-cio de su magestad, Dios le guarde, concurriendo tanto en los socorros de algunas guerras, como son las de Catalufia y Aragon, como en el servicio ordinario y extrahordinario, ofreciendo.se continuar con el mismo affecto en todos los lanzes que se ocurran del real servicio, suplica se sirva vuestra excelencia en nombre de su magestad conceder.le y otorgar.le por aucto de Corte las siguientes suplicas en beneficio y utilidad de dicho Cavildo, y de la imunidad eclesiastica que tanto ha procurado amplear la real clemencia; y espera se sirvira hazer.lo en las presentes Cortes para consuelo y alivio de dicho Cavildo, su santa metropolitana iglesia cathedraly diocesi de aquella.
Que se confirmen todos los capitulos de Corte concedidos en los Parlamentos antecedentes, y todos los privilegios concedidos a favor de la immunidad eclesia-stica.
Primeramente, suplica se sirva vuestra excelencia en nombre de su magestad con-firmar todos los capitulos de Corte concedidos en los Parlamentos antecedentes y
nitores se han servido conceder a.favor de la imunidad eclesiastica.
Que los concedidos a.favor de la inmunidad se observen, y los demas los que estu-vieren en uso.
Liliu secretarius.
Que se conceda a la cathedral iglesia de Arborea una saca de trigo de quatro o saltim tres mil estareles cada ano por un decennio, y en falta de trigos en otros legumbres que equivalga a la del trigo.
2 Item, suplica se sirva vuestra excelencia en dicho nombre tener presente el
esta-do / de suma pobreza en que se balla dicha metropolitana iglesia, que es en tanto c. 494 v.
extremo que aun careze de lo precizo y mas necessario para el divino culto, respecto de que no hallando.se papeles algunos de su primitiva fundassion careze de todo genero de reditos para poder atender con aquel luzimiento y decencia que se requiere para el susbstento de dicho culto divino, hallando.se casi sin paramien-tos y sin los adornos precizos que queda hoy, de calidad que ni pueden tener.se medios de reparar dicha cathedral que se balla bien desacomodada, o baia proce-dido esto de la quema que muchos arios ha sucedió en los papeles y archivo de dicha santa iglesia, o de haver.se después perdido en el ano 1637 en que sucedio la invasion de la armada francesa en la ciudad de Oristan, en cuio lanze no solo sin-tio dicha santa iglesia este dado, pero tambien el haver robado todo lo precioso que tenia de paramientos, oro, plata, y vasos sagrados y las joias del sagrado y milagroso simulacro de la Virgen Santissima de la Annunciacion; de cuio tiempo a erta parte ha andado tan atrazada de calizes y demas adornos que est" reduzida a no tener conveniencia para poder celebrar el sacrificio de la santa missa quatro canonigos a un mesmo tiempo, cosa tan senzible como deja conozer siendo aquel-la iglesia otra de aquel-las mas antiguas del reyno y cathedral metropolitana, y esto mesmo movio el animo de los serenissimos reyes de gloriosa memoria para que en el mesmo ado de 1637, en que sucedio dicha invasion mandassen con su real carta de 4 de noviembre, que escrivieron al excelentissimo sefior conde de Almonazir, virrey fue d.este reyno, se le diesse a dicha iglesia refagion de todo el dado que havia recevido en la referida invasion, que lo mesmo mandaron con carta real de 11 de marzo de 1639 en que se ordenó al / presidente que governava entonzes el c. 495 reyno, se informasse del tanto havia importado el dado para que le satisfasiesse en una saca de arMa o zerdones que tomó por bien su magestad conceder.le, segun es de ver de la copia de dicha orden real que se presenta, y del dado recevido que importa ultra veynte mil escudos pareze por la ínformacion que assi bien presenta.
Y afiadiendo.se a lo dicho el que no es crehible que al tiempo de la fundacion de dicha santa iglesia dejassen los juezes de Arborea de assignar.le reditos competen-tes, iuros y fincas de que se mantuviesse con aquel lustre que necessita, corno tan
poco los marqueses de Oristan y serenissimos reyes de Aragon hayan dexado no solo de confirmar qualesquier assignaciones que se le huvieren hecho al tiempo de la fundacion, pero tambien que hayan dejado de amplearla con nuevas concessio-nes, exerciendo la munificencia y liberalidad que han executado con las demas iglesias del reyno y de dicha ciudad mayormente, reconoziendo.se atualmente que los conventos de San Martin el real, el de San Francisco de claustrales, el convento real de la Madalena y el real monasterio de Santa Clara que se fundaron en aquella ciudad por los juezes de Arborea y serenissimos reyes de Aragon gozan de rentas y juros reales, se sigue que han dimanado el hallar.se dicha cathedra] iglesia sin redi-tos algunos de la referida quema, y perdida de los papeles y aucredi-tos de fundacion que sucedio al tiempo de la citada invasion en cuya conformidad no puede dudar.se que ha de tener acceptacion en la real clemencia esta representacion, para que se digne como a patron por tantos titulos de aquella iglesia favorezer.la c. 495 v. haziendo la gracia de concederle una / saca de quatro o saltim de tres mil estareles de trigo cada ano por un decennio; y en falta de trigos de otros legumbres equiva-lente a la cantidad que importare la del trigo, o en aquello que fuere del benepla-cito de su magestad, pues d.esta forma podra sublevar el pezo de tan extremada indigencia; y con este medio reparar la falta tan grande de omamientos y atender a la fabrica y demas que se necessita para la decencia del divino culto, pues se est por caher el techo de dicha iglesia y amenazan ruyna las paredes de aquella.
Acudan a su magestad.
Liliu secretarius.
Que en adelante el nombramiento de economo en ocasiones de vacante se haya de hazer precediendo tema del Cavildo, y que las fiangas sean a satisfacion de aquel.
3 Item. Por quanto se ha esperimentado en ocaciones de vacante de dicha santa iglesia el haverse hecho el nombramiento de economos en personas de poca expe-rienQia y actividad, de donde hadimana el malograr.se buena parte de rentas haviendo quedado debajo de grave perdua y menoscabo dicha santa iglesia, prin-cipalmente no haviendo hallado exacion en las fianzas que suelen dar.se, suplica que de aqui adelante a tal se evite este davo, o que el nombramiento de ].economo que perteneze a los excelentissimos senores virreyes haya de hazer.se precediendo tema de dicho Cavildo, respecto de que dichos excelentissimos sefiores virreyes carezen tal vez del conozimiento de las personas, y dicho Cavildo tiene bien prati-cadas las calidades de los sugetos que pueden concurrir para dicho economato, y que el tal economo dé las fianzas a satisfacion de dicho Cavildo para que esté mas Llano el interez de dicha santa iglesia, o que saltim las finanzas que han de c. 496 pre[st]ar los economos que fueron nombrados sean / a satisfacion de dicho
Cavildo impedir la exacion de las rentas asta tanto se presten dichas fianzas a su satisfacion.
No ha lugar.
Liliu secretarius.
Que las iglesias y personas eclesiasticas tengan la devida refaction como en otras ciudades del reyno, por las gabelas y sisas que pagan.
4 Item. Por quanto por todo derecho las iglesias y personas eclesiasticas son imu-nes de todo genero de gabelas y sisas; y en.dicha ciudad de Oristan en beneficio y util de aquella y de su magestad estkl arrendadas las aduanas y carnicerias, deforma que haviendo de comprar de los mercaderes lo precizo para dichas igle-sias, y vestir.se los eclesiasticos, y de los carniceros el substento, vienen a pagar gabela comprando a precios mas subidos en que vienen comprehendidas dichas gabelas. Suplica se sirva vuestra excelencia en nombre de su magestad mandar se dé a dichas iglesias y personas eclesiasticas la devida refacion en la forma que la tienen en otras ciudades del reyno, como son en la de Sasser, Alguer, Bosa y Castillo Aragones.
En quanto a los derechos impuestos sobre lo viveres, por quanto no consta de la forma con que se impusieron, y con que consentimiento y para que efecto, oyda la ciudad y fiscal del patrimonio, su excelencia darà quenta a su magestad par que tome providencia.
Liliu secretarius.
Que se informe a su magestad para que se digne tener presentes a los naturales de la ciudad y Marquesado, assi en las dignadas eclesiasticas, penciones resueltas y de otros puestos eclesiasticos y seculares.
5 Item. Por quanto dicha ciudad de Oristan y Marquesado ha tenido y tiene natu-rales benemeritos, y el dicho Cavildo se compone de personas oriundas de dicha ciudad y campidanos como son muchos canonigos y todos los beneficiados que continuamente residen y se han aplicado al exercicio de las letras, y virtud que pueden y deven emplear.se en qualesquier dignidades y puestos tanto eclesiasticos
como / seculares y cria aquella ciutat y marquesado sugetos / que puedan / B c. 334 merezer qualesquier mercedes y favores de la real clemencia, y ha ensefiado la c. 496 v.
esperiencia quotidiana que, quedando como queda arrimada la virtud y habilidad de los sugetos de dicha ciudad y su Marquesado, deseahezen muchos y pierden los alientos para empefiar.se en los estudios y aplicar.se a las letras divinas y humanas, de que naze notorio perjuhizio a la república y bien comun, atendien-do a que no tenienatendien-do como no tienen esperanzas de ninguna medra, pues de un siglo a esta parte no se ha conozido que se haya tenido presente alguno de los
sugetos naturales de dicha ciudad y Marquesado, ni por las dignidades eclesiasti-cas resueltas de provehidos, penciones que suelen imponer.se en las mitras, ni en otro puesto alguno eclesiastico o secular que pueda promover a los demas de aplicar.se a dichos estudios. Suplica se sirva vuestra excelencia mediante su chri-stiandad y zelo hazer representacion a su magestad del desconsuelo tan grande en que se hallan los sugetos naturales de dicha ciudad y Marquezado de conozida virtud, exemplo y partes por verse arrimados y sin hazer.se ningun caso d.ellos, no tanto por sus personas quanto por considerar que d.esta forma viene a atras-sar.se la virtud y retroceder de emplearse en adelante los dichos naturales en exercicios literarios; poniendo en la consideracion de la real clemencia de su magestad el que tanto los sugetos naturales eclesiasticos prebendados de dicha santa iglesia cathedral travajan incansablemente y estfti en continuo remo y tarea de la asistencia indispensable de la residencia en todo el ano como y los sugetos naturales seculares en el continuo empleo e incombencia de su cargo y empleo que tienen en dicha ciudad, y que a no ser de aquellos estuviera dicha cathedral B c. 334 v. destituhida de prebendas que residieran y dicha ciudad de letrados y su/getos c. 497 que la illustrassen principalmente / en los veranos / siendo tan intemperioso el clima de dicha ciudad no pueden vivir ni residir en ella sino dichos naturales, respecto que los forasteros que hay provehidos en benefícios y dignidades en lle-gando el verano se ausentan de dicha ciudad, de forma que la mayor parte de 1.ano targa todo el pezo y travajo de la assistencía al coro, culto divino y demas incumbencias sobre los naturales. Y es razon que siendo sugetos benemeritos se tengan presentes en las vacantes de las iglesias, dignidades, resultas y penciones, no solo en aquel arzobispado pero aun en las demas cathedrales del reyno, como y en las gratias y empleos que liberalmente reparte a sus vassallos la munificencia de su magestad; pues las exerce en los de las otras ciudades y lugares de el reyno, no siendo de menor esfera y partes los naturales de dicha ciudad de Oristan y su districto que se hallan por tantas partes obligados, y con la gloria de reconozer a su magestad por su senor natural por dos titulos de rey a que no se desdena afia-dir el de marques de dicha ciudad de Oristan, circumstancia que iusga promo-verà a la benignidad de rey tan catolico, para que en adelante los tenga en la memoria en la forma que se digna hazer.lo con los demas en las ocaciones de dichas vacantes de las iglesias d.este reyno, y principalmente de la de dicha ciu-dad y en las penciones que se imponen quando aquella vaca, pues no siendo natural la mayor parte de el ano es precizo que dicha iglesia quede destituhida de su pastor con arto desconsuelo de aquel pueblo y sus ovejas, respecto al peligro de su vida estando en aquel parage de dicho tiempo; pues solo en la clemencia de su magestad esperan tener el consuelo de ver.se adelantados los sugetos de aquel-la ciudad y su Marquesado, porque viendose reduzidos a bivir con aquel-la
sugetos naturales de dicha ciudad y Marquesado, ni por las dignidades eclesiasti-cas resueltas de provehidos, penciones que suelen imponer.se en las mitras, ni en otro puesto alguno eclesiastico o secular que pueda promover a los demas de aplicar.se a dichos estudios. Suplica se sirva vuestra excelencia mediante su chri-stiandad y zelo hazer representacion a su magestad del desconsuelo tan grande en que se hallan los sugetos naturales de dicha ciudad y Marquezado de conozida virtud, exemplo y partes por verse arrimados y sin hazer.se ningun caso d.ellos, no tanto por sus personas quanto por considerar que d.esta forma viene a atras-sar.se la virtud y retroceder de emplearse en adelante los dichos naturales en exercicios literarios; poniendo en la consideracion de la real clemencia de su magestad el que tanto los sugetos naturales eclesiasticos prebendados de dicha santa iglesia cathedral travajan incansablemente y estfti en continuo remo y tarea de la asistencia indispensable de la residencia en todo el ano como y los sugetos naturales seculares en el continuo empleo e incombencia de su cargo y empleo que tienen en dicha ciudad, y que a no ser de aquellos estuviera dicha cathedral B c. 334 v. destituhida de prebendas que residieran y dicha ciudad de letrados y su/getos c. 497 que la illustrassen principalmente / en los veranos / siendo tan intemperioso el clima de dicha ciudad no pueden vivir ni residir en ella sino dichos naturales, respecto que los forasteros que hay provehidos en benefícios y dignidades en lle-gando el verano se ausentan de dicha ciudad, de forma que la mayor parte de 1.ano targa todo el pezo y travajo de la assistencía al coro, culto divino y demas incumbencias sobre los naturales. Y es razon que siendo sugetos benemeritos se tengan presentes en las vacantes de las iglesias, dignidades, resultas y penciones, no solo en aquel arzobispado pero aun en las demas cathedrales del reyno, como y en las gratias y empleos que liberalmente reparte a sus vassallos la munificencia de su magestad; pues las exerce en los de las otras ciudades y lugares de el reyno, no siendo de menor esfera y partes los naturales de dicha ciudad de Oristan y su districto que se hallan por tantas partes obligados, y con la gloria de reconozer a su magestad por su senor natural por dos titulos de rey a que no se desdena afia-dir el de marques de dicha ciudad de Oristan, circumstancia que iusga promo-verà a la benignidad de rey tan catolico, para que en adelante los tenga en la memoria en la forma que se digna hazer.lo con los demas en las ocaciones de dichas vacantes de las iglesias d.este reyno, y principalmente de la de dicha ciu-dad y en las penciones que se imponen quando aquella vaca, pues no siendo natural la mayor parte de el ano es precizo que dicha iglesia quede destituhida de su pastor con arto desconsuelo de aquel pueblo y sus ovejas, respecto al peligro de su vida estando en aquel parage de dicho tiempo; pues solo en la clemencia de su magestad esperan tener el consuelo de ver.se adelantados los sugetos de aquel-la ciudad y su Marquesado, porque viendose reduzidos a bivir con aquel-la