11. Si osservi la sentenza della Reale Udienza in virtù della quale il governato-re di Sassari non può percepigovernato-re alcun salario quando compie insaccolazioni o estrazioni di nuovi consiglieri e degli altri uffici di questa città.
Il viceré approva.
12. Per porre fine ai continui danni ed abusi degli abitanti della Planargia, che consentono al loro bestiame di pascolare liberamente nelle vigne e negli uliveti della città, sia concesso a questa di portare al macello ogni genere di animale, sia rude che domito, trovato a danneggiare i campi, o di ricorrere alla giustizia sovrana.
Il viceré rimanda alla giustizia ordinaria, per essere la questione "pregiudizio di terzi".
13. In nessun modo vengano immatricolati ai fini dell'elezione a consiglieri e ad altri uffici della città i forestieri, finché non giungano alla seconda e alla terza generazione.
Il viceré rimanda al sovrano.
14. Non si ammettano cittadini in uno stesso ufficio, se non di tre anni in tre anni, così come avviene per i giurati e i consiglieri, in quanto ciò torna a vantag-gio di cittadini immatricolati.
Il viceré approva.
c. 635 (Bosa. Jhesus. Maria)
Excellentissimo setior virrey, lugartiniente y capitan generai, y presidente en este real y generai Parlament.
Los concelleres de la magnifica ciudad de Bosa digen que continuando dicha ciudad con el innato amor que siempre ha professado en el servicio de su magestad, ha servido en estas Cortes con la porción que le cupiere en los settenta mil escudos que el reyno ha ofrecido cada ano por este decennio, y aun que es la mas pobre no ha sido inferior en el affecto hagiendo demonstración del que siempre ha tenido al real servicio. Y porque la
mayor gloria del rey nuestro sefior consiste en tener sus vasallos comodos y provehidos con opulencia para que en las occasiones puedan corresponder las obras a la voluntad del servir, havida considerasión de que quanto mas pobre es hallaú mas propisia la grasia con el amparo y piedad de vuestra excellencía para conseguir sus combeniencias.
Supplicati a vuestra excellencia se sirva en el real nombre de su magestad concederle por aucto de Corte las mersedes que suplica en los capitulos siguientes.
1.(Que se observen perpetuamente a dicha ciudad todos y qualesquier privilegios, immunidades, franquesas, gracias, libertades y capitulos de Corte que tiene)
Primeramente por quanto el magnifich lustre de la real authoridad y lo que hase mas gloriosos a los principes es que el observar a sus vasallos lo que una vez obtorgaron, supplica a vuestra excellencia se sirva de decretar por aucto de Corte en e1 real nombre de su magestad que se le observen a dicha gludad perpetuamente todos y qualesquier privilegios, immunidades, franquesas, grasias, libertades y capitulos de Corte que tie-nen de los serenissimos setiors reyes, antecessores del nuestro invictissimo, usados o no
usados, no obstante qualquier uso en / contrario que por inadvertensia, descuido, c. 635v.
omission o por qualquier otro pretexto haia havido, y que queden siempre in viridí observantia, como si de palabra a palabra fuessen incertados en este capitulo, y uno por uno concedidos de nuevo, que fueron iurados observar al tiempo que tuvo dicha la ciudad de recaher en el dominio de su magestad, segun paresce por el instrumento de la posesion de que se hase demonstrasion, que tambien fueron confirmados con real privilegio, que ansi bien se presenta.
Que se haga como se suplica en quanto no se encuentran con las reales pragmaticas.
Maronju secretarius.
2. (Que goze de todas las gracias y privilegios que esta'n concedidos a las demas ciuda-des del reyno)
Ittem por quanto segun el real privilegio del seríor emperador Carlos quinto, de que se hatú mensión en los capitulos siguientes, es tenda dicha siudad de Bosa por insigne y de las demas principales d.este reyno, y segun los papeles, de que en este hage demon-strasion, de que goze de todas facultades, perrogativas y preheminengias que tienen las siudades y villan y puertos reales, en particular las de Saser y Alguer. Y porque es bien que assi como la dicha siudad de Bosa contribuye por su rata como las demas, y ningu-na le lleva ventajas en el afecto, correspondiendo a él con la execucion de las obras, por tanto suplican a vuestra excellencia se sirva, en virtud de dichos documentos, decretar por aucto de Corte que goze de todas las grasias y privilegios que estan conce-didos a las demas giudades del reyno.
Que la supliquen a su magestad.
Maronju secretarius. /
3. (Que se le conceda a dicha ciudad perpetuamente el encierro de seis míl estareles de c. 636
trigo de porción, con facultad de extraherle a su tiempo como las demas ciudades, y hecho el servício cada ano, gozando del beneficio de la saca en su alivio)
Ittem representan a vuestra excellencia que uno de los maiores servissios que pueden hagerse a la monarchia es el tener los pueblos provehidos y prevenidos para los casos siniestros de guerra divina o humana, esterilidad y otros accidentes, porque sobre el tener los vezinos en su propria casa el abasto sin dependengia de otros lugares es ali-viar los cuidados que poden tener los reales ministros para poner el remedio en estos langes ballandole prevenido por el magistrado de la cíudad y siendo esto de gran servi-cio a ambas Magestades. Se le afiade otra consideragión no menos importante que es de que dicha giudad ha llegado a tal extremo de pobreza que no tiene como pagar a sus acrehedores, de calidad que muchas causas pian faltan a los suffragios, y para pagar del donativo es preciso que los vezinos contribuian por cabegas, con que siendo tan pobres y cargados de gabellar se van a trabaxar fuera de jomaleros para tener el tanto que se les reparte, y otros van vagos por er reyno sin pagar ni en la giudad ni en los lugares a donde van, que como a recien llegados no les obligan a la contribugión por las franquezas que congeden los sefiores de lugares a los que acuden a ellos para su poblagion. Y aun que las villas sirvan a su magestad es mayor lustre que las giudades esten pobladas y el unico medio para repararse los incombenientes arriba considera-dos es el que tenga dicha giudad una porgión como la tienen las demas, por tanto suplican a vuestra excellencia se sirva de decretar en el real nombre de su magestad que se le conceda a dicha giudad perpetuamente el encierro de seis mil estareles de trigo de porcion, con facultad de extraherle a su tiempo como las demas giudades, y
c. 636v. hecho el servisio cada ano gozando dicha ciudad del beneficio / de la saca para su mayor alivio y consuelo.
Que lo supliquen a su magestad.
Maronju secretarius.
4. (Que dicha ciudad tenga el puerto libre como las demas del reyno por las causas que refiere)
Ittem per quanto segun los reales privilegios, de que hage demostración, obtorgados por los sefiores reyes don Fernando y emperador Carlos quinto, con otros està conce-dido a dicha ciudad el puerto, como es de ver por las dausulas de dichos privilegios que se concedieron causa cognita et in contradictorio iudítio, con dedaragión que por ningunas ordenes reales preteritas y futuras pudiesse derrogarse el dicho privilegio, y por la iniuria de los tiempos y falta de noticias de los administradores de dicha giudad se ha querido pretender la inobservangia de dichos privilegios, los quales fueron exe-cutoriados por resolugion de junta de Patrimonio, que assi mismo presenta. Y desde entonges ha hido en tal dimínugion la dicha giudad porque no teniendo el exito libre de los fructos de la agricultura, tanto los vezinos d.ella como los de las villas de su par-tido, han dexado la labranga contentandose solamente con lo neccesario para comer, porque por la aspereza de los lugares, que son montuosos, les es muy dificil y casi