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Nel chiudere il verbale della Consulta i reggenti segnalano al sovrano che gli otto titolari di alti uffici reali che si erano inizialmente rifiutati di pagare, si

mostrano ora disposti a contribuire al donativo volontario.

Sefior c.

Un orden de Vuestra Majestad de 15 de Enero deste afio vino al Consejo en la conformidad que se sigue. El buen animo que han ydo mostrando a la cau-sa publica de mi servicio algunos vascau-sallos y ministros desta corte y, a su tem-po, otras personas de fuera della, va creciendo y obrando tales effectos que passa ya de millòn y medio lo que han offrecido, y segun la disposicion del estado presente me prometo llegara a muy gran suma y por que desseo unica-mente el buen logro de la voluntad de tales vassallos y que se disponga su ma-yor descanso y beneficio de estos reynos he mandado formar una Junta del Conde Duque, Gran Canciller, tonde de Chínchon, don Diego de Contrera, del mi Consejo de Indias, y don Juan de Castro y Castilla, corregidor de Ma-drid y el dottor Oracio Doria, canonigo de la Santa Iglesia a Toledo e Franci-sco Gomez de Lasprilla, mi secretario, para que le sea della que he querido lo tengais intendido y comunicais quales ministros, officiales / desse Consejo no c. i v.

han servido haviendolo hecho los de todos los otros donde se conferira y tra-tera luego con mucha particularidad al modo y meyor forma que se podra dar para que, con la misma suavidad y buen effecto que hasta aora ha corrido, se disponga la continuación de este servicio en todos los Reynos dessa corona y todo lo que sobre elio se fuere offreciendo se me consultera luego para que yo resuelva lo que mas convenire. Que para dar lugar a quel se disponga con-venientemente lo que a cada Tribunal y Iurisdicion suya toca, he resuelto dar una buelta al Pardo de donde bolvere quanto està dispuesto por lo que des-seo el buen effecto y crecimíento deste servicio que se ha de implear solamen-te en el desempefio de mi hazienda sin que para ninguna necessidad, por apretada que sea, se haya de llegar a este donativo de que doy mi fee, y pala-bra Real para que se tenga assi entendido.

En cuya execucion, para mejor direcion y effecto deste servicio, ha puesto el Consejo el cuydado que / obbliga el interes de la causa pubblica y servicio de c. 2 Vuestra Majestad reconociendo, como es justo, el zelo con que en primer lu-gar attiende Vuestra Majestad al bien universal de sus Reynos que no es lo que menos ha de mover a que los de la Corona de Aragòn, como lo espera el Consejo den muestras en esta occasion de su mucha lealtad y amor al servicio de Vuestra Majestad y para el fomento dello no faltara en los deste Consejo el desuelo con que hasta aqui han procurado el mayor acierto para lo que se ha de desponer.

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Por ser tan diversas las leyes naturals y modo de proceder de los Reynos de la Corona de Aragon, que se governan por este Consejo, se iuzgo por convenien-te que los Regenconvenien-tes y secretarios de cada Provincia se juntassen aqui con quien se pudiesse discurrir sobre el caso y haviendose executado y hecho re-lacion particular en Consejo de los punctos que se trayan apuntados los divi-de el Consejo en dos partes; la una a generales que se han divi-de executar en to- c. 2v. dos los Reynos / y la otra a particulares que se han advertido para alguno

del-los, segun la platica y noticia que se tiene de sus goviernos si bien son pocos los apunctamientos deste genero y la execucion ha de yr a eleccion de los Vir-reyes para que, como personas que estan al pie de la obra y con mas friesca noticia, usen dello si les parecieren conviníente.

Al primer puncto de los generales es que, supuesto que el principal fin que se ha de llevar en este donativo es que no se exima nadie de servir assi por su mayor crecimiento como por que la emulacion no sea danossa. Para que se consiga mejor que ninguno quede sin dar, por delimitado caudal que sea, sin excepcion de estados divide en siete punctos el Consejo la negociación:

El primero toca a los virreyes por cuya cuenta ha de correr, tratar de la mate-ria con todos los que no tuvieren dependencia de otra jurisdicion siendo ellos

c. 3 y los ministros los primeros que dan por lo que movera su exemplo. / El se-gundo el de los Arcobispos y obispos que han de tomar a su cargo el repre-sentar a su cabildos y demas ecclesiasticos las causas que hay para este donati-vo. El tercero a los prelados assi de conventos observantes como regulares a quien ha de ricumbir la disposicion y effecto de lo que se dize por este pue-sto. El quarto al Inquisidor General por lo que toca a los ministros y officiales del Sancto Officio.

El quinto al Comissario general de la Cruzada para los dependientes de su ju-risdición.

El sexto al Presidente de ordenes para todos los cavalleros que hay en la Co- c. 3v. rona de Aragon de abitos y por el Assessor / y Lugartiniente generai de la

Or-den de Montesa por ser los principales ministros della ha de correr lo que to-care a los de su abito y el septímo con que van comprehendidos todo genero de estados, al Castellan de Amporta y Priora de Catalufia que son las cabecas que en la Corona de Aragon tiene la religion de Saint Juan con que la obliga-ción al servici de Vuestra Majestad representada por su superiores hara mejo-res effectos en lo que se pretende por lo que generalmente se dessea tenerlos gustosos.

El segundo puncto de los generales es que se trate deste servicio con mucha suavidad sin que se pida drechamente sino representando solamente las cau-sas que obligan a que todos los vassallos de Vuestra Majestad acudan a la ne-cessidad tan urgente en que se alla y iuntamente para que el exemplo mueva

c. 4 mas lo que se ha hecho / en la corte y otras partes conociendose el affecto y amor con que todos acuden a reconocer su obligación y aunque la principal mira por que se deve proceder en esta forma es por el decoro y auctoridad

Real en los Reynos de la Corona de Aragon, donde es tan dificultoso el enca-minar servicios por la disposicion de sus leyes, es mas importante usar de tra-y medios que no engendren sospecha de que se trata de nueva imposicion haviendo de ser esta tan voluntaria.

Al tercer puncto es que se han de entender que lo que se sacare se ha de em-plear en effectos de beneficio de los mismos Reynos. Esto, sefior, ayudera mu-cho por el interes proprio que consideraran les puede resultar, como sin duda sera estimulo para que se alarguen mas sabiendo que se ha de quedar en su misma tierra y tales empleos podra hazer Vuestra Majestad en ella por que el beneficio / sea grande y universal a toda su Monarchia y aun de mayor conci- c. 4v.

deracion para la real hazienda en cosas que a su tiempo, mandando Vuestra Magestad, las representara al Consejo.

El quarto y el mas conveniente assi para el servicio de Vuestra Majestad, co-mo satisfacion de los vassallos, es que lo que se sacara se assegure de manera que no se menos cabe ni pierda por las manos per donde passare. En esto conviene se hagan las diligencias possibles y parece que el libro que se ha tra-tado en la Junta se haga segun ha referido el Conde de Chincon: es muy a proposito y sin dificultad se podra executar en la Corona de Aragon.

El quinto que para seguridad de la cantidad que fuere lo que se diere en especie de dinero se deposite a nombre de Vuestra Majestad o de la persona por cuya mano fuere / servido que corra en Arago, Catalufia, Valencia y Mal- c. 5 lorca en las tablas pubblicas de las quatro ciudades principales que son Cara-zoca, Barcelona, Valencia y Mallorca y los mejores depositanos que se offre-cen por quedar las ciudades obligadas al deposito y en Cerdefia, donde no hay tabla, entre el dinero que se recogiere en el arca de las tres claves que las tienen tres ministros de Vuestra Majestad y que lo que se diere en trigo o otros granos, supuesto que lo que conviene es que se admita rodo lo que se offreciere de qualquier especie que sea, se escriva a los virreyes que en los graneros de las universidades se guarde por ahorrar el gasto de haverse de ar-rendar otros para este effecto.

El sexto toca a la forma en que se ha de escrivir a los virreyes sobre la mate-ria. / Esta parece que sea, serior, representandoles los grandes gastos que se c. 5v.

han offrecido a Vuestra Majestad en defensa de la fee Catolica y el empefio en que esta de otros mayores, segun la noticia que se tiene de las cosas universa-les del mundo, haviendo llegado a tan grande estrecheza la hazienda en estos Reynos de Castilla que no puede supplir para tan grandes gastos, siendo la causa general y en que corre interes a todos los Reynos de Vuestra Majestad ne haviendose reparado quando la sustancia ha bastado para que en aquellos de la Corona de Aragon, teníendo tanta parte en los Buenos y malos successos de la Monarquia, se ayudasse tambien a los gastos de guerra y otras preven-ciones que por su defensa se han causado y que, con estar hazienda tan apura-da en Castilla, no dexan de / acudir a gastos tan precissos come se experimen- c. 6

ta de cada die viníendo a los pies de Vuestra Majestad a offrecer parte de su 99

hazienda y que lo mismo se espera de tales vassallos como los que tiene Vue-stra Majestad en la Corona de Aragon y que continuaran lo que en diversas ocasiones han hecho con su Reges, que en Portugal han empecado ya a cum-plir con su obligacion con occasion de haver tomado los olandeses la ciudad principal del Brasil y que se trata de que lo continuen en esta y que con mas razon se promete Vuestra Majestad de los vassallos de aquella Corona el amor y affecto con que acudran a esto. Por no haver hecho, despues que [sic]

Vuestra Majestad sucedio en ella ningun servicio, lo que y las demas adver- c. 6v. tancias, que se apunctan en esta consulta y escriviendose / carta firmada de Vuestra Majestad a las ciudades y demas personas que se acostumbra en otros casos por que no hallen novedad yendo en otra forma y ser mas decente que la explicacion sea por medio de los virreyes y no expressandoles enteramente las causas que concurren se dara mejor principio a la materia.

El septimo puncto es que los virreyes, por su persona, hagan con los mas que pudieren esta diligencia y particularmente con algunos ciudadanos y mercade-res honrados que tengan mas sustancia de hazienda por el effecto que causara la estimacion que entenderan se haze dellos y lo octavo es que el pídir a los gremios y officios corra por cuenta de los superiores que trovieren en cada re-

c. 7 pubblica / y de quien esten mas dependientes y en los ecclesiasticos en todos los lugares, por pequefios que sean, de los curas o rectores dellos.

El noveno parece que se embie a los virreyes resolucion de la forma que han guardado en Castilla los corregidores para que, con noticia dello, usen de los medios que íuzgaren son mas platicables y acomodados segun los naturales de aquellos Reynos sin dar otra ley fixa en la execucion calificando el puncto que toca a la assistencia de los que concurren con los corregidores quando tratan deste servicio por que se platique en aquellos Reynos con las personas por cuya mano ha de correr per lo que conviene para resguardo y seguridad de lo que se recogiere.

El decimo que se iuzga por de mucho beneficio que este servici() lo hagan c. 7v. particularmente todos y encomiendo las / ciudades, villas y lugares y por que se entiende que se aventajara mas empecando por los singulares por que, he-cho prímero en nombre de las universidades, no sea occasion de que se pre-tenda haverse cumplido parece se embien a los virreyes despachos para am-bos casos advertiendoles no usen de los que tocaren a las universidades hasta haver acabado con los singulares.

El onzeno es, respecto de los lugares, de sefiorio y por que, no fiandose egual-mente de todos sus possedores, la materia, aunque haya algunos muy a pro-posito y que antepondran a su comodidad el servicio de Vuestra Majestad, la excepcion puede ser dafiosa, parece que se use del medio que ha referido el conde de Chinchon esta apuntado en la junta de que [ • ] estan Religiosos

c. 8 con titulo de que les han de ayudar a representar la necessidad / de Vuestra Majestad con que se conseguira que haya testigo de su modo de proceder en esta parte y el que no fuere el que deve por miedo de que no se descubra

cumpla tambien enteramente con su obbligacion y que se advierta a los virre-yes que no hallando otro mas efficaz usen destrexa.

EI duodecimo que se escriva tambien a los virreyes que comuniquen la mate-ria con persona platica y intelligente y particularmente de negoci y se valgan para representar la obligacion que corre a todos de servir en esta ocasion a Vuestra Majestad de ministros personas y lugares o Religiosos [ • ] les parecie-res. Pero questo ha de ser sin costa ni gasto al servicio por que no se dismi-nuya el servicio. /

El decimo tercio puncto y ultimo de los generales es que los ministros deste c. 8v.

Consejo, por la auctoridad y estimacion que les causa el servir a Vuestra Ma-jestad en los puestos que ocupan, ayuden y fomenten este servicio escriviendo a sus amigos y haziendo todas las demas diligencias que en orden a este fin iuzgaren por mas convenientes y todo por nuestra parte quedamos dispuestos a cumplir con este cabo con el cuidado y atencion que pide nuestra obliga-cion.

I descendiendo el Consejo a los punctos particulares para algunos Reynos re-presenta, en quanto a Aragon que, supuesta la dificultad que puede offrecerse en que los Diputados sirvan por lo generai del Reyno por la disposicion de sus fueros, que se escriva al Vírrey que el unico que se alla para esto es que en la conformidad que se ordena al fiscal que consienta en la consulta / que ha- c. 9 zen en la Corte del Justicia de Aragon para gastar otra cantidade de el con sentimiento que fue necessario para que sirvan con lo que offrecieren a Vue-stra Majestad escriviendose juntamente a la dicha corte del Justicia de Aragon passe por lo que consultaren. Respecto del Reyno de Valencia se offrece ad-vertir al virrey que se valga del Governador de Valencia para lo que tocare a los officios y gremios por ser el que mas mano tiene con ellos y que por me-dio de los demas Governadores del Reyno se trate deste servicio en sus di-strictos escriviendole iuntamente que vea si sera conveniente remitiendo a su elecion la execucion que don Francisco de Milan vaya a exercer en esta occa-sion su officio de Governador de Xativa / de que esta suspendido por estarle c. 9v.

visitando y se entiende que de la visita no resulta cosa considerable contra el y es muy rico y poderosso en aquella tierra. En el Reyno de Mallorca esta muy encontrada la ciudad con los demas lugares del Reyno que hazen una parte y se llama la Forana y de ambos puestos se forma el Consell General y, conforme a pragmaticas, es necessario que concurran juntos para qualquiere gasto y estan tan opuestos que quando una parte viene en una cosa la otra la contradize. Haze consíderado que convendria, en este caso, díviderlos para-que cada parte sirva de porsi y assi parece para-que se embie orden al Virrey con dispensacion de todas las pragmaticas que pueden impídirlo (para este effec-to) advertiendole use della si iuzgaze que sera de beneficio. Los que havian dexado de servir de este Consejo, y aora la hazen con la cantidad que se dira quando se nombre cada uno, son los siguentes.

Damian de Bolea con ducientos reales

Juan Garcia del Pozo con cien reales

Melchior de Guevara con trecientos. Los tres son porteros de este Consejo / c. io y Melchior Luis de Palacio, que es el quarto, dize que por tener un officio en Palacio ha dado ya por la via que han corrido los demas criados de la casa real.

Juan Geronimo Dicante, escrivano de Registro menor, con cien reales;

el curador de Marianna Govierno, que tiene una escrivania de Registro ma-yor, ha offrecido, en nombre de su pupila, duzíentos reales; Quiteria Serrano por un sobrino suyo menor, que tiene otra escrivania de Registro mayor, cien reales y Maria de Villalobos, por su hiza que tiene un escrivania de Registro menor, cien reales;

Vuestra Majestad haviendolo entendido todo mandara lo que fue servido.

Comes Thesaurarius Generalis Don Salvador Fontanet Regens, Don Franci-sco de Castelvì Regens: Calba de Vallseca Regens, Don Lluis BlaFranci-sco.

Bernardo Navarro de Arroite Regens.

3 1625 [s. d.] Madrid

Filippo IV ringrazia il Consiglio dAragona per l'impegno con cui ha af-frontato il problema del donativo volontario e si dichiara convinto del fatto che le forme ed i modi individuati dal Consiglio per proporre il donativo contribui-ranno notevolmente alla felice riuscita dell'impresa.

/ Respuesta de sa Magestad /

Como parece y doy muchas gracias al Consejo del cuidado que ha puesto en disponer tan buen modo y con tanta distincion y claridad que ayudara mucho a los buenos effectos que espera de tan buenos vassallos como los de la coro-na de Aragon.

Le lettere convocatorie

ASC, AAR, Atti dei Parlamenti, vol. 168, cc. 1-2 *.

4 1626 marzo 14, Cagliari

Pietro Ramón Safortesa, presidente del Regno di Sardegna, informa Cosimo Scarxoni, vicario della sede vacante dell'arcivescovado di Cagliari; che Filippo IV, a seguito dell'alleanza sottoscritta da diversi principi europei contro l'Impe-ro e dell'attacco inglese contl'Impe-ro la città di Cadice, con mandato reale del 20 no-vembre 1625 2 accluso alla convocazione, ha ordinato di rafforzare le difese del-l'isola. In tale lettera il sovrano ricorda ai sudditi che sebbene la Corona, sulla base delle leggi vigenti; possa ordinare una leva generale di soldati a difesa dei confini dei singoli regni, preferisce ad essa la convocazione degli Stamenti af-finché siano essi stessi ad offrire quanto è necessario ad accrescere la forza milita-re dell'Impero. In considerazione del fatto che lo sforzo bellico che la monar-chia va attuando ha già assorbito le risorse del Tesoro reale, Filippo IV annuncia a Pietro Ramón Safortesa il prossimo arrivo in Sardegna di don Luigi Blasco, reggente del Consiglio d'Aragona, che informerà gli Stamenti sui progetti milita-ri e sui bisogni dell'eramilita-rio.

Per' dare esecuzione al mandato reale disposto nella citata lettera e discutere sul servizio che le Corti dovranno offrire al sovrano, il presidente del Regno

Per' dare esecuzione al mandato reale disposto nella citata lettera e discutere sul servizio che le Corti dovranno offrire al sovrano, il presidente del Regno

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