por tierra como por mar, y por el seguro de las embarcagiones que van a ella o hugen
de enemigos consiste en el castillo y torre de dicha giudad, y es bien que se fortifiquen
y reparen en execucion de las cartas reales, de que hage demonstragión, poniendo en
dichas fortificagiones los soldados, armas y demas pertrechos y provigiones, y
levantan-do la artilleria que està toda en tierra y no apta para la defenga; y de otra parte las
morallas esn por buena parte caidas, con que ademas de ser causa de tener la puerta
abierta para los contrabandos, en davo de los derechos reales y de la Qiudad, esta
espuesta a que por invacion o por assalto se entren a pie llano los enemigos sin tener defenca como rechazarlos, y es justo que se reparen estos incombenientes. Por tanto supplican a vuestra excellencia se sirva decretar por aucto de Corte en el real nombre de su magestad que con la brevedad possible se reparen estas fortificaciones y moral-las, juntamente con las carceles que estan en dicho castillo para custodia de los reos, que tienen muy facil la hoida, y es occasion de que los delinquentes no tengan su mere-scido castigo.
Que se tendra attención de aplicarles la porción que les cupiere en los diez mil escudos de las fabricas de las fortificaciones.
Maronju secretarius. /
c. 638 7. (Que en virtud de los privilegios que tiene dicha ciudad puedan sus vezinos y habi- tadores sacar y embarcar su vino sin sacca ni licencia mas que de los conselleres, para veer si queda el abasto)
Ittem representan a vuestra excellencia que como la agricultura ha faltado en dicha ciudad por las dificultades del puerto, se han dado muchos en el arbitrio de embarcar el vino; y como en virtud de los privilegios presentados en el capitulo 7 d.estas suplicas la ciudad de Bosa tiene libertad de extraher los fructos que pueden las demas ciudades y puertos del reyno, y la de Alguer embarca su vino sin despachar saca, y siempre han estado los de Bosa en esta posesión de embarcar su vino sin saca, y mayormente por-que en la extración del vino no se paga derecho real. Y porpor-que no obstante dicho pri-vilegio han tenido noticia los moradores de dicha ciudad que se les queria pretender que tomen saca han dexado y dexan de embarcar, con que se hallan destituidos de todo arbitrio, pues les falta la extración de los trigos y la del vino y en breve se destruiran las vignas, con que por consiguiente se despoblara, y es bien que dichos moradores tengan algun alivio en sus apreturas. Por tanto suplican a vuestra excellen-cia se sirva de decretar por aucto de Corte que en virtud de dicha posesíon y demas razones que assisten a la ciudad puedan sus vezinos y habitadores sacar y embarcar el vino sin saca ni licencia mas que la de los conselleres, para ver si queda el abasto y pro-visión para el pueblo.
Que se les guarde su privilegio.
Maronju secretarius.
8. (Que en adelante la Potestaria de Bosa sea veguerio con su assessor, doctor en leyes, observandose en respecto del veguer y assessor lo mesmo que por el potastad, que es biennal; y faltando el veguer entre el jurado en cabo y los demas sucessive, con los emolumentos que gozan en las demas ciudades)
Ittem para mayor lustre y authoridad de dicha ciudad suplican a vuestra excellencia se c. 638v. sirva concederle por aucto de Corte que la / Potestaria de dicha ciudad sea de aqui en adelante Veguerio con su assesor, doctor en leyes, observandose en respecto del veguer y assesor lo mismo que se observa por el potestad, que es de ser biennal, y de que fal-
tando el veguer o vacando por no haber venido privilegio de su magestad entre a governar el jurado en cavo, y faltando este el segundo et cetera, en los emolumentos, honras, preheminengias y authoridad que tienen los vegueres y assesores de las demas giudades; y que le provehean en naturales para que se alienten mas al estudio de la juri-sprudengia, pues el assistir dichos conselleres como assesores del potestad a la decision de las causas, a mas de no conoscer si proceden o no con acierto en ella, por no ser peritos en la jurisprudengia, les impide el acudir el govierno politico de dicha ciudad que es visto que se repare; y assi mismo que el puesto de sotveguer se provehea por los sefiores virreyes nombrando uno de los que embiaren los conselleres en terna, que seri siempre de los matriculados en jurados quintos.
Que se haga com lo suplican.
Maronju secretarius.
9. (Que dicha ciudad pueda abrir las pesqueras de Campo de Mare)
Ittem por quanto dicha ciudad de Bosa tiene unas pesqueras viejas en el lugar llamado Campo de Mare y seria de gran beneficio d.ella el bolverlas ha abrir para su mayor aumento. Portanto suplican a vuestra excellencia se sirva de conceder a dicha ciudad por aucto de Corte que pueda abrir dichas pesqueras.
Que lo supliquen a su magestad.
Maronju secretarius. /
10. (Que no se conceda a ninguna comunidad eclesiastica ni a otra persona ninguna c. 639
merced que sea en perjuhisio de los privilegios, libertades, franquesas de dicha ciudad) Ittem suplican a vuestra excellencia se sirva de decretar por aucto de Corte que no se conceda ni decrete a favor de nínguna comunidad, ecclesiastica o secular, ni ninguna persona particular ninguna merced, gragia, petigión o despacho que sea en perjuicio de los privilegios, libertades, franquezas, derechos e interesses de dicha ciudad, immo si se huvieren concedido o decretado sin ser ella gitada y oida que se tengan por revo- cados y por nullos conio si concedidos no fuessen.
Que se tendtú attengión a lo que representan.
Maronju secretarius.
11. (Al governador de Sasser no se le dé estipendio ni salario alguno en virtud del capi-tulo de Corte y sentencia de esta Real Audiencia quando viene para hazer ensaculación o extración de los nuevos conselleres y demas officios de dicha ciudad)
Ittem suplican a vuestra excellencia que por quanto el noble governador de Sager de algunos afios a esta parte que dicha ciudad se halla en mayor pobressa, quando viene todos los afios, como esta" obligado ex offigio para las ensaculassiones y extrassiones de los nuevos congelleres y offissiales d.ella, quiere que dicha ciudad le assista en la venida con aparejarle comidas de mucho coste en la montana donde haze alto lo mismo los dias que està en dicha ciudad por dicho ministerio; y ademas de todo esto se haze