Capitoli dei Capitoli diocesani
3 che si osservi il privilegio concesso alla città dal re Alfonso per il quale gli abitanti e i nativi possono fare la provvista del sale necessario, pagando
soltanto 2 soldi, una tantum, per il primo carro, privilegio mai reso esecutivo dal momento che i consiglieri civici hanno ottenuto solo, per decreto del Real Patrimonio, che ogni anno vengano fornite alla città 400 quartine di sale, quantità insufficiente al consumo ordinario ed in particolare per i pastori e i
Il viceré dispone che si osservino le decisioni del Real Patrimonio.
4 che il vescovado di Iglesias abbia un proprio prelato come accadeva prima, in quanto sono ormai molti anni che i parrocchiani lamentano la mancanza di un proprio pastore e di conseguenza il venir meno dell'osservan-za delle pratiche religiose e del rispetto per la maestà divina; tale situazione è stata fatta presente anche in una supplica particolare che lo stamento ecclesia-stico ha consegnato direttamente al viceré.
Il viceré dispone che si rivolga al sovrano.
5 che si conceda un'elemosina conveniente al Capitolo, in considerazio-ne dello stato di povertà in cui versa la cattedrale, priva anche dei mezzi per dotarsi di un alloggio nella sagrestia.
Il viceré dichiara che si è già provveduto da parte della giunta dei trattatoti.
6 che la riscossione del donativo del Capitolo non sia fatta tramite com- missari, ma che l'arcivescovo di Cagliari, che sovrintende all'esazione, incari-chi il vicario generale di Iglesias perché porti la somma dovuta a Cagliari, in modo da evitare le spese eccessive che talvolta superano l'importo stesso del donativo.
Il viceré dispone che presenti la richiesta al giudice ecclesiastico compe-tente.
Excelentissimo sexior virrey, lugartiniente, capitan generai, presidente en este real c. 535 y generai Parlamento.
El reverendo doctor Juan Baptista Serra Mereu, archidían y prior de la santa ygle-sia catredal de la ciudad de Igleygle-sias, y sindico de Illustre Cabildo de dicha ciudad en este real y generai Parlamento, dize que de la gran cristiandad y natural com-pagivo de vuestra excelencia espera el alivio que tanto necessita aquel illustre Cabildo, pues se alla en el deplorable estado que es notorio por haver.le quitado el tribunal del Real Patrimonio, y puesto baxo enbargo todo el caudal que tenia que consistia en un senso de dies mil escudos cargados sobre los reddítos, emolumen-tos y salto de Chixerro de dicha ciudad, con el motivo que esta deviria de donati-vo atrassado una suma congiderable, de forma tal que se viene a faltar precisamen-te al culto divino y celebragion de missas en sufragio de las animas por no precisamen-tener mas los operarios de aquella catredal que un medio real cada dia a cada uno de estipendio; cantidad tan tenue que no pudiendo bastar ni aun para el sustento necessario, se ven ya determinados serrar las puertas de la iglesia e ir.se a buscar otros medios para poder passar la vida; con decretar la suplicas siguientes las que selin muy de la mente de su magestad, que Dios guarde, pues en las suplicas del
desgenio passado y en sus reales decretos encarga a sus reales ministros tengan c. 535 v. gran' / cuidado en dar providencia a esta suma pobresa.
Que se reintregue en la possession en que estava el Cavildo de los saltos, reddi-tos y emolumenreddi-tos de aquellos, que la ciudad hipotecó al Cavildo por el censo de diez mil escudos.
Primeramente, sefior, suplica y representa dicho sindico y en el sobredicho nom-bre para socorro de tanta necessidad, y para el sustento del culto divino y cele-bragion de missas en sufragio de las animas, se sirva reintegrar.le en la possegion en que se allava de los redditos, emolumentos y saltos de dicha gludad como a especiales ypotecas de su referido senso o, saltim, del salto de Chiserro, para que redituando saltim aquel se pueda atender con alguna desgencia al dicho culto divi-no y celebragion de missas.
Haviendo tenido attencion al alivio de las ciudades, acuda a la ciudad de Iglesias para que le pague o reintregue o pida su justicia donde le convenga.
Liliu secretarius.
Que el Cavildo pueda hazer encierro del trigo de la annona, que dicha ciudad havia de hazer para la partida de diez mil libras que el Cavildo tiene sobre la for-mentaria, y gozar hecho el servicio de la saca para pencion de la referida proprie-dad.
2 Suplica y representa assi mísmo para el alivio de tanta miseria, como se ha repre-sentado, que atento el illustre Cabildo tenia un Qenso de dies mil libras sobre la formentara y fondo de aquel, el qual se ha estinguido y alienado para pagar dona-tivos atrassados que dicha giudad devia, y agora por falta de fondo no puede hazer el engierro de la formentara como todos los afios acostumbrava, se sirva vuestra excelencia dar permisso al dicho illustre Cabildo que a gastos propios pueda hazer dicho engierro, y despues de echo el servigio embarcar.la gosando del beneficio de la saca. En caso de no poder.se embarcar, repartir.la entre los moradores de dicha c. 536 iudad al mesmo pregio que los magnificos2 / concelleres de aquella
acostumbra-van, con la obligagion que el produto de dicho beneficio vaya en estincion y desquite de la pencion del senso que dicho illustre Cabildo tiene sobre dicha for-mentara.
Guardese lo acostrumbrado.
Liliu secretarius.
Il termine gran è ripetuto alla c. 535 v.
Que segun privilegio que tiene la ciudad se dé a sus moradores y naturales toda la sal que tuvieren menester, pagando solamente dos sueldos por el primer carro que tomaren.
3 Suplica y representa que atento la ciudad de Iglesias y sus moradores se allan con un privilegio concedido por el rei don Alfonso, al tiempo que el pueblo de dicha ciudad se desempefió a gastos propios, en el qual manda se de a sus mora-dores y naturales el abasto de la sal quanto tuvieren menester, pagando solamente dos sueldos por el primer carro tantum que tomaren, y este prívilego no se ha puesto en cabal execucion por mas lo haian solkitado los dichos magnificos con-celleres de dicha ciudad que solamente pudieron lograr por decreto del Real Patrimonio el dar.les cada ano quatro Oentos quartines de sal que no basta ni para el uso ordinario, contraviniendo con esto al real privilegio se sirva vuestra excelen-cia decretar por auto de Corte, que en adelante dicho privilegio se execute y observe al pie de la letra segun su serie y tenor', / para que en erta forma no ven- c. 536 v.
gan a sentir los pastores y duetios de ganado la falta de la sal que asta agora se ha esperimentado, sin que se pague mas de los dos sueldos ya referidos.
Observese la forma dada por el Real Patrimonio.
Liliu secretarius.
Que se conceda al obispado de Iglesias pastor y obispo propio separado, como era antes.
4 Atento el desconsuelo con que se allan por espacio de tantos arios los feligrezes de aquel obispado de Iglesias por la carerkia de su propio pastor y prelado, supli-ca a vuestra excelencia dicho sindico y en el sobredicho nombre se le conceda por su magestad pastor y obispo propio separado como era antes, para que con su pre-sencial assistencia cresca el culto divino, se reformen las costumbres y se eviten muchas ofensas por falta de no estar presente se hasen contra la magestad a la magestad divina, punto ditio de toda ponderacion; y por necessitar.lo tanto este solido remedio lo han suplicado en todos los desenios a su magestad, como agora lo haze el suplicante con todos los incarecimientos oportunos y necessarios que meree obra tan pia y santa, como vuestra Excelencia vera en el memorial y suplica particular2 / que se ha puesto en manos de vuestra excelencia por el illustrissimo c. 537
Estamento eclesiastico.
Acuda a su magestad.
Liliu secretarius.
l I termini y tenor sono ripetuti alla c. 536 v.
2 il termine particular è ripetuto alla c. 537.
Que se socorra a la cathredal de dicha ciudad con alguna limosna competente de las que se destribuien en estas reales Cortes, a effecto de poder hazer alguna aloja en la secrestia.
5 Suplica dicho sindico que a.vistas de la pobresa en que se alla dicha catredal, sin medios para hazer ninguna aloxa ni temo en aquella secrestia, y los que tiene tan rotos que es indessencia el usar.los, se sirva con su cristiano zelo socorrer a essa catredal con una limosna competente, entre las que se destribuien en este real y generai Parlamento para que con ella se pueda imendar dicha indecencia.
Ya està dada providencia por la Junta de tratadores.
Liliu secretarius.
Que para la cobranga de la rata que cabe al Cavildo en el real donativo no se despache comissarios, solo que el reverendissimo arzobispo de Caller escriva a.su vicario generai.
6 Atento la esperiencia lo ha ensegnado, que los comissarios que se despachan para la cobransa de la porgion del real donativo que cabe al dicho illustre Cabildo
c. 537 v. ocasionan' / gastos escessivos que tal ves esceden a lo que se ha de cobrar, suplica a vuestra excelencia se sirva para evitar tal notable davo decretar y mandar que no se despachen dichos comissarios, sino que solamente el illustrissimo serior arzobi-spo de Caller, que tiene la sobre tendensia en dicha cobransa, haya de escrivir y mandar a su vicario general de dicha ciudad de Iglesias la conducion de dicha porcion y rata a esta ciudad de Caller.
Acuda al juez eclesiastico, a quien. toca.
Liliu secretarius.
Todo lo qual espera conseguir el dícho sindico de la clemencia y amor patemal de su magestad, que Dios guarde, y de la cristiandad de vuestra senoria quem Deus.
Excellentissimus dominus don Iosephus de Solis, Valderrabano, Davila, Pacheco, Giron et Enrriques, comes de Montellano, antelatus de Iucatan et coetera, de Consilio Sacrae Catholicae Regiae Maiestatis, eius prorrex, locumtenens et capi-taneus generalis praesentis Sardiniae regni, et praeses in praesenti regio et gene-rali Parlamento providet et decretat suprascripta capitula et unumquodque illo-rum, prout in fine cuiuslibet eorum continetur et expressum est, mandans mihi secretario infrascrito de his omnibus praesens actum curiae fieri, de quibus et cetera.
Provisa per suam excellentiam ex deliberatione sumptam in dicto regio et generali Parlamento die decima quinta mensis aprilis currentis anni millessimi sexcentesi-
mi nonagesimi ottavi, Calati Didacus Liliu secretarius. /
223 1698 aprile 15, Cagliari
Il dottor Giovanni Battista Mereu, arcidiacono e priore della cattedrale di Iglesias e sindaco del Capitolo, fa presente al viceré la grande devozione che gli abitanti di tutto il regno hanno per sant'Antioco martire, tanto da essere stato eletto, concordemente dai tre Bracci; patrono del regno; le quattro feste annuali in onore del santo portano moltissima gente nell'isola dove sono la chiesa ed il sepolcro e, poiché i ponti che devono essere attraversati per giun-gere nell'isola sono in molte parti distrutti, già il conte di Altamira aveva assegnato 600 lire di elemosina per la loro riparazione; poiché il Capitolo di Iglesias ha già impiegato tale somma e ne ha speso altre 400 per le riparazio-ni e occorre altro denaro perché si completi l'opera, il sindaco chiede che si assegni una giusta elemosina che consenta l'ultimazione dei lavori.
Il viceré dichiara che terrà in considerazione la richiesta.
Que se sanale en estas Cortes congrua y competente limosna para acabar de per-fecionar la fabrica de las puentes de San Antiogo de Sulcis.
Excelentissimo senor virrey, lugartiniente, capitan generai y presidente en Cortes y generai Parlamento.
EI doctor Juan Baptista Serra Mereu, archidian y prior de la catredal de la ciudat de Iglesias y sindico y procurador de aquella en estas Cortes, representa a vuestra excelencia que por ser tanta la devogion tiene este reino al ynclito martir san Antiogo que los naturales y moradores del comparegerl concorde de los tres Bragos — eclesiastico, militar y real — le eligieron por patron del reino, y en las qua-tro fiestas que entre ano se le celebra es inumerable el concurgo de la gente que concurre en la isla de Sulcis, donde està cituada su santa iglesia y sepulcro de dicho santo. Y tomo en el trancito para dicha isla e iglesia es preciso passar por puentes, y estos quedan por muchas partes derruhidos, de calidat que impide la devocion, dezeando el antecessor de vuestra excelencia e1 excelentíssimo sefior el conde de Altamira quitar este impedimento para que se continuara la referida devogion, assino de limosna para reparo de dichas puentes seis gientas libras, y haviendo el Cabildo de Iglezias aplicado aquellas y aun quatro gientas libras demas al dicho reparo, no ha podido perfecionar.se esse reparo por estar dichas puentes muy destruidos segun es notorio y vuestra excelencia podrà informar.se.
Y porque el dicho illustre Cabildo y el esposante espera de la cristiandat de vue- Così nel testo, invece di con parevr.
c. 538
c. 538 v. stra excelencia que hal/ de dar la ultima perfegion a este reparo para la continua-cion de la devocontinua-cion de los refíículos, se pone a los pies de vuestra excelencia y suplica se sirva sea de su gran zelo assiiiar en estas Cortes congrua y competente limosna para la ultimagion de dicha abrica, a tal siendo libre el trangito se pueda acudir y aumentar la devogion del santo que seti intercessor para con Dios por el aumento de su casa y salud de vuestra excelencia.
Se tendra presente la necessidad que representa.
Provisa per suam excellentiam ex deliberatione "sumpta in dicto regio et generali Parlamento, die decima quinta mensis aprilis currentis anni millessimi sexcentesi-mi nonagesisexcentesi-mi octavi, Calari.
Didacus Liliu secretarius. /
5. IL CAPITOLO DI AMPURIAS
224 1698 aprile 15, Cagliari
Il dottor Giovanni Maria Garrucho, arciprete e sindaco della cattedrale di Ampurias, facendo presente la fedeltà mostrata al sovrano in tutte le occasio-ni ed in particolare nella votazione del donativo, nonostante lo stato di estre-ma miseria in cui versa a causa delle epidemie e della carestia degli anni 1680 e 1681 e della controversia che da oltre cinquanta anni lo oppone, nella curia romana, alla collegiata di Tempio, chiede che il viceré decreti per atto di Corte le seguenti suppliche:
1 che il pagamento del real donativo possa essere eseguito nella città di Castellaragonese o almeno in quella di Sassari, in quanto risulta oltremodo oneroso per il Capitolo portare a Cagliari la somma dovuta.
Il viceré dispone che il donativo si paghi al luogotenente del tesoriere di Sassari.
2 che in occasione della vacanza vescovile, per la quale il viceré ed i suoi predecessori solitamente nominano un economo, si scelga, secondo la consue-tudine, uno del Capitolo di Ampurias, affinché il Capitolo possa godere delle rendite della diocesi di Ampurias e di Civita e destinarle alle pratiche del culto divino ed, in particolare, al restauro della cattedrale.
Il viceré dispone che si osservi la consuetudine.
3 che in caso di vacanza della sede episcopale di Ampurias, non avendo il suo vicario più giurisdizione su Civita e non potendo riscuotere il donativo a cui il Capitolo è obbligato, si consenta al Capitolo di Ampurias di inviare un proprio commissario alla diocesi di Civita per eseguire l'esazione, senza alcun carico di spesa, oppure che la riscossione sia effettuata dalla stessa diocesi di Civita.
Il viceré dispone che ci si rivolga al giudice competente in materia.
4 che considerate le necessità economiche in cui versa il Capitolo, gli si concedano, in caso di vacanza, le due pensioni, l'una di 220 e l'altra di 130 scudi, che il vescovo di Ampurias e Civita paga ai privati.
Il viceré dispone che presenti la richiesta al sovrano.
5 che in occasione di prelature vacanti si tengano presenti, nelle terne
che vengono proposte per le nomine, i canonici benemeriti della cattedrale di Ampurias.
Il viceré dichiara che verranno considerati con molta attenzione.
6 che si conceda al Capitolo un cavalierato per sollevarlo dalla stato in cui si trova e provvedere alle riparazioni necessarie alla cattedrale che minac-cia dí cadere in rovina.
Il viceré dichiara che presenterà la richiesta al sovrano.
c. 547 Excelentissimo seiior virrey y capitan generai y presidente de Cortes generales.
El Cavildo de 1.obispado de Ampurias, mediante su sindico y procurador e1 doc-tor Juan Maria Garrucho, archipreste de aquella cathedral, dize que en todas las ocasiones que se han offressido del real servicio de su magestad se ha mostrado tan fino y tan amante de su rey, que benciendo los mayores impossibles por la suma miseria en que le han constituhido los rigorosos accidentes de un contagio, epidemia, hambre universal de los atios 1680 y 1681, y el continuo y reguido liti-gio de ultra sinquenta atios que sustenta en la Curía Romana con la colegiata de Tempio, que le ha puesto en e1 ultimo exterminio de la necessidad, de calidad que aun la congrua sustentasion les falta a los necessarios operarios de aquel coro, no ha dejado en estas Cortes de manifestar su affecto y rendimiento, sirviendo a su magestad, que Dios guarde, con la suma que ha expressada en el papel que se ha puesto en manos de vuestra excelencia con embajada particular. Y si bien en la conferensia de 1.Estamento eclesiastico se baia presentado algunas suplicas, en generai las que han paresido ser de mayor combeniensia a los Cavildos y cathedra-les del reyno, con todo como està conosiendo que el real animo de su magestad se halla con cariiiosos deseos de benefisiar a todos, y en particular al mas descaido como es el de Ampurias, por los motivos que se han ponderado, suplica a vuestra excelencia se sirva por su innata grandeza, y para que no se falte al culto divino de conceder y decretar por auto de Corte en el real nombre de su magestad lo conte-nido en las representassiones y suplicas que se siguen. /
c. 547 v. Que la porcion que le cupiere pagar en este subsidio, la pague en la mesma ciu-dad de Castillo Aragonez o en la de Sasser, para evitar el riesgo de la conducion a esta de Caller.
1 Que haviendo experimentado ser costoso al Cavildo el conduzir a esta ciudad de Caller la porsion del real subsidio que le cave, y el riesgo a que se espone por su condusion, se sirva vuestra excelencia decretar que dicha porcion de subsidio se pague en la misma ciudad de Castillo Aragones o, por lo menos, en la de Sasser, pues en el offresimiento que ha hecho el eclesiastico no tiene comprehendida la
Que lo pague al tiniente del thesorero de Sasser.
Liliu secretarius.
Que en ocasion de vacante de obispo de Ampuries se nombre un capitular de aquella, conio basta aqui se ha acostumbrado.
2 Suplica que en ocasiones de vacante de l.obispo en que por vuestra excelencia y sus antecessores se suele nombrar economo, se sirvirà vuestra excelencia hazer el nombramiento en un capitular de Ampurias como asta aqui se hà acostumbrado, en cuyo poder hayan de entrar los fructes tanto de la diocesi de Ampurias como y de la de Civita para que de mano de este se puedan aplicar, deductis deducendis, al orna-to y fabrica de aquella cathedral de Ampurias, que actu et habitu existe con culorna-to divino, segun lo ha mandado su magestad para todas las cathedrales de este reyno.
Que se observe lo acostumbrado.
Liliu secretarius.
Que para evitar gastos se decrete o que el cavildo de Ampurias, aun en caso de vacante, pueda despachar comissario a la diocesi de Civita y su clero, para la
Que para evitar gastos se decrete o que el cavildo de Ampurias, aun en caso de vacante, pueda despachar comissario a la diocesi de Civita y su clero, para la