Capitoli dei Capitoli diocesani
1. IL CAPITOLO DI CAGLIARI
217 1698 luglio 1, Cagliari
Il sindaco del Capitolo di Cagliari lamenta che la real cassa deve oltre 24.000 mila scudi di pensioni censuali e che per questo motivo non possono essere svolti i suffragi cui le pensioni sono destinate; lamenta inoltre che, per le ristrettezze in cui versa, non si possono sostenere le spese impreviste e teme che gli stessi capitolari trascurino la chiesa e il culto divino; il sindaco chiede pertanto che sia concesso al Capitolo il beneficio della sacca del grano che ogni anno ammonta dai due ai tre mila starelli, fino a compensare le pen-sioni dovute all'erario.
Il viceré sollecita il ricorso al sovrano.
c. 324 Que se conceda a.favor de 1.illustre Cabildo de Caller el beneficio de la saca del tercio de los quintos de trigo que de algunas iglesias tiene.
Excelentissimo setior virrey, lugarteniente, y capitan generai y presidente en este generai Parlamento.
El sindico de 1.illustre Cabildo de Caller representa a vuestra excelencia que la real caxa le est' deviendo de penOones vencidas de ensos mas de veynte y quatro mil escudos, por lo qual dejan de hazer.se los sufragios para que estan destinadas dichas penciones, y la iglesia queda tan corta de medios que no se pueden cobrar las mesadas, de suerte que se teme que los capitulares dejen de acudir a la iglesia y se falte al culto divino. Y que en la gran christiandad de vuestra excelencia espera [el] alivio que merese obra tan pia. Por tanto [suplica] sea vuestra excelencia ser-vido decretar por auto de Corte que a dicho illustre Cabildo se.le conceda el ben[eficio] de la saca del trigo que aquel tiene del tercio quintos de algunas igle-sias, que cada ano importa de dos a tres mil escudos, para que se compen[se] con dichas penciones vencidas asta la entera [satisl]facion de ellas, que lo resibira. a graffia par[ti]cular de la grandesa de vuestra excelencia, que Dios guarde.
Acuda a su magestad.
Provisa per suam excellentiam ex deliberatione sumpta [in] regio et generali Parlamento die prima me[nsis] iulii currentis anni millesimi sexcentesimí nonage-simi octavi, Calari.
Didacus Liliu secretarius. /
Cabildo se sirva vuestra excelencia decretar por auto de Corte que dichos canoni- gos de patronazgo hayan de pergebir y con effecto. se les pague el otro rasero demas hasta los sinco, / de manera que vengan a quedar iguales en esta pergep- c. 452 v.
cion con los demas canonigos de dicha iglesia.
Se les concede el nuevo resero que suplican, en la mesma forma que su magestad les hizo grassia de los quatro.
Liliu secretarius.
Que a los racioneros de la cathedral iglesia de Sasser se.les.dé.por gracia a cada uno, cada ano, dos razeros y medio de sal francos.
2 Por quanto los ragioneros que sirven en dicha cathedral iglesia de Sasser con tanta puntualidad y zelo del culto divino se hallan en tan miserable estado, y no tienen renta alguna de que poder.se alimentar con la degengia precisa, y esperan hallar algun alivio [en] el recurso a su magestad como a tan piadoso protector y benefactor de todas las iglesias de su monarchia. Suplica el sindico en nombre de su Cavildo se sirva vuestra excelencia, en nombre de su magestad, hazer gragia a dichos ragioneros de que se le dé cada ano a cada uno d.ellos dos raseros y medio sal francos, y en la misma conformidad que se paga a dichos canonigos.
Que lo supliquen a su magestad Liliu secretarius.
Que en adelante no puedan impedir los barones y regidores a sus vassallos la extracion de sus trigos y sevada.
3 Por quanto algunos barones y regidores de los Cavos de Sacer y Logudor suelen prohibir a sus vassallos la extragion de sus trigos y sevadas, de que suelen origi-nar.se dos perjudissialissimos / inconbenientes: el primero, que oprimidos los c. 453
pobres aldeanos en esta vexacion, se veen pregisados no pudiendo estraher libre-mente sus frutos a vender.los a infimo pregio a dichos barones y regidores. Y el segundo que estos los trarsportan luego a las ciudades; y principalmente a la de Sasser, donde oprimidos sus moradores de la carestia que padeze el pueblo con la falta de comercio, que ocasiona el no poder los villajes circumvezinos conduzir a su tienpo los frutos a dicha ciudad, se ven obligados a pagar el valor de aquellos a pregios muy exorbitantes; todos los quales dafíos es justo los repare el zelo y pie-dad de vuestra excelencia. Suplica el sindico en nombre de su Cabildo se sirva dar providengía en negogio de tan grave consequengia, mandando y decretando por auto de Corte que de aqui en adelante no puedan dichos barones ni regidores hazer en los lugares de su districto semejante prohibigion, sino que sea ligito y libre en aquellos el sacar y comergiar sus frutos, con esto enpero que queden en dichas villas los que bastaren para el pregiso abasto de aquellas, pues d.essa mane-
ra se mira por el bien publico y se quita a dichos barones el exersisio de tan nosi-vos arbítríos, que solo por su interes y conbeniencia practican con tan grave daiio de las siudades de aquel cabo, con•que procuran íntroduzir suma carestia con la privasion del comersio, y a los pobres vassallos de aquellos lugares que por la prohibision y estanco de sus frutos se ven obligados a vender.los a presios infimos y vilissimos a dichos barones y regidores.
c. 453 v. Que los barones no puedan quitar a sus / vassallos la líbertad y el comerciar sus fructos segun las leyes del reyno, y quando pretendan hay necessidad en sus
luga-res, para detenerlos, lo representen a Su Excelencia para que dé las ordenes con-venientes y no las den los díchos barones.
Liliu secretarius.
Que se conceda al Cabildo basta la partida de ciento y cinquenta escudos, para que canonigos y racioneros puedan participar de estos.
4 Por quanto su magestad suele pagar al Cavildo de dicha ciudad de Sasser seten-ta escudos de joya, por razon de aquel mismo beneficio de la sal que se ha repre-sentado en los antezedentes capitulos, que los settenta escudos suelen repartirse entre los canonigos de la bolsa comun, sin.que partisipen cosa alguna los canoni-gos de patronazgo ni los racioneros. Suplica el sindico en nombre de su Cavildo se sirva vuestra excelencía interponerse para con su magestad, para que con su real munifisensia se digne conzeder a dicho Cavildo hasta la cantidad de Qiento y sin-quenta escudos, para que con este aumento partisipen del beneficio todos los canonigos y rasioneros que sirven en dicha iglesia, tanto los actuales como los que en adelante pudieren irse aiiadiendo.
Que lo supliquen a su magestad.
Liliu secretarius.
Que se conceda una saca de tres mil estareles de trigo cada ano, franca de todos derechos.
5 Por quanto los capitulares de dicha iglesia cathedral de Sasser viven solamente de las tenues distribusiones quotidianas, y estas han dado tan gran baxa que un ano con otro no llega a perzebir cada canonigo settenta escudos ni treinta y sino c. 454 los rasioneros, / sin que haya renta en dicha iglesia para el salario quotidiano
indi-spensable para los ministros inferiores y servientes d.ella, cuya falta se ha origina-do de los inevitables acidentes de pestes y epidemias que ha padesíorigina-do la ciudad de Sasser. Suplica el sindico en nonbre de su Cavildo, se sirva vuestra excelencia representar a su magestad estas ultimas miserias de aquella pobre iglesia, a fin de que mediante su real demensia se digne concederle una saca de tres mil estareles
Que lo supliquen a su magestad.
Liliu secretarius.
Que se pague a la iglesia cathredal de San Gavino Puerto Torres la limosna de 200 escudos que se le scialò en las Cortes passadas, y que en estas se le conceda alguna que pueda aliviar en parte su extrema pobresa.
6 Por quanto en las ultimas Cortes celebradas en dicho reyno, se sirvió su mage-stad hazer limosna a la íglesia cathredal antigua rural de San Gavino de Puerto Torres de la cantidad de 200 escudos para el reparo d.ella, y la cantidad de dos mil escudos para la fabrica de la iglesia cathredal de Sacer, que para reparar su mina necessita mas de diezmil escudos, a mas de hallar.se totalmente destituida de orna-mentos, cuyas limosnas no ha sido possible conseguir ni en todo ni en parte por mas diligencias que se haían echo. Y por quanto en estas Cortes, que attualmente està vuestra excelencia celebrando, se ha servido perdonar a las iglesias y Cavildos d.este reyno las cantidades que por cuenta del donativo estavan deviendo al real erario, de culo beneficio no ha podido participar la iglesia de Sacer por no hallar.se deudora de cosa alguna, pues ha pagado sienpre con toda puntualidad hasta el menor / resago de dicho donativo, con que pareze muy justo que havien- c. 454 v.
do de participar todas las iglesias del reyno de los effectos de la benignidad y pie-dad de vuestra excelencia, se lo commute en otra gratia este beneficio a dicha iglesia de Sasser. Suplica el sindico en nombre de su Cavildo, se sirva vuestra exce-lencia mandar se le paguen a dicha íglesia las referidas limosnas que le seiialaron en las Cortes passadas, y que en estas se le conceda alguna que pueda aliviar en parte la extrema pobresa de aquella iglesia y Cavildo, y que para el cunplimiento effettivo de dichas limosnas, mande vuestra excelencia decretar que aquellas se exconputen de la cantidad del donativo que en la ciudad de Sasser ha de percebir el real erario.
En quanto a las limosnas atrassadas acuda a su magestad, y en quanto a las presen-tes ya està dada providencia.
Liliu secretarius.
Todos los quales capitulos y cada uno d.ellos se sirviú vuestra excelencia decretar corno el sindico lo pide por auto de Cortes, conforme lo espera de la piedad y grandesa de vuestra excelencia, que Dios guarde.
Excellentissimus, dominus don Iosephus de Solis, Valederrabano, Davila, Pacheco, Giron et Enrriques, comes de Montellano, antelatus de lucatan et cete-ra, de Consilio Sacrae Catholicae Regiae Maiestatis, eius prorrex, locumtenens et capitaneus generalis praesentis Sardiniae regni, et praeses in praesenti regio et generali Parlamento providet et decretat suprascripta capitula, et unumquodque
eorum prout in fine cuiuslibet eorum continetur et expressum est, mandans mihi secretario infrascripto de his omnibus praesens actum Curiae fieri, de quibus et cetera.
Provisa per suam excellentiam ex deliberatione sumpta in regio et generali Parlamento die trigesima mensis iunii currentis anni millesimi sexcentesimi nona-gesimi octavi, Calari.
Didacus Liliu secretarius. /
219 1698 giugno 30, Cagliari
I sindaci dell'arcivescovado di Sassari, del Capitolo turritano e della città di Sassari fanno presente che, nonostante il diritto disponga che dalla sen-tenza dei suffraganei si debba appellare necessariamente al metropolitano, ciò non viene rispettato, con grave pregiudizio dei vassalli e della mitra tur-ritana, in quanto i litiganti ricorrono al giudice delle appellazioni. Per evita-re gli inconvenienti che derivano da tali conflitti di natura giurisdizionale, i sindaci supplicano che si presenti la richiesta al sovrano perché dia i rimedi necessari ed interponga la sua autorità con il pontefice, affinché ordini al giudice delle appellazioni che non ammetta tali appelli nella sua curia, rispettando le competenze.
Il viceré dispone che presentino la supplica al sovrano.
c. 455 Que el juez de appelaciones que es presente y fuere en adelante no admita appe-laciones en su Curia de las sentencias que dan los suffraganeos, y las partes appellan omisso medio.
Excelentissimo sefior virrey, Ilugartiniente y capitan generai y presidente de este real y generai Parlamento.
Los sindicos de l.illustre arzobispo de Sasser, de (.illustre Cabildo turritano y de la illustre ciudad de Sasser en este real y generai Parlamento disen que, no obstante que el derecho dispone que de las senttencias que dan los suffraganeos se deve apellar al metropolitano necessariamente, et non per saltum et hoc medio expreto, porque el medio del metropolitano es negessario y inescusable. Con todo esto y la nullidad que padeze el modo contrario de apellar, sussede que esto se altera con notable davo de los vasallos de su magestad, que Dios guarde, y de los derechos y preheminencias de la mitra turritana; porque en lugar de apellar a ella corno metropolitana, los que han lítigado delante de los tres sufraganeos, apellan al reve-rendo jues de appellaciones y gravamenes, en cuya Curia luego se admiten aquel-las apellaciones sin atender que se han interpuesto per saltum et omisso medio.
De lo qual resulta que o se disputa o se calla: si lo primero, se ocagionan a los
liti-sussede que aun queda sepultada y solo se disputa este punto, y aun d.el se apella a la Curia romana, corno actualmente sussede. Y si no se disputta, viene a quedar offendila la Curia del metropolitano, a quien se le quitta el conocimiento de las causas que todos los sagrados canones les conceden; y si el metropolitano se queja y representa la causa, la Curia de apellaciones se offende, y el metropolitano / es c. 455 v.
precisa que del jues passe a litigante y a pagar gastos no teniendo lo bastante para mantener.se. Y de estas asengiones se turba la paz y quietud del remo en el govier-no ecclesiastico, y este jues de appellagiones que a instancia del remo se ha puesto para evitar gastos a los litigantes se los ocagiona mayores, y quitta los derechos al metropolitano. y vulnera toda la prerrogativa de una iglesia tan benemerita de la Santa Sede y de vuestra magestad, de la qual es patrona. Por lo qual suplican a vuestra excelencia mande representar todo lo referido a su magestad, para que se sirva applicar el remedio negessario a este grande incombeniencia y perjuicio, y quando sea menester interponer su real authoridad por medio de su embajador con su santedad para que ordene al reverendo jues de apellasiones, que al presen-te es y en adelanpresen-te fueran, que se conpresen-tenga en sus limipresen-tes; y las tales apellacsiones no las admitta en su Curia sino las remitta a los metropolitanos sin gastos ni expensas algunas de las partes y de aquel tribuna!, lo qual deva de observar tam-bien en caso que las partes se combengan y quieran prorrogar su jurisdision, por-que esto no es bien se haga en perjuisio de dicha jurisdision del metropolitano, et haec et cetera, officium et cetera, salvis et cetera.
El doctor don Juan Antonio Massino, archipreste procurador y sindico del illustre arzobispo y Cabildo de Sager.
Don Felis de Liperi Zonza, sindico de la ciudad de Sager.
Acuda su magestad a donde se acompana / esta suplica. c. 456
Liliu secretarius.
Provisa per suam excellentiam ex deliberatione sumpta in regio et generali Parlamento die trigesima mensis iunii currentis anni 1698, Calari.
Didacus Liliu secretarius./
220 1698 giugno 30, Cagliari
I sindaci dell'arcivescovado di Sassari, del Capitolo turritano e della città di Sassari chiedono che venga confermato il capitolo 8 delle suppliche della città di Sassari, presentato nelle Corti celebrate dal viceré conte di Santo Stefano, con il quale si stabilì che i corrieri e i viandanti incaricati di portare messaggi da Sassari ad altre parti del regno o alla città di Cagliari possano muoversi liberamente senza chiedere licenza al governatore.
Il viceré dispone che si osservi il capitolo di Corte.
c. 457 Que se observe el capitulo de Corte, de las que celebró el seiior conde de Santistevan, a saber que los correos y viandantes de la ciudad de Sasser puedan salir libremente sin pedir licencia al governador.
Excelentissimo sefior virrey, llugartiniente y capitan generai y presidente de este real y generai Parlamento.
Los sindicos de 1. illustrissimo arzobispo de Sasser, de Lillustre Cabildo turrítano y de la ilustre ciudad de Sasser en este real y generai Parlamento representan a vue-stra excelencia que en las Cortes que celebró el excelentissimo sefíor conde de Santistevan, a instancia del sindico de dicha ciudad se suplico que los correos o viandantes que despacha qualquier particular de dicha ciudad de Sasser para qualquier parte del reino o ciudad de Caller puedan salir libremente sin tener obligación de pedir lizencia, y aguardar las ordenes del governador y de los mini-stros reales; y le fue congedido y confirmado como se ve en el capitulo octavo de dichas suplicas. Lo qual no obstante aquella ciudad, su arzobispo, comodidades y quantos ay se hallan con esta servidumbre y sin la libertad que tiene todo el reino, pues ni los setiores virreyes la quitan y qualquiera pagando su dinero despacha el viandante o arriero que quiere, y en Sasser es preciso que vaya antes al governador y que le diga donde va, y que este le deje hir quando quiere. Y agora mayormente esta sujecion es mas sensible por hallarse ya algunos atios formada esta fetta fija todas las semanas para la ciudad de Sasser, para que con ella, como tiene obli-gagion, pueda escrivir a vuestra excelencia. Y porque la experiengia ha manifesta-do que aun tomanifesta-do un capitulo de Corte no ha bastamanifesta-do, para que en una ciudad politica y que es plassa de armas y queda sin murallas, se tenga la libertad que en c. 457 v. todas / partes, suplican mande vuestra excelencia confirmar dicho auto de Corte y dar las ordenes combenientes, para que esto se cumpla y se tenga este alivio, et haec et coetera, officium et coetera, salvis et coetera.
El doctor don Juan Antonio Massino, archipreste, procurador y sindico del illu-stre arzobispo y Cabildo de Sacer, et cetera.
Don Felis de Liperi Zonza, sindico de la ciudad de Sacer.
Que se observe puntualmente el capitulo de Corte.
Provisa per suam excellentiam ex deliberatione sumpta in regio et generali Parlamento die trigesima mensis iunii currentis anni 1698 Calati.
Didacus Liliu secretarius. /
2. IL CAPITOLO DI SASSARI
218 1698 giugno 30, Cagliari
Il dottore Giovanni Antonio Martinez Nuseo, canonico e arciprete della santa chiesa turritana e sindaco del Capitolo, chiede che il viceré decreti le seguenti suppliche:
1 che si corrisponda anche ai canonici di patronato un altro rasiere di sale, in aggiunta ai quattro che già ricevono, in modo che siano equiparati agli altri canonici che ne percepiscono cinque dal periodo in cui il Capitolo aveva ceduto i diritti sulle saline della città di Sassari al sovrano.
Il viceré dispone che venga loro concesso il quinto rasiere di sale nella stes-sa forma dei precedenti.
2 che vengano concessi annualmente a ciascuno dei prebendari della chiesa cattedrale di Sassari due rasieri e mezzo di sale in quanto, non goden-do di alcuna rendita, versano in stato di grande miseria.
Il viceré dispone che ricorrano al sovrano.
3 che i baroni del Capo di Sassari e del Logudoro non impediscano ai