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Rivista di diritto finanziario e scienza delle finanze. 1981, Anno 40, n.2, giugno

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Academic year: 2021

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(1)

Spedizione in abbonamento postale - Gruppo IV - 70 %

RIVISTA DI DIRITTO FINANZIARIO

E S C I E N Z A D E L L E F I N A N Z E

Fondata da BENVENUTO GRIZIOTTI

(e RIVISTA ITALIANA DI DIRITTO FINANZIARIO)

D I R E Z I O N E

ENZO CAPACCIOLI - EMILIO GERELLI

COMITATO SCIENTIFICO

ENRICO ALLORIO - CESARE COSCIANI - FRANCESCO FORTE GIANNINO PARRAVICINI - ALDO SCOTTO - SERGIO STEVE

COMITATO DIRETTIVO

ROBERTO ARTONI - FILIPPO CAVAZZUTI - ENRICO DE MITA AUGUSTO FANTOZZI - ANDREA FEDELE - FRANCO GALLO DINO PIERO GIARDA - ITALO MAGNANI - EZIO LANCELLOTTI IGNAZIO MANZONI - GILBERTO MURARO - LEONARDO PERRONE PASQUALE RUSSO - ROLANDO VALIANI - GIULIO TREMONTI

(2)

della Facoltà di Giurisprudenza dell’Università di Roma

La Direzion e è in Pavia, Istituto di Finanza presso l’Università e la Camera di Commercio, Strada Nuova 65. Ad essa debbono essere inviati bozze

corrette, cambi, libri per recensione in duplice copia.

Redattore: Angela Fr a sc h in i, dell’Istituto di Finanza delPUniversità di Pavia.

L ’Am m in is t r a z io n e è presso la casa editrice Dott. A. GIUFFRÈ EDITORE S.p.A.,

20121 Milano, Via Statuto, 2 - Telefoni 652.341/2/3.

Pu b b l ic it à:

dott. A. Giuffrè Editore S.p.a. - Servizio Pubblicità - via Statuto, 2 20121 Milano - tei. 652.341/2/3 int. 20.

CONDIZIONI DI ABBONAMENTO PER IL 1982 Abbonamento annuo I t a l i a ...L. 40.000 Abbonamento annuo e s te r o ...L. 60.000

A n n a te arretrate senza a u m e n to risp etto alla quota annuale.

L’abbonamento decorre dal 1” gennaio di ogni anno e dà diritto a tutti i numeri dell’annata, compresi quelli già pubblicati.

Il pagamento può effettuarsi direttamente all’Editore, anche con versamento sul conto corrente postale 721209, indicando a tergo del modulo, in modo leg­ gibile, nome, cognome ed indirizzo dell’abbonato; oppure presso i suoi agenti a ciò autorizzati.

Gli abbonamenti che non saranno disdetti entro il 10 dicembre di ciascun anno si intenderanno tacitamente rinnovati per l’anno successivo.

Il rinnovo dell’abbonamento deve essere effettuato entro il 15 marzo di ogni anno: trascorso tale termine, l’Amministrazione provvede direttamente all’incasso nella maniera più conveniente, addebitando le spese relative.

I fascicoli non pervenuti all’abbonato devono essere reclamati entro 10 giorni dal ricevimento del fascicolo successivo. Decorso tale termine si spediscono contro rimessa dell’importo.

All’Editore vanno indirizzate inoltre le comunicazioni per mutamenti di indirizzo, quest’ultime accompagnate dall’importo di L. 500 in francobolli.

Per ogni effetto l’abbonato elegge domicilio presso l’Amministrazione della Rivista.

Ai collaboratori saranno inviati gratuitamente 50 estratti dei loro saggi. Copie supplementari eventualmente richieste all’atto del licenziamento delle bozze ver­ ranno fornite a prezzo di costo. La maggiore spesa per le correzioni straordinarie è a carico dell’autore.

Registrazione presso il Tribunale di Milano al n. 104 del 15 marzo 1968 Direttore responsabile: Em il io Ger elli

Rivista associata all'Unione della Stampa Periodica Italiana

Pubblicità inferiore al 70 %

(3)

cheli (1 9 1 3 -1 9 8 0 )... 135 Gilberto Seravalli - I trasferimenti pubblici alle imprese (1971,iJ979ì)Vv*V 159 Enzo Russo - La progressività (iella IRPEF nel 1975 e 1976 . . . . 195 Franco Gallo - I problemi di riforma del sistema penale tributario . . 227 Ignazio Manzoni - Prime considerazioni sul disegno di legge governativo

n. 1507 per la repressione dell'evasione in materia di imposte sui redr diti e sul valore a g g i u n t o ...248 Giu s e p p e Tin elli - Rilievi sulla tutela giuridica della contabilità fiscale

degli a m m o r t a m e n t i ...261

APPUNTI E RASSEGNE

Romualdo Vo lpi - IVA indetraibile e reddito d’impresa: una discutibile

risoluzione ministeriale ... 291

NUOVI L I B R I ... 299

RASSEGNA L I PUBBLICAZIONI R E C E N T I ...304

P A R T E S E C O N D A

Giu l io Tremonti - Le iscrizioni a ruolo delle imposte sui redditi . . . 81

Noè Cin t i - Momento della pubblicità delle mutazioni e dei vincoli nei di­ ritti i m m o b i l i a r i ...87

SENTENZE ANNOTATE

ILOR - Iscrizione a ruolo - Pagamento - Inoppugnabilità del ruolo - Irre­ peribilità dell’imposta (Comm. Trib. I grado Rimini, Sez. I, 12 luglio 1980) (con nota di G. Tremonti) ... 81 Imposta di trascrizione - Tardiva od omessa richiesta della formalità alla

Conservatoria dei RR.II. - Art. 17 D.P.R. 26 ottobre 1972, n. 635 (Cass., 17 luglio 1980, n. 4652) (con nota di N. Cin t i)... 87

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ASSOCIAZIONE FRA LE SOCIETÀ ITALIANE PER AZIONI ROMA

GIURISPRUDENZA

DELLE IMPOSTE

a cu ra d i A N TO N IO B E R L IR I

Rassegna trimestrale delle più importanti decisioni della Corte Costituzionale, della Corte di Cassazione e della Commissione Centrale delle Imposte con note e studi

di diritto tributario

Q uota di ab b o n am en to 1981: L. 25.000 (estero L. 40.000)

GIUFFRÈ EDITORE

F ascicoli in saggio a ric h ie sta

no

(5)

LEGGI COMMENTATE, 21

COMMENTO

AL DECRETO 616

(d.P.R. 24 LUGLIO 1977 N. 616)

Coordinato da

Enzo Capaccioli - Filippo Satta

L’opera offre in due volumi un commento lucido ed ana­ litico, secondo la formula dell’analisi articolo per arti­ colo, del testo del d.P.R. 24 luglio 1977 n. 616 concer­ nente l’attuazione della delega al Governo in ordine al trasferimento delle funzioni amministrative dello Stato. Integrata con gli opportuni riferimenti alle altre fonti nor­ mative che regolano la materia, agli orientamenti giurispru­ denziali e alle circolari ministeriali, l’opera si propone come strumento organico di consultazione, di documenta­ zione e di studio del complesso quadro del d.P.R. 616.

8°, due tomi di complessive pp, XII-2212, L. 70.000

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GAETANO NANULA

IL NUOVO

BILANCIO

DELLE SOCIETÀ

in attuazione della quarta direttiva della comunità economica europea

Importante contributo all’analisi sistematica della nuova struttura che dovrà assumere il bilancio delle società di capitali per effetto dell’imminente introduzione nell’ordi­ namento italiano dei provvedimenti di attuazione della quarta direttiva comunitaria.

Essenziale strumento di orientamento per le società che potranno affrontare per tempo non poche questioni per adeguare la propria organizzazione amministrativa e la preparazione tecnica dei propri quadri dirigenti alle nuove esigenze, nonché per gli organi deputati alla funzione pubblica della certificazione o del controllo fiscale o del­ l’esame giudiziario del bilancio, che potranno adeguata- mente approfondire la portata di tali innovazioni.

8°, p. IV-242, L. 10.000

(7)

SVIMEZ - Collana Francesco Giordani - n.s. 1

ENRICO «CIOTTI

LE POLITICHE REGIONALI

PER IL CONTROLLO

DEGLI INVESTIMENTI

L’esperienza in Italia e negli altri Paesi della Comunità

La valutazione delle politiche regionali per il controllo degli investimenti: problemi teorici e di metodo.

Il controllo degli investimenti in Italia: l’autorizzazione agli impianti industriali.

Le politiche di controllo degli investimenti negli altri Paesi della Comunità Europea.

Aspetti comparati delle politiche regionali per il controllo degli investimenti in Europa.

8°, p. XIV-216, L. 8.500

365

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LEGISLAZIONE

ECONOMICA

Rassegne e problemi a cura di Francesco Va ssa lli - Gustavo Vis e n t in i

Voi. Ili (Settembre 1978 - Agosto 1979)

Parte I: SCHEDE _ .

Amministrazione pubblica dell’economia - Servizi pubblici - Legislazione sui prezzi - Agevolazioni finanziarie - Contabilità di Stato - Scambi e valuta - Moneta e credito - Evoluzione del sistema tributario - Agricoltura - Impresa e società - Partecipazioni statali - Azienda, proprietà industriale e concor­ renza - Controllo di mercato mobiliare, borsa e contratti di borsa - Assicu­ razioni - Procedure concorsuali - Obbligazioni e contratti - Lavoro e previ­ denza sociale - Disciplina internazionale.

Parte II: STUDI

Note a margine della sentenza della Corte costituzionale sull’INVIM - Evo­ luzione dei rapporti fra pubblico e privato: il neo-liberalismo - Disciplina de­ gli intermediari finanziari.

Parte III: RUBRICHE

Panorami di legislazione straniera - Note statistiche.

INDICI: Rassegna dei provvedimenti normativi dell’anno - Indice delle altre leggi citate - Indice analitico.

8°, p. IX-837, L. 30.000

(Settembre 1978 - Agosto 1979)

Gli studi di Legislazione Economica per gli anni 1978-1979 hanno assunto una dimensione e una rilevanza tale da giustificare la formazione di un apposito volume di appendice.

STUDI . ,

La politica economica nella settima legislatura - Il negozio fiduciario nel diritto civile e tributario svizzero - Prime considerazioni sul disegno di legge sulla repressione penale dell’evasione fiscale - Liquidazione coatta am­ ministrativa e trasferimento del portafoglio delle imprese esercenti Pas- sicurazione r.c. auto - Riforma dei privilegi e finanziamento dell impresa - Il negozio contrario a norme imperative.

8°, p. VI-352, L. 14.000

già pubblicati:

Voi. I (Settembre 1976 - Agosto 1977)

8°, p. VIII-600, L. 20.000

Voi. II (Settembre 1977 - Agosto 1978)

8”, p. XI-964, L. 26.000

in corso di stampa :

Voi. IV (Settembre 1979 - Agosto 1980)

594

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SVIMEZ - Collana Rodolfo Morandi

MEZZOGIORNO

E PROGRAMMAZIONE

(1954-1971)

a cura di MANIN CARABBA

Attraverso i contributi di economisti, uomini politici e giornalisti il volume delinea una storia del rapporto tra Programmazione e intervento per il Mezzogiorno che esa­ mina in parallelo il dibattito politico, il dibattito culturale, la elaborazione legislativa, l’azione di Governo e degli enti dell’intervento straordinario, con una particolare accen­ tuazione sul dibattito politico-culturale nel suo collega­ mento con la vicenda economica e con le soluzioni poli­ tiche di volta in volta adottate.

8°, p. 848, L. 25.000

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ciando sul mercato europeo una grossa novità nel campo dei qua­ derni perappunti: i blocchi aspira­ le, zigrinati per un facile distacco, e muniti di quattro fori

Sono stati battezzati « LIBERTY- BLOCK » e il nome ci sembra più che mai appropriato- essi infatti liberano lo studente, il professioni­ sta o chiunque altro li usi, dall’im­ pegno di avere un quaderno per ogni materia

(n un solo blocco a spirale, sarà possibile prendere appunti dedi­ cando una pagina ad ogni argo­ mento Seguendo poi il tratteggio perforato, le pagine saranno distaccate e divise; quindi, grazie ai quattro appositi fori, verranno inserite in normali raccoglitori, uno per materia o argomento

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IN MEMORIA DEL PROFESOR GIAN ANTONIO MICHELI (1913-1980)

Su m a r io: 1. El Prof. Gian Antonio Micheli. — 2. Su contribución a la construc­ ción dogmática del Derecho Tributario. — 3. Otras aportaciones. Epílogo.

1. Cuando se ha sido alumno, discípulo y amigo de un hombre como el Prof. Micheli, resulta extraordinariamente difícil escribir pú­ blicamente sobre él sin que el sentimiento de agradecimiento y cariño aflore por doquier, quizá incluso inoportunamente para quien desde la escueta, pero objetiva posición de lector conozca y aprecie la obra científica del Prof. Micheli, sin haber llegado a conocer a la persona. Esta breve pincelada sobre la persona, que hasta el presente había sido felizmente huidiza a la letra impresa (1) y que sólo algunos de mis alumnos y amigos más íntimos conocen a retazos, es el objeto de las líneas que siguen.

Conocí al Prof. Gian Antonio Micheli en uno de los primeros días del mes de noviembre del año 1964. Me lo presentó el Prof. Co- sciani, de forma my elogiosa, pues a la sazón el Prof. Micheli, proce­ dente del ámbito del Derecho Procesal Civil — cuya cátedra había obtenido en 1942 —■, se había hecho cargo de las por aquel entonces denominadas « Dispensas » de Derecho Tributario, cuya eficacia prác­ tica, desde el punto de vista del alumno, consistía en liberar o dispensar, de ahí su nombre, del examen de Derecho Financiero en la cátedra de Ciencia he la Hacienda y Derecho Financiero de la que era titular el Prof. Cósciani.

Comencé a asistir con asiduidad a las clases del Prof. Micheli, y desde el primer momento me ganaron su rigor científico y sencillez personal. El trato con los profesores Asistentes que integraban su equipo (Fantozzi, Fedele, Sciacca) era igualmente muy agradable, y en todos econtré siempre las máximas facilidades, tanto en orden a

(1) Vid. nuestra recensión a la Primera Edición del Corso di Diritto

Tributario d el Prof. Mic h e l i, in Rev. Der. Fin. Hda. Púb., n. 87.

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orientarme en la investigación del tema de mi tesis, come de cara a la realización de las pruebas finales.

El número de los asistentes a la clase ordinaria era bastante re­ ducido, quince o veinte no más, lo que hacía de la clase, práctica­ mente, un seminario y del seminario de la Cátedra, que quiero re­ cordar se celebraba los martes por la tarde, un auténtico grupo de trabajo y discusión sobre temas monográficos, al que solían sumarse algunos profesionales (notarios, abogados, funcionarios) de conocido prestigio. El ambiente de la Cátedra, impregnado de la cálida perso­ nalidad del Prof. Micheli, era extraordinariamente agradable, cir­ cunstancia que en nada mengua el rigor con el que solía trabajarse. F ruto de estos primeros años de trabajo serían los « Appunti » a ciclostil, editados en 1966 por la « Scuola Centrale Tributaria E. Va- noni ». En estos « Appunti », que son como el desarrollo en voz alta de las ideas contenidas en el fundamental estudio « Profili critici in tema di potestà di imposizione » (1963), y en el espléndido tra ­ bajo posterior « Premesse per una teoria della potestà di imposi­ zione » (1967), se encuentran todos los hilos que definen el grueso de la aportación científica del Prof. Micheli (« Lezioni di Diritto Tribu­ tario », 1968), plasmada más tarde, en tipo de impresión definitiva, en las sucesivas ediciones del « Corso di D iritto Tributario » (2).

En los primeros días de junio de 1965 adanbonaba transitoria­ mente Roma, para comenzar a pasar de las fichas al papel el fruto de mis investigaciones; y data del día nueve de junio la primera carta que conservo del Prof. Micheli. Su contenido, que por pudor perso­ nal ne reproduzco, es modélico de lo que en todo tiempo y lugar de­ ben ser las relaciones profesor-alumno, mejor dicho, las relaciones profesor-alumno habían quedado atrás, para iniciarse las relaciones maestro-discípulo.

Conservo treinta y ocho cartas del Prof. Micheli. Manuscritas unas, esccritas a máquina otras ; cortas y largas ; y aunque predo­ minan de modo notable lo que pudiéramos denominar temas rela­ cionados con la asignatura, todas están salpicadas de alusiones per­ sonales: felicitaciones, consejos, preguntas, preparativos de viajes y congresos, comentarios... Ni una alusión personal negativa, y sí muchas positivas. La última carta que me escribió, que lleva fecha de seis de marzo de 1986, abría una nueva fase en nuestras

rela-(2) Vid. nuestra recensión a la Segunda Edición del Corso di Diritto Tri­

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dones, al acoger en su Cátedra a la Srta. Bollo Arozena, a la sazón Ayudante de mi Cátedra en San Sebastián. El primer párrafo de esta carta dice así : « Sarò lieto di ricevere la tua assistente che spero possa avere vantaggio nel frequentare le mie lezioni nel pros­ sima anno e di seguirmi nei suoi studi ».

La primera parte de este deseo ha quedado trágicamente in­ cumplida, las decciones del Prof. Micheli ya sólo podrán seguirse oralmente a través de la larga y espléndida serie de sus discípulos (Fantozzi, Fedele, Gallo, Perrone, Puoti, Tremonti), sin embargo seremos muchos los que podremos continuar siguiendo al Prof. Micheli en « nuestros estudios », porque su amplia y rigurosa obra científica pervivirá a lo largo del tiempo.

Pervivencia a lo largo del tiempo que lleva aparejada, en este caso, una dilatada difusión de su obra en el espacio, cuyas mieles ya conoció en vida el Prof. Micheli. Desde el Bío Grande a la Tierra del Fuego, no creo que exista un Manual de nuestra disciplina en el que la aportación del Prof. Micheli no aparezca profusamente re­ cogida. Esta presencia científica, muchas veces acompañada de la presencia física (Buenos Aires, México, San José de Costa Rica, Sao Paulo y un largo etcétera), ha cristalizado en una reciente mo­ nografía en lengua portuguesa « Dinamica da tributarán e proce­ dimento », dedicada por su autor, M. A. Greco, al Prof. Micheli. Así, pues, la lista de discípulos directos e indirectos del Prof. Mi­ cheli no ha quedado limitada al solar serpenteado por los Apeninos, cruzó primero los Pirineos y llegó más tarde hasta los Andes.

En España hemos podido ver al Prof. Micheli en Madrid, Pam­ plona, Pontevedra, Vigo y Santiago de Compostela. En esta última ciudad ejerció un magisterio doblemente singular por el mayor tiempo de su permanencia, por la variedad y profundidad de los te­ mas ahondados y, sobre todo, por las circunstancias exernas que, por azar, coincidieron con su presencia en ella. No recuerdo las ra­ zones, pero el hecho cierto es que la Facultad de Derecho composte- lana estaba alterada; y en un ambiente de tensión mal contenida comenzó su disertación, en italiano, el Prof. Micheli. Poco a poco fue rescatando de sus preocupaciones extracadémicas al auditorio

(la clase estaba hasta la bandera y nos presidía el Decano) y ganán­

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misma. Hubo diálogo, y se hicieron al Prof. Micheli, junto a una serie de preguntas oportunas, una observación personal, formalmente correcta, pero absolutamente inadecuada sobre sus convicciones y con­ ducta políticas. Decano, compañeros del Claustro que asistían y la inmensa mayoría de los alumnos, pasado el primer momento de zo­ zobra, pues no podíamos prever el rumbo ulterior de los aconteci­ mientos, nos fuimos poco a poco recobrando tras la serena, lúcida, re­ posada, respetuosa, comprensiva y, casi me atrevería a decir, que afec­ tuosa respuesta del Prof. Micheli. A la salida, un grupo de colegas me comentó: « Donde realmente se ha visto que Micheli ed un gran maestro ha sido en su respuesta a la pregunta impertinente ».

Después de este episodio he visto actuar al Prof. Micheli en los más variados foros internacionales (Buenos Aires, Copenhague, Jeru- salén, Sao Paulo) y nacionales(Koma, Pavía, Nápoles, Rapallo, San Remo), rodeado de gente joven y de autores consagrados, de amigos o de simples conocidos. He podido percibís, incluso formalmente, la esca­ lada en su trato epistolar desde el « Caro Avvocato » del 1966, hasta el « Carissimo Eusebio » desde 1975, pasando por el « Caro Gonzáles » y el « Caro Amico » de los años intermedios. A lo largo de los dieci­ siete años en que el Prof. Micheli me honró con su magisterio, consejo y amistad creo haber podido acumular pruebas privadas y públicas más que suficientes de su aprecio. Sin embargo, faltaría a 1a- verdad si no dijera que nunca me sentí más cuidado, mejor atendido y con una solicitud más pronta hacia la resolución de mis problemas que cuando era un simplísimo estudiante de « Corsi singoli » en la Uni­ versidad romana.

Sólo pasados los años, y a medida que veía salir de sus manos nuevas generaciones de tributaristas, comprendí su fina sansibilidad, al tra ta r con los mejores cuidados a los árboles más jóvenes.

2. Quizá lo primero que deba ser expjlicado es el propio alcance del epígrafe bajo el que vamos a glosar algunos de los puntos cen­ trales de la aportación del Prof. Micheli al desarrollo científico del Derecho Tributario, toda vez que una de sus características más di­ fundidas es, precisamente, la ausencia de una visión dogmática uni­ taria de nuestra disciplina (3). Sin embargo, esta afirmación debe ser

(3) Vid. nuestra « Recensión » a la Primera Edición del Corso di Diritto

Tributario, cit., p. 25S. En el mismo sentido, nuestro comentario a la Segunda

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matizada, en el sentido no de qne falte nn armazón conceptual básico en la aportación del Prof. Micheli, sino que por haber contribuido de­ cisivamente a romper con la rigidez dogmática, con el valor apriorí- stico y universal, del esquema de la relación jurídica tributaria, su construcción se caracteriza, y así lo dijo el Prof. Micheli en diversas ocasiones (4), por ofrecer un esquema «articulado e inductivo», a contrastar caso por caso. Ed más, en esta concepción se comprende bien quel el esquema de la relación jurídica tributaria no queda mar­ ginado, sino destronado. Es uno más de los múltiples mecanismos posibles de que se sirve el legislador en vistas a la obtención de una suma de dinero en concepto de tributo.

Tres son, a nuestro juicio, los estudios básicos donde en su día quedó recogida y de los que con posterioridad se nutre el grueso de la aportación científica del Prof. Micheli al Derecho Tributario, que toma como eje la distinción entre el Estado como legislador (po­ testad tributaria normativa) y como Administración encargada de aplicar esas normas (potestad de imposición). Al primero de estos conjuntos temáticos va fundamentalmente referido el estudio « Pro- fili critici in tema di potestá di imposizione » (1963), al segundo los trabajos « Premesse per una teoría della potestá di imposizione » (1967) y « El procedimiento tributario de liquidación » (1974).

Aunque es más conocida y apreciada la aportación del Prof. Mi­ cheli a la elaboración científica del concepto de potestad de imposi­ ción, quizá porque a este tema le dedicó mayor atención llegando a ser su construcción más acabada y original, es lo cierto que, en el plano normativo, tanto el concepto de tributo como el principio de capacidad contributiva ocuparon un lugar destacado en su produc­ ción científica. Al primero de estos temas, consagró gran parte de su estudio « Profili critici », poniendo sobre todo de relieve las de­ ficiencias y ambigüedades entre las que se debaten los conceptos de tributo, impuesto y tasa, al tiempo que apuntaba hacia los elemen­ tos) (coactividad y patrimonialidad), fines (contribución al sosteni­ miento de los gastos públicos) y límites (capacidad contributiva) a su juicio definidores de las distintas figuras tributarias. La bondad del camino iniciado, al que ciertamente Micheli no puso un broche

mas fundamentales del Derecho Tributario, in Rev. Dir. Fin. Hda. Púb.. n. 114.

p. 1554 y 1557.

(4) Vid., por ejemplo, su Prefazione a los Studi sul procedimento am­

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definitivo, ha sido probada por el cúmulo de trabajos aparecidos con posterioridad en esa dirección (5).

En cuanto al principio de capacidad contributiva, al margen de las páginas a él dedicadas en el trabajo previamente citado, no puedo olvidar la espléndida introducción de clase del Prof. Micheli, cuyos apuntes manuscritos conservo, arrancando la exposición del tema de la no siempre bien comprendida posición del Prof. Griziotti. No debe perderse de vista a este respecto, en primer lugar, que Micheli fue discípulo directo de Griziotti en Pavía, no ocultando nunca el estí­ mulo y grato recuerdo que la controvertida influencia del docente de Pavía ejerció sobre él ; y en segundo término, que pertenecen al Prof. Micheli textos como los que siguen : « En verdad, no se puede negar que la Ciencia de la Hacienda, en cuanto se dirige a estudiar las leyes económicas que regulan el fenómeno financiero, constituye la premisa ideal para el análisis sistemático de los presupuestos y efectos déla actividad financiera » (« Lezioni », p. 11) ; y poco más adelante prosigue : « Así, de otra parte, el jurista no puede prescindir de co­ nocer los problemas tal y como son expuestos por la Ciencia de la Hacienda para mejor etender e interpretar las leyes positivas » (ibidem). Para concluir, una vez desechada la posibilidad de un estudio sincrético del Derecho Tributario, en los términos siguientes : ,< Ello no excluye la utilidad — y, en ciertos casos, la necesidad — ..., el jurista de conocer el juego de las leyes económicas que consti­ tuyen el presupuesto y el sustrato de las normas jurídicas positivas » (ibidem). Finalmente, si es muy cierto que el principio de capacidad contributiva ha desplegado toda su eficacia limitadora de la pote­ stad tributaria normativa a partir de las sentencias del Tribunal Con­ stitucional italiano de 18 de Junio de 1963, 12 de Julio de 1965 y 3 de Julio de 1967, no lo es menos que esa jurisprudencia se ha visto enriquecida con los comentarios que a la misma han dedicado pre­ stigiosos autores (6). Entre estos comentarios, sin duda destacan los de Micheli « Uguaglianza di trattamento, capacità contributiva e pre­ sunzioni di legge » (Giur. Cosi., 1966) y « Capacità contributiva reale

(5) Vict, Pérez de A yaca y E. GonzAlez, Curso de Derecho Tributario,

Edersa, 1978, vol. I, p. 210; y E. González, El principio de legalidad tribu­ taria en la Constitución Española de 1978, en Estudios sobre la Constitución y las fuentes del Derecho, Madrid, 1979. vol. II, p. 1008-09.

(6) Vid., más extensamente, nuestro estudio Aportaciones que cabe espe­

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e presunta » (Oìur. Cast., 1967) y « Note sulla capacità contributiva presunta » (Foro I t., 1970).

Sin embargo, y pese a no ser en absoluto omisible la aportación del Prof. Micheli previamente reseñada, no parece difícil vaticinar que en esa simplificación consensuada en que a la postre casi todos incurrimos al y-alorar la obra de un autor, el Prof. Micheli ha que­ dado ligado a la elaboración científica del concepto de potestad de imposición y, consiguientemente, al análisis de lo que se h-adado en llamar visión dinámica del Derecho Tributario (7).

En el magistral capítulo de sus « Lezioni » dedicado a la pote­ stad de imposición (8), Micheli argumenta que el tributo establecido por ley debe con posterioridad venir impuesto en cada caso concreto, al objeto de determinar si existen y qué dimensiones tiene la situa­ ción base del tributo, si el sujeto pasivo ha cumplido íntegramente, etc. De aquí —- prosigue Micheli — que la potestad de imposición, que corresponde a todo ente iinpositor, se configure como una potestad administrativa de carácter instrumental, a través de cuyo ejercicio el ente público pretende en concreto la prestación tributaria del sujeto pasivo. Siedo indiferente, a este propósito, que la aplicación de la norma tributaria discurra a través del ejercicio de una potestad ad­ ministrativa (el acto de imposición), o que esa potestad de imposición, de la que es titular el ente público, adopte otras formas y siga otros derroteros (tributos sin acto de imposición administrativa). De donde se desprende que, en la concepción de Micheli (9), la función tributa­ ria del ente público goza de un ámbito más amplio que la potestad tributaria, toda vez que la ley puede crear múltiples instrumentos técnicos mediante los que regular las aplicación de la norma tributa­ ria, por ejemplo, a través del establecimiento de determinados de­ beres jurídicos particulares a cargo de los sujetos pasivos o, incluso, de terceros.

Una vez estudiada la potestad de imposición tributaria, y vista la posición que la misma ocupa respecto a la función tributaria, Mi­ cheli inicia el estudio del fenómeno jurídico a través de que se con­ creta el derecho del ente público a la prestación tributaria. Este

(7) Vid., Pérezpe Ayala. Potestad de imposición y relación tributaria, in

. Der. Fin. Hda. Pú b., 1970; A. Xavier, Concetto e Natureza de acto tri­ bu ario, Coimbra, 1972; y nuestro estudio Los esquemas fundamentales del Derecho Tributario, cit.

(8) Vid., también, Premesse per una teoria, cit.

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estudio, que no podrá ser cabalmente entendido aislado de las con­ strucciones de A. D. Giannini, Allorio, Berliri y Capaccioli, es aco­ metido por Micheli en dos planos bien diferenciados: el estático y el dinámico.

El primero — decíamos en un trabajo anterior (10) — contempla la situación jurídica (derechos y obligaciones, poderes y deberes tr i­ butarios) de los distintos sujetos (activos y pasivos) en un momento determinado, de entre los cuales se ha tomado como paradigma y arquetipo el proporcionado por el esquema de la relación jurídica tr i­ butaria obligacional. El segundo examina la serie de situaciones su­ cesivas en que se encuentran o pueden encontrarse esos mismos su­ jetos a lo largo de diversos momentos, y se centra en los conceptos básicos de función y potestad tributarias (11).

Así, pues, es fácil advertir que la diferenncia entre uno y otro enfoque no reside an tomar ono como centro de estudio las situacio­ nes jurídicas subjetivas activas y pasivas, que es nota común a ambos, sino en la forma de llevar a cabo el análisis. La perspectiva estática del fenómeno tributario, al considerar el comportamiento de los sujetos en torno a un momento determinado, que se estima como más importante y determinante de los demás, ha ofrecido a los estudiosos del Derecho Tributario, en aportación inestimable, una visión fotográfica, en sección, de la realidad objeto de estudio, cen­ trándose, como no podía ser menos, en el concepto y contenido de la obligación tributaria, a la que se apostilla de principal (12). Es

de-(10) Los esquemas fundamentales del Derecho Tributario, cit., p. 1547-48. (11) Cfr. Al e ss i-Stammati, Istituzioni di Diritto Tributario, Utet, 1963,

p. 81-82; y F. Maffezzoni, Il procedimento di imposizione nell’imposta gene­ rale sull’entrata, Morano, 1965, p. 32-33.

(12) Adviértase que la relación tributaria que se toma como eje es la re­ lación jurídica tributarla, como relación obligacional ex lege, cuyo contenido principal lo constituye la obligación tributaria material, que tiene por objeto el pago del tributo (A. D. Giannini). Sin embargo, es bien sabido que, se- guún la doctrina dominante, la naturaleza obligacional de esta relación no se extiende a toda la relación juridica tributaria, sino que queda circunscrita a la obligación principal de pagar el tributo. De suerte que, aunque la absor­ ción pueda parecer justificada por el papel preponderante que dentro de la relación jurídica tributaria ocupa la obligación de entregar una suma de di­ nero, esto, a juicio de Berliri, no deja de ser un error de perspectiva, « ya que, de una parte, la obligación tributaria constituye sólo uno — aunque sea el más importante — de los distintos tipos de relaciones jurídicas regu­ lados por las leyes tributarias; de otra, esta obligación, a su vez, se encuadra en una relación juridica más compleja: la relación jurídica tributaria» (Prin-

oipi, voi. II, p. 4). Lo curioso e sque habiendo llegado con anterioridad la

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dife-cir, en la consideración de una relación ínter subjetiva en la que frente al derecho de crédito, nacido automáticamente de la ley, del ente impositor se encuentra la obligación tributaria, también sur­ gida automáticamente, del contribuyente llamado a satisfacerla.

El enfoque dinámico, sin desconocer lo que de positivo hay en la visión anterior y su decisiva contribución al desarrollo de esta rama del Derecho, estima que la misma es insuficiente como esquema explicativo de la variada gama de situaciones en que pueden encon­ trarse el ente impositor y el ciudadano con ocasión del pago de los tributos, centrando su estudio en el proceso de formación y extin­ ción de todas las situaciones jurídicas subjetivas nacidas de la rea lización del hecho imponible, y no sólo en la obligación tributaria y el derecho de crédito correspondiente.

En una y otra perspectiva, es decir, tanto en la estática como en la dinámica, destaca la construcción de Micheli por su carácter acabado y originalidad (13). El análisis desarrollo por Micheli en el plano de la estática podría resumirse, por lo que se refiere a sus puntos de vista más originales, en las siguientes conclusiones:

I a. Hasta la década de los años sesenta, el estudio de la apli­ cación de la norma tribuaria al caso concreto se realizó, de un modo prácticamente generalizado, a través del esquema de la relación ju­ rídica tributaria obligacional (simple o compleja).

2a. Con independencia del movimiento de revisión del concepto de relación jurídica, que desde hace años se viene manifestando en el Derecho Público, dentro del Derecho Tributario no es posible agotar el estudio de la prestación tributaria a través de un análisis circunscrito al examen de la obligación tributaria y del derecho de crédito correspondiente.

3a. Si se desea llevar a término un examen profundo y articu­ lado del fenómeno tributario es necesario considerar las posiciones subjetivas activas y pasivas que derivan de la ley, pero en cuanto a las primeras, no en términos de derecho de crédito, sino como po­

rentes, debito tanto a las diversas bases ideológicas de que partían, como a la diferente proporción de los ingredientes (sustantivos y administrativos) que confluyeron a dar forma a ese resultado final. Vid., más extensamente, nuestro estudio Derecho Fiscal, Derecho Financiero y Derecho Tributario, in

Rev. Der. Fin. Hda. Púb., p. 420 y ss.

(13) Vid., nuestra recensión a la Primera Edición del Corso, cit., p. 225

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testad de imposición; y respecto a las segundas, no limitándose a la obligación tributaria, sino extendiendo el análisis al conjunto de actos debidos previstos por la norma.

Así pues, punto de consideración inexcusable para captar el núcleo de ideas que sirven de soporte a la aportación del Prof. Mi- cheli en este punto, es la afirmación de que « la norma creadora del tributo, que fija su ratio en el p-resupuesto de hecho, no liga, sin embargo, necesariamente a éste la situación subjetiva final consi­ stente en el nacimiento de la obligación de pagar el tributo a la realización del hecho imponible, también puede limitarse a ligar a esa realización todo una serie de situaciones jurídicas instrumen­ tales cuyo desarrollo progresivo determinará un acto final que cons­ tituye el presupuesto al que se conecta el efecto que agota la ratio del tributo » (14). Admitido este planteamiento, basta reconocer la posibilidad de que alguna de las situaciones activas generadas consis­ ta en poderes instrumentales, para encontrarnos de lleno en la alter­ nativa propuesta por Micheli: o se admite que dichos poderes quedan agrupados en una relación jurídica donde se dan cita las situaciones subjetivas pasivas correspondientes; o es necesario reconocer que tales poderes se ligan a las restantes situaciones subjetivas dentro de un esquema más amplio y dinámico, cuyo propósito fundamental con­ siste en hacer efectivo un interés pxiblico.

La conclusión a que llega el Prof. Micheli consiste en atribuir a la norma creadora del tributo dos tipos de efectos. Unos, llamados a ser considerados en un plano estático, se centran en el estudio del hecho imponible, poniendo especial énfasis en la forma en que éste recoge capacidades económicas susceptibles de imposición, al objeto de valorar la legitimidad del tributo (15). Otros, centrados más que en el hecho imponible en la consideración de sus efectos jurídicos, es decir, en las situaciones jurídic as subjetivas creadas, permiten, tanto un análisis estático, que fije el concepto y contenido de las situaciones subjetivas a examinar, como, y sobre todo, su proceso de formación y extinción, es decir, un estudio que sólo puede ser desarrollado desde una perspectiva dinámica.

H asta aquí el resumen crítico de los puntos más originales del análisis desarrollado por el Prof. Micheli en el plano de la estática.

(14) Vid. Lezioni, cit., p. 119 y ss. En parecidos términos, se expresa A.

Fantozzi, La Solidarietà nel Diritto Tributario, Utet, 1968, cap. III.

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Sin embargo, si se desea conocer en profundidad la aportación del docente romano a nuestra disciplina, es necesario examinar las co­ nexiones que median entre los actos y situaciones jurídicas subje­ tivas previamente detectados, sin circunscribir esa investigación a la relación crédito-deuda. De donde se desprende que este estudio no puede llevarse a término siguiendo de modo exclusivo el esquema pro­ porcionado por la relación jurídica tributaria, sino que se acomete, desde una perspectiva dinámica, a través del concepto de procedi­ miento. Entendido éste (el procedimiento de imposición) como el conjunto de actos dirigidos a hacer efectivo el cobro de la presta­ ción tributaria y dentro de cuyos límites quedan comprendidas las diversas situaciones jurídicas subjetivas previamente examinadas (16).

Partiendo de las ideas expuestas — decíamos en nuestro comen­ tario a la primera edición del « Corso » — no existe la menor dificul­ tad para encajar adecuadamente las diferentes modalidades que puede adoptar el jorcicio de la potestad el nacimiento de la obligación tr i­ butaria en unos y otros gravámenes.

Al abordar este tema, Micheli se lamenta de que en el estudio del procedimento liquidatorio el interés de la doctrina se ha cen­ trado frecuentemente más en torn oa su eficacia respecto al naci­ miento y realización de la relación jurídica tributaria, que en consi­ derar sus posibilidades para ofrecer un esquema de estudio alterna­ tivo al conjunto de situaciones jurídicas subjetivas y de actos no susceptibles de ser encajados en el binomio derecho de crédito-obli­ gación.

Así, pues, en la construcción del Prof. Micheli la relación jurí­ dica tributaria es sólo uno de los momentos, si bien el más llamativo y estudiado, de la realización de la norma tributaria. No debiendo olvidarse, y este es un punto central en su construcción, que por fuera y con anterioridad a dicho momento existen toda una serie de situaciones jurídicas subjetivas y de actos ligados entre sí y pues­ tos en relación con el principal de los actos desarrollados por el ente impositor, esto es, con el acto de imposición.

La aparente simplicidad, o excesiva fluidez, según se mire, de esta construcción, es llevada a sus últimas consecuencias por Mi­ cheli, cuando anuncia que la aplicación de las leyes tributarias no tiene por qué ajustarse a patrones uniformes. De aquí, que, por

(16) Vid. Lezioni, cit., p. 211; y nuestro estudio «.Los esquemas funda­

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ejemplo, el clásico problema sobre la eficacia declarativa o constitu­ tiva del procedimiento liquidatorio, asumido generalmente desde posi­ ciones aprioristicas, venga a considerarse por Micheli como un pro­ blema mal planteado, porque cada acto del ente empositor y de los sujetos pasivos, dentro del fin público general de procurar los re­ cursos necesarios par la subsistencia del Estado, tiene una indivi­ dualidad y desarrolla los efectos que le son propios al objeto de dar vida a aquellas situaciones que conducen al momento culminante en que se cumple la prestación. Desde esta perspectiva, sólo el esquema lógico que brinda el conceto de procedimiento se ofrece como un instrumento idóneo para dar cabida y reducir a unidad la multipli­ cidad de actos puestos en juego por sujetos diversos.

Y es que con frecuencia se olvida — advierte el prof. Micheli — que la teoría del procedimiento liquidatorio se ha construido, en buena parte, tonando como punto de mira el procedimiento seguido por el juez para la emanación de la sentencia. Pero, al mismo tiem­ po, nos encontramos con el hecho, en apariencia paradójico y par­ cialmente contradictorio con dicho esquema, de que, en ocasiones, la actividad desarrollada por el ente impositor, tendente a la aplica­ ción en concreto de la norma, puede resultar inecesaria, porque la prestación tributaria’ ha venido fijada en sus elementos esenciales e incluso cumplida al impulsos del propio contribuyente.

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eré-dito y obligación) para encontrarnos ante tal categoría jurídica. Mu­ cho más acertado parece identificar en el deber tributario y en la potestad de imposición dos situaciones jurídicas subjetivas de conte­ nido no recíproco, aptas, por tanto, para dar lugar a un conjunto de actos constitutivos de un procedimiento jurídico el procedimiento de imposición (Maffezzoni).

Así, coes, desde la perspectiva del prof. Micheli, una explica­ ción acabada del fenómeno tributario exige: I o, estudiar las diversas situaciones jurídicas que el ordenamiento hace surgir con ocasión de la aplicación de los trib u to s; 2o encajar esas situaciones en el esquema de la relación jurídica tributaria o del procedimiento de imposición, según ello sica posible; 3o, estimar que las mismas son el resultado del ejercico de una potestad de imposición de carácter genérico (Micheli) o de una serie de potestades particulares a tri­ buidas por la ley en cada caso (Fantozzi).

Naturalmente, la opción por nn esquema explicativo como el propuesto — decíamos en un trabajo anterior previamente citado — no implica incurrir en el apriorismo formalista criticado por Mi­ cheli, pues aunque de hecho signifique un cambio del centro de gra­ vedad de nuestra disciplina desde la relación jurídica tributaria al procedimiento liquidatorio, no es menos cierto: I o, que el concepto de procedimiento, en su calidad de instrumento de conexión de actos y situaciones subjetivas no recirprócos, resultan de por sí menos vinculante y limitativo que el esquema de la relación jurídica tributaria; 2o, que algunos tributos, particularmente en el campo de ais tasas, sólo de un modo forzado podrían ser reconducidos a tal esquema.

(24)

Es decir, se tra ta de no incurrir en el mismo exclusivismo dog­ mático observado en el anterior esquema de la relación jurídico tri­ butaria, ya que la aplicación de las normas tributarias, que en últi­ mo término va dirigida a hacer efectiva la prestación del obligado a realizarla, no está necesariamente ligada a ningún esquema con­ creto, ni siquiera al desarrollo de la potestad de la imposición, pues es claro, y de hecho así ocurre en numerosos impuestos indirectos y tasas, que la ley puede imponer directamente al contribuyente, tras la realización de cierto hecho, el deber de ingresar una cantidad de­ terminada a título le tributo.

Una de las mejores virtudes del esquema conceptual micheliano consiste precisamente en su flexibilidad y poliformismo, que le lleva a huir de las estructuras rígidas y de los esquemas apriorísticos, donde los efectos vienen indisolublemente ligados a unas causas que se hipotizan predeterminadas. Para Micheli el procedimiento de aplicación de la norma tributaria es, sustancialmente, un fenómeno complejo, no reconducible a un examen unitario e indiferenciado de los distintos momentos, situaciones y comportamientos que lo inte­ gran (17). Desde esta perspectiva, sólo el concepto de procedimiento, como esquema conceptual mínimo donde engarzar la multiplicidad de actos presupuestos dirigidos a la finalidad única de procurar los recursos necesarios para el Estado, podía servir de cauce a su pro­ pósito.

Sin embargo, justo es también reconocer que una de las caracte­ rísticas más llamativas de la bibliografía tributaria aparecida en estos últimos años consiste en la perdida de una visión dogmática unitaria en el modo de abordar los problemas e incluso en los pro­ pios temas abordados. Las razones o explicaciones de este fenó­ meno pueden ser varias y de muy distinta naturaleza. Pero en nuestra opinión, y enlazamos así con lo que decíamos al comienzo de este epígrafe, de algún modo está presente en todas ellas la quie­ bra del valor dogmático, omnicomprensivo y absoluto que durante largo tiempo ejerció el esquema conceptual de la relación jurídica tributaria.

Ahora bien, como hemos destacado recientemente (18), los efectos de la reacción opuesta tampoco se han hecho esperar. En el intento

„„„ ^ nuestra Recensión a la segunda ediccidn del Corso, cit., p. 268 ss.

(18) Vid. Panorámica, sobre treinta años ge evolución en la literatura

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de demostrar la no validez universal del esquema gianniniano — cosa plenamente logradase fueron estudiando casoscada vez más recóndi­ tos y rebuscados, con lo que poco a poco el firmamento doctrinal italiano se fue llenando de esquemas particulares, difícilmente recon- ducibles a un esquema unitario, pero que ponían claramente de ma­ nifiesto su propósito: la relación jurídica tributaria no servía para explicarlo todo. Esta es una verdad hoy pacíficamente admitida, de la que habrá de partir como punto de apoyo seguro en la elaboración de futuras construcciones, y a cuya consecución el prof. Micheli con­ tribuyó de forma decisiva.

3. Junto al grueso o núcleo central de la aportación al Derecho Tributario del prof. Micheli, quintaesenciada en las páginas anterio­ res, que tiene su origen en los tres estudios fundamentales previa­ mente citados y que se plasma en las sucesivas ediciones de su « Cor­ so » (19), el desaparecido Profesor es autor de un centenar largo de estudios de investigación y de un número muy superior de notas y comentarios de sentencias. Aun marginando expresamente su apor­ tación al Derecho Procesal Civil, que nos parece sumamente va­ liosa (20), la sola contemplación del elenco de estudios de Derecho Tributario publicados en los veinte últimos años abruma al investi­ gador. No hay prácticamente capitulo de la Parte general o de la Parte especial de la disciplina que no cuente con el granito de arena, cuando no con la pared medianera, de su contribución.

A la vista de ese gigantesco esfuerzo, desesperamos en la presente ocasión de ofrecer ni siquiera un cuadro sistemátizado comprensivo de toda su obra. La forzosa superficialidad que haoría de presidir el intento, creemos nos dispensa de emprenderlo. Existen, sin embargo, en esa extensa obra como tres o cuatro grandes centros de interes, ha­ cia los que pensamos es posible dirigir nuestro esfuerzo.

No parece discutible que tanto en extensión como en profundi­ dad, el primer lugar entre ese conjunto de temas abordados de modo preferente por el prof. Micheli debe ser ocupado por el contencioso tributario. Sin ánimo de exhaustividad, pues a nivel de comentarios

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de sentencias, somos conscientes de que se nos han podido escapar algunos trabajos, conocemos venticuatro estudios del prof. Micheli sobre esta materia. El primero de ellos data de 1.940, y apareció en la Rivista di Diritto Finanziario e Scienza delle Finanze bajo el ti­ tulo « Aspetti e problemi della prova e della decisione nel processo tributario » ; el último, que quiezá fuera el postrer trabajo dado a la imprento por el llorado Profesor, apareció cuarenta años después en la misma Revista que él dirigió durante tantos años y que tantos estudios suyos cobijó, bajo el título « La tutela giurisdizionale dif­

ferenziata del contribuente nel processo tributario ». Entre uno y otro se sitúan los veintidós restantes, que versan sobre el « solve et repete » (1.941, 1950, 1958 y 1.960), sobre aspectos y problemas actuales del contencioso tributario (1949, 1955, 1957 y 1960), sobre la naturaleza y competencia de las Oomisiones tributarias (1951, 1964, 1965, 1966, 1967, 1969, 1971, y 1975), sobre alguno de sus prin­ cipios informadores fundamentales (1975) y, a partir de la reforma de 1972, sobre la valoración critica de la misma (1974 y 1975).

El punto de arranque, en sa visión positiva actual, do este con­ junto de estudios se encuentra en las sentencias del Tribunal Cons­ titucional de 29 de enero y 10 de febrero de 1.969, comentadas en el trabajo « Osservazioni sulla natura giuridica delle commissioni tr i­ butarie » (G-iur. Gost. 1969), que, como es bien sabido, supusieron un cambio radical en la hasta entonces dominante concepción ju ­ risdiccional de las Comisiones tributarias. La fina sensibilidad ju­ rídica del prof. Micheli le hizo ver en esta ocasión, como en otros muchos de sus brillantes comentarios a los pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Tribunal de Casación, los puntos fuertes y débiles del las respectivas y encontradas opiniones de los altos órganos jurisdiccionales italianos sobre esta materia (21), en las que no faltan como no podía ser menos — ed intento de arropar ju ­ rídicamente posiciones de partida previamente adoptadas y también,

muchas veces, interesadas.

A partir de la ley de delegación de 9 de octubre de 1971 y del Decreto presidencial de 26 octubre de 1972, los esfuerzos de la doc­ trina y muy en particular del prof. Micheli se han dirigido a valo­ rar, primero, las alternativas posibles y la acomodación del Decreto

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presidencial a la Ley de Delegación (22); más tarde entraron a consi­ derar la propia legitimidad constitucional del Decreto presiden­ cial (23); par llegar, finalmente, a conclusiones bastante pesimistas sobre el amalgamado y confuso sistema de garantías proporcionado por la nueva regulación del contencioso tributario en Italia (24).

Muy relacionada con la actividad del Prof. Micbeli dirigida a glosar los más importantes pronunciamientos de la Córte Constitu­ cional, está el núcleo de cuestiones que giran en torno a su ya co­ mentada aportación sobre los principios de capacidad contributiva y de igualdad tributaria. No hace mucho decíamos (25) que aunque el problema de las relaciones entre los principios de igualdad y de capacidad contributiva ha estado presente en la Corte Costituzionale desde sus primeras decisiones, bien puede decirse que el tema des­ plegó todos sus variados matices a partir de las Sentencias de 18 de junio de 1963 y de 12 de julio de 1965 (26). Siendo, naturalmente, la cuestión de fondo determinar si el principio de capacidad contri­ butiva es una mera especificación o concreción del principio de igual­ dad (Abbamonte, Falsitta, Potito) o si, por el contrario, el prin­ cipio de capacidad contributiva exige un tratamiento autónomo (Micheli, Manzoni, Fedele) debiendo, en este último caso, señalarse qué novedades aporta respecto al principio de igualdad (27).

Intimamente ligado a los principios de capacidad contributiva y de igualdad se encuentra el tema de las presunciones, al que el Prof. Micheli dedicó tres estudios (28), con ocasión del comentario a cinco Sentencias de la Corte Constitucional sobre la materia. La conclusión a que cabe llegar en este punto tras la lectura de los

re-(22) Vid. I possibili modelli alternativi di riforma del contenzioso tribu­

tario, Ampliaciones y Réplicas en II contenzioso tributario, Cedam, 1975.

(23) Vid. Osservazioni sulla costituzionalità del nuovo contenzioso tribu­

tarlo, in questa Rivista, 1974.

(24) Vid. Appunti a margine della riforma del contenzioso tributario, in

St. Mem. A. Pesenti, Pisa, 1975.

(25) Aportaciones que cabe esperar del Tribunal Constitucional en ma­

teria tributaria a la vista del Derecho Comparado, Jornadas de Estudio sobre

el Tribunal Constitucional, Madrid, 1980 (en prensa).

(26) Una excelente visión de conjunto sobre esa jurisprudencia, a la que se añade el comentario de las Sentencias de la Corte Costitucionale n. 77, 103 y 109 de 1967, puede encontrarse en el estudio del Prof. Mic h e l i, Capacità contributiva reale e presunta, cit.

(27) Vid. más extensamente, nuestro estudio previamente citado. (28) Uguaglianza di trattamento, capacità contributiva e presunzioni di

legge, in Oiur. Cost., 1966; Capacita contributiva reale e presunta, in Oiur. Cost., 1967; y Note sulla capacità contributiva presunta, in Foro it., 1970.

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feridos comentarios, es que existen en el ordenamiento italiano pre­ sunciones en las que la integración del hecho imponible, la determi­ nación de la base o la conexión del sujeto pasivo al supuesto de hecho se produce de un modo que puede dar lugar, más que a la imposi­ ción de capacidades contributivas presuntas, a la tributación más o menos arbitraria de auténticas capacidades ficticias (29).

Cierra este conjunto de temas relacionados con el principio de capacidad contributiva el tratamiento dispensado por el Prof. Mi- cheli a la irretroactividad de las leyes tributarias (30). Es uno de los pocos puntos en que hemos discrepado de su posición (31), pero nos consta que esta discrepancia lejos de molestarle le producía una honga satisfacción. La jurisprudencia constitucional italiana, sobre la que se ha elaborado la construcción de Micheli en este punto, ha observado que en determinados casos las normas tributarias retroacti­ vas « pueden » entrar en colisión con el principio de capacidad contri­ butiva. Sin perder de vista lo cauto y matizado de esa posición y que la jurisprudencia constitucional alemana ha llegado a una conclusión semejante respecto a la irretroactividad de las normas tributarias sin aludir al principio de capacidad contributiva (32), no parece que pueda hablarse de desconocimiento de la efectiva capacidad contributiva de un sujeto por el hecho de que el legislador conecte el nacimiento de una deuda tributaria actual a situaciones de hecho pasadas, siempre que esas situaciones fueran reveladoras de capacidades contributivas efectivas. Naturalmente, desde la posición doctrinal opuesta, trata de argumentarse sobre la base de que el principio de capacidad contri­ butiva, tal y como viene definido en la Constitución italiana, debe ser entendido como « capacidad contributiva actual ». Sin embargo, dado el distanciamiento temporal que normalmente media entre la contem­ plación abstracta del supuesto de hecho revelador de capacidad con­ tributiva y la efectiva prestación de la obligación tributaria por el sujeto llamado a satisfarcerla, nosotros pensamos que lo que nabrá que demostrar en el caso de la norma tributaria retroactiva,

presunta-(29) Vid., más extensamente, nuestro estudio Aportaciones que cabe

esperar, cit.

(30) Vid., Note minime sulla retroattività della legge tributaria, in Oiur.

Cost., 1963; y Osservazioni in tema di manifesta infondatezza della questione relativa alla retroattività della legge tributaria, in esta Rivista, 1964.

(31) Vid., PÉREZ DE Ayala y E. González, Curso de Derecho Tributario,

Edersa, 1978, voi. I, p. 65-66.

(32) Vid., más extensamente, nuestro estudio Aportaciones que cabe

(29)

mente inconstitucional, es que la misma ha supuesto la ruptura de aquella proporzionalidad hipotizada por la norma. Circunstancia que, decimos en nuestro « Curso », de una parte, no tiene que producirse necesariamente; y, de otra, tampoco es privativa de las normas retro­ activas.

No querría cerrar estas líneas sin ofrecer, aun que sea en rápida pincelada, una muestra, sin duda extensible a todos los países que conocieron la presencia del Prof. Micheli en su suelo, de lo fructífera que siempe fue su permanencia entre nosotros.

Desde el año, en que la Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública le nombró miembro de su Consejo de Redacción, hasta 1979 en que aparece su último estudio en la misma Revista acerca de « Las directrices comunitarias sobre el IVA en la nueva legislación ita­ liana », raro es el año en que el Prof. Micheli no nos honró con su presencia física o contribución escrita. En 1970 aparecía una extensa recención a la primera edición de su « Corso » en el n. 87 de la Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública. En 1972, con motivo del Congreso anual de la IFA, preside en Madrid un Semi­ nario sobre el tema « la ñscalidad del suelo urbano ». En 1973 aparece en el n. 108 de la Revista de Derecho Financiero y H a­ cienda Pública la recensión del Prof. Micheli a las « Ficciones en el Derecho Tributario » de Pérez de Ayala. En el mismo año de 1973 prologa nuestra monografía « Introducción. En 1974 publica en el n. 114 de la Revista de Derecho Financiero y Hacienda P ú­ blica su fundamental estudio, más tarde aparecido en Italia (33), sobre « El procedimiento tributario de liquidación ». En 1975 ve la luz la traducción castellana de la segunda edición de su « Corso di Diritto Tributario ». En 1976, con ocasión de im partir un ciclo de conferencias por tierras gallegas, ve la luz su estudio « Las presun­ ciones y el fraude a la ley » (Rev. Der. Fin. Hda. P ú6., n. 122) (34). A finales del mismo año, con motivo de celebrarse las V II Jornadas Hispanolusoamericanas de Estudios Tributarios en Pamplona, pro­ nuncia una conferencia sobre « Ilícito penal e ilícito adm inistrati­ vo », que aparece publicada en la Memoria de la Asociación Espa­ ñola de Derecho Financiero correspondiente a dicho año (35). F i­ nalmente, en 1977, bajo el título « Acomodación de un esquema

dog-(33) Considerazioni gul procedimento tributario d’accertamento nelle nuove

leggi d’imposta, in esta Rivista, 1974.

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matico a un cambio del Derecho positivo », aparece en el n. 127 de la Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública una extrema recención a la segunda edición de su « Corso ».

Epilogo

Si a un árbol se le conece por sus frutos y a un profesor univer­ sitario por su obra, nuestro deseo al escribir las páginas prece­ dentes no ha sido otro que poner de manifiesto, aunque muy torpe­ mente, lo que consideramos un cariñoso deber de justicia hacia al menos una parte importante de la obra del Prof. Micheli.

Que Dios le tenga en su gloria.

Eushbio Gonzálbs Gabcía

Catedrático de Derecho Tributario Universidad de Salamanca

RELACION DE LAS PUBLICACIONES MAS CONOCIDAS DEL PROF. GIAN ANTONIO MICHELI

Libros

1) La rinuncia agli atti del giudizio, Paclua, Cedam, 1937. 2) La prova a futura memoria, 1937, Milán.

3) Case law stare iecisis, en Studi della Università di Pavia, 1938.

4) L ’onere della prova, Padua, 1942. Reimpresión con prólogo del autor de 1966. Existe traducción castellana Edit. Jur. Europa-América, Buenos Aires, 1961.

5) Corso di Diritto Processuale civile I (1959), I l (I960), Milán, Giuffrè. Traducción castellana Edit. Jur. Europa-América, Buenos Aires, 1970 (cuatro vols.).

6) Lezioni sul processo esecutivo, 1961, Florencia.

7) Lezioni di Diritto Tributario, M. Bulzoni, Roma, 1968.

8) Corso di Diritto Tributario, Utet, 1970. Traducción castellana de la 2- edición, Edersa, 1975, Quinta edición, 1979.

Estudios

9) Appunti sul giudizio di purgazione delle ipoteche, in Rlv. dir. proc. civ., 1938.

10) Osservazioni sul progetto definitivo del Codice di proc. civ., in Temi

emiliana, 1938.

11) Aspetti e problemi della prova e della decisione nel processo tributario, in Riv. dir. fin. se. fin., 1940.

12) Solve et repete e prova prima facie, in Riv. dir. fin. so. fin., 1941. 13) L ’enunciazione lei principio di diritto da parte della Corte di Cassazione,

(31)

14) Sospensione, interruzione ed estinzione del processo civile, In Riv. dir.

proc. civ., 1942.

15) Profilo del fallimento per debito d’imposta, in Riv. dir. fin. se. fin., 1942. 16) L ’art. 2787 o.o. e l’art. 67 l.f., in Riv. dir. proc. civ., 1943.

17) Parere per la riforma del Codice di procedura civ. para la Università di

Urbino, 1946.

18) Studi sulla riforma del Cod. proc. cfiv., in Annuario dir. comp. e studi

legislativi, 1946.

19) Revoca di decreto di ammortamento di titoli di credito nominativi, in

Riv. dir. proo., 1946.

20) Amministrazione finanziaria, giustizia tributaria e giurisdizione volonta­

ria, in Annuario di diritto comparato, XXI (1946).

21) Forma e sostanza nella giurisdizione volontaria, in Riv. dir. proc., 1947. 22) Per una revisione della nozione di giurisdizione volontaria, in Riv. dir.

proo., 1947.

23) Efficacia, validità e revocabilità dei provvedimenti di volontaria giurisdi­

zione, in Riv. dir. proc., 1947.

24) Appunti sui processi in materia di patrimoni familiari, in Riv. dir. proo., 1948.

25) Il « Rayner case » e la funzione della polizza di carica nei crediti docu­

mentari, in Banca, borsa e titoli di credito, 1949.

26) Omessa indicazione del giudice d’appello e sanatoria ex mine, in Riv.

dir. proo., 1949.

27) Sulla natura dell’ingiunzione per il pagamento delle entrate patrimoniali, in Gvur. it., 1949.

28) In tema di opposizione al fallimento fiscale e solve et repete, in Riv. dir.

fin. se. fin., 1949.

29) Decisioni interlocutorie nel processo avanti le commissioni tributarie, in

Riv. dir. fin. se. fin., 1949.

30) La tutela del diritto di credito nel processo esecutivo, in Riv. dir. proc., 1950.

31) Ancora sul solve et repete e prova prima facie, in Riv. dir. fin. se. fin., 1950.

32) Presupposti costituzionali del solve et repete, in Studi Parmensi, 1950. 33) Compensazione e pignoramento, jn Scr. giur. on. Redenti, Milán, 1950. 34) Prospettive critiche in tema di giurisdizione volontaria, in Scr. giur. on.

Camelutti, Padua, 1950, voi. II.

35) Sul rapporto tra processo avanti le commissioni tributarie e processo,

avanti l’autorità giudiziaria, in Riv. dir. fin. se. fin., 1951.

36) Dell’unità del concetto di esecuzione forzata, in Riv. dir. proc., 1952. 37) Considerazione sulle regole e usi uniformi in materia di crediti documen­

tari, Banca, borsa e titoli di credito, 1952.

38) Sulla decorrenza degli effetti del pignoramento immobiliare, in Studi on.

Cedam, 1952.

39) Commento agli artt. 2910-2983, en Commentario al codice civile de Scialoja

e Branca, Bologna-Roma, 1953.

40) Revoca del pagamento della cambiale e reviviscenza dell’avallo, in Sor.

giur. on. A. Scialoja, 1953.

41) Sul concetto di ammortamento, in Banca, borsa e titoli di credito, 1954. 42) Considerazioni in tema di regolamento di competenza e di conflitto di

giudicati, in Riv. dir. proc., 1954.

43) Aspetti e problemi attuali del contenzioso tributario, in Riv. dir. fin. se.

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