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Il viceré dispone che lo si richieda al sovrano

c. 602 Excellentissimo sefior virrey, lloctinent y capitan generai, presidente en este real y generai Parlamento.

El reverendo don Pedro Moros, olim don Carlos Capudoro, arcediano de la sancta Iglesia de Sasser, procurador del argobispo de dicha giudad y sus uniones, y síndico del illustre Cavildo turritano, dise que continuando en el real servisio de su magestad con el affecto que siempre ha tenido a él, ha dado a conocerle con vivas demostragiones en estas Cortes generales en que corno a parte principal ha concurrido en offrecer e1 donativo con tanto gusto y liberalidad que excede a las fuercas que tiene el reyno, de calidad que mas presto ha querido que si experimente la pobresa d.él con la imposibi-lidad que habra en la cobranga que falta en el affecto que ha professado este reyno fidelissimo. Y siendo assi que su magestad reparte con superabundangia a sus vassallos las gracias con el seguro que vuestra excellencia en su real nombre las concederà para alivio de las necessidades que dicho Cavildo padesse en premio del obsequio y fideli-dad con que sirve. Suplica a vuestra excellencia se sírva de hacerle merged de otorgarle las que expressara en esta suplica en la forma siguiente.

1.(Que perpetuamente se confirmen todas y a quelesquier gracias, privilegios, immuni-dades y capitulos de Corte que al dicho Cabildo han sido obtorgados)

c. 602v. Primeramente suplica a vuestra excellencia en el real / nombre de su magestad se sirva de confirmar por auto de Corte perpetuamente todas y qualesquier gragias, privilegios, immunidades y capitulos de Corte que a dicho Cavildo han sido otorgados por los sefiores reyes progenitores y antegessores de nuestro invictissimo monarcha, declaran-do que esten siempre in viridi observangia, no obstante qualquier uso o acto que haya havido en contrario y que en adelante hubiere; y para mayor cauthela congederge.les de nuevo en forma specifica como si de palabra a palabra se hallasen expressados en este capitulo.

Que se haga como se suplica.

Maronju secretarius.

2. (Que se haga gracia a dicho Cabildo perpetuamente de otra saca de tres mil estareles de trigo cada ano libre de derecho y cargo)

Ittem representa a vuestra excellencia que dicho Cavildo se halla en tanta pobresa por la falta notable que ha tenido en sus rentas, ocasionada del contagio, esterilidades, rebaxa de moneda, y otros acgidentes que ha padessido, que no caben las distribusio-nes para seís meses, no cobrando cada canonigo mas que sien y sinquenta reales de c. 603 ocho, entre ordinario y extraordinario, y los ragionarios / la mitad de cada canonigo, con gran menoscabo del servisio de Dios, del culto divino y decoro de dicha iglesia, por consistir todos los emolumentos de sus operarios y ministros en meras contri-buciones. Y siendo que los sefiores reyes de Espafia por su santo zelo y devoción gran-de que tienen y han tenido soligitando los aucmentos gran-de la santa Iglesia han favoregido y ssocorrido los menesteres d.ella, por congistir el maior logro de la monarchia en el

servigio de Dios y su culto, hallandose en negessidad tan extrema dicho Cavildo y con el desconsuelo de que no se verifique en él que viva del altar quien sirve a él, suplica a vuestra excellencia en el real nombre de su magestad se sirva de hager gragia perpetua-mente a dicho Cavildo otorgandole y congediendole una saca de tres mil estareles de trigo cada ano libre de derecho y cargo.

Que lo supliquen a su magestad.

Maronju secretarius.

3. (Que las vacantes de los prebendados y rectores se apliquen y concedan los fructos de aquellas a las distribuciones de dicha sancta Iglesia rata por cantidad del tiempo de la muerte hasta el dia de la possession del successor)

Ittem representa a vuestra excellencia que para socorrerse dicho Cavildo en la negessi- dad que se ha apuntado en el capitulo proxime pregedente le seria de notable remedio

de que / su magestad, que Dios guarde, pida a su sanctidad, interponiendo su real c. 603v.

aucthoridad, para que las vacantes de los prebendados y rectores se apliquen y conge- dan los fructos de aquellas a las distribugiones de dicha sancta Iglesia, computando.los y avalorando.los rata por cantidad del tiempo de la muerte del predegessor basta el dia de la posession del sucessor, a immitagión y en la forma que se han congedido las vacantes de los prelados por el mismo motivo de la pobresa de dicho Cavildo. Por lo que suplica a vuestra excellencia se sirva de representar.lo a su magestad para que se digne de pedirlo mediante su intergession a su sanctidad.

Que lo supliquen a su magestad.

Maronju secretarius.

4. (Que el tribuna( de la Sancta Inquisición de dicha ciudad pague la porción o rata del subsidio y del donativo por gozar los fructos de la abadia de San Miguel, o que se rebaje a dicha Iglesia turritana dicha porción)

Ittem representa a vuestra excellencia que el tribuna! de la Sancta Inquisigión d.este reyno goza los fructos de la abadia de San Miguel de Plano que es dentro de los termi-nos del artobispado de Sasser, y por ella ha acostumbrado pagar continuamente la porgión que le cabe del real donativo y subgidio, menos estos dos ultimos aflos que lo ha recusado con solo motivo de querer veer el repartimiento que se hizo /en la primera c. 604 instinNión, assi del subsidio como del donativo, y no ha conseguido el Cavildo que satisficiera esta porgión no obstante que le ensetió las listas y assientos de los archivos de dicha sancta Iglesia, digiendole tambien que mirasse los de los archivos de dicho Santo Tribuna( al que en todo seran iguales con los de dicha Iglesia. Y por que no es bien que esta pague dicha porgión que toca al dicho tribuna(, por tanto suplica a vue-stra excellencia se sirva de proveher y mandar que o dicho Tribuna( continue en pagar dicha porgión o rata o vero que se rebaxe a dicha Iglesia turritana.

Que accuda al juez competente.

Maronju secretarius.

5. (Que en ocasion de vacante del arzobispo se apliquen los fructos a las distribuciones de dicho Cabildo)

Ittem se representa a vuestra excellencia de que los canonigos y racioneros de dicha

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