1. La disciplina in materia di valutazione dei rischi
1.2. L’ordinamento spagnolo
1.2.2. I soggetti coinvolti
La valutazione deve essere effettuata da personale competente e soggetta ad aggiornamento periodico per tenere conto delle evo-luzioni dei rischi, dell’organizzazione e delle situazioni individua-li. Consta di alcune fasi obbligatorie: analisi delle condizioni di lavoro, materie prime, squadre di lavoro e lavoratori, Valutazio-ne del rischio esistente in base a criteri oggettivi; Determinazio-ne delle possibilità di eliminare o ridurre tali rischi (L.M.M ORIL-LO-VELARDE, A.I. PÉREZ CAMPOS, C. SAN MARTÍN M AZZUC-CONI, La prevención de riesgoslaborales en la negociación colectiva. Un estudio comparado de los años 2000 y 2010, cit., 50-51; M. LUQUE
PARRA, A. FABRELLAS, Buenas prácticas de la negociación colectiva sectorial en materia de prevención de riesgos laborales, cit., pp. 7-10).
«Por lo demás, la L.P.R.L. prevé la posibilidad de colaboración en la evaluación de riesgos de una serie desujetos en diversos pasajes. Así: a) Los trabajadores, directamente o a través de sus representantes legales, tienen un derecho de consulta, previa a la adopción de las decisiones por elempresario (art. d) Las Administraciones Públicas competentes en materia laboral podrán informar y asesorar técnicamente sobre estas materias [art. 7.1.a) L.P.R.L.], especialmente, a través del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas [art. 8.1.b) L.P.R.L.] y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social [art. 9.1.b) L.P.R.L.]. e) La Fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo o las Fundaciones Sectoriales o Autonómicas que se creen podrán, igualmente, informar y asesorar técnicamente en estas materias, especialmente a las pequeñas empresas (Disposición Adicional Quinta L.P.R.L.).36.1.c) L.P.R.L.] y un derecho a acompañar a
los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivodel medio ambiente de trabajo [art. 36.2.a) L.P.R.L.].c) El Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa [art. 39.1.a) L.P.R.L.]», T.
SALA FRANCO, Derecho de la Prevención de Riesgos Laborales, cit., p.
96.
1.2.3. La disciplina sulla valutazione dei rischi alla prova delle diverse dimensioni del rischio
Rilevanti sono le riflessioni condotte con riferimento alla valuta-zione dei rischi psico-sociali per quanto riguarda le caratteristi-che metodologicaratteristi-che della stessa. In particolare si sottolinea come, nonostante siano di difficile individuazione per la loro caratteri-stica immaterialità, sia opportuno considerare gli stessi in sede di valutazione dei rischi impiegando strumenti di valutazione nuovi che possano avere una attendibilità scientifica, soprattutto per i rischi di nuova generazione derivanti dall’impiego di tecnologie all’avanguardia come quelle basate sull’Intelligenza Artificiale (così A. TODOLÍ SIGNES, En cumplimiento de la primera Ley de la robótica: Análisis de los riesgos laborales asociados a un algorit-mo/inteligencia artificial dirigiendo el trabajo, in Labour & Law Issues, 2019, vol. 5, n. 2 «los factores de riesgo psicosociales asociados a las nuevas tecnologías suelen considerarse “invisibles”, sin em-bargo, ello no implica que no puedane valuarse, como cualquier otro riesgo laboral, con objeto de neutralizaros o controlarlos para de esta forma garantizar que no supongan un riesgo para la salud de los trabajadores. Así pues, debería realizarse una evaluación específica de los riesgos de aquellos trabajadores que se encuentren sometidos a las decisiones y poder organizativo de un algoritmo o inteligencia artificial. Por supuesto, dada la novedad de esta forma de trabajar parece necesario crear procedimientos técnicos estandarizados con solvencia científica
suficiente. En cualquier caso, estos procedimientos deberán ser aplicados en las empresas para evaluar los riesgos y luego, en concordancia a los riesgos detectados, incorporar medidas preventivas e integrarlas en la planificación preventiva de la empresa contando con la opinión de los representantes de los trabajadores. Sin duda, las actividades de formación y sensibilización en la empresa serán la primera barrera para luchar contra estos riesgos. A su vez, será necesario establecer controles para detectar los primeros síntomas, para esto es probable que la propia tecnología pueda ayudar como se verá más adelante», pp. 26-27. Analogamente, nel senso della necessi-tà di considerare i fattori psicosociali nella valutazione dei rischi, M. DEL CARMEN, M.GARCÍA, El modelo decente de seguridad y salud laboral. Estrés y tecnoestrés derivados de los riesgos psicosociales como nueva forma de siniestralidad laboral, in Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, 2019, n. 4, p. 67: «Del mismo modo, ese cambio, esa nueva forma de trabajo trae consigo la aparición de nuevos riesgos laborales que afectan a los riesgos psicosociales que deben ser añadidos a los ya existentes, en este caso al estrés laboral hay que sumar el denominado tecnoestrés. A estos llamados riesgos emergentes, que en realidad no los son como tendremos ocasión de ver, se les debe prestar la suficiente atención para de esa forma poder articular una adecuada identificación, evaluación, intervención y prevención que nos encamine a la consecución del bienestar en el lugar de trabajo y a un modelo decente de seguridad y salud laboral»; per poi individuare tre tipi di intervento possibili con riferimento a questa tipologia di rischi che fanno riferimento a tre fasi della prevenzione, quella di tipo primario, secondario e terziario; pp.
80-82). Nello stesso senso ma in modo più incisivo T. SALA
FRANCO,Derecho de la Prevención de Riesgos Laborales, cit., p. 92, che richiamando la giurisprudenza sul punto (STSJ del País Vasco de 20 de febrero de 2007, Rec. 2742/2006; STSJ de Madrid de 30 de junio de 2006, Rec. 2296/2006, STSJ de Madrid de 11 de abril de 2007, Rec. 8/2007, STSJ de Madrid de 31 de marzo de
2008, Rec. 387/2008, STSJ de Madrid de 2 dejunio de 2008, Rec. 2207/2008) afferma «En este sentido, se ha señalado que la deuda de seguridad de la empresa con sus trabajadores no se agota en la protección frente a los riesgos objetivos del puesto de trabajo, sino que obliga también a prevenir los riesgos específicos derivados de las características o estado de salud de la persona que lo ocupa, en garantía de su derecho a un nivel de protección adecuado y eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, con el correlativo deber del empresario de garantizarlo, con una atención y protección específicas. Esta obligación se extiende a todos los riesgos relacionados con las condiciones de trabajo, incluidos los riesgos psicológicos y sociales, y entre ellos, los inherentes a las relaciones interpersonales que se producen en el trabajo y, muy particularmente, los problemas y conflictos surgidos entre los compañeros de trabajo, pues se ha de realizar una evaluación personalizada y efectuar las actuaciones opportuna. En consecuencia, debe abordar con medidas preventivas problemas de acoso, hostigamiento psicológico o mobbing, estrés, depresión o ansiedad si son derivados o consecuencia del trabajo, teniendo la obligación de identificarlo, analizar las condiciones de trabajo, el entorno y los factores subjetivos que lo originan, entre los que se encuentran las presiones emocionales y sociales a las que se pueda ver sometido el trabajador en el entorno laboral, su sentimiento de impotencia o incapacidad, de falta de apoyo etc.».
1.3. L’ordinamento francese