Excellentissimo sefior virrey, llochtinent y capita generai, y presidente en estas reales
c. 680Cortes.
El canonigo Victorino Dore, sindico nombrado por el Cavildo de la iglesía cathredral bosanense, representa a vuestra excellencia que para el alivio de la suma necessidad y pobresa en que se halla aquel clero, necessita se le conceda lo que se contiene en los capitulos siguientes.
1. (Que se conceda a la ciudad de Bosa una porción de trigo bien vista, y que la pueda encerrar y extraher francamente como la gozan otras ciudades)
Primeramente supplica dicho sindico se sirva vuestra excellencia conceder a la ciudad de Bosa una porción bien vista para que pueda encerrarle de trigos y extraerla franca-mente como la gozan las ciudades de Caller, Oristan y otras, pues redundara en benefi-cio de los eclesiasticos que renden en dicha ciudad a mas del comun.
Que ho pidan a su magestad.
Maronju secretarius.
2. (Que les embarcaciones quando salieren cargadas del puerto de Bosa puedan seguir su viaje libremente sin tener obligación de hir a remedir en la ciudad de Alguer ni a otra)
Segundo. Supplica que por ser, como es, de notable perjuizio por la dilación y otros incombenientes el ir las ernbarcaciones que salen de dicha ciudad de Bosa a remedir en la de Alguer, con que no son tan frequentes las imbarcaciones en dicha ciudad de Bossa. Supplica a vuestra excellencia se sirva per auto de Corte decretar y concedir que las embarcaciones que salieren cargadas del puerto de dicha ciudad de Bosa pue-dan seguir su viaje libremente sin tener obligación de ir a remedir a la ciudad de Alguer ni a otra.
Que lo pidan a su magestad.
Maronju secretarius. /
c. 680v. 3. (Que en e1 rio de dicha ciudad, por ser capas, pueda el Cavildo de aquella hger en dicho rio una pesquera)
Tercio. Por ser como es el rio de dicha ciudad de Bossa grande y capas para poderse hacer pesquera en él, de lo qual resultara utilidad y beneficio considerable a la Real Hacienda y a todo aquel pueblo y comercanos, se sirva assi mismo vuestra excellencia decretar y hacer merced a este Cavildo que pueda en dicho rio formar y hacer una pesquera.
Que la ciudad lo contradize y se opone a elio.
Maronju secretarius.
4.(Que se den y repartan de las tierras sin desboscar a las personas eclesiasticas de dicha ciudad)
Quarto. Supplica que stento hai muy sacerdotes en la deresia de dicha ciudad, los qua-les no deven ser de inferior condición de los seglares a quienes ha repartido y reparte
siempre tierras reales para desboscar y cultivarlas, y attualmente hai muy de dichas tierras sin desboscar. Se sirva vuestra excellencia decretar en la forma susdicha y man-dar que se den y repartan de dichas tierras sin desboscar a las personal eclesiasticas de dicha ciudad, pagando lo mesmo que suelen pagar los seglares.
En quanto a repartir tierras a ecclesiasticos lo contradi7e la ciudad.
Maronju secretarius.
5. (Que no se arquilen los saltos y territorios de dicha ciudad a foresteros mientras fue-ren menester para los naturales)
Quinto. Suplica que atento hasta hoy se ha esperimentado que los saltos y territorios de dicha ciudad se han alquilado a los forasteros, los quales cargan con gran numero de ganados y de modo que los naturales no tienen donde apacentar el suyo, a mas del davo que causan en la labrarm y gasto, supplica dicho sindico se sirva vuestra excel-lencia decretar y mandar en la forma sobredicha que no se arquilen dichos saltos y ter-ritorios a forasteros mientras fueren menester para los naturales, los quales en todo caso devan ser preferidos, que en ello recivirà gracia particular de la grandesa de vue-stra excellencia.
En quanto a no arquilar a los forasteros los saltos de la ciudad que informe el sindico de dicha cíudad.
Maronju secretarius. /
6. (Que los Padres Jesuitas buelvan a fundar en dicha ciudad) c. 681 Sexto. Supplica que atento uno de los expeclientes que conducen mas al serv[icio de]
Dios y de su magestad, que Dios guarde, y bien comun de dicha ciudad [...]gares comercanos y buena educación de la juventud es que los reverendos [Padres Jesui]tas buelvan a fundar en dicha ciudad, la quien tiene ya la fundació, [por ...] ajustada la renta necessaria. Supplica dicho sindico se sirva vuestra excellencia representar a su magestad la combeniencia y lo mucho que importa dicha fundación para que meresca dicha ciudad el beneplacito y lizencia de su magestad, que en ella reciviré gracia parti-cular de la grandesa de vuestra excellencia.
Que lo suppliquen a su magestad.
Maronju secretarius.
7. (Que hallandose ganado o bueyes de las villas de Magumades y Modolo destruyen-do las virias de dicha ciudad, puedan los duerios de aquellas macellar aquel y represen-tarlo a la justicia de dicha ciudad)
Septimo. Supplica dicho sindico que atento el ganado de las villas de Magumadas y Modolo, particolarmente los bueyes de aquellas comunidades, suelen destruir las virias vesinas de dicha ciudad de Bossa y los olivares de los mesmos valles35, haciendo carni-
35 Sic. Si intenda vassalles.
no en ellos los duerios de dicho ganado y bueyes, y antes de amanecer los sacan de díchas heredades donde, no hallandolos los duerios, se quedan con los darios hechos y sin tener la [...] para que pueda en adelante evitarse. Se sirva vuestra excellencia en dicho nombre por auto de Corte decretar y mandar que, hallandose de dicho ganado o bueyes, puedan los duerios macellar y representarlo a la justicia de dicha ciudad, y no hallandose dentro de dichas heredades, procediendo la revista y demas estilos juridicos se notifique y de la encarrega del davo al lugar mas vezino, para que se reaga a los dafiificados.
En quanto a machelar los ganados ya esta decretado a justicía de la ciudad.
Maronju secretarius. /
8. (Que el dia de la fiesta de los sanctos Emilio y Promilio, que son patrones de dicha ciudad, sean feriados)
Octavo. Supplica que atento los santos Emilio y Premelio martires son patrones de dicha ciudad de Bosa, el dia de su festividad, que es en 28 de mayo, se haga feriado y fiesta de Corte.
Que se haga como se suplica.
Maronju secretarius.
c. 681v. Illustissimus et excellentissimus dominus don Franciscus de Venavides, Davila et Corella, comes de Santi Stevan, marchio de Las Navas et cetera, prorex et capitaneus generalis presentis Sardianiae reni, et praeses in dicto regio generali Parlamento, ex deliberatione in eo sumpta providet et decretat praescripta capitula et unumquodque ipsorum prout in fine cuíuslibet capituli continetur et descriptum est, et mandat huiu-smodi actum Curiae fieri.
Provisa per suam excellenciam in dicto regio generali Parlamento ex deliberatione in eo sumpta die 23 julii 1677, Calari.
Maronju secretaríus. /