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Don Francesco de Litala Tedde, della villa di Nulvi, non potendo parteci- parteci-pare al Parlamento, nomina suo procuratore don Artale de Alagon, marchese

di Villasor.

c. 947 Admitatur. En la villa de Nulvi, Reyno de erdelia, a los dies y ocho dias del mes de henero de l.ano de la natividad de Nuestro Sefior Jhesu Christo mil seiscientos noventa y ocho. Ante el notano publico y testigos bajo scriptos personalmente con-stituido pareció don Francisco de Litala Tedde, natural y vecino de esta villa de Nulvi, muy bien conogido et cetera, y dixo que por quanto personalmente allar no se puede en la giudad de Caller por el real y general Parlamento, que en nombre de su magestad, que Dios le guarde, ha de celebrar en este Reyno el excelentissimo serior conde de Montellano, adelantado de Yucatan et cetera, virrey, lugartiniente y capitan general en este Reyno, para tratar del servigio de su magestad, buena administragion de la justisia, conservacion de la real Corona, benefigio de la repu-blica, custodia y defensa de este Reyno, paz y quietud de ella, tomo parete de las letras convocatorias despachadas en Madrid a los 29 del mes de febrero de 1.afío passado 1696, y provision de su excelencia, su fecha en 26 de noviembre de 1697, en que se sirve por su grandesa mandar paresca por si o por procurador. Por tanto, de su buen grado y gierta siensia, en todo el mejor modo que puede y deve hage, constituhye, crea y solemnemente ordena por su procurador gierto y especial y por las infrascritas cosas general, de manera tal que la especialidad a la generalidad no derrogue, et cetera, al muy illustre seflor don Artal de Pimentel marques de Villa Sor et cetera, que es ausente...

[omissis] l

c. 947 v. ...siendo presentes por testigos Antonio Carta Lunbardo y Agustinangel Manno de i Per la parte omessa cfr. n. 334.

esta villa, que firman de sus manos.

Don Francisco de Litala Tedde.

Antonio Lumbardo testigo.

Agustinangel Marmo testigo.

Francisco Sgrecho nottario publico et cetera.

Ego Franciscus Sgrecho, huius opidi de Nulvi, regia authoritate per omne prae- sents' Sardiniae Regnum publicus notarius, qui praemissis una cu2 praenominatis testibus, adfui proprio calamo exaravi, rogatusque requísitus clausi et fidem facio.

849 1698 febbraio 20, Villasor

Don Artale de Alagon, marchese di Villasor, in qualità di procuratore di don Francesco de Litala Tedde della villa di Nulvi, nomina al suo posto, con gli stessi poteri, don Salvatore Diego Madao, residente a Villasor.

Die 20 mensis februarii anno a nativitate Domini millesimo sexcentesimo nonage-símo octavo in Villa Sor.

El excelentissimo don Artal de Alagon marques de Villa Sor et cetera, constituido ante el nottario infrascrito, y a el muy bien conocido, haziendo estas cosas como a procurador de don Francisco de Litala Tedde, de la villa de Nulvi, con poder de substituhir segun es de ver por auto recevido por Francisco Esgrecho, nottario de dicha villa, en los 18 del mes de henero del presente ano 1698. Y valiendose de dicho poder, gratis et cetera, substituhie a don Salvador Diego Madao en esta villa habitante, a estas cosas presente, para que por parte de dicho excelentissimo sub-stituhiente pueda hazer y efectuar todo lo contenido en dicho auto de poder, segun ansi lo firma y jura largamente et cetera. Actum et cetera. Y porque no puede fir-mar por el temblor de las manos, lo firma el nottario infrascrito por su parte.

Antiochus Piso publicus nottarius.

Testigos son Antonio Garao y Francisco Zaru en esta villa habitadores.

Antonio Garao.

Francisco Zaru et cetera.

Praemissis fidem facit Antiochus Piso publicus nottarius de Villa Sor rogatus clau-sit. /

Certificati allegati alle procure e alle abilitazioni.

A. Fedi battesimali di Ignazio Valentino, Antonio Francesco Vittorino e Francesco, figli di Giovanni Battista Serra Lutzu e di Maria Grazia de Tori di Cuglieri.

Così nel testo, invece di praesens.

2 Così nel testo, invece di cum.

c. 948 Doy fee y certificatoria de verdad yo el infrascrito rector de la paroquial iglesia de la presente villa de Culler, de como haviendo buscado en el libro de los bauptiza-dos en dicha presente villa, tengo hallado a folio 85 del quarto libro de dichos bauptizados el assiento de la forma siguiente, escrito en lengua sarda.

Die 18 de deciembre 1694, Culeri et cetera

Ignassiu Valentinu, figiu de Juan Baptista Serra Lutzu et donna Maria Grassia de Tori, coniuges, est istadu baptizadu per me cura infrascritu. Padrinos su reverendu Juanne Sias de Monte et sennora Catherina Anna de Roma. Jusepe Mastinu cura.

En fee de lo qual, de pedimiento del noble don Juan Baptista Serra Lutzo por su interes y del dicho su hijo, doy la presente hecha y firmada de mi mano y sellada con mi sello en Culler a 19 de henero 1698.

El doctor Nicolas Foddis rector de Culler. /

c. 949 Certifico y hago fee de verdad yo el infrascrito rector de la paroquial iglesia de la presente villa de Culler, de como haviendo buscado en el libro de los bauptizados en la dicha presente villa, tengo hallado a folio 76 del quarto libro de dichos baup-tizados el assiento de la forma siguiente, escrito en lengua sarda.

Die 3 de noviembre 1693, Culeri et cetera.

Antoni Franciscu Vitorinu, figiu de Juan Baptista de Serra Lutzu et de senora dona Maria Grassía de Tori, coniuges, tenit recidu su santu sacramentu de su baptismu per me infrascritu cura. Sende pro padrinos Juan Maria Cadone et Maria Anguela Sanna Cadone. Baquis Angelu Segue cura. En fe de lo qual, de pedimiento del noble don Juan Bauptista Serra Lutzo, por su interez y del dicho su hijo, doy la pre-sente hecha y firmada de mi mano y sellada con mi sello en Culler a 19 de henero 1698.

El doctor Nicolas Foddis rector de Culler. /

c. 950 Certifico y de verdad doy fee yo el infrascrito rector de la paroquial iglesia de la presente villa de Culler, de como haviendo mirado el libro en que se escriven los bauptizados en esta dicha presente villa de Culler, tengo hallado a folio 143 del quarto libro de dichos bauptizados el assiento de la forma siguiente.

Die 11 de lampadas 1683, Culeri et cetera.

Franciscu, figiu de Juan Baptista Serra Lutzu et de Maria Grassia de Tori, coniu-ges, est istadu baptizadu per me cura infrascritu. Padrinos Juan Maria Carta et Maria Madalena de Tori Pira. Juan Maria Virdis cura et cetera. En fee de lo qual doy la presente, de pedimiento del noble don Juan Bauptista Serra Lutzo, por el interes suyo y de dicho su hijo, hecha y firmada de mi mano y sellada con mi sello.

Culler 21 de henero 1698.

El doctor Nicolas Foddis rector de Culler. /

B. Fede battesimale di Giovanni Matteo Francesco, figlio di Francesco Satta Mele e di Antonia Pírisi, di Mamoiada.

Certificamus et fidem indubiam facimus infrascripti rector et curati oppidi de c. 951 Mamoyada invenisse in libro Baptizatorum uno ex quinque administrationis sacra- mentorum, Ioannem Matheum Franciscum esse filium legitimum Francisci Satta Mele, domicelli, et Antoniae Pirisy; coniugum, et esse baptizatum per venerabilem Franciscum Concas curatum, die vigesima mensis septembris anno Domini mille- simo sexcentesimo septuagesimo octavo, quod suceperantt ex sacro baptismali fonte Ioannes Matheus Sugarellu oppidi de Ocieret Maria Ana Corona istius oppi- di. In quorum fidem presentem damus nostris propriis manibus firmatarn. Die vigesima octava mensis ianuarii anno Domini 1698.

Ioannes Dominicus Soro rector oppidi huius de Mamoyada, fidem facio ita esse Antiochus Mura curatus.

Antiochus Carta curatus.

Joseph Mura.

Pedro Antiogo Mattu curatus.

ertificamos y hazemos fe con la.presente nosotros infrascritos officiall y delegado y escrivano mayor de esta presente encontrada Barbargia Olollay, de como las sinco firmas arriba espressadas que son la del reverendo rector, el licenciado Antiogo Mura, el licenciado Antiogo Carta, el licenciado Joseph Mura y el licenciado Pedro

Antiogo Matu, curas de esta villa, / son proprias, y las mesmas firmas de los dichos c. 951 v.

rector y curas, que son muy bien conosidas por nosotros dichos e infrascritos mini- stros. En fe de ello hazemos y firmamos la presente que se despacha con el sello de esta Corte y en su devida forma. Mamoiada y henero en los 29 de 1698.

Joseph Palesay official y delegado

Ioseph Melis Pirella publicus scriba maior. /

C. Fede battesimale di Giovanni, figlio di don Salvatore de Litala e di donna Maddalena, di Chiaramonti.

Fee de bauptismo de don Juan de Litala, hijo de don Salvador de Litala familiar de c. 952 Claramonte.

Jo Pasqual de Tory, cura en la iglesia parroquial de esta presente villa de Claramonte, ago fee de verdad de que como a petision del noble don Juan de Litala de dicha villa tengo mirado el libro de quinque librorum donde se assientan los bauptizados, y tengo hallado el siguiente.

Die a 7 de frebero 1678, Claramonte.

72 Così nel testo, invece di susceperant.

Juan, hijo legitimo y natural del senor Salvador de Litala y de dona Madalena de Litala, congunges de dicha villa, ha.ssido bautizado por mi el reverendo Antonio de Melas vicario perpetuo en esta parroquial iglesia de San Matheo. Siendo por padrinos don Agustin Angel de Litala y dona Catarina de Litala de la villa de Nulvy.

Y por haver hallado assy la verdad, ago la presente fee firmada de mi mano hoy en Claramonte a 15 de deciembre 1697.

Pasqual de Tory cura. /

D. Fede battesimale di Onofrio Francesco Filippo Benedetto Bonaventura, figlio di Demetrio Fois e di donna Diadora Gaya, di Bottidda.

c. 954 Digo con esta infraescrita que a.petision de don Nofre Fois he mirado el libro del quinque librorum, y he allado lo siguiente.

A sinco de abril 1668.

Nofrio Francisco Philipu Beneditu Bonaventura, figiu legitimu de sennor don Dimitri Fois et de sennora dona Diadora Fois Gaya. Padrinos su doctor Juan Baptista Carta, canonigu de sa ligera et sennora Magdalena Ispanu. Baptizadu per me Antoni Cano, vicariu perpetu; por cuya claritut sobre escrita ago fe y certifica-toria por mi mano, y firmada de mi nombre. Botidda y henero 12 de 1698.

Vicario Antonio Cano. /

850 1698 febbraio 28, Cagliari (aula dell'Arcivescovado) La giunta prosegue nelle abilitazioni dei rappresentanti degli Stamenti e dei rispettivi procuratori.

c. 955 Et adveniente hora quarta vespertini diei vigesimae octavae mensis februarii prae-sentis anni millesimi sexcentesimi nonagesimi octavi, Calari. Assignata et deputata ditta die et hora praedicta ad prosequtionem habilitationum militum, constituti personaliter dicti illustrissimi domini habilitatores in aula praedicta relati archiepi-scopalis palatii pro effectu supradicto habilitarunt' sequentes, me infrascripto secretario praesente.

Et primo don Antonio Simon Esteria admitatur con voto por constar ser militar, por los privilegios que en devida forma ha presentado, despachados en la real villa de Madrid; a.ssaber, el de militar en 28 dias del mes de octubre del ano 1693, y el de noblesa en diez dias del mes de henero del referido ano 1693.

Juan Bautista Ignacio Carta Sanna de la villa de Formi admitatur sin voto, por no tener bastante hedad.

Così nel testo, invece di habilitaverunt.

Don Francisco de Tori de la villa de Putzu Mayor admitatur con voto, y por el su procurador el egregio conde de Villa Mar cuya procura se habilita; y la sustitucion hecha a favor de Joseph Marrocu d.esta ciudad que tambien se habilita.

(Duplicado) Don Francisco Pilo y Boil de la ciudad de Sasser, baron de Putifigari, admitatur con voto por su notoriedad.

Don Gavino Quesada y Fundony, hijo del quondam don Trano de Quesada de la ciudad de Sasser, admitatur con voto, y por el su procurador dicho don Francisco Pilo y Boil baron de Putifigari cuya procura se habilita; y la sustitucion hecha a favor de don Francisco Malonda que tambien se habilita.

El doctor don Francisco Malonda d.esta ciudad admitatur con voto por su noto-riedad.

Don Joseph Fundony de la ciudad de Sasser admitatur con voto, y por el su pro-curador dicho don Francisco Pilo y Boil, cuya procura se habilita; y la sustitucion hecha a favor de dicho serior don Francisco Malonda que tambien se habilita. /

Don Juan Bautista Simon Esteria admitatur con voto. c. 955v.

Juan Satta de la villa de Ocier y domiciliado en la de Ocier, hijo de Gavino Satta, y este hijo del quondam Francisco Satta mayor que se halla habilitado en muchas Cortes antecedentes, admitatur con voto; y por el su procurador el egregio conde de Bonorva cuya procura se habilita; y la sustitucion hecha a favor de Pere Domingo Perez que tambien se habilita.

Francisco del Mestre de la villa de Ocier admitatur con voto, tomo a hijo de Pablo del Mestre que se halla habilitado en las Cortes del sefior duque de Monteleon, dicho Francisco y dicho Pablo en dos parlamentos antecedentes al del sefior duque de Monteleon.

Juan Salvador Francisco del Mestre, Pablo del Mestre, Juan Francisco del Mestre, hijos del sobredicho Francisco del Mestre de la dicha villa de Ocier, admitantur sin voto por no tener bastante edad segun la fee baptismal que presenta.

Se habilita la procura de don Juan Bautista Simon Esteria hecha a favor del noble y magnifico don Francisco Roger, y la sustitucion hecha a favor de Francisco Carta que tambien se habilita.

Don Francisco Valentino, hijo de don Juan Bautista Simon Esteria, don Antonio Bartolome Esteria, don Angel Maria Esteria, don Simon Melchior Esteria, todos hijos del dicho don Juan Bautista Simon Esteria de la ciudad de Bosa, admitantur sin voto por no tener bastante edad segun las fees baptismales que presenta.

Don Antonio Francisco Esteria, hijo de don Angel Maria Simon Esteria, admitatur sin voto por no tener bastante edad segun la fee baptismal que presenta.

Don Pedro Maria Simon Esteria, hijo de don Antonio Simon Esteria, admitatur sin voto por no tener bastante edad segun la fe baptismal que presenta.

Y por ser la bora tarde se levantaron y se fueron, y sefialaron el dia lunes la / maria- c. 956 na que se contara tres del mes de marco primo veniente del dicho corriente ano 1698. Y para que conste se continua el presente aucto, de quibus et cetera.

Et adveniente die lunae et hora nona cum dimidia matutini eiusdem praedicti men-sis martii currentis anni 1698 Calari. Constituti personaliter in praedicta aula dicti illustrissimi domini habilitatores pro effectu supradicto habilitaruntl sequentes, me infrascripto secretario praesente.

Primo el doctor don Agustin Satta, de la villa de Tempio y domiciliado en la ciu-dad de Sasser, admitatur con voto por hallar.se habilitado en otras Cortes, y por el su procurador el illustre don Francisco Rogger cuya procura se habilita; y la susti-tucion hecha en persona de Antonio Ephis Serra.

Don Gavino y don Nicolas Pilo y Sampelo de la ciudad de Sasser, hijos de don Joseph Pilo y Murgia, admitantur con voto y por ellos su procurador don Martin Murgia de Liperi cuya procura se habilita; y las sustituciones hechas a favor de don Phelipe Bolofia. La de don Nicolas y la de don Gavino a don Joseph Machin.

Don Juan Antonio Martinez Pintus de Sasser admitatur con voto, y por el su pro-curador don Francisco Pilo y Boil cuya procura se habilita; y la sustitucion hecha en persona de don Francisco Melonda.

Don Pedro Antiogo Tedda, natural de Gavoy y domiciliado en la [villa] de Sumugueo, admitatur con voto por haver hecho constar de privilegio de noblesa despachado en la real villa de Madrid a los 20 del mes de junio 1694.

Francisco Serra Satta, hijo de Bautista Serra Satta de Gestury, admitatur sin voto por no tener la edad segun la fee que produze.

Y por ser las dotze del dia se levantaron y se fueron, y sefialaron las quatro horas de la tarde d.este dicho dia. Y para que conste se continua el presente aucto, de quibus et cetera. /

c. 956 v. Et adveniente hora quarta vespertini praedicti diei, constituti personaliter in prae-dicta aula praedicti palatii archiepiscopalis, dicti domini illustrissimi habilitatores pro effectu relato habilitarunt2 sequentes, me infrascripto secretario praesente.

Et primo don Miguel Pes Spensatello, hijo de don Miguel Pes Misorro de la villa de Tempio, admitatur con voto por hallar.se habilitado dicho su padre en las Cortes del sefior duque de Monteleon, por ser hermano dicho don Miguel de don Bernardino, don Antonio, don Francisco, don Domingo y don Gavino menor; y por el su procurador el noble don Sebastian Garrucho cuya procura se habilita; y la sustitucion hecha a favor del doctor Juan Maria Tatti.

Don Joseph Spensatello, hijo de dicho don Miguel Pes Misorro, admitatur con voto, y por el su procurador don Sebastian Garrucho cuya procura se habilita, y la sustitucion hecha a favor de dicho doctor Tatti.

Don Joseph Foys y Barbaran de la villa de Silanus admitatur con voto, como a hijo de don Francisco Antonio Foys y Barbaran y nieto de don Gavino Foys y Barbaran;

y por el su procurador el egregio conde de Bonorva cuya procura se habilita, y la Così nel testo, invece di habilitaverunt.

2 Idem.

sustitucion en persona de don Carlos Manca.

Don Salvador Pes Spensatello da la villa de Tempio admitatur con voto, como a hijo de don Miguel Pes Misorro y hermano de los sobredichos; y por el su procu- rador el illustre don Sebastian Garrucho, cuya / procura se habilita, y la sustitucion c. 957

hecha en persona de Francisco Ruxotto.

Don Francisco Joseph Asquer y Gessa, hijo de don Ignagio Asquer, admitatur sin voto por no tener bastante edad segun la fee fermada de su padre.

Don Nicolas Antiogo Julian Sorribo, hijo de don Pedro Sorribo, admitatur sin voto por no tener bastante edad segun la fee que produze.

Don Eusebio de Dony Princis Diana de la villa de Gestury, admitatur con voto por hallar.se habilítado en las Cortes antecedentes.

Don Juan Baltazar de Dony, don Francisco Antonio de Dony, hermanos, hijos de dicho don Eusebio de Dony, admitantur sin voto por no tener bastante edad segun la fee baptismal que presenta.

Don Bernardo Nicolas Cony, hijo de don Juan Santus Cony, admitatur sin voto por no tener bastante edad segun la fee que presenta.

Don Juan Santus Cony, hijo de don Nicolas Cony, admitatur con voto por haver hecho constar de los privilegios que obtuvo dicho su padre de militar y noblesa, de la data en Madrid a los 30 de junio de 1692.

Don Juan Sisinnio Cony, hijo de dicho Nicolas Cony, admitatur con voto por tener

bastante edad segun / la fee que presenta. c. 957 v.

Don Pedro Jorge Cony, hijo de dicho don Nicolas Cony, admitatur sin voto por no tener bastante edad segun la fee que produce.

Don Antonio Cony, hijo de dicho don Nícolas Cony, admitatur sín voto por no tener aun la edad perfecta segun la fee que produze, y que no pueda entrar a votar hasta los veynte y cinco del corriente que cumple la edad perfecta.

Don Ignacio Cony, hijo de don Nicolas Cony, admitatur sin voto por no tener bastante edad segun la fee baptismal que presenta.

Don Sebastian Garrucho, hijo de don Juan Bautista Garrucho de la villa de Tempio, por ser menor segun la fee que presenta.

Don Francisco Ignacio Benedito, hijo de dicho don Sebastian Garrucho, admita- tur sin voto por no tener bastante edad segun la fee que presenta.

Don Antonio de Tori, natural de Villa Nueva Monteleon, admitatur con voto, por haver hecho constar de privilegio de militar y noblesa despachado en la real villa de Madrid. Y por el su procurador el noble don Francisco Pilo cuya procura se habilita, y la sustitucion hecha en percona de don Francisco Cao.

Don Juan Andres de Tori de Villa Nueva Monteleon, como a hijo de don Antonio

Don Juan Andres de Tori de Villa Nueva Monteleon, como a hijo de don Antonio

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