• Non ci sono risultati.

I canonici del Capitolo della cattedrale di Ales, avendo ricevuto la convoca- convoca-tona del 25 gennaio 1793 con la quale vengono invitati a intervenire alle sessio-

ni dello Stamento ecclesiastico che si terranno a Cagliari; costituiscono come lo-ro plo-rocuratore con ampi poteri; compreso quello di suddelegare, il plo-roprio vesco-vo monsignor Michele Aymerich.

In data 18 febbraio 1793 monsignor Aymerich suddelega temporaneamente il canonico della primaziale cagliaritana Giuseppe Chiappe.

A seís del mes de febrero 1793, Ales. E c. 154v.

In Dei nomine amen. Sit omnibus notum, de conio siendo capitularmente junto el illustre Cabildo de la sancta iglesia cathedral de Ales, y por el muy re-verendo illustre sefior doctor Pedro Obíno Meloni canonigo, y dean de la sancta cathedral, el muy reverendo canonigo Sisinnio Escano, el muy reveren-do reveren-doctor y canonigo Pedro Pintus, el muy reverenreveren-do canonigo Francisco Murgia, el muy reverendo canonigo Juan Bauptista Perria, el muy reverendo canonigo Luis Sanna, el muy reverendo canonigo Pedro Columbano, el muy reverendo canonigo Salvador Onnis, el muy reverendo canonigo Ramon Dia-na, el muy reverendo canonigo Juan Bauptista Floris, el muy reverendo cano-nigo Thomas Meloni, el muy reverendo canocano-nigo Juan Bauptista Frau, el muy reverendo canonigo Sisinnio Antonio Atzori, y el muy reverendo canonigo Jo-seph Escano, todos canonigos de dicha cathedral que hazen Cabildo por

con-currir en ellos la mayor, y mas sana parte de los / individuos que componen E c. 155

dicho illustre Cabildo havida la consideracion de los ausentes, y legitimamen-te impedidos, juntados, y congregados a son de campana, segun costumbre, dentro la sacristia mayor de dícha cathedral, que es el solito lugar en que por esto effecto y otros semeyantes negocios, y attendencias de dicha cathedral suele siempre dicho illustre cabildo juntarse, y congregarse, y estando assi ca-pitularmente juntado, y congregado dicho illustre Cabildo presentes el nota-rio, y testigos infrascriptos de quienes es muy bíen conocido: dize que por quanto por si mesmo en persona no puede intervenir à las infrascriptas cosas ha resuelto deputar una persona confidente. Portanto confiando en la legali-dad del illustrissimo, y reverendissimo don Míguel Aymerich obispo de Ales, y Terralba gratis etc. , y por thenor del presente publico instrumento, y en todo el mejor modo, y forma que el derecho permite, elige, nombra, y constituye, y solemnemente ordena en su legitimo procurador cierto, y especial, y para las infrascriptas cosas generai, ita specialitas generalitati minime deroget, nec e contra al predicho illustrissimo, y reverendissimo monsefior Aymerích ausente etc. para-que en nombre, y por parte de dicho illustre Cabildo constituyente su propria persona representando pueda, y deva, licito, y permitido le sea parecer en vir-tud de la carta su data 25 del expirado mes de enero 1793 de monsefior arzo-bispo de Caller primera cabessa del Estamento eclesiastico avisando de dever-se deputar un procurador que pueda assistir à las determinaciones, que deve-ran tomarse en auxilio, y soccorso de nuestro sovedeve-rano en circumstancias de la iminente guerra, que està amenazando la flota francesa. El muy illustre sefior dean como primera vox de este dicho illustre Cabildo ha propuesto que

se sirviessen nombrar un procurador por dicho effecto, y oyda dícha propue-sta todos unanimes por ser mas que cosa jupropue-sta nombrar, y deputar al illustris-simo, y reverendissimo sefior don Miguel Aymerich cum posse substituendi, con lo seguro de tener positiva noticia de dever dicho monsefior passar à esta de Caller, y casu de lo contrario deverà parecer el procurador que se substituye-re dicho monsefior con ampla facultad, y finalmente y en generai substituye-respecto al sobredicho pueda, y deva dicho procurador hazer, y effectuar todo lo que de mas fuere necessario, y opportuno, y lo que dicho illustre Cabildo haria, si personalmente pudiesse intervenir, y restar presente por mas que occurran circumstancias tales, que requieran mas amplos, y especiales poderes de los conferidos en este instrumento, todos los quales en este caso ea nunc pro tunc, E c. 155v. y por tenor del presente / publico instrumento se entienden dados, y

conferi-dos in amplissima forma, en tanta manera que por defecto de mandato ningu-na cosa dize de tener su effecto, cum posse substituendi etc. Promittens etc. et non revocare etc. segun que assi lo juran manu in pectore sacerdotali more, y se firman de sus manos; siendo presentes por testigos el reverendo Joseph Figus, y Juan Onnis, que tambien se firman de sus manos, de quibus etc.

Dean Obino, canonigo Sisinnio Antonio Escano, canonigo Pedro Pintus, ca-nonigo Juan Bauptista Perria, caca-nonigo Luis Sanna, caca-nonigo Pedro Columba-no, canonigo don Ramon Diana, canonigo Salvador Onnís, canonigo Juan Bauptista Frau, canonigo Sisinnío Atzori, canonigo Thomas Meloni, canonigo Juan Bauptísta Floris, canonigo Joseph Escano.

Joseph Figus sacerdote y testigo - Juan Onnis testigo - Antonio Vicente Turno.

Concordar etc.

En testimonio + veritatis Antonio Vicente Turno notati() etc.

Sostituisco all'effetto della presente carta di procuratore il molto reverendo si-gnor dottore Giuseppe Chiappe canonico prebendato della primaziale chiesa cagliaritana.

Villa Cidro 18 febbraio 1793.

+ Michele vescovo d'Ales.

72/8 1793 febbraio 14, Ozieri.

I canonici della Collegiata di Ozieri, non potendo «por su legitimas ocupa-ciones» recarsi a Cagliari per intervenire alle sedute dello Stamento ecclesiastico che si apriranno il 26 febbraio 1793, costituiscono come loro procuratore, secon-do i vincoli e le condizioni espresse nella delega, il vicario generale della diocesi di Cagliari don Diego Cadello.

Il vicario generale Cadello in data 16 marzo 1793 suddelega il canonico della primaziale cagliaritana don Filiberto Malliano.

Dia 14 de febrero 1793, Ocier. E c. 157v.

Sea a todos notorio. EI muy reverendo y egregio doctor en derechos Antiogo Sini archíprete de la insigne Colegiata de esta villa de Ocier, y de mas infra-scriptos muy reverendos canonigos que son todos los sugetos que componen este insigne Cabildo todos de esta villa, conocidos de los infrascriptos notario, y testigos, y ante los mismos constituydos en el referido nombre de Cabildo dizen, que à las infrascriptas cosas por su legitimas ocupaciones, y otros impe-dimentos que se los estorva personalmente assistir no pueden, y para ellas confian de la suficiencía, legalidad, y rectitud del ínfrascripto. Portanto gratis etc. en todo el mejor modo que pueden, y el derecho les permite en dicho nombre de Cabildo, constituyen, crean, y solemnemente ordenan su procura-dor cierto, y expecial, y para las infrascriptas cosas general, assique etc. ni por lo contrario all'illustrissimo sefior don Diego Cadello dean, y vicario general de la primacial iglesia calaritana en el presente reyno de Sardefia ausente etc., paraque en nombre, y por parte de dichos muy reverendos constituyentes, y representando sus proprias personas en el ya dicho nombre de Cabildo pue-da, deva, licito y permitido 1 le sea parecer el dia 26 del corriente mes, y ano ante la primera vox del Estamento, y congresso ecclesiastico sedente en la ciu-dad de Caller capitai del presente Reyno para assistír à qualquiera delibera-cion exguardante los pesos de la presente invasion tentada por una flota fran-cesa, con la expecificacion empero que esta insigne Colegiata por sus tenues reditos no esta en estado de contribuyr à los pesos exige tal invasion, y por tal no se avanze à prometer partida alguna para este obiecto, lo que summamente deplaze à dichos reverendos constituyentes por faltarles la precisa, y necessa-ria congrua, y ser ocho meses avanzados sin tener distribuciones, como es no-to al govierno, y para la effectuacion de no-todo lo sobredicho pueda dicho illu-strissimo sefior dean, y vicario generai parecer ante la dicha primera vox del dicho Estamento, y congresso ecclesiastico, ante / quien pueda dezir, deducir, E c. 158

y alegar del buen derecho, y razones, que favorecen a dichos muy reverendos constituyentes en el referido nombre de Cabildo verbalmente sea, o por escrip-to, haciendo, y praticando todo y quanto harian, y praticarian dichos muy reve-rendos constituyentes en el sobredicho nombre, si presentes, y personalmente à estas cosas se hallassen, para todo lo qual le confieren toda ampia facultad, y poder tanto quanto de derecho es necessario, con poder de substituyr uno, y mas procuradores quantos quisiere con semejante, o limitado poder de los re-vocar, y otros de nuevo nombrar, y prometen, y se obligan en dicho nombre de Cabildo, que todo y quanto por dicho illustrissimo sefior dean, y vicario general don Diego Cadello, y substituydos por aquel fuere cerca las sobredi-chas cosas hecho, obrado, y tractado, lo han de tener siempre, y perpetuamen-te por firme, y valido, y no lo revocaràn, ni revocar haràn por qualquiera cau-sa, via, derecho, y razon bajo obligacion de los bienes, y reditos de esta insigne

permitido] corr. da permito.

Colegiata, segunque assi lo juran respectivamente

manu in pectore sacerdotali more,

y firman de sus manos, de que etc.

Doctor Antiogo Sini archiprete, canonígo Juan Antonio Dessena, canonigo Luis Figos, canonigo Luis Pinna, canonigo don Juan Roig, canonigo doctor Francisco Coco, Andrea Manca canonigo, canonigo Miguel Sassu, canonigo Bernardino Aquena.

Testigos presentes à las sobredichas cosas han sido los bajo firmados ambos de esta villa,

de quibus

etc. - reverendo Lorenzo Sistu testigo - reverendo Fedel Beccu testigo - Simon Naitana notarlo publico - Concordat etc.

In testimoníum + veritatis - Simon Naitana publicus notarius.

Caller a 16 marzo 1793.

Substituygo la presente procura al muy reverendo don Filiberto Malliano ca-nonigo de la iglesia primacial de Caller con las mismas facultades, que en la misma me fueron concedidas.

Don Diego Cadello.

72/9

1793 febbraio 17, Nulvi.

I canonici della Collegiata di Nulvi, convocati dall'arcivescovo di Cagliari

Outline

Documenti correlati