5.1 La regulación a través de la retribución
5.1.1 Reestablecer el orden perdido
5.1.1.2 Jaime, Amanda y Ale
103 No se trata de una actitud en la que los familiares cuestionen el tipo penal o la conducta atribuida por el sistema penal pero no lo internalizan, de forma tal que el familiar acusado y luego condenado no resulta identificado con la etiqueta penalmente adscripta a él.
Cuando Anselmo104 –considerado en la investigación de Pires (op. cit.) como el antecedente inmediato de Kant– en el siglo XI afirmaba la insuficiencia del perdón para reestablecer el orden alterado por el pecado, ponía su énfasis en el déficit o la debilidad en la justicia que se producía frente a un “desorden no corregido” (Pires, op.cit.: 192). A Anselmo le servirá para incluir y argumentar en torno a una obligación de punir de la que ni siquiera Dios podía librarse. Ahora bien, cuando Jaime y Amanda, se lamentan por el encarcelamiento de su hijo, no lo hacen en función de la inocencia de éste o en razón de que éste no haya cometido el delito que se le atribuye sino en razón de la debilidad que esta falla del sistema premial (es decir, trascendiendo el sistema solo penal) acarreará en las conductas posteriores de su hijo.
No es que los padres de Ale atribuyan poca importancia a la inocencia de su hijo. Sino que ellos actúan dentro de la misma matriz de pensamiento premial que organiza la prisión, y la condena errada de una persona que se ha comportado bien durante toda su vida, pone de manifiesto la falibilidad del sistema. Entonces Jaime y Amanda se preguntan cómo hacer para que, una vez recuperada su libertad, Ale retome la “buena senda”, continúe con sus estudios y siga siendo un
“buen hijo” después de haber experimentado que no le ha “servido” para evitar el destino de prisión que parece comprender, sin mayores diferenciaciones, a los jóvenes que viven en ese barrio.
Amanda: […] encima te da una impotencia, una bronca…ver el tratamiento que tiene un chico de 18 años que no tomaba, no fumaba, el tiene todo el derecho de hacer la vida que el quiera cuando salga porque el ha hecho una conducta con 18 años, no ha tomado, no ha fumado, y se siente tan mal con todo lo que le ha pasado porque el sabe que es una persona inocente porque no ha hecho nada. […] es un ejemplo de hijo. Yo me levanto, pongo el despertador a las 6, me levanto, limpio un poco, lavo y me pongo a trabajar porque yo hago artesanías en porcelana fría y entonces él cuando son mas o menos las 9 dice: “Vieja, ¿estás trabajando?” “si” “bueno, ¿querés tomar mates?” “si” y se levanta y empieza a sebar mates y si estoy ocupada al mediodía y el no fue a la escuela también me decía “¿querés que cocine?” y bueno, cocinaba. Si, se lava su ropa, se hace su cama, limpia su pieza, o sea…Y nada que va a limpiar así nomás, eh?, no, el limpia bien […] por eso te digo que nos duele tanto, la conducta que él tiene…, el cose a máquina, se cosía la ropa, todo lo que había que hacer lo hacía…
104 Anselmo o San Anselmo (1033-1109) es un teólogo autor de la teoría de la expiación que Pires (2008) considera antecedente de la teoría de la retribución de Kant.
El derecho penal y su sistema de tipos penales resultan subordinados, en el discurso de los familiares, a un sistema moral que se presenta como más poderoso o bien, de carácter ordenante:
parece no tener lugar la apropiación de los atributos negativos aportados por ese sistema normativo para identificar/definir a quiénes cometen uno u otro delito y, en contrapartida, es escasa la importancia que pueda atribuirse a la declaración de culpabilidad o inocencia en relación con la demostración del buen funcionamiento del modelo premial. Es decir, en los términos de Jaime y luego también de Amanda lo mas difícil de esta situación no radicaba en el desconocimiento de la condición de inocencia –de hecho, palabra que no aparece en toda la entrevista con el matrimonio–
sino en cómo esta condena y posterior encierro de un “buen chico” le hacía perder fuerza desincentivadora a la admonición paterna (“portate bien para evitar la prisión”) colocando en primer lugar el dato estructural del lugar de vida como determinante de un destino de prisión.
Amanda: […] y el otro día los amigos del Ale se fueron a practicar ahí a la cancha, viste?, donde practican básquet porque en la escuela de ellos hacen básquet. Y resulta que los paró un policía y les empezó a decir de todo “negritos de mierda, boluditos, que esto, que aquello”. Del grupo de amigos de mi hijo hay uno que tiene 20 años, pero es chiquito de cuerpo y el policía le dijo “y vos que tenés cara de hijo, ¿cuántos años tenés?” “veinte” le dice el pibe, “¿y qué apellido tenés?” “Viano”, “ah, le dijo el policía, justo estoy buscando uno que es Di Viano, te puedo llevar a vos, total te comés el garrón105 y listo, te parece?”
“no, no me parece, porque yo soy Viano y tengo el documento…”. Ellos llevan los documentos cuando van a jugar a la pelota, si, porque seguro que pasa un policía…y para no tener problemas…Después otro de los amigos de mi hijo que estaba ahí se asustó porque tiene 15 años y el policía le dijo “y vos ¿qué?¿sos pelotudito?” “no” le dijo el chico, “no ves que sos un pelotudo!” y agarró y sacó el arma y la tiró a los pies del pibe para ver si el chico agarraba el arma o algo y dice que le dijo “mirá, agradecé que tengo el seguro puesto, sino en cajón te volvés a tu casa”. Entonces ni se quedaron a jugar, se fueron volando, con lo que le había pasado al otro [a Ale] qué se van a quedar…si el año pasado, a este mismo pibe que tiene 20 pero parece mas chico, salía a la tarde de la escuela, eran como las 7 de la tarde, estaba ya oscuro porque era invierno, y el chico había tenido carpintería así que los policías vieron que venía con varias cosas y lo pusieron contra la pared “qué vas a venir vos de la escuela, vos venís de chorear de por ahí”, lo sacudieron y un poco mas…Yo me quería ir
105 “Comes el garrón”: expresión coloquial y burda con la que se hace referencia a “soportar a sabiendas una injusticia”.
[sonríe amargamente] a pelear con la policía…son de terror…siempre es la palabra de ellos contra la de uno…
Sin lugar a dudas este razonamiento excede la lógica premial de la prisión pero resulta activado frente a ésta y es la forma en que estos padres interpretan el encarcelamiento de su hijo inocente lo que pone de manifiesto en qué medida nos encontramos siempre dentro de la misma matriz de pensamiento: en el caso de los hermanos de Hugo la intervención penal resulta valorizada no por lo que ésta pueda aportar desde el punto de vista normativo, incluso se produce una subestimación de la definición penal como culpable o inocente de un delito específico dado que Hugo era ya culpable para toda su familia debido a cómo se había comportado con cada uno de ellos aún cuando no hubiera cometido el delito de abigeato. La condena penal viene entonces a reforzar la condena moral de sus familiares reestableciendo así un orden cuyo equilibrio estaba alterado sin que Hugo se haya visto obligado a satisfacerlo antes de la punición; en el caso de los padres de Ale la intervención penal que lo condena a prisión pese a ser inocente, da por tierra con el esfuerzo paterno de inducir a su hijo por el “buen camino” debido a que el resultado ha sido tan negativo como el de los amigos de Ale cuyos comportamientos Jaime y Amanda condenaban.
Si bien en un caso el sistema penal actúa reestableciendo el equilibrio mientras que en el otro refuerza el peso relativo de la estructura material en que tienen lugar las trayectorias vitales, el telón de fondo es siempre el de una relación, de raigambre religiosa que se laicizó y generalizó durante el siglo XVIII (Pires, op.cit.), entre la conducta del hombre que altera el orden de la justicia universal y la necesariedad/inevitabilidad de la punición que lo reestablezca106.